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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos.
3.1 Uniones Temporales de Proveedores:
Asimismo, podrán participar empresas de menor tamaño sean personas naturales y jurídicas, conformadas como Uniones Temporales de Proveedores (UTP).
Conforme a lo preceptuado en el capítulo IX, párrafo 1, artículo 53, inciso primero, de la Ley N°19.886, cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil ya sea para ofertar o contratar. De igual forma, tal como lo dispone el artículo 52° de la Ley 19.886 vigente, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse mediante escritura pública (si el proveedor oferta a más de una línea y dichas ofertas en su totalidad, superan las 1000 UTM), o documento privado (si la totalidad de su oferta, no supera las 1000 UTM) de este modo, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el referido documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y consta la UTP, en el que incluya la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En este tenor, el documento deberá cumplir con lo señalado en el punto 8.2 y 8.4.2 de las presentes bases.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro propuesto por los integrantes restantes de la unión, siempre y cuando, cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SLEP Elqui, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse la presente licitación.
En lo demás, las Uniones Temporales de Proveedores se regirán por lo establecido en el párrafo 2, artículos 180 al 184 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas, párrafo 2, artículos 51 al 55 de la Ley 19.886 y en la directiva N°22 de fecha 01/12/2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
3.2 Inhabilidades para participar en la Licitación:
No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el SLEP, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras y aquellas indicadas en el capítulo VII, artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohechos que indica
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DE LOS TRABAJOS REQUERIDOS |
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El servicio considera un mantenimiento adecuado preventivo y correctivo de la infraestructura e instalaciones sanitarias de los establecimientos educacionales, los cuales comprenden servicios de limpieza de fosas sépticas, limpieza de cámaras desgrasadoras, limpieza y llenado de estanque de agua potable, y limpieza de cámaras de alcantarillado, así como también, el arriendo de baño químicos incluyendo el traslado y/o destinación de los residuos y aguas servidas a un lugar facultado por la autoridad sanitaria competente, todo lo anterior, cada vez que sea requerido por los Establecimientos Educacionales a través del Servicio Local de Educación Elqui (SLEP Elqui).
El objetivo principal de la contratación, es mantener en óptimas condiciones la infraestructura sanitaria existente de acuerdo a la normativa vigente, como también, aquellas soluciones de saneamiento y tratamiento de aguas residuales utilizados en las distintas unidades educacionales administradas por el SLEP del Elqui, que permita un normal funcionamiento de los establecimientos, resguardando la salud, bienestar, higiene y condiciones sanitarias y de salubridad que deben cumplir dichos inmuebles educacionales. Además de trabajos de obras, reparaciones, sustituciones, o reposiciones sanitarias que requieren una atención prioritaria y urgente por parte del proveedor, denominadas para estos efectos como contingencias o urgencias.
Las obras que se encomiendan deben incluir todo lo necesario para su ejecución, considerando todos los costos y/o gastos asociados a ello. De este modo, el contratista es responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas del contrato, asimismo, debe contar con profesionales y equipo de trabajo idóneo, certificado, acreditado y autorizado por la empresa sanitaria o las entidades que correspondan, para la ejecución de los trabajos y obras sanitarias que así lo requieran, realizando a su costo y cargo los ensayes y análisis necesarios para el debido control de la calidad de las obras que se hayan señalado en las especificaciones o bases técnicas y le sean requeridos por la Contraparte Técnica y/o ITS.
El o los Contratistas Adjudicados, deberán acudir a ejecutar trabajos en flexibilidad horaria, como, por ejemplo; ejecutar trabajos dentro de los establecimientos en horarios en que no se encuentren en funcionamiento, o en el evento que ocurran robos los días inhábiles (fines de semana, feriados, etc.), por lo que cada trabajo deberá coordinarse con el Inspector Técnico de la Obra o Servicio.
Será de responsabilidad del o los contratistas adjudicados, velar por la eficiencia en los tiempos de ejecución de las obras, procurando sistemas constructivos y metodologías de trabajo que aseguren un rápido y eficiente desarrollo de los trabajos.
Todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al SLEP sufran las obras durante el período de construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo.
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ANTECEDENTES DEL PROCESO Y NORMATIVA APLICABLE |
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La Licitación Pública se regirá por las presentes bases administrativas, bases técnicas y normativa aplicable a la naturaleza del servicio que se encomienda. Asimismo, formarán parte integrante de las bases, las modificaciones, aclaraciones y respuestas escritas que se emitan a través del Portal, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio por la entidad licitante.
El proceso de licitación se regirá por los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte integrante del contrato que se suscriba con el oferente adjudicado, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar:
1. Modificaciones, aclaraciones y respuestas del foro de consultas a las Bases, si las hubiere.
2. Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, formularios y Resolución aprobatoria.
3. Oferta técnica y económica del adjudicatario.
4. Resolución de adjudicación.
5. Contrato suscrito entre las partes
6. Orden(es) de compra
7. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección ChileCompra.
8. Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su respectivo reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661 del año 2024.
9. Ley N°21.634 del Ministerio de Hacienda, que moderniza la Ley N°19.886 y otras Leyes para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introduce principios de economía circular en las compras del Estado
En todo caso, al ejecutar el proyecto, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:
1. Ley N°21.040 que crea el sistema de educación pública.
2. El DFL 1, del año 2001, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. El DFL 29, del año 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4. La Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
5. Código del Trabajo, normas laborales, y sus respectivos reglamentos.
6. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°458 y su Reglamento contenido en el Decreto N°47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
7. La Ley N°19.880, de fecha 29 de mayo de 2003, sobre Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8. Ley 20.123 que regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
9. Decreto Supremo N°594 que contiene el reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientes en los lugares de trabajo.
10. Decreto 289, que aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los Establecimientos Educacionales y deroga el Decreto N°462/1983, del Ministerio de Salud
11. Decreto 50 que aprueba el Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potables y de alcantarillado del Ministerio de Obras Públicas.
12. Guía Nº2: Mantenimiento de instalaciones sanitarias del Ministerio de Educación de Chile, División de Planificación y Presupuesto
13. Decreto Supremo Nº 977/96, del Ministerio de Salud, “Nuevo Reglamento Sanitario De Los Alimentos y Sus Modificaciones”.
14. Normas Técnicas del Instituto Nacional de normalización tales como, Nch Nº 2252 “Tuberías y accesorios de pvc”, Nch Nº 438 “Protecciones de uso personal”, “Nch Nº 347, 348 y 349 “Prescripciones de seguridad”, Nch Nº 436 “Prescripciones sobre prevención de accidentes”, Instrucciones para la colocación de cañerías de Polietileno y Norma Nch 2282, entre otros.
15. Resolución Exenta 5260 del Ministerio de Salud; Servicio de Salud Coquimbo, y su modificación, que reglamenta la habilitación y utilización de servicios de baños químicos en la IV Región.
16. Ley 21.075 que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises.
17. Decreto con fuerza de ley N° 1 de 1990 Ministerio de salud que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
18. Leyes, decretos y disposiciones reglamentarias relativas a permisos, aprobaciones, derechos e impuestos fiscales y municipales.
19. Resolución exenta Nº706 del 25/02/99 del Servicio de Salud sobre requisitos que deben cumplir los vehículos destinados a la limpieza y mantención de sistemas de alcantarillados particulares.
20. En general todas las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Normativas que rigen las contrataciones de servicios que se encomiendan, y los demás aspectos que digan relación con el servicio solicitado, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del contratista, según corresponda.
Las presentes bases administrativas, sus condiciones, y demás antecedentes de la presente licitación, se entenderán plenamente conocidas, y expresamente aceptadas por los oferentes interesados, por el solo hecho de presentar sus ofertas en la presente licitación. Tales antecedentes se entenderán formar parte íntegra del contrato que se suscriba con el adjudicatario, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes bases de licitación será aclarada por el SLEP Elqui, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE BASES |
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Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por e-mail u otra vía se considerarán inválidas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35° Ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes.
El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quién este último haya delegado dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de compras públicas, las que pasarán a ser obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información.
El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes.
Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.
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OFERTAS TEMERARIAS |
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El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas.
Se entenderá como Oferta Temeraria”, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 70% del precio presentado por el contratista que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al contratista, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886
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VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 90 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante todo el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
Si dentro de este plazo no se pudiera realizar la adjudicación, el Servicio Local podrá solicitar a los oferentes extender la vigencia de sus ofertas de acuerdo a lo señalado en estas Bases. Si alguno de los oferentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
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ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA |
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La Comisión Evaluadora, posteriormente al cierre de recepción de ofertas, procederá a efectuar una revisión de las propuestas, debiendo ceñirse estrictamente a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, debiendo dejar constancia en el informe de evaluación, de las observaciones de carácter formal que se hagan a las ofertas presentadas y en especial de aquellos documentos que se hayan omitido presentar por parte de los Oferentes.
La Comisión Evaluadora verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos solicitados para participar en la presente licitación, evaluará la admisibilidad de las ofertas verificando la presentación de la documentación solicitada y cumplimiento de los requisitos mínimos (esenciales) de postulación e indicará las ofertas que son admisibles o inadmisibles, con el motivo que origina esta decisión, de conformidad a las causales establecidas y cualquier otra contenida en las presentes Bases de Licitación.
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INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA |
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La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas en una o ambas líneas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.1 y 12.1.2. de las presentes bases.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios N°3, N°4, N°6, N°7 señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases,
b. Si en formulario N°3 no indica plazo del servicio de garantía post mantención que involucra a todas las partidas del proyecto que se encomienda.
c. Si no se adjunta la Autorización o Resolución Sanitaria para realizar las actividades de recolección, transporte de aguas servidas generadas por fosa séptica, hasta su disposición final en los puntos de descarga autorizados por la Seremi y/o empresa sanitariaSi en formulario N°6, no se informa el administrador de contrato o profesional encargado de las obras de mantención de gasfitería, no presenta especialidades y/o equipo de trabajo.
d. Si la oferta de vehículos presentados como capacidad de operación y desplazamiento en el formulario N°7, no incluye a lo menos, 1 vehículo o camión de succión de aguas servidas, cuya capacidad mínima de operación solicitada es de 5m3 (5.000 litros).
e. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado (dependiendo del monto total de la sumatoria del presupuesto por comuna de las líneas en que presenta su oferta) que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
f. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento.
g. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás.
h. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
i. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
j. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
k. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todas las partidas que se encomiendan para las líneas que oferta.
l. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
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ACLARACION DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N°5.104 del año 2003 donde establece que la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar.
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo a lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación.
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PROCESO DE EVALUACION |
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El proceso de evaluación de las ofertas considerará sólo aquellas propuestas que cumplan con los requisitos de admisibilidad, administrativos, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Bases técnicas, de acuerdo a la revisión de antecedentes.
La Comisión Evaluadora podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de comprobar que las ofertas cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases administrativas y Bases técnicas adjuntas, y con los demás antecedentes que forman parte de la licitación y asegurar una correcta evaluación de las ofertas.
Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la oferta mejor evaluada.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, se utilizarán dos decimales.
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ADJUDICACION |
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La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma. En caso de que no se realice la adjudicación dentro del plazo definido, el Servicio Local informará a través del Portal dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, dando cumplimiento a la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 58 de su Reglamento.
El Servicio Local adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. Se adjudicará mediante resolución fundada, la cual explicitará el proceso de evaluación y los puntajes obtenidos por cada oferente, la cual será notificada al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes a través de su publicación en el portal.
El SLEP deberá publicar en el Portal, el Acta de Evaluación junto a la declaración de conflicto de intereses suscrita por los evaluadores y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl.
De igual forma, el departamento de compras públicas y Logísticas del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al contratista beneficiado mediante correo electrónico a la casilla indicada en Formulario N°1 de su oferta, donde solicitará los siguientes documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío, o en el plazo establecido en las presentes bases:
a) Copia del carnet de identidad de la persona natural adjudicada, del representante legal de la empresa o el apoderado común de la UTP según sea el caso
b) Documento que certifique la vigencia de la sociedad
c) Documento que certifique la vigencia de poderes del representante (para el caso de UTP se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman),
d) Garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato de acuerdo al artículo 9.3 de estas bases
Para el caso de UTP, se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman, documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío de documentos, o en el plazo establecido en las presentes bases.
El Servicio Local no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente
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MECANISMO RESOLUCION DE EMPATES |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Oferta Técnica – Experiencia del Contratista
iii. Oferta Técnica – Capacidad de Operación y Desplazamiento
iv. Oferta Técnica – Garantía de servicio post mantención
v. Oferta Técnica – Personal Permanente
vi. Impacto Local
vii. Cumplimiento de requisitos formales
viii. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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READJUDICACION |
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La presente Licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58°, inciso final del Reglamento. Asimismo, procederá la readjudicación si por motivos imputables al adjudicatario, en dichos casos, el Servicio Local podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al Oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, le siga en puntaje en la línea correspondiente y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Se entenderá como motivos imputables al adjudicatario las siguientes situaciones:
a) Si el oferente no entrega la documentación requerida para formalizar la relación contractual dentro del plazo para tal efecto, establecido en las presentes bases administrativas.
b) Si el contratista no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y correcta ejecución del contrato en forma y tiempo establecido en las presentes bases
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta y no suscribe el contrato en los plazos establecidos en las presentes bases.
d) Si al momento de suscribir el contrato, el contratista no tenga la calidad de “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
e) En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad del artículo 4°, de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características que sean objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
f) Si el adjudicatario infringe, antes de la formalización de la contratación, el pacto de integridad incorporado en las presentes bases administrativas.
g) Las demás causales establecidas en las presentes bases de licitación, y en la normativa legal que rige esta contratación.
La resolución fundada de readjudicación se publicará en el portal. El nuevo adjudicado será el contratista que ocupe el 2º lugar en la evaluación del proceso de la línea que corresponda, en los términos estipulados en estas bases de licitación, siempre y cuando, se mantenga las mismas condiciones realizadas en la propuesta pública, en caso contrario, se podrá readjudicar el contratista siguiente mejor evaluado y así sucesivamente, o en su defecto, se declarará desierta la licitación y se realizará un nuevo proceso licitatorio.
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DEL CONTRATO |
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La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el contratista adjudicado en la línea correspondiente. La ejecución del servicio se contratará por el sistema de suma alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores unitarios de las partidas serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios del presupuesto detallado contenido en el formulario N°4, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo del servicio, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores conceptos por servicios ejecutados, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El contrato contendrá la aceptación de la propuesta y la obligación del proveedor de ejecutar los servicios que se encomiendan, de acuerdo a la valorización de partidas a ejecutar, o al servicio que son materia del Contrato, de conformidad a las presentes bases administrativas, bases técnicas, serie de preguntas y respuestas, aclaraciones, propuesta del proveedor y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del contrato.
El precio del contrato comprende el total del servicio que se encomienda, e incluye además, según corresponda, permisos, certificaciones, tributos, traslados de su personal, remuneraciones, imposiciones y, en general, todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto, cuyo presupuesto destinado para 18 meses, se distribuirán en diversas órdenes de trabajo según las necesidades del SLEP Elqui y las unidades educacionales de su dependencia ubicadas en la comuna de La Serena.
El contrato será redactado por el Departamentos de Compras, cuya revisión y control del acto en cuanto a su legalidad, como así también, su visación, será por parte del departamento jurídico del SLEP Elqui, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación y la oferta adjudicada.
Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, el contrato no podrá ser suscrito, y por ende, emitida y enviada la orden de compra al contratista, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado integrante que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
El Servicio Local del Elqui estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de servicio por causas imputables al proveedor.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato que se suscriba con el oferente adjudicado ya sea para una o más líneas licitadas del servicio, y tendrá una vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes, esto es, la notificación a las partes, hasta 18 meses, o bien, hasta que el presupuesto destinado para la presente contratación se agote; lo que ocurra primero.
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EJECUCION DEL CONTRATO |
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En atención a que el Servicio Local cuenta con distintas vías de financiamiento (Subvenciones educacionales tales como subvención General, subvención Escolar Preferencial, subvención Pro Retención, subvención Especial (PIE), fondos transferidos por JUNJI (VTF), entre otras), y distinta categoría de establecimientos requirentes, para efectos de posibilitar la rendición de las subvenciones y los gastos respectivos, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, el Servicio local de Educación emitirá solicitudes de trabajo en donde se identifique claramente en su descripción el tipo de financiamiento, como también, cada trabajo a realizar, ya sea por limpieza de fosas y alcantarillado, varillaje, arriendo de baños químicos, limpieza y mantención de estanque de agua y su posterior llenado, o la que corresponda, además de la unidad educacional para la cual es destinado el trabajo, de este modo, el proveedor deberá valorizar la solicitud de acuerdo a los precios de las partidas ofertados en su propuesta e indicar un plazo de ejecución para el trabajo en cuestión, lo que se traducirá en una orden de trabajo que deberá ser aprobada por la inspección técnica para dar inicio a su ejecución.
Conforme a lo dispuesto en el punto 11 de Bases Técnicas, el o los contratistas que se adjudiquen esta licitación, obligatoriamente deberá enviar con posterioridad a la firma del contrato y en un máximo de hasta cinco (5) días hábiles antes de iniciar el servicio, la siguiente documentación:
a) Listado del personal indicando, Nombre completo, Rut, Cargo y jornada, adjuntando copia de cédula de identidad por ambos lados y en el caso de extranjeros comprobante de visa de trabajo.
b) Certificado de Inhabilidades para trabajar con menores de edad, con vigencia menor a 30 días.
c) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
d) Procedimientos de trabajo.
e) Entrega de EPP y comprobante de recepción de cada trabajador.
f) Pólizas de seguro vigente para los trabajadores respectivos del contratista.
De todas formas, si el personal informado durante la ejecución y vigencia del contrato de suministro es modificado, siempre se deberá acreditar los documentos de la letra a) y b) para el nuevo trabajador que entra como reemplazo.
El plazo de ejecución de cada orden de trabajo emitida por el SLEP Elqui al contratista, comenzará a regir desde la fecha de emisión del acta de entrega de terreno especificada para cada orden de trabajo según lo disponen las bases técnicas de licitación, la cual, será realizada con posterioridad a la notificación efectuada por el ITS al contratista con el visto bueno de la valorización de la obra a ejecutar.
En resumen:
La orden de compra por el total de contrato (OC) se enviará al proveedor después de que se firme el contrato correspondiente.
La Inspección Técnica de la Obra o Servicio solicitará a la empresa adjudicada los trabajos a realizar en las unidades educacionales que correspondan por algún medio físico como correo electrónico u otro que acuerden las partes.
La empresa deberá generar una orden de trabajo (O.T.) con la valorización de las partidas a ejecutar por establecimiento solicitado y el plazo de ejecución.
La Inspección Técnica deberá validar el presupuesto, como también, el saldo disponible para ello con la unidad que corresponda del departamento de finanzas.
Validada la O.T. por la inspección, ésta emitirá el acta de inicio del servicio, en el que se indique a modo general los trabajos o partidas a realizar, establecimientos educacionales a intervenir y el plazo de ejecución para ello.
La empresa deberá ejecutar las obras sanitarias correspondientes presentando la O.T. validada con los datos del establecimiento, datos del responsable de los trabajos a realizar y responsable del personal de trabajo, fecha y hora de inicio y términos de los trabajos, vehículos en el que se desarrollen los trabajos, registro del personal de la empresa que ingrese al establecimiento, y demás datos, que el SLEP Elqui encuentre que sean necesarios ir agregando, siempre que sean de la misma naturaleza a los trabajos a realizar.
Ejecutado los trabajos, la O.T. deberá ser firmada por el director o reemplazante a cargo del Establecimiento, quien confirmará que los datos ingresados, en este documento sean correctos, además, de confirmar la ejecución de trabajos dentro del plazo contractual. Este documento orden de trabajo, deberá adjuntarse a la factura correspondiente, para los tramites de pago de factura.
El proveedor no podrá establecer montos mínimos para ejecutar solicitudes de trabajos, ni para la ejecución de las obras y servicios solicitadas por los establecimientos requirentes, encontrándose obligado ejecutar todos los requerimientos provenientes del contrato que solicite el Servicio Local en el plazo establecido para ello, y ejecutar las partidas aprobadas que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa adjudicataria y el Servicio Local de Educación, por razones de buen servicio, podrán de mutuo acuerdo, establecer durante la ejecución del contrato de suministro, montos y/o cantidades mínimas trabajos mensuales para establecimientos del territorio del Servicio Local Elqui
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EJECUCION DEL CONTRATO |
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En atención a que el Servicio Local cuenta con distintas vías de financiamiento (Subvenciones educacionales tales como subvención General, subvención Escolar Preferencial, subvención Pro Retención, subvención Especial (PIE), fondos transferidos por JUNJI (VTF), entre otras), y distinta categoría de establecimientos requirentes, para efectos de posibilitar la rendición de las subvenciones y los gastos respectivos, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, el Servicio local de Educación emitirá solicitudes de trabajo en donde se identifique claramente en su descripción el tipo de financiamiento, como también, cada trabajo a realizar, ya sea por limpieza de fosas y alcantarillado, varillaje, arriendo de baños químicos, limpieza y mantención de estanque de agua y su posterior llenado, o la que corresponda, además de la unidad educacional para la cual es destinado el trabajo, de este modo, el proveedor deberá valorizar la solicitud de acuerdo a los precios de las partidas ofertados en su propuesta e indicar un plazo de ejecución para el trabajo en cuestión, lo que se traducirá en una orden de trabajo que deberá ser aprobada por la inspección técnica para dar inicio a su ejecución.
Conforme a lo dispuesto en el punto 11 de Bases Técnicas, el o los contratistas que se adjudiquen esta licitación, obligatoriamente deberá enviar con posterioridad a la firma del contrato y en un máximo de hasta cinco (5) días hábiles antes de iniciar el servicio, la siguiente documentación:
a) Listado del personal indicando, Nombre completo, Rut, Cargo y jornada, adjuntando copia de cédula de identidad por ambos lados y en el caso de extranjeros comprobante de visa de trabajo.
b) Certificado de Inhabilidades para trabajar con menores de edad, con vigencia menor a 30 días.
c) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
d) Procedimientos de trabajo.
e) Entrega de EPP y comprobante de recepción de cada trabajador.
f) Pólizas de seguro vigente para los trabajadores respectivos del contratista.
De todas formas, si el personal informado durante la ejecución y vigencia del contrato de suministro es modificado, siempre se deberá acreditar los documentos de la letra a) y b) para el nuevo trabajador que entra como reemplazo.
El plazo de ejecución de cada orden de trabajo emitida por el SLEP Elqui al contratista, comenzará a regir desde la fecha de emisión del acta de entrega de terreno especificada para cada orden de trabajo según lo disponen las bases técnicas de licitación, la cual, será realizada con posterioridad a la notificación efectuada por el ITS al contratista con el visto bueno de la valorización de la obra a ejecutar.
En resumen:
La orden de compra por el total de contrato (OC) se enviará al proveedor después de que se firme el contrato correspondiente.
La Inspección Técnica de la Obra o Servicio solicitará a la empresa adjudicada los trabajos a realizar en las unidades educacionales que correspondan por algún medio físico como correo electrónico u otro que acuerden las partes.
La empresa deberá generar una orden de trabajo (O.T.) con la valorización de las partidas a ejecutar por establecimiento solicitado y el plazo de ejecución.
La Inspección Técnica deberá validar el presupuesto, como también, el saldo disponible para ello con la unidad que corresponda del departamento de finanzas.
Validada la O.T. por la inspección, ésta emitirá el acta de inicio del servicio, en el que se indique a modo general los trabajos o partidas a realizar, establecimientos educacionales a intervenir y el plazo de ejecución para ello.
La empresa deberá ejecutar las obras sanitarias correspondientes presentando la O.T. validada con los datos del establecimiento, datos del responsable de los trabajos a realizar y responsable del personal de trabajo, fecha y hora de inicio y términos de los trabajos, vehículos en el que se desarrollen los trabajos, registro del personal de la empresa que ingrese al establecimiento, y demás datos, que el SLEP Elqui encuentre que sean necesarios ir agregando, siempre que sean de la misma naturaleza a los trabajos a realizar.
Ejecutado los trabajos, la O.T. deberá ser firmada por el director o reemplazante a cargo del Establecimiento, quien confirmará que los datos ingresados, en este documento sean correctos, además, de confirmar la ejecución de trabajos dentro del plazo contractual. Este documento orden de trabajo, deberá adjuntarse a la factura correspondiente, para los tramites de pago de factura.
El proveedor no podrá establecer montos mínimos para ejecutar solicitudes de trabajos, ni para la ejecución de las obras y servicios solicitadas por los establecimientos requirentes, encontrándose obligado ejecutar todos los requerimientos provenientes del contrato que solicite el Servicio Local en el plazo establecido para ello, y ejecutar las partidas aprobadas que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa adjudicataria y el Servicio Local de Educación, por razones de buen servicio, podrán de mutuo acuerdo, establecer durante la ejecución del contrato de suministro, montos y/o cantidades mínimas trabajos mensuales para establecimientos del territorio del Servicio Local Elqui
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MODIFICACION DE CONTRATO |
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El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N°19.886, y del artículo 129° de su Reglamento. En el caso que la modificación implique un aumento del precio del servicio contratado, este aumento no podrá ser superior al 30% del monto originalmente adjudicado por línea, en concordancia a las necesidades del servicio Local de Educación Pública del Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio, y la factibilidad técnica del contratista adjudicado, es decir, que cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser en mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno a los anexos o bases técnicas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes.
En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación.
De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, en primera instancia el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico del Servicio (ITS). Por su parte, el ITS revisará las razones expuestas por el contratista y emitirá su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. Cabe señalar, que la responsabilidad como Inspección Técnica del Contrato, corresponderá al funcionario de la Subdirección de Servicios Generales, del Servicio Local de Educación Pública Elqui designado para el efecto, quien contará con el apoyo de profesionales de la Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento, especialmente para las recepciones del servicio y cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio.
Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el contratista deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución.
Se hace hincapié en que, ante eventuales modificaciones de la relación contractual, se deben presentar los siguientes antecedentes al con la debida anticipación (al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original):
- Documentos entregados por el contratista que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica de la Obra, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico u económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si es un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a las partidas comprometidas en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto.
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación de fuerza mayor o caso fortuito si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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MODIFICACION DE CONTRATO |
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El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N°19.886, y del artículo 129° de su Reglamento. En el caso que la modificación implique un aumento del precio del servicio contratado, este aumento no podrá ser superior al 30% del monto originalmente adjudicado por línea, en concordancia a las necesidades del servicio Local de Educación Pública del Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio, y la factibilidad técnica del contratista adjudicado, es decir, que cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser en mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno a los anexos o bases técnicas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes.
En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación.
De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, en primera instancia el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico del Servicio (ITS). Por su parte, el ITS revisará las razones expuestas por el contratista y emitirá su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. Cabe señalar, que la responsabilidad como Inspección Técnica del Contrato, corresponderá al funcionario de la Subdirección de Servicios Generales, del Servicio Local de Educación Pública Elqui designado para el efecto, quien contará con el apoyo de profesionales de la Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento, especialmente para las recepciones del servicio y cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio.
Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el contratista deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución.
Se hace hincapié en que, ante eventuales modificaciones de la relación contractual, se deben presentar los siguientes antecedentes al con la debida anticipación (al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original):
- Documentos entregados por el contratista que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica de la Obra, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico u económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si es un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a las partidas comprometidas en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto.
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación de fuerza mayor o caso fortuito si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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CONTRAPARTE TÉNICA DEL SERVICIO |
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El Servicio Local designará como Contraparte Técnica de la presente Licitación, e inspección técnica del Servicio y trabajos de limpieza de cámaras desgrasadoras, limpieza y llenado de estanque de agua potable, limpieza de Cámaras de Alcantarillado y arriendo de baños químicos para establecimientos educacionales y jardines infantiles dependiente del SLEP Elqui, a un profesional dependiente de la Subdirección de Servicios Generales del Servicio Local de Educación Pública Elqui, para la función de supervisar el fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato, según lo estipulado en las presentes bases, bases o especificaciones técnicas, normativa vigente, y propuesta del oferente, a quien le corresponderá instruir al proveedor el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos y administrativos que permitan cautelar el correcto cumplimiento del contrato, y la correcta entrega de los servicios contratados. Dicho profesional podrá contar con el apoyo de un profesional de la Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento de este SLEP para recepcionar el servicio.
La contraparte técnica propondrá la aplicación de las multas y/o el término anticipado del servicio, de acuerdo con lo estipulado en estas Bases. De igual forma, será el funcionario responsable de emitir el Acta Inicio del Servicio y Acta de Recepción conforme que permita el pago del servicio contratado conforme a cada orden de trabajo que haya validado al proveedor.
Salvo disposición expresa en contrario de las Bases de la Licitación o que de ellas se desprenda otra cosa, la Contraparte Técnica, representará al Servicio Local en todo cuanto diga relación con la ejecución de la presente licitación, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio de suministro contratado, en todo cuanto diga relación con ello, impartiendo las instrucciones y medidas que estime pertinentes a dicho fin.
Solicitar la documentación al o los contratistas adjudicados requerida en el punto N°11 de las bases técnicas, relativa a la documentación necesaria antes de iniciar los servicios.
Representar al proveedor todas las faltas a la relación contractual y estándares fijados por el Servicio Local en que incurra en la ejecución de la presente licitación, proponiendo la aplicación de multas, como también, el término anticipado de contrato y las razones que lo sustentan.
Visitar los establecimientos educacionales antes, durante y/o después de la ejecución de los trabajos de mantención, a fin de verificar y validar las partidas que se ejecutan y cobran por parte del contratista.
Solicitar hacer efectiva la garantía por “Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato", efectiva si es que procediere.
Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formulados por la empresa contratada y que tengan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia y relacionadas a los servicios de mantención contratados.
Realizar el control de saldo del contrato que derive la presente licitación, con sus respectivos consumos de saldo según órdenes de compra emitidas y efectivamente ejecutadas en cuanto a su total entrega.
Emitir el certificado de recepción conforme si corresponde, o en su defecto, otorgar plazos para resolver observaciones.
Solicitar los documentos correspondientes para gestionar el pago al proveedor, en donde será de su responsabilidad la revisión, aprobación y posterior derivación al departamento de compras.
Recepcionar el estado de pago presentado por el proveedor, revisar los antecedentes respecto a su veracidad, fecha, contenido y forma según lo solicitado en el artículo 19.2 de las presentes bases, debiendo posteriormente remitirlos con su visto bueno junto a la factura correspondiente al departamento de compras y logística para su tramitación y derivación a finanzas.
Realizar la evaluación final del contrato para ser publicada en el sistema de información Mercado Público, mediante su Certificado de Recepción conforme final del contrato de suministro o informe técnico de evaluación del proveedor.
Cualquier otra obligación que sea instruida por el SLEP Elqui y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento de la relación contractual y velar por su correcta ejecución.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Las multas serán establecidas mediante un informe escrito confeccionado por la Contraparte Técnica del SLEP ELQUI, y serán aplicadas a la empresa contratada mediante resolución del Director Ejecutivo, notificada en la forma establecida en el artículo 18.2 de las presentes bases.
Todos los valores señalados como multa, cuando corresponda, serán aplicados en su equivalente en pesos, moneda nacional, del valor de la UTM vigente en el mes de ocurrencia de los hechos que dan origen a cada una de dichas multas.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Las multas, en su conjunto, no podrán superar el 20% del valor total del contrato. En caso de que las multas acumuladas alcancen este porcentaje, el Servicio Local de Educación podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo señalado en el numeral 8, del artículo 15.2 de las presentes bases de Licitación.
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FORMA DE PAGO |
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El Servicio Local de Educación Pública del Elqui pagará al proveedor el valor del suministro del servicio solicitado a través de estados de pago mensuales, sin perjuicio de lo anterior, y de mutuo acuerdo entre las partes, con la aprobación de la Contraparte Técnica, los estados de pagos podrán presentarse en un plazo distinto. Con todo, cada estado de pago se realizará sobre órdenes de trabajo totalmente ejecutadas, realizada la totalidad de obras y servicios mantenimiento y limpieza sanitaria y/o contingencia de todos los establecimientos educacionales y jardines infantiles del SLEP Elqui que se encomiendan e identifican en la O.T emitida por el contratista y debidamente validada por la inspección, en estricto cumplimiento a lo indicado en las bases técnicas de la presente Licitación, bases administrativas, el contrato, la orden de compra, normativa vigente y la propuesta del proveedor.
Para que el estado de pago presentado por el proveedor sea aprobado, la Inspección Técnica deberá solicitar toda la documentación requerida en el apartado correspondiente de las de las presentes bases según corresponda.
Si existen observaciones en la ejecución del servicio de suministro que, a juicio de la inspección técnica del contrato en cumplimiento a lo establecido en estas bases, sea merecedora de aplicar multas y sanciones dispuestas en el artículo 18.1 de las presentes bases, se deberá aplicar el procedimiento para su sanción conforme a lo preceptuado en el artículo 18.2, viéndose el pago afectado por el proceso correspondiente para el cobro de multas, por cuanto, en dicho caso, no se procederá al pago hasta terminar el procedimiento de aplicación de multas correspondiente. El Proveedor deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITS.
El Servicio Local, pagará al proveedor el precio de los servicios solicitados en cada orden de trabajo, valorizada por el contratista de acuerdo con los valores de las partidas ofertadas en el formulario N°4, aprobada con visto bueno del inspector técnico del servicio.
La ejecución y recepción conforme de la totalidad de partidas involucradas en los trabajos solicitados en una orden de trabajo, reflejada en la suscripción del acta de recepción provisoria, habilitará al proveedor a emitir la respectiva factura, con cargo a dicha orden de trabajo, la que será solicitada por parte del ITS y deberá indicar el RBD del establecimiento intervenido. El Servicio Local de Educación pagará al proveedor la respectiva factura, en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su emisión.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.722 de presupuestos del presente año 2025, los pagos al proveedor adjudicado se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos.
Para estos efectos, la empresa adjudicada, al momento de suscribir el contrato de suministro, deberá entregar al Servicio Local la información necesaria para realizar estas transferencias, cumpliendo con las instrucciones técnicas generales que al respecto emita la Dirección de Presupuestos (DIPRES).
El contrato de suministro objeto de la presente licitación pública, no compromete ni obliga al Servicio Local de Educación Pública del Elqui, a ejecutar el 100% de los partidas y obras que forman parte del contrato de suministro, ni tampoco al 100% del presupuesto estimado de la contratación, ni conferirá exclusividad al contratista adjudicado, para proveer de dichos servicios al SLEP Elqui o sus establecimientos, manteniéndose en todo momento la facultad, tanto del Servicio Local, como de los establecimientos educacionales bajo su dependencia, de contratar servicios similares o equivalentes, a otros proveedores, a través de los mecanismos de contratación establecidos en la Ley N°19.886, u otras normas especiales.
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FACTURACION |
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La Inspección Técnica de la Obra solicitará emitir la factura correspondiente al contratista, siempre y cuando, efectivamente se hayan ejecutado la totalidad del servicio que se encomienda conforme a lo solicitado en bases de licitación y orden u órdenes de trabajo validadas, habiendo a su vez, dado su visto bueno a la presentación del estado de pago presentado por el ejecutante dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.2 de las presentes bases.
El contratista emitirá facturas diferenciadas por establecimiento educacional de acuerdo a la(s) orden(es) de trabajo correspondiente(s), donde deberá indicar claramente en la factura el nombre del jardín VTF o establecimiento educacional intervenido y el numero de RBD correspondiente. Por lo anterior, en cada estado de pago se podrá presentar una o mas facturas dependiendo de las unidades educacionales intervenidas.
El proveedor deberá emitir la factura a nombre del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, RUT: 61.981.040-6, Dirección Huanhuali 565, La Serena (en caso que aun nose haya actualizado dirección deberá indicar Dirección Juan Cisternas N° 2501, la Serena, IV Región), indicando en ella, el número de Orden(es) de trabajo, y RBD del establecimiento donde se ejecutaron las obras y mantenciones sanitarias, además del el número de Orden de Compra en el campo de referencia correspondiente.
El SLEP Elqui, de acuerdo con el Oficio Circular N°8/2020 de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), pagará las facturas dentro del plazo de 30 días, mediante transferencia electrónica bancaria. En todo caso, debe tenerse en consideración lo señalado en el artículo 133° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto 661 de 2024.
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NOTIFICAXCION Y COMUNICACIONES |
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El correo electrónico indicado por el adjudicatario en el formulario N°1 del proceso de Licitación, será el utilizado para efectos de notificación de informaciones, actos o resoluciones referente a la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, dando el proveedor, su consentimiento para la notificación a dicha casilla de correo electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 140 del Reglamento de Compras relativo a las notificaciones electrónicas, el proveedor también será notificado sobre eventuales medidas aplicadas por incumplimientos contractuales u otras informaciones, al correo indicado en la ficha de proveedor del sistema de Información y Gestión Mercado Público, siendo responsabilidad del proveedor mantener las referidas casillas electrónicas actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
De igual forma, será obligación del oferente y/o adjudicatario notificar al Servicio Local, en caso de que exista cambio en el correo electrónico indicado en el formulario o ficha del proveedor antes señalados. De esta manera, en ningún caso será responsabilidad del Servicio Local el envío de información a una casilla de correo que se encuentre inhabilitada no tenga capacidad de recepción, o utilice este documento filtros de correo que impidan la recepción de los correos electrónicos remitidos por el Servicio Local o por cualquier causa que no concrete la recepción, sea o no imputable al adquirente.
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TRASPASO DEL CONTRATO |
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21.1 SUBCONTRATACIÓN:
El proveedor podrá subcontratar parcialmente partidas específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el SLEP a través del ITS. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el proveedor.
De este modo, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
El proveedor deberá comunicar a la ITS a más tardar cuando inicie la ejecución del contrato, la parte de éste que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores y certificación de especialidad si corresponde según la partida a ejecutar.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por el SLEP a que se refiere el artículo 35 quater de la Ley de Compras.
El límite de la subcontratación será hasta un 30% del monto del contrato, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y el SLEP del Elqui, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente.
21.2 CESIÓN DE DERECHOS:
De acuerdo al Artículo 126° del Reglamento de Ley 19.886, el Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo con las normas de derecho común.
21.3 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
Se deja expresa constancia que el Servicio Local no tendrá vínculo contractual con el personal del proveedor, ni relación laboral con sus respectivos trabajadores, por tanto, el Servicio Local queda liberado de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales.
El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio Local en caso de acciones legales entabladas por terceros, debido a trasgresiones o de negligencias.
Todos los accidentes laborales - enfermedades profesionales y accidentes de trayecto, que puedan sufrir los trabajadores de la empresa, serán de cargo de la empresa adjudicada.
sufrir los trabajadores de la empresa, serán de cargo de la empresa adjudicada.
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