Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
MULTAS Y SANCIONES |
14 INCUMPLIMIENTO
14.1 MULTAS:
En caso de que el adjudicatario no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscribe entre las partes, en cuanto a plazos, trabajo o al alcance de las labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el FOSIS, se aplicarán las siguientes multas, según corresponda:
1 procedimiento de Gestión de la Calidad FOSIS.
a. Multa en caso de atraso:
El valor de la multa se calculará por cada día corrido de atraso que transcurra a partir de la fecha fijada para la entrega de los informes de evaluación final de cada proyecto, según lo establecido en las Bases técnicas, y será equivalente a un 3% del precio unitario adjudicado, multiplicado por el número de propuestas a informar que se presenten con retraso.
En caso de que el adjudicado incurra en un retraso en la entrega de los “Productos de la Evaluación Ex ante” indicados en el punto 9 de las Bases Técnicas, se procederá a aplicar las siguientes multas, de acuerdo con el producto respecto de cuya entrega se produzca el retraso:
1. Fichas de Evaluación de cada propuesta debidamente firmadas, tanto en formato papel o digital, por el evaluador de la misma y sus consolidados, 2% del precio unitario adjudicado, por cada día corrido de retraso en su entrega.
2. Presentación en Power Point o similar, de los resultados de la Evaluación Ex Ante realizada, para cada licitación, según especificaciones que entregue FOSIS, 2% del precio unitario adjudicado, por cada día corrido de retraso en su entrega.
3. Ingreso de resultados de Evaluación Ex Ante de cada propuesta, a los sistemas de información que FOSIS establezca, 2% del precio unitario adjudicado, por cada día corrido de retraso en su entrega.
Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el punto 13 de estas bases sobre Término Anticipado.
b. Multa en caso de incumplimiento entrega “Productos Evaluación Ex ante”:
En caso de que el adjudicado incurra en incumplimientos relativos a la entrega de los “Productos de la Evaluación Ex ante”, indicados en el punto 9 de las Bases Técnicas, en lo que se refiere a existir propuestas observadas tras la revisión efectuada por el Servicio, y no subsanadas en dos oportunidades, sin perjuicio de la restitución de lo pagado por evaluaciones defectuosas, se aplicará la distribución de multas que sigue:
1. Para procesos en que se evalúan menos de 6 propuestas: Un 20% del monto unitario adjudicado por propuesta observada y no subsanada.
2. Para procesos en que se evalúan entre 6 y 15 propuestas: Un 10% del monto unitario adjudicado por propuesta observada y no subsanada.
3. Para procesos en que se evalúan más de 15 propuestas: Un 5% del monto unitario adjudicado por propuesta observada y no subsanada.
Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el punto 13 de estas bases sobre Término Anticipado.
Nota: Para las presentes bases de licitación, se entiende como evaluación “observada” aquella en que la revisión interna del FOSIS, arroja que las propuestas fueron evaluadas con criterios que son mal aplicados a juicio del FOSIS.
Se entenderá que una propuesta no se encuentra subsanada, cuando habiendo sido observada una diferencia por el encargado de evaluación ex ante, esta no es modificada por el evaluador.
c. Situaciones específicas:
1. Dejar admisibles o técnicamente elegibles, propuestas que según las bases no cumplen con los criterios de admisibilidad o elegibilidad. Se aplicará cobro en el momento que la situación sea detectada posteriormente a la entrega de los resultados de la evaluación, durante o posterior a la adjudicación de la licitación.
Monto de la Multa: 1 UF
Criterio de aplicación: Descuento en liquidación e informado con carta de respaldo.
2. Dejar inadmisible o técnicamente no elegibles propuestas que según las bases si cumplían con los criterios de admisibilidad o elegibilidad. Se aplicará cobro en el momento que la situación sea detectada
posteriormente a la entrega de los resultados de la evaluación, durante o posterior a la adjudicación de la licitación.
Monto de la Multa: 1 UF.
Criterio de aplicación: Descuento en liquidación e informado con carta de respaldo.
3. Consignar de manera errónea alguna información relativa al proceso de evaluación ex -ante, ya sea en alguna ficha de evaluación o en el consolidado de evaluación. Se aplicará cobro en el momento que la situación sea detectada posteriormente a la entrega de los resultados de la evaluación, durante o posterior a la adjudicación de la licitación.
Monto de la Multa: 1UF.
Criterio de aplicación: Descuento en liquidación e informado con carta de respaldo.
d. Multa por incumplimiento en número de evaluadores:
El proveedor adjudicado, tiene la obligación de reemplazar a los evaluadores que no se presenten, por motivos cuya justificación evaluará caso a caso. Los evaluadores de reemplazo que presente el proveedor de los servicios deberán cumplir con un perfil igual o superior al señalado en estas bases de licitación (punto 7 de Bases técnicas) y ser aprobados por FOSIS.
En caso de que el proveedor de los servicios de evaluación ex ante, presente un número de evaluadores inferior al inicialmente comprometido, se procederá a aplicar una multa correspondiente a un 8% del monto total adjudicado en la línea programática respectiva, por cada evaluador, que, siendo parte de su propuesta original, no se presente sin justificación y no hubiera tenido lugar el reemplazo mencionado en el párrafo precedente. Lo anterior, sin perjuicio de que el adjudicado debe asegurar que la calidad del producto que se entregue sea conforme a los requerimientos del FOSIS y de lo indicado en el punto 13 de estas bases sobre Término Anticipado.
e. Aplicable a todas las multas
El monto de las multas será rebajado del pago que el FOSIS deba efectuar al adjudicatario en los pagos más próximos. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir lo que se hubiera pagado por evaluaciones defectuosas, cuando el pago ya se hubiere efectuado.
Las multas se deberán aplicar, sin perjuicio del derecho del FOSIS de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Si los perjuicios ocasionados al FOSIS por el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario exceden el monto de las sanciones aplicadas, éste podrá perseguir judicialmente la indemnización de perjuicios correspondientes.
En todo caso, todo incumplimiento en los plazos de entrega de los productos y servicios adjudicados será registrado por el FOSIS en los antecedentes que disponga del proveedor, pudiendo ser considerados negativamente en futuros procesos de licitación que la Institución realice. Además, esta situación será puesta en conocimiento de las instancias pertinentes del portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl
14.2 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN LAS SANCIONES:
El FOSIS estará facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, en las causales contempladas en las presentes bases de licitación.
Para la aplicación de multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento o para terminar anticipadamente el contrato, el FOSIS aplicará el siguiente procedimiento:
1. Detectada la situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del contrato, el FOSIS notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, mediante carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y los hechos en que aquélla se motiva.
2. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el adjudicado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito ante el Gestor de Contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido el plazo sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del FOSIS, la que deberá ser notificada personalmente o por medio de carta certificada.
4. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el FOSIS tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo, para rechazarlos o acogerlos parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse mediante la dictación de una resolución fundada del FOSIS, en la cual deberá contener el detalle del contenido y las características de la sanción a
aplicar. Esta resolución deberá notificarse al proveedor personalmente o mediante carta certificada.
5. El Gestor de Contrato será responsable de informar y dar cuenta a la autoridad competente para la dictación del acto administrativo por la cual se sancione el incumplimiento del proveedor.
6. Recurso de Reposición: el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación personal o por medio de carta certificada de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 precedentes, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifique dejar sin efecto, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El FOSIS resolverá el recurso en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.880.
7. La resolución fundada que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. En consecuencia, en el evento que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los estados de pago más próximos que el FOSIS deba efectuar al proveedor.
|
|
|
READJUDICACION |
En el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue las garantías correspondientes en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o incurra en causal de inhabilidad para contratar con el Estado de acuerdo con los términos de la Ley N°19.886 y su reglamento, el FOSIS podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar al oferente que le siga en puntaje, en conformidad con el orden de prelación establecido en el consolidado de evaluación y los resultados de los puntajes de la evaluación. Lo anterior tendrá lugar en un plazo no superior a 60 (sesenta) días corridos computados a contar de la fecha de la publicación de la adjudicación original en el portal de www.mercadopublico.cl.
|
|
|
CONFIDENCIAL |
El contratado deberá dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, y por consiguiente toda información a la cual tenga acceso con motivo del desarrollo de sus labores deberá mantenerse en estricta reserva, no pudiendo dar a conocer parte alguna de ella sin contar previamente con el consentimiento por escrito de la contraparte técnica del FOSIS. El incumplimiento de lo anterior facultará al Servicio a dar por terminado el contrato anticipadamente y ejecutar la garantía otorgada para resguardar el fiel cumplimiento del mismo, lo que no obstará a que se pueda perseguir judicialmente el pago de los perjuicios efectivamente causados.
El contratado no podrá utilizar, para ninguna finalidad ajena a la ejecución de las tareas encomendadas, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con éste. Es así como todo su personal dependiente o contratado que, de una u otra manera se haya vinculado a la ejecución de las acciones licitadas en
cualquiera de sus etapas, debe guardar secreto sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de dichas acciones. La responsabilidad del contratado en este ámbito será solidaria respecto de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. Lo anterior quiere decir que la divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida anteriormente, por parte del contratado, sus dependientes, asalariados o contratados a cualquier título, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará motivo para que el FOSIS entable las acciones judiciales que correspondan en contra del contratado, sin perjuicio de la persecución de la responsabilidad que, por los actos en infracción de esta obligación, corresponda a sus empleados o a cualquiera de las personas antes mencionadas.
El proveedor, declara conocer la normativa establecida en la Política de Seguridad de la Información del FOSIS, para las relaciones con el proveedor, las cuales se encuentran disponibles en el link:
https://www.fosis.gob.cl/es/sobre-nosotros/seguridad-de-la-informacion/.
Del mismo modo, el contratado se obliga a respetar lo dispuesto en la Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor establecida por el FOSIS y, contenida en el enlace indicado en el párrafo anterior, cuyas políticas declara conocer y aceptar.
|
|
|
PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que haya contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y, cabalmente, cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, por todas las personas con que aquel o aquellos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
PROPIEDAD INTELECTUAL |
Tanto los insumos de información que se entregarán al Proveedor Adjudicado, como los productos resultantes del contrato suscrito en virtud de este proceso licitatorio, serán de exclusiva propiedad del FOSIS, por lo que se entiende que éste será también titular de todos los derechos de propiedad intelectual derivados de los servicios que se contratan. Por lo anteriormente señalado, los productos resultantes del servicio prestado no podrán ser difundidos ni utilizados como referencia por el Proveedor Adjudicado para otros estudios o publicaciones propias o de terceros, sin previa autorización por escrito del FOSIS.
|
|
|
OTRAS CLAUSULAS |
• Será responsabilidad del adjudicatario, el pago de las remuneraciones de los aportes o cotizaciones a los sistemas de previsión, salud, seguro de desempleo, tributarios, etc., y el cumplimiento de las demás disposiciones legales que resulten aplicables al personal que sea destinado a la ejecución de los servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 20.123.
• El FOSIS no tendrá vinculación laboral alguna con el personal del adjudicatario, de modo tal que toda reclamación por causas laborales, previsionales, tributarias o de cualquiera otra naturaleza, que derive de las relaciones contractuales entre el empleador y sus respectivos trabajadores, será de responsabilidad exclusiva del mismo y en ningún caso podrá afectar al Servicio.
• Si el FOSIS, fuere condenado a pagar cualquier tipo de prestaciones o indemnizaciones a los trabajadores del adjudicatario de la presente propuesta, ése último deberá de inmediato y sin más trámite, reembolsar dichos montos a la Institución sin perjuicio de las acciones o derechos que por esta causa decida el Servicio ejercer en su contra.
|
|
|