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I.- BASES ADMINISTRATIVAS |
1. LICITANTE:
Razón Social Instituto de Investigaciones Agropecuarias
RUT 61.312.000-9
Dependencia Centro Regional de Investigación INIA Ururi
Dirección: Magallanes N°1865
Ciudad: Arica
Región: Arica y Parinacota
Antecedentes: El Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en adelante INIA, es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, con más de 61 años de trayectoria, cuya misión es contribuir a la sostenibilidad del sector agroalimentario a nivel global, creando valor y soluciones innovadoras para los agricultores y agricultoras, socios estratégicos y a la sociedad, por medio de la investigación y desarrollo, la innovación, extensión y la transferencia tecnológica. Para el cumplimiento de la citada misión y mantener sus niveles de operatividad administrativa, requiere gestionar la adquisición del servicio de suministro de combustible, de acuerdo a detalle indicado en las bases técnicas, para el cumplimiento de las funciones institucionales de INIA, indicados en el punto 3.
2.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO:
Nombre de la Licitación SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES CRI INIA URURI
Descripción El Instituto de Investigaciones Agropecuarias tiene como objetivo la adquisición servicio de suministro de combustible, de acuerdo a detalle indicado en las bases técnicas.
Tipo de Licitación Simple
Tipo de Convocatoria Pública
Moneda CLP
Presupuesto Estimado $11.500.000.-
Periodo de vigencia 12 Meses
Etapas del proceso de apertura 1 etapa
Forma de Pago 30 días
Publicidad de las Ofertas INIA dispone en este acto que las propuestas técnicas de los proponentes que participen del presente proceso de licitación pública quedarán disponibles en el portal, una vez adjudicado el proceso.
3. SERVICIOS REQUERIDOS
Servicio Descripción/Objetivo
Cod: 78180301
Servicio de suministro de combustible para vehículos propios y/o en arriendo, de acuerdo a detalle indicado en las bases técnicas. Seleccionar y contratar, mediante licitación pública el suministro de combustible (gasolina o petróleo diesel), según la necesidad que se vaya presentando, mediante un contrato de suministro que implique el mayor grado de satisfacción.
Cod: Cod: 15101505
Servicio de suministro de combustible para equipos y/o maquinarias de uso agrícola, de acuerdo a detalle indicado en las bases técnicas. Seleccionar y contratar, mediante licitación pública el suministro de combustible (gasolina o petróleo diesel), según la necesidad que se vaya presentando, mediante un contrato de suministro que implique el mayor grado de satisfacción.
4. ENCARGADO (A) DEL PROCESO
Nombre Marjorie Allende Castro
Cargo Directora Centro Regional de Investigación Ururi
E-mail mallende@inia.cl
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas, junto con la descripción del bien mueble a adquirir se encuentran detalladas en el documento Bases Técnicas, publicado junto a las presentes Bases Administrativas de licitación.
6. NORMATIVA
La presente licitación pública se rige por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y estas Bases, que se encuentran conformadas por bases técnicas, bases administrativas, además de sus correspondientes anexos.
Las presentes bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el solo hecho de presentar una oferta.
7. ETAPAS Y PLAZOS
ETAPA
PLAZO
Fecha de Publicación A más tardar al día corrido siguiente, a la emisión del acto administrativo que aprueba las bases de licitación.
Fecha de inicio para realizar consultas sobre la licitación A contar de la fecha de publicación de las bases de licitación en www.mercadopublico.cl
Fecha de cierre para presentar consultas sobre la licitación A las 12:00 Hrs. del tercer día corrido desde la fecha de publicación de las bases de licitación.
Plazo para publicar respuestas a las consultas 2 días corridos posteriores al cierre del plazo para presentar consultas.
Fecha de cierre de recepción de ofertas 10 días corridos posterior a la publicación de las bases de licitación.
Fecha de apertura de ofertas A las 15:00 Hrs. de le fecha de cierre de recepción de propuestas.
Fecha de adjudicación Dentro de 10 días hábiles posteriores a la fecha de la apertura electrónica.
Plazo para firma de contrato Dentro de los 20 días corridos consiguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.
8. PUBLICACIÓN Y CONSULTAS/ACLARACIONES:
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados el punto 7 de estas Bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo indicado en el referido punto 7.
Se deja constancia que las respuestas y aclaraciones solo se efectuarán a través del foro electrónico existente en el portal www.mercadopublico.cl. No se responderán consultas fuera de este medio.
Tanto las consultas como sus respuestas y las eventuales aclaraciones se entenderán incorporadas a las presentes Bases Administrativas en todo aquello que las complemente o rectifique, y que no sea expresamente excluido por INIA.
9. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
INIA podrá modificar las presentes Bases de Licitación Pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por quienes estén interesados en ofertar, durante el proceso de consultas de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que el mercado pueda adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
INIA podrá ampliar los plazos establecidos en las presentes Bases si tiene lugar situaciones determinadas como caso fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado formalmente por esta entidad, siempre previo el cierre del proceso de licitación y otorgando un plazo prudencial para ofertar.
La modificación se hará efectiva una vez sea aprobada por la respectiva resolución institucional.
10. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Presentar Ofertas por Sistema Obligatorio
Inscripción y habilidad en Registro de Proveedores Obligatorio.
Vigencia de las ofertas Las ofertas deberán mantener su vigencia por un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de recepción de las ofertas.
Anexos Administrativos Anexo N°1: Presentación del postulante.
Anexo N° 5: Declaración jurada simple, que acredita encontrarse plenamente habilitado(a) para contratar con el Estado. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán en la evaluación de las ofertas.
Asimismo, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl. Dicha declaración se genera automáticamente en línea al momento en que el proveedor ingresa su oferta en el proceso de licitación correspondiente, por lo que no resulta necesario incorporarla como Anexo.
Anexos Técnicos Anexo N°2: Oferta Técnica. El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.
En caso de que no se presente el Anexo N°2 o no cumpla con los requisitos señalados en las bases técnicas, la oferta será declarada inadmisible.
Anexo N°6: Cumplimiento programa de integridad. La propuesta debe indicar si su empresa cuenta con Plan de Integridad, entregando los respaldos correspondientes de que fue difundido y/o se encuentra en conocimiento de sus trabajadores/as. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):
Anexo N° 4: Descripción e individualización de los proponentes, debiendo ser debidamente firmada por el representante de la UTP. La declaración jurada simple de la UTP debe dar cuenta de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación.
Se recomienda que en la declaración jurada simple de la UTP se mencione la modalidad de pago, es decir, individualizar quién de los integrantes emitirá la factura y recibirá el pago; en caso de omisión en su designación el INIA entenderá que él o la integrante de dicha obligación es quien represente a la UTP.
Todos quienes oferten deben firmar la Declaración Jurada Electrónica disponible en el sistema de información, en los términos previstos en los artículos 35 qúater y 35 septies de la ley 21.634, que moderniza la ley 19.886. En caso de no presentarse este anexo, si corresponde, o habiéndose presentado no se encuentra debidamente completado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.
Anexos Económicos Anexo N°3. Oferta económica. El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos. En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado no se encuentra debidamente completado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Los anexos singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. De existir discordancia entre los datos de identificación del oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta de usuario a través de la cual la presenta, y de ser insalvable la discordancia de identidad, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por los trabajadores designados para la evaluación de ofertas.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
11. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PARA OFERTAR
Los participantes deberán presentar junto con los Anexos señalados en el punto 10, los documentos y antecedentes que se detallan a continuación, siempre que estos no se encuentren disponibles en forma electrónica en el portal de Mercado Público.
Únicamente se recibirán documentos electrónicos y digitalizados, los que deberán ser enviados a través del sistema de información de compras y contratación pública www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de recepción de ofertas, en el horario que determine el portal.
● Antecedentes legales
Persona Jurídica ● Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente.
● Fotocopia simple del RUT de la empresa
● Copia de Escritura Pública de Constitución de la Empresa, con vigencia.
● Certificados de vigencia de la sociedad y de su representante y documentos legales en que conste la personería de la representación, con una antigüedad no superior a 60 días corridos.
● Nueva declaración jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)
Persona Natural ● Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del postulante
● Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII
● Nueva declaración jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)
Unión Temporal de Proveedores (UTP) ● Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en este punto, de conformidad a su condición (si es personal natural o jurídica)
● Tratándose de adquisición superior a 1.000 UTM, el apoderado de la UTP, deberá presentar la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario sea dos o más proveedores.
● Presentar por el apoderado de la UTP el acuerdo público de constitución, conforme al artículo 180 letra d) del Reglamento de Compras Públicas.
12. OFERTAS DECLARADAS INADMISIBLES
INIA se reserva el derecho a declarar inadmisibles y, en consecuencia, para rechazar una o más de las ofertas presentadas, en la etapa de apertura de la licitación, cuando éstas no cumplieren cualquiera de los requisitos o exigencias establecidos en las presentes Bases de Licitación Pública, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes a reclamar indemnización alguna por este motivo.
Serán rechazadas en el acto de apertura de la licitación, las ofertas que:
- No presenten Anexo N° 1 o habiéndose presentado no se encuentra debidamente completada en el formato de las presentes bases.
- No presenten Anexo N° 2, o presentado, no cumple con los requisitos de las bases técnicas.
- No presenten Anexo N° 3 o habiéndose presentado no se encuentra debidamente completada en el formato de las presentes bases.
- No presentar Anexo N° 4 (en formato simple) si correspondiera, para casos de postulación de UTP y/o no postular electrónicamente como UTP, si ese fuera el caso, o habiéndose presentado no se encuentra debidamente completada en el formato de las presentes bases.
- No presenten Anexo N°5 o habiéndose presentado no se encuentra debidamente completada en el formato de las presentes bases.
- No presenten Anexo N° 6 o habiéndose presentado no se encuentra debidamente completada en el formato de las presentes bases.
- El incumplimiento de las especificaciones técnicas
- Superen el presupuesto máximo disponible, detallado en el punto 2 de la presente licitación.
Con todo, la comisión evaluadora podrá rechazar las ofertas que encontrándose en evaluación evidencien inconsistencias o incumplimientos técnicos y/o administrativos específicos respecto de lo requerido en las bases técnicas de la licitación, motivo que será debidamente declarado y fundado en el acta de evaluación de ofertas.
13. PACTO DE INTEGRIDAD
Quien oferte declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, quien oferte acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún trabajador/a en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
6) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
14. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
14.1 COMISIÓN EVALUADORA
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, la que estará integrada por 3 trabajadores(as) del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), quienes podrán apoyarse técnicamente en profesionales internos o externos que tengan experiencia en la materia.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
● Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por el Reglamento de la Ley 19.886.
● Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
● Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
La Comisión Evaluadora declarará previo a la apertura de la licitación que no presenta conflictos de interés para participar como equipo evaluador en el presente proceso de licitación, y al mismo tiempo guardará confidencialidad del proceso de evaluación mediante las debidas declaraciones juradas que serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies del Capítulo VII de la Ley de Compras y Contrataciones, y el artículo 108 del reglamento de la misma Ley 19.886.
Los motivos por los cuales puede suscitarse conflicto de interés y es razón de abstenerse de ser parte de la Comisión, son los señalados en el artículo 35 quinquies de la Ley 19.886.
La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la ley de Compras.
Asimismo, en caso de ser necesario la comisión evaluadora podrá sesionar vía remota, mediante un soporte de videoconferencia que permita la expedita reunión de sus miembros. De lo anterior debe dejarse constancia en el acta de evaluación de la comisión, documento que será aprobado por los medios electrónicos que correspondan.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 19.886. El informe antes señalado se enviará a la autoridad institucional correspondiente, incluyendo una propuesta de adjudicación.
En el procedimiento de evaluación se verificará lo siguiente:
1) Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de antecedentes y anexos requeridos, según las instrucciones de presentación de ofertas establecidas en las bases.
2) Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos, así como también con las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
INIA informará a través del portal www.mercadopublico.cl, el resultado del llamado a licitación.
14.2 SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, INIA podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
INIA podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación de éstas.
Para dichas subsanaciones se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de INIA, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
De conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, se asignará un menor puntaje el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales” a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido.
15. COSTOS
Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurrirá el proponente serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de ser rechazada, desestimada o no considerada su oferta por INIA.
16. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios que se utilizarán para la correcta evaluación de las ofertas y sus ponderaciones son los que se individualizan a continuación:
Criterios de evaluación Porcentaje
Años de Experiencia 65%
Descuento por litro de combustible sobre precio pizarra 28%
Cumplimiento de requisitos formales 2%
Cumplimiento programa de integridad 5%
TOTAL 100%
Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.
1) "Años de Experiencia”
Para efectos de evaluación, los oferentes deberán indicar en el Anexo N°3 el criterio "Años de Experiencia", el cual corresponderá a la cantidad de años que llevan realizando servicios similares a lo requerido, de acuerdo al detalle indicado en las Bases Técnicas y deberá ser expresado en "años". Los años de experiencia que se indiquen en el Anexo N°3, serán verificados a través de la fecha de inicio de actividades informada en el portal www.sii.cl. La oferta que no indique el valor solicitado o que no sea acorde a la información revisada en el Sil, será rechazada.
Ponderación para Criterio N°1
Escala Nota
Mayor cantidad de años de experiencia 100
Segunda Mayor cantidad de años de experiencia 20
Tercera Mayor cantidad de años de experiencia 5
Siguientes ofertas 1
No Informa Oferta Rechazada
2) Descuento por litro de combustible sobre precio pizarra
Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo Nº 3. Se asignarán 100 puntos al postulante que oferte el mayor descuento por litro de combustible sobre precio pizarra. El descuento deberá ser informado en “Porcentaje” (%) y se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:
Ponderación para Criterio N° 3
Escala Nota
Mayor descuento ofertado 100
Segundo mayor descuento ofertado 50
Tercer mayor descuento ofertado 20
Siguientes descuentos ofertados 10
No informa Oferta rechazada
3) Cumplimiento de requisitos formales
Corresponde al cumplimiento formal de la oferta, respecto de la presentación de anexos técnicos, así como en la mención al cumplimiento de las especificaciones del proceso.
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación, si ha incurrido en omisiones formales o errores se procederá según la siguiente tabla:
Ponderación para Criterio N° 3
Detalle de evaluación Puntaje
Cumple con los requisitos formales establecidos en las bases. 100
El oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en el punto 15.2, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado. 50
El oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en el punto 15.2. 0
Si el requerimiento de información fuera necesario para completar la evaluación, éste quedará desestimado del proceso de licitación, declarándose su oferta como inadmisible.
4) Cumplimiento programa de integridad
El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permite combatir la corrupción.
Cada oferente al postular deberá informar si cuenta con Programa de Integridad implementado, de acuerdo con el detalle solicitado en el Anexo N° 6, en conjunto con respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno, mail masivo, ficha de asistencia de la difusión del programa, etc.
El puntaje será asignado de acuerdo con cómo se indica en la siguiente tabla:
Ponderación para Criterio N° 4
Detalle de evaluación Puntaje
Cumple con disponer de un Programa de Integridad implementado y entrega respaldos de verificación 100
No cumple con disponer de un Programa de Integridad implementado y/o no entrega respaldos de verificación 50
La oferta que no presente la referida información se le asignará 0 puntos en el presente criterio de evaluación.
En el caso que el oferente cuente con un programa de integridad, pero no es difundido al personal de su empresa de igual manera se le asignará 0 puntos.
16.1 MECANISMO PARA DIRIMIR EMPATES
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1. En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación "Años de Experiencia".
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio " Descuento por Litro de Combustible sobre precio pizarra ".
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio " Cumplimiento de requisitos formales".
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el subcriterio " Cumplimiento de Programa de Integridad ".
5. Si el empate persiste, se resolverá entre las ofertas empatadas, por la oferta con la primera fecha de ingreso en el Sistema de Compras.
17. ADJUDICACIÓN
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje (más alto), en los términos descritos en las presentes bases y teniendo en consideración lo dispuesto en el punto 17.1 “Mecanismos para dirimir empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
Si por causas no imputables, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada de adjudicación de la tabla del punto 7 “Etapas y plazos”, INIA publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por el Director Nacional, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
17.1 READJUDICACIÓN
La readjudicación podrá ser ejercida por INIA cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Se desiste de su oferta
b) Pierde la habilidad en el Registro de Proveedores
c) No entrega la documentación requerida para contratar, o no entrega la respectiva garantía de fiel cumplimiento
d) No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación
e) Si el producto o servicio adjudicado por el proveedor perdió la certificación, registro o autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación.
f) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación
g) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el INIA podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de INIA se estime conveniente declarar desierta la licitación.
17.2 DECLARACIÓN DE DESIERTA
INIA podrá declarar desierta la licitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la ley 19.886 y artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
17.3 CONSULTAS Y RECLAMOS
Quien/es tengan consultas respecto de la adjudicación o de sus procesos, podrán realizar formalmente sus consultas a través del encargado de la presente licitación señalado en el punto 4, quién debe responder en un plazo no superior a 48 horas y podrán presentar sus reclamos a través de la plataforma dispuesta en el sistema de información de compras y contrataciones públicas www.mercadopublico.cl.
18. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS
18.1 DOCUMENTOS INTEGRANTES
La relación contractual que se genere entre INIA y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, de corresponder.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
18.2 PLAZO Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
INIA suscribirá el respectivo contrato con el oferente adjudicado para la contratación en cuestión, previa acreditación de su inscripción en el portal www.chileproveedores.cl y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente en dependencias del INIA.
El contrato deberá suscribirse dentro de los 20 días corridos consiguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desestimiento de la oferta, pudiendo INIA readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente o declarar desierta la licitación.
El oferente, por el solo hecho de presentar su propuesta declara aceptar íntegramente las estipulaciones del contrato que se suscribirá con motivo de la adjudicación.
Asimismo, el contrato no podrá ser objeto de modificaciones una vez suscrito, salvo en aquellos casos calificados en que sobrevengan hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, que hagan necesaria su adecuación. En tales circunstancias, INIA podrá autorizar las modificaciones estrictamente indispensables para restablecer el equilibrio contractual, debiendo éstas formalizarse mediante la respectiva resolución. Las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrá exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que la entidad licitante cuenta con disponibilidad presupuestaria para ello. En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o período de ejecución.
Para suscribir el contrato, el adjudicatario deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores.
Las eventuales diferencias que existieran a propósito del presente proceso licitatorio y que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes o por el Tribunal de Contratación Pública, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Arica.
19. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1) El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a INIA en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
2) Las reuniones que se soliciten durante la entrega del o los bienes deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
3) Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por INIA en un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde su notificación.
4) Entregar oportunamente los informes solicitados por INIA.
19.1 MULTAS
El proveedor adjudicado deberá cumplir estrictamente con todas las obligaciones contractuales. Cualquier incumplimiento, que sea imputable al proveedor, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.
Se aplicarán las siguientes multas al proveedor adjudicado por los incumplimientos de las siguientes causas, siempre que sean imputables al proveedor:
TIPO DE INCUMPLIMIENTO MULTA
Atraso en la entrega del servicio 1 UTM por cada día hábiles de atraso
Rechazos en la entrega de combustibles en EDS 1 UTM por cada rechazo de carga de combustible
Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. La referida multa no podrá sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas por el contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que el contratista no pague dentro de dicho plazo, INIA procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento vigentes, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía que fue ejecutada por igual monto y el mismo plazo de vigencia dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán, sin perjuicio del derecho de INIA de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por INIA, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
El monto en pesos de las multas se calculará con el valor de la UTM del mes que se dictó la resolución fundada que la cursa.
20. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Quien preste el servicio podrá subcontratar con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta un 30% durante toda la vigencia del contrato, siempre que ello sea informado por escrito y aceptado por el INIA, con la debida antelación, esto es, con a lo menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de la subcontratación. La Subcontratación podrá referirse a tareas específicas tales como: servicios profesionales de periodistas, sonidistas o empresas de eventos, sonido y camarógrafos u otras de mayor especificación u otros, cuando así pudieran ser requeridos por el adjudicatario. El Instituto se pronunciará en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada.
El incumplimiento de la notificación antes mencionada generará el cobro de multas pertinentes. Del mismo modo, el subcontratista debe dar debido cumplimiento a las condiciones del contrato, siendo el titular el responsable final de las acciones. La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 154, de conformidad con lo que se dispone en la letra d), del inciso tercero, del artículo 128, ambos del reglamento de la ley N° 19.886.
La Empresa no podrá ceder ni transferir los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo del presente proceso de licitación y posterior ejecución contractual.
22. PRÓRROGA DEL CONTRATO
Las partes, de mutuo acuerdo y mediante resolución institucional debidamente fundada, podrán pactar por única vez la ampliación del contrato, hasta por un periodo de 6 meses, en idénticas condiciones al contrato principal, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Para tales efectos y en caso que corresponda, el proveedor deberá entregar un nuevo documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento al momento de suscribir la respectiva ampliación, por un plazo que no podrá exceder el período de vigencia del contrato principal.
La prórroga solo procederá en casos de necesidad institucional, caso fortuito u otras causas excepcionales que se encuentren debidamente justificadas, y quedará sujeta a la evaluación del desempeño del contratista durante el período contractual.
23. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
INIA está facultado para declarar el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
3) Por caso fortuito o fuerza mayor.
4) Por interés público o seguridad nacional.
5) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a INIA perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
6) Entrega, por parte de adjudicatario, de antecedentes falsos durante el proceso de licitación.
7) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
8) Si el adjudicatario no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas o Contrato, y se niega a rectificar dichos incumplimientos.
9) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de INIA, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario e INIA.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador/a durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de INIA.
10) En caso de que la aplicación de multas supere el 30% del valor del contrato.
11) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad.
12) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
13) No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento.
14) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP
15) Por alguna de las causales previstas en el artículo 130 y 157 del Reglamento de la ley N°19.886.
De concurrir cualquiera de las causales arribas aludidas, además del término anticipado, si procede, se realizará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Lo anterior no será aplicable a la causal 1, 2 y 4.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el INIA incurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
24. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo.
El INIA podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional.
Dicho incumplimiento facultará al Instituto para retener el pago, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, hasta verificarse su total cumplimiento. En el caso de no contar con el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30-1, debe emitir una declaración jurada simple, declarando que no tiene saldos insolutos de remuneración ni imposiciones previsionales pendientes.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de lo señalado en la cláusula N° 23 “Término anticipado del contrato” pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
25. DEL PAGO
Una vez recibido conforme los servicios, por parte del INIA, quien se adjudique la licitación debe emitir una factura por cada orden de compra emitida por INIA, de acuerdo con el detalle de la Orden de Compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la que hará referencia a los presupuestos aprobados. La factura debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social Instituto de Investigaciones Agropecuarias
RUT 61.312.000-9
Dirección Magallanes N° 1865
Glosa Según detalle de la OC de Mercado Público y debe hacer mención al ID de la OC
Giro Investigación
La factura será pagada en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
INIA, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la Ley 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada. Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación, mediante la plataforma electrónica dispuesta por el SII, para dichos efectos.
Por lo anterior y a fin de mitigar errores o descoordinaciones al momento del pago, será obligación del adjudicatario informar, mediante correo electrónico o directamente consignándolo en su factura о documento tributario los siguientes datos: razón social, RUT, banco, N° Cuenta Corriente y correo electrónico para la notificación.
26. FACTORING
En caso de que quien se adjudique ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring se realice oportunamente en la debida dirección de INIA, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el/la proveedor/a.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica el/la proveedor/a debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
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