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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente orden de prelación, con los criterios que resulten aplicables:
1. Requerimientos técnicos
2. Presupuesto más bajo
3. Experiencia del oferente
4. Cumplimiento pacto de integridad
5. Cumplimiento de requisitos formales
6. Territorio
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún a ningún director, gerente y/o trabajador de la Corporación en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Comisión Evaluadora |
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La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados en el presente instrumento.
La Comisión Evaluadora estará integrada por:
1. Karol Díaz Moreno: Abogada
2. Javier Muñoz Hunt: Jefe de Administración y Finanzas
3. Marcela Araneda Fierro: Coordinadora
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
● Tener contacto con los oferentes, salvo en cuanto proceda lo estipulado en el artículo 56 del Reglamento de la ley N° 19.886.
● Aceptar solicitudes de reunión de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
● Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización, no pudiendo los oferentes mantener contacto con la Corporación por medios distintos a los previstos en estas bases.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Gerente General de la Corporación la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
En el procedimiento de evaluación se verificará lo siguiente:
● Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los antecedentes y anexos requeridos, según las instrucciones de presentación de ofertas establecidas en las bases.
● Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos, así como también con las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
● Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, aclaraciones y que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifique asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Para estos efectos, deberá solicitarse la información al oferente quien, en el plazo de 1 día hábil, deberá enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
● Confeccionar un acta final de evaluación en la que dejará constancia, de lo siguiente:
▪ Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
▪ Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
▪ La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determine que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación.
▪ La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
▪ La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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Consideraciones Generales |
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Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto 1.6, “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras.
La Corporación declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la Corporación de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56 del reglamento de la ley 19.886 y en las presentes bases.
Los documentos solicitados por la Corporación deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas para la presente licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la Corporación podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
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Subsanación de errores u omisiones formales |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Corporación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 1 día hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Corporación, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos |
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La Corporación tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en este punto. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de 1 día hábil, contado desde su comunicación al oferente por parte de la Corporación, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
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La Corporación declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La no presentación de la siguiente información, declara como inadmisible la oferta presentada:
● Anexo N°1: Declaración jurada para contratar.
● Anexo N°3: Oferta económica.
● Anexo N°4: Oferta Técnica.
● Anexo N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Si procede, debe ser presentado por el miembro de la UTP que presente la oferta en el Sistema y quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
● Anexo 6: Declaración experiencia del oferente.
Las ofertas que sean calificadas como inadmisibles, serán descartadas de plano, no avanzando, por ende, a la evaluación del siguiente criterio.
La Corporación podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la evaluación de las propuestas, en los términos y plazos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de un oficio ordinario emitido por la Corporación, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Readjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Corporación podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente inmediatamente siguiente en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Documentos integrantes |
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La relación contractual que se genere entre la Corporación y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
I. Bases de licitación y sus anexos.
II. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
III. Oferta.
IV. Contrato de suministro suscrito entre las partes.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
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Validez de la oferta. |
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad de la Corporación. Sólo serán de propiedad de la Corporación la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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Suscripción del contrato de suministro. |
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El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, totalmente tramitada.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la Corporación o no le asista al proveedor alguna justificación razonable, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, en conformidad al punto 1.9.6 de estas bases.
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Gastos, derechos e impuestos. |
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Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los derechos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicatario, serán de cargo exclusivo de éste.
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Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario. |
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a. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega del servicio contratado por la Corporación.
b. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
c. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Corporación en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, salvo que sean imputables a la Corporación.
d. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
e. Suministrar los servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
f. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Corporación en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
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Cesión de contrato y subcontratación. |
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Se deja expresa constancia que el contrato de suministro se celebrará en atención al procedimiento de evaluación, adjudicación o readjudicación, si procediere, por lo cual no podrá ser cedido ni transferido por esta última.
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor |
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Multas
Se procederá a la aplicación de multas en el caso de verificarse las siguientes causales, las que no son excluyentes entre sí.
CARÁCTER MONTO MULTA DESCRIPCIÓN
Leve 1 UTM transcurridas 24 horas.
+ 1 UTM por cada 24 horas adicionales de retraso. Se refiere al tiempo que toma el oferente en contactarse con la Corporación para responder ante un requerimiento. Éstas se aplican transcurridas 24 horas de no existir respuesta.
1 UTM Multas por cambios en el menú sin comunicación previa ni validación oportuna con el administrador del contrato.
Moderada 3 UTM Multas por no entregar el servicio en el horario estipulado. La multa se aplica en función del tiempo en que el proveedor entrega el servicio.
Grave 10 UTM Multas por no entregar el servicio. La multa se aplica si el servicio no es entregado por el proveedor.
Multas por presentar productos en mal estado o vencidos. La multa se aplica si se detecta un producto vencido o en mal estado.
El oficio Ordinario que imponga una multa deberá ser notificada al proveedor mediante correo electrónico y descontada en la siguiente factura que se presente para pago, mediante una nota de crédito, por el monto total de la multa. En caso de silencio, se procederá de esta última forma.
Notificada una multa, el proveedor podrá, además, apelar dentro del plazo de 5 días hábiles al administrador del contrato con los antecedentes correspondientes, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de reconsideración. El contratista recurrente deberá acompañar los antecedentes que sirvan de fundamento a su reconsideración para una mejor resolución.
La aplicación de una multa no limitará el derecho a poner término al contrato conforme a lo especificado en estas bases.
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Término anticipado contrato |
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La Corporación está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere a la Corporación perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
• Si el adjudicatario se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato o fuere declarado deudor, de acuerdo a una resolución de liquidación en un procedimiento concursal de acuerdo con la Ley N°20.270.
• Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
• Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores a la mitad del período de ejecución del contrato.
• Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actúen éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciar en prácticas corruptas, tales como:
▪ Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Corporación, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Corporación.
▪ Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
▪ Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación del servicio, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Corporación un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
• Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato con impuestos incluidos. En caso de que se supere el 10%, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
• Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
• En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
▪ Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
▪ De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitir los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
▪ Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
▪ Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
▪ Disolución de la UTP.
• Por alguna de las causales previstas en la ley N°19.886 y el artículo 130 de su Reglamento.
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Resciliación o término de mutuo acuerdo. |
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Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la Corporación notificará inmediatamente de ello al adjudicatario por correo electrónico, informando sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado y sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de un documento fundado de la Corporación. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Corporación tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un oficio Ordinario fundado, emitido por la Corporación, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
El indicado documento deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicatario mediante carta certificada. El proveedor adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La Corporación tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sean de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
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Del pago |
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El servicio se pagará contra la realización efectiva de cada prestación, previa entrega por parte del oferente de la correspondiente boleta o factura extendida a los siguientes datos para la emisión de la factura:
Nombre: Corporación Regional de Desarrollo Región del Biobío
RUT.: 65.063.166-8
Dirección: Avenida Prat 390 OF.1107, Concepción
Giro: Corporación
La factura deberá ser debidamente visada por el o la encargada, dentro de los 30 días hábiles desde que sea recibida.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en la Ley Nº 19.983.
Cabe hacer presente que el señalado monto es sólo estimativo puesto que los servicios que se contratarán se verificarán sólo en caso que se requiera y por los montos que involucre cada requerimiento efectuado. En ningún caso la Corporación garantiza el pago del monto total señalado.
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Recepción conforme. |
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En forma conjunta con la entrega de cada factura o boleta, el prestador del servicio deberá presentar:
Los documentos de cobro (factura o boleta mensual) y deberá ser enviado a la casilla de correo electrónico contacto@desarrollabiobio.cl.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez aceptada la orden de compra por parte del proveedor, y se haga entrega por parte del adjudicatario, el documento tributario correspondiente.
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Coordinador del contrato |
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El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Corporación.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
● Informar oportunamente a la Corporación de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
● Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
● Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte de la Corporación, a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario
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Coordinador del contrato |
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El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Corporación.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
● Informar oportunamente a la Corporación de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
● Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
● Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte de la Corporación, a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario
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Comportamiento ético del adjudicatario. |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los colaboradores de la Corporación.
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Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Corporación el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La obligación de reserva o confidencialidad de la consultora será permanente. Así, la divulgación por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Corporación entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, salvo que la Corporación haga pública dicha información.
Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Las obligaciones de confidencialidad señaladas pueden encontrar excepciones en su sentido y alcance cuando aplique el principio de transparencia de la función pública dispuesto en la ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública.
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Relación entre la Corporación y el personal del proveedor |
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Se deja expresamente establecido que la Corporación no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el adjudicatario destine o contrate para la provisión de los productos y/o servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del proveedor, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
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Propiedad de la información |
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El proveedor no podrá utilizar la información generada con ocasión de la entrega del servicio, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la Corporación. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la Corporación o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social. |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
La Corporación podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados, durante la vigencia del contrato de suministro, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La Corporación deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar
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Normas laborales |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Será obligación del administrador del contrato velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los párrafos precedentes y requerir periódicamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la Corporación, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significa en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la Corporación ni el Gobierno Regional de la Región del Biobío.
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Liquidación del contrato |
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Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicatario deberá:
▪ Acordar un calendario de cierre con la Corporación, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
▪ Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.
▪ Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de datos, documentación, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.
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PROCEDIMIENTO |
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Para la elaboración y presentación de las ofertas, los oferentes deberán considerar los antecedentes técnicos y administrativos que forman parte de esta licitación. Todas las propuestas deberán ser presentadas exclusivamente a través de la plataforma Mercado Público www.mercadopublico.cl.
Los participantes deberán adjuntar a su oferta todos los documentos y certificados solicitados en las Bases Administrativas y Técnicas, a fin de facilitar la evaluación de sus propuestas conforme a los criterios establecidos en este documento. Los oferentes deberán ajustarse a los requerimientos mínimos establecidos en las Bases, aunque podrán presentar propuestas con una calidad técnica superior a la exigida
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como uniones temporales de proveedores que, cumpliendo los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
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INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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- Presentar ofertas por sistema: Obligatorio.
- Anexos administrativos:
Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea, a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.
Unión Temporal de Proveedores (UTP): Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación, en su totalidad. En caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:
Anexo N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores. Debe ser presentado por el miembro de la UTP que presente la oferta en el Sistema y quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.
Anexo N°2: Declaración de cumplimiento programa de integridad. El oferente deberá declarar y acreditar si cuenta con un programa de integridad, el cual se encuentra implementado en la misma y es conocido por todo el personal y/o trabajadores/as.
Anexos técnicos. Anexo N°4: Oferta Técnica. Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.
En el caso que no se presenten debidamente los anexos técnicos mencionados, la oferta será declarada inadmisible.
Anexos económicos:
Anexo N°3: Oferta económica. El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.
En caso de que no se presente debidamente el Anexo N°3 “Oferta económica”, la oferta será declarada inadmisible.
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