Durante el proceso de evaluación, El SEP podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores u omisiones formales en sus ofertas administrativa y técnica, detectados en el acto de apertura de ofertas o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, comunicándose la solicitud a través del sistema de información. Efectuado tal requerimiento, el oferente deberá dar respuesta dentro del plazo de 60 horas corridas al SEP; en caso contrario, su oferta se tendrá por no presentada.
En caso de que un oferente haya debido subsanar algún error u omisión en la presentación formal de su propuesta, ésta será calificada con una menor puntuación según el criterio de evaluación denominado “Presentación formal de la Oferta”.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta. En todos los casos, será exclusiva responsabilidad de los interesados revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitará la subsanación de errores u omisiones detectados y/o los antecedentes o certificaciones omitidos.
Respecto de la declaración jurada señalada en la letra f) del N°1 del Título II, la falta de entrega al momento de la presentación de la Oferta será evaluada de acuerdo al criterio establecido en el N°2 de la tabla inserta en el numeral siguiente, no considerándose a efectos de lo establecido en el criterio de evaluación “Presentación formal de la Oferta”. No obstante ello, si no es acompañada, una vez requerida, de acuerdo al procedimiento establecido en los párrafos precedentes, la oferta se tendrá por no presentada.
Asimismo, el SEP podrá también solicitar a los oferentes, a través de la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” o “foro inverso” disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.