El contratante, junto con solicitar el cobro mediante su factura o boleta, deberá acreditar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le
corresponda respecto a sus trabajadores, a través de certificados emitidos por la Inspección del Trabajo competente o por las entidades o instituciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 319, de 13 de diciembre de 2006, de la Subsecretaría del Trabajo, correspondiente al mes anterior. Si el contratante no acredita oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, el SEP podrá retener de las sumas que adeude al contratante el monto que corresponda al pago de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponda.
En el evento que se efectúe la retención, se pagará directamente con ella al trabajador o
institución previsional acreedora, siempre que no sea un monto discutido judicial o
administrativamente. Para estos efectos, el SEP deberá informar al contratante, con una
anticipación de al menos 10 días hábiles, que realizará dicho pago, debiendo suspenderse si el contratante acredita dentro de dicho plazo que existe una reclamación judicial o administrativa en trámite sobre la respectiva obligación. En todo caso el contratante podrá evitar la retención acreditando su integro pago.
La falta de certificación indicada impedirá la tramitación del pago, quedando facultado el SEP para cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho al SEP a terminar el contrato en forma anticipada y sin derecho a pago o a indemnización alguna para el contratante.