Conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, la referida garantía de fiel cumplimiento de contrato tendrá como función, además, asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario.
En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros pagos producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de doce meses.
En consecuencia, el adjudicatario requerirá el pago por escrito y deberá adjuntar a lo menos la siguiente documentación:
- Orden de compra en estado aceptada.
- Factura ingresada a través de Correo electrónico indicado.
- Recepción Conforme de los elementos certificada en la orden de compra respectiva por el administrador del Contrato designado por la Asociación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Asociación se reserva el derecho a verificar la existencia de multas pendientes, con el objeto de descontar los montos que correspondan por tal concepto, al respectivo estado de pago.
En el evento que exista error entre la orden de compra y la factura emitida, será de responsabilidad del proveedor entregar las NOTAS DE CRÉDITO o de DÉBITO o bien rehacer una nueva factura, dentro de un plazo de 01 (un) día hábil, trámite que deberá estar cumplido para iniciar el proceso de pago.