12.1 Del funcionario evaluador de las ofertas.
En base a lo estipulado en artículo 54 del decreto 661 que Aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no se considerará la conformación de comisión de evaluación para la presente propuesta pública por cuanto la licitación es de un monto menor a 1.000 UTM y la evaluación de las ofertas no reviste gran complejidad.
La revisión y evaluación de las ofertas la realizarán funcionarios del Servicio Local, en específico:
- Encargado o Profesional de compras de la Subdirección de Administración y Finanzas, encargado del proceso de licitación.
En caso de ausencia del funcionario, subrogará la evaluación el funcionario que jerárquicamente corresponda por el solo ministerio de la ley, quedando indicado en acta de evaluación.
El evaluador no podrá tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente, al momento de la evaluación, debiendo dejar constancia de aquello en la declaración de ausencia de conflicto de interés, que será parte integrante del informe de evaluación. Se hace presente que, para dar estricto cumplimiento a la imparcialidad dentro del proceso, el funcionario evaluador de las ofertas no podrá aceptar reuniones de terceros mientras se encuentre en proceso de evaluación. Además, se prohíbe al funcionario evaluador de las ofertas aceptar dadivas de cualquier tipo.
El funcionario evaluador de las ofertas no podrá:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la Ley N°19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras se encuentre en proceso de evaluación de las ofertas.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
El funcionario evaluador emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director Ejecutivo de SLEP Valdivia (o quien lo subrogue) la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes Bases de Licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación. El informe de evaluación deberá referirse a las materias indicadas en el artículo 57 del reglamento de la Ley de Compras, esto es:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando el funcionario evaluador juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. (Director Ejecutivo de SLEP Valdivia o quien lo subrogue)
En virtud del artículo N°56 del Reglamento de la Ley N°19.886, se faculta a los evaluadores, para aceptar una oferta en la que se haya omitido determinados antecedentes, o no se cumpla con algún requisito o documento exigido para la presentación de la misma, cuando a juicio funcionario evaluador de las ofertas, tales omisiones no recaigan sobre un aspecto esencial de la propuesta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores.
El funcionario evaluador de las ofertas podrá omitir la revisión de documentos que no estén identificados adecuadamente como se solicita en el punto 11.2 y punto 11.6.