8.2 Resolución de empates: Ante una igualdad de puntaje en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará de la siguiente forma:
1º por mayor puntaje en el criterio de evaluación de Precio ofertado.
2º por mayor puntaje en el criterio de evaluación de Plazo de entrega.
3º por mayor puntaje en el criterio de evaluación de Plazo de reposición.
4º por mayor puntaje en el criterio de evaluación de Experiencia del oferente.
5º por mayor puntaje en el criterio de evaluación de Descentralización y desarrollo local.
6º por mayor puntaje en el criterio de evaluación de Garantía Postventa.
7º por mayor puntaje en el criterio de evaluación de Pacto de Integridad.
8º por mayor puntaje en el criterio de evaluación de Cumplimiento de requisitos formales.
De persistir el empate en puntaje de dos o más ofertas, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero la oferta al portal www.mercadopublico.cl.
Cada oferente al momento de postular deberá obligatoriamente estar inscrito en el registro de proveedores del Estado, de lo contrario su oferta quedará inadmisible.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá obligatoriamente estar inscrito en el registro de proveedores del Estado, de lo contrario su oferta quedará inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades, según lo indicado en el artículo N°58, inciso 7 del reglamento de la Ley 19.886, además añade la misma normativa, es responsabilidad de las entidades contratar con proveedores hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras, según lo estipulado en el artículo N° 120, inciso 3 del reglamento de la Ley 19.886.