Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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Gendarmería de Chile-Dirección Regional de Tarapacá, RUT 61.004.002-0
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Fecha de vencimiento:
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28-02-2025
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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El documento deberá llevar la siguiente glosa “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE AL PROPUESTA ID N°…………………………….”. Si el documento no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completa, ella deberá ser escrita en el reverso, o consignarse en un documento consignado por la entidad emisora, el cual deberá acompañarse a tal instrumento.
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Glosa:
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Con el propósito de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proponente que resulte adjudicado deberá entregar al servicio, dentro del plazo de 05 días corridos, desde la respectiva notificación de la adjudicación, algunos de los siguientes documentos de garantía:
Vale vista, depósito bancario a la vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, tomada en un banco chileno o con agencia en Chile, o certificado de fianza a la vista, emitido por una institución de garantía recíproca. Este documento deberá tener el carácter de irrevocable y extenderse a la orden de “Gendarmería de Chile-Dirección Regional de Tarapacá, RUT 61.004.002-0”, por un monto ascendente al 5% de lo contratado por cada línea, expresándose el mencionado valor en pesos chilenos.
El oferente que sea re adjudicado deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 5 días corridos, contado desde la fecha que se le notifique de adjudicársele la licitación.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros, de la misma naturaleza, que en conjunto, representen el monto o porcentaje a caucionar, entregándose en forma física o electrónica. En los casos que se otorgue en forma electrónica deberá ajustarse a la Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
El plazo de vigencia de la garantía deberá ser igual al plazo de vigencia o del cumplimiento del contrato, aumentado en un periodo de 60 días corridos, desde el término del vínculo contractual.
El área administrativa de la Dirección Regional de Tarapacá, una vez vencido el plazo adicional de garantía de 60 días corridos mencionado en el inciso precedente, se procederá a la devolución del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al proveedor.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato, será devuelta a partir del día siguiente al de su vencimiento, debiendo ser retirada en las dependencias de la Dirección Regional de Tarapacá, Área Finanzas, previa solicitud por carta dirigida a la Jefa de Administración y Finanzas Regional, ubicada en calle Sotomayor 728, comuna de Iquique.
Excepcionalmente se devolverán las garantías por correo certificado, cuando el proveedor lo solicite por escrito y fundamente su petición a esta Dirección; en estos casos Gendarmería no será responsable del destino de dichos documentos, una vez despachados por correos.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no fuese entregado dentro del plazo indicado en el inciso primero de este artículo, Gendarmería de Chile podrá resolver administrativamente y por anticipado el contrato, en el caso que hubiese sido ya suscrito.
En el evento que se cobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con motivo de la aplicación de una multa, el contratista deberá modificar dicha garantía, con el propósito de mantener vigente el monto original indicado en el presente artículo, el plazo para entregar este nuevo documento de garantía será de 5 días corridos, contados desde que se comunique al proveedor el cobro del documento original.
El servicio podrá solicitar al adjudicatario que subsane errores formales contenidos en el mencionado documento de garantía, siempre y cuando este haya sido entregado oportunamente, para ello
Sanción por no presentación de Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Artículo 24°.- Si el proponente adjudicado, no presentare la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, dentro del plazo a que se refiere el punto precedente, se le tendrá por desistido de su propuesta, aun cuando hubiere firmado el contrato, el que no será suscrito por el Organismo Licitante. Este último, en tal caso, podrá a su juicio, adjudicar al oferente que haya sido calificado en segundo lugar o resolver llamar a una nueva licitación, si ello resulta más conveniente a los intereses institucionales, sin derecho a reclamo o indemnización alguna para los proponentes, procediéndose a hacer efectiva la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta del incumplidor.
Artículo 25°.- Lo anterior, será igualmente aplicable para el evento de que el proponente que hubiere resultado con el puntaje siguiente incurriere en el mismo incumplimiento.
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