Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION REGIONAL DE TARAPACA, RUT 61.004.002-0
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Fecha de vencimiento:
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31-03-2026
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Monto:
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1350000
Peso Chileno
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Descripción:
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Con el propósito de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proponente que resulte adjudicado deberá entregar al servicio, dentro del plazo de 05 días hábiles, desde la respectiva notificación de la adjudicación, algunos de los siguientes documentos de garantía:
Vale vista, depósito bancario a la vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, tomada en un banco chileno o con agencia en Chile, o certificado de fianza a la vista, emitido por una institución de garantía recíproca. Este documento deberá tener el carácter de irrevocable y extenderse a la orden de “Gendarmería de Chile-Dirección Regional de Tarapacá, RUT 61.004.002-0”, por un monto ascendente al 5% sobre el monto referencial, expresándose el valor en peso chileno por un valor de: $1.350.000.- (Un millón trescientos cincuenta mil pesos)
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Glosa:
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El documento deberá llevar la siguiente glosa “para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente a la propuesta ID N°…”. (Indicando el número de ID asignado al respectivo proceso). Si el documento no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completa, ella deberá ser escrita en el reverso, o consignarse en un documento consignado por la entidad emisora, el cual deberá acompañarse a tal instrumento.
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Forma y oportunidad de restitución:
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El oferente que sea re adjudicado deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha que se le notifique de adjudicársele la licitación.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros, de la misma naturaleza, que en conjunto, representen el monto o porcentaje a caucionar, entregándose en forma física o electrónica. En los casos que se otorgue en forma electrónica deberá ajustarse a la Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
El plazo de vigencia de la garantía deberá ser igual al plazo de vigencia o del cumplimiento del contrato, aumentado en un periodo de 90 días corridos, desde el término del vínculo contractual.
El área administrativa del C.C.P. de Iquique, una vez vencido el plazo adicional de garantía de 90 días corridos mencionado en el inciso precedente, se procederá a la devolución del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al proveedor.
La devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato, será devuelta a partir del día siguiente al de su vencimiento, debiendo ser retirada en las dependencias del C.C.P. de Iquique, Área Finanzas, previa solicitud por carta dirigida a la Jefa de Unidad del C.C.P. de Iquique, ubicada en Calle Estación S/N, sector la Puntilla, en la ciudad de Iquique.
Excepcionalmente se devolverán las garantías por correo certificado, cuando el proveedor lo solicite por escrito y fundamente su petición a esta Dirección; en estos casos Gendarmería no será responsable del destino de dichos documentos, una vez despachados por correos.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no fuese entregado dentro del plazo indicado en el inciso primero de este artículo, Gendarmería de Chile podrá resolver administrativamente y por anticipado el contrato, en el caso que hubiese sido ya suscrito.
En el evento que se cobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con motivo de la aplicación de una multa, el contratista deberá modificar dicha garantía, con el propósito de mantener vigente el monto original indicado en el presente artículo, el plazo para entregar este nuevo documento de garantía será de 5 días hábiles, contados desde que se comunique al proveedor el cobro del documento original.
El servicio podrá solicitar al adjudicatario que subsane errores formales contenidos en el mencionado documento de garantía, siempre y cuando este haya sido entregado oportunamente, para ello
Sanción por no presentación de Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
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