20.4. Del pago
La Dirección Regional del Biobío pagará al contratista por los servicios encomendados en relación con el precio ofertado por el oferente en su propuesta económica del Anexo N°3.
Los pagos por los servicios prestados serán cada 30 días corridos desde el inicio de la obra, asociados a los correspondientes avances físicos del proyecto, debidamente aprobados por el Arquitecto Supervisor y/o Contraparte Técnica.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Regional podrá autorizar pagos antes de los 30 días corridos de obra, cuando exista un avance significativo de partidas ejecutadas antes de dicho periodo. No obstante, siempre en el marco del cumplimiento de los servicios y entrega de documentación que se establece para cada Estado de Pago y, debidamente aprobados por el Arquitecto Supervisor y/o Contraparte Técnica, en lo que les corresponda.
Los Estados de Pago, serán considerados como abonos parciales que efectúa el mandante y, en ningún caso, se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el proveedor.
El pago de las partidas globales estará supeditado a la ejecución íntegra de la partida.
Una vez aprobados el o los productos, informes, servicios o bienes requeridos por la Contraparte Técnica, esta emitirá el Certificado de recepción conforme y, posteriormente, solicitará el envío de la factura o el respectivo instrumento tributario de cobro.
Para la autorización de la facturación por parte del contratista, se requerirá la presentación de los siguientes antecedentes:
- Certificado de Recepción Conforme de los productos, informes, servicios o bienes requeridos, emitido por la contraparte técnica del Servicio. La recepción conforme deberá dar cuenta de:
ü El porcentaje de avance correspondiente al estado de pago, el cual deberá ser concordante con el monto de dinero que se solicita y deberá estar visado por el Arquitecto Supervisor.
En el primer estado de pago (primer pago) se debe descontar el monto total del anticipo, si ha sido requerido. En el caso donde el monto del primer Estado de Pago sea menor al monto del anticipo otorgado, el total a pagar en dicho Estado de Pago será cero ($ 0), quedando el saldo del anticipo no cubierto con el Estado de Pago como descuento para el siguiente pago y así sucesivamente.
ü El porcentaje de avance y monto de dinero acumulado, incluyendo el Estado de Pago que se gestiona.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales F30, otorgado por la Dirección del Trabajo, con la pertinente individualización del proveedor.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), otorgado por la Dirección del Trabajo, respecto del Equipo de Trabajo que haya prestado los servicios contratados a través del presente proceso licitatorio en el periodo al que corresponde el pago.
- Respecto de los integrantes del equipo que se encuentren a honorarios, acompañar copia de boleta de honorarios y declaración jurada simple de la persona, debidamente firmadas, con el objeto de acreditar su conformidad respecto del pago por los servicios prestados, la ubicación de la obra y la descripción de las actividades realizadas.
- En caso de que el proveedor subcontratare parte de los servicios requeridos, para proceder al pago, deberá acompañar, respecto del subcontratista, los mismos antecedentes del numeral 2, 3 y 4 precedentes.
- Informes u otros:
ü Informe consolidado de Avance del Proyecto, incluyendo el porcentaje de avance de las partidas y con registro fotográfico del antes y después de los trabajos correspondientes al Estado de Pago. Cada fotografía debe venir acompañada de una breve descripción del área que corresponde y trabajos realizados.
ü Otros informes o antecedentes que se indiquen específicamente en las Bases Técnicas.
- V°B° del inventario por parte de la contraparte técnica, en caso de que corresponda.
- Verificación del personal en obra sobre inhabilidades para trabajar con menores de edad.
Para el último estado de pago se requerirá adicionalmente a lo anterior:
- Acta o registro de la recepción provisoria de las obras.
- Certificados y comprobantes que sean necesarios para respaldar la recepción de pagos de servicios que correspondan al proveedor según proceda (consumos de agua, luz, u otros servicios empleados en la prestación de este o de aportes y derechos en otros servicios).
- Entrega de planos as built, cuando así se solicite en las Bases Técnicas. No obstante lo anterior, en caso que estos planos no se encuentren presentados conforme a la fecha del estado de pago, el proveedor tendrá como último plazo para presentarlos hasta la fecha de recepción definitiva.
- Inscripción de las instalaciones eléctricas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), debidamente tramitada y foliada (formulario TE1).
- Libro de Obra y demás antecedentes que se especifiquen en las Bases Técnicas.
La Dirección Regional del SRJ procederá a efectuar el o los pagos que corresponda(n) directamente o por medio de la Tesorería General de la República, según corresponda, dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción de la(s) factura(s) o el/los respectivo(s) instrumento(s) tributario de cobro.
El Servicio se reserva la facultad de solicitar información adicional al proveedor, en cualquier tiempo, que le permita comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones laborales y/o previsionales.
Todo el personal que el proveedor emplee en la prestación de los servicios estará bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin relación contractual o fáctica alguna con el Servicio. Por lo tanto, el contratista se obliga; desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que emanen de la presente licitación, de acuerdo con la legislación civil, comercial, laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes. Igualmente será responsable respecto de las obligaciones laborales y previsionales del personal de la empresa subcontratista, de conformidad a la legislación laboral vigente.
La Dirección Regional podrá retener del o los pagos que correspondan, el monto que adeude el contratista por concepto de remuneraciones u obligaciones previsionales con sus trabajadores. Dicho monto será utilizado para pagar al trabajador y/o a la institución previsional respectiva.
El pago se realizará a través de transferencia electrónica, por lo que el Servicio solicitará al contratista los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
En todo caso, el o los pagos, sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato, y contra entrega por parte del contratista de la(s) factura(s) correspondiente(s) o el/los respectivos(s) instrumento(s) tributario(s) de cobro.
Asimismo, el contratista deberá notificar al Servicio oportunamente, si va a ceder el crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°19.983, informando el nombre, R.U.T., domicilio y giro del cesionario del crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Regional del SRJ podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en la Ley N°19.983. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro antecedente que considere necesario, para cumplir con estos procesos.
En caso de que el proveedor reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. El SRJ requerirá, a través de notificación por el correo electrónico válido del proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles desde dicha notificación. Cuando esté disponible dicha notificación por el Sistema de Información, se podrá utilizar dicho medio. En caso de que el proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el SRJ informará dicha situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.