El
SEP podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores u omisiones formales
detectados en el acto de apertura de ofertas o en el posterior proceso de
revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores
u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, comunicándose la
solicitud a través del sistema de información. En caso de que sea solicitado un
antecedente formal a alguno de los oferentes, será calificado con una menor
puntuación según el criterio de evaluación N°3 de la oferta técnica.
Sin
perjuicio de lo anterior, si algún oferente no presenta antecedentes
esenciales de la oferta o no cumple con la visita obligatoria a que se refiere
el N°6 del Título I de estas bases será considerado fuera de bases y su
propuesta no evaluada. Son antecedentes esenciales todos aquellos que, de
ser solicitado con fecha posterior a la de recepción de ofertas ponen al
oferente que no cumplió con su entrega oportuna en una situación más ventajosa
respecto de los oferentes que si cumplieron dentro de plazo, como por ejemplo
la oferta económica, o la descripción de los servicios a que se obliga realizar
en su propuesta.