El pago de la(s) cuota(s) que se devengue(n) para el año inicial y siguientes, quedará(n) sujeta(s) a la disponibilidad de fondos que se consideren para el presupuesto de esos años, y a que se mantenga vigente el respectivo contrato.
Una vez aprobados los estados de pago por los servicios prestados, el/la Administrador de Contrato emitirá un Certificado de recepción conforme, y posteriormente solicitará al contratista el envío de la factura o el respectivo instrumento tributario de cobro.
Para ejecutar los pagos se requerirá:
- Entregables exigidos para cada mes en el cuadro N° 1 de este apartado denominado “ENTREGABLES”.
- Para la primera cuota deberá entregarse el Informe de instalación del centro de cumplimiento elaborado por el ejecutor y aprobado por el Supervisor, según la ficha que proporcione el Servicio en Anexo N° 4, la cual considerará infraestructura, equipamiento, servicios básicos, conectividad y RRHH.
- Respecto del entregable “Informe para la Supervisión”, que corresponde al informe periódico que debe entregar cada centro de cumplimiento del Organismo Acreditado, donde se debe detallar la demanda atendida, su descripción, inconvenientes y otros aspectos relevantes, deberá estarse al formato que al efecto disponga el Servicio.
- Certificado F-30 para la primera cuota.
- A partir de la segunda cuota, se deberá acompañar:
- Nómina completa del equipo del trabajo del Organismo Acreditado, por Centro de Cumplimiento.
- El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), otorgado por la Dirección del Trabajo, respecto del Equipo de Trabajo contratado, que haya prestado servicios en el periodo al que corresponden la información asociada al pago.
- Respecto de los integrantes del equipo de trabajo que se encuentren a honorarios, acompañar copia de boleta de honorarios y declaración jurada simple de la persona, debidamente firmadas, con el objeto de acreditar su conformidad respecto del pago por los servicios prestados.
- Para la segunda cuota en adelante, se deberá presentar un Informe de Cumplimiento de la Norma Técnica por sujeto de atención. Este informe -cuyo formato será provisto por el Servicio- deberá contener información sobre el estado de cumplimiento de las acciones reguladas por la Norma Técnica del programa, conforme a la etapa del Modelo de Intervención en la que se encuentre el sujeto de atención. Así mismo, este informe debe dar cuenta del cumplimiento de los estándares de funcionamiento acreditados y establecidos en la Norma Técnica, de
acuerdo con el plan de medición anual que será definido por el Servicio.
Para materializar el pago, el prestador deberá presentar la documentación tributaria pertinente.
El Servicio procederá a efectuar el o los pagos que corresponda(n), dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción de la(s) factura(s) o el/los respectivo(s) instrumento(s) tributario de cobro, la(s) que deberá(n) estar extendida(s) a nombre del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, R.U.T. N°62.000.970-9, con el domicilio respectivo de cada Dirección Regional, según corresponda.
El Servicio se reserva la facultad de solicitar información adicional al contratista, en cualquier tiempo, que le permita comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones laborales y/o previsionales.
Todo el personal que el contratista emplee en la prestación de los servicios estará bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin relación contractual o fáctica alguna la entidad licitante. Por lo tanto, el contratista se obliga; desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que emanen de la presente licitación, de acuerdo con la legislación civil, comercial, laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes. Igualmente será responsable respecto de las obligaciones laborales y previsionales del personal de la empresa subcontratista, de conformidad a la legislación laboral vigente.
El Servicio podrá retener del o los pagos que correspondan, el monto que adeude el contratista por concepto de remuneraciones u obligaciones previsionales con sus trabajadores. Dicho monto será utilizado para pagar al trabajador y/o a la institución previsional respectiva.
El pago se realizará a través de transferencia electrónica, por lo que el Servicio solicitará al contratista los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
En todo caso, el o los pagos, sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato, y contra entrega por parte del contratista de la(s) factura(s) correspondiente(s) o el/los respectivos(s) instrumento(s) tributario(s) de cobro.
Asimismo, el contratista deberá notificar al Servicio oportunamente, si va a ceder el crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la ley N°19.983, informando el nombre, R.U.T., domicilio y giro del cesionario del crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en la ley N°19.983. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro antecedente que considere necesario, para el cumplir con estos procesos.
CUADRO N° 1: ENTREGABLES:
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PERIODO
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PLAZO
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ENTREGABLES
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Implementación
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Dentro de los primeros 10 días hábiles de cumplido el periodo de implementación.
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- Informe de instalación del centro de cumplimiento elaborado por el ejecutor y aprobado por el Supervisor, según la ficha que proporcione el Servicio en Anexo 4, la cual considerará infraestructura, equipamiento, servicios básicos, conectividad y RRHH.
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Primer mes de ejecución de servicios
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Dentro de los 10 días hábiles siguientes de cumplido el primer mes de servicios.
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- Informe para la Supervisión, que corresponde al informe periódico, que debe entregar cada centro de cumplimiento del Organismo Acreditado, donde se debe detallar la demanda atendida, su descripción, inconvenientes y otros aspectos relevantes.
- F30
- Factura con IVA
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Desde el segundo mes hasta el duodécimo mes de ejecución de servicios
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Dentro de los 10 días hábiles siguientes de cumplido el segundo mes de servicios
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- Informe para la Supervisión, que corresponde al informe periódico.
- Nómina completa del equipo del trabajo del Organismo Acreditado, por Centro de Cumplimiento.
- El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), otorgado por la Dirección del Trabajo, respecto del Equipo de Trabajo contratado, que haya prestado servicios en el periodo al que corresponden la información asociada al pago.
- Respecto de los integrantes del equipo de trabajo que se encuentren a honorarios, acompañar copia de boleta de honorarios y declaración jurada simple de la persona, debidamente firmadas, con el objeto de acreditar su conformidad respecto del pago por los servicios prestados.
- Informe de Cumplimiento de la Norma Técnica por sujeto de atención. Este informe -cuyo formato será provisto por el Servicio- deberá contener información sobre el estado de cumplimiento de las acciones reguladas por la Norma Técnica del programa, conforme a la etapa del Modelo de Intervención en la que se encuentre el sujeto de atención. Asimismo, este informe debe dar cuenta del cumplimiento de los estándares de funcionamiento acreditados y establecidos en la Norma Técnica, de acuerdo con el plan de medición anual que será definido por el Servicio.
- Factura con IVA
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