El
SEP podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores u omisiones formales
detectados en el acto de apertura de ofertas o en el posterior proceso de
revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores
u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, comunicándose
la solicitud a través del sistema de información. En caso de que sea solicitado
un antecedente formal a alguno de los oferentes, será calificado con una menor
puntuación según el criterio de evaluación N°4 (Presentación formal de la
oferta) de la oferta técnica.
Sin
perjuicio de lo anterior, si algún oferente no presenta antecedentes
esenciales de la oferta su propuesta no será evaluada. Son antecedentes
esenciales todos aquellos que de ser solicitado con fecha posterior a la de
recepción de ofertas, ponen al oferente que no cumplió con su entrega oportuna
en una situación más ventajosa respecto de los oferentes que si cumplieron
dentro de plazo, como por ejemplo la oferta económica, o la descripción de los
servicios a que se obliga realizar en su propuesta.