|
GARANTÍA DE LOS SERVICIO: |
|
El oferente adjudicado deberá otorgar al Servicio Local, la garantía legal asociada a los servicios adquiridos, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley N°19.496, durante a lo menos un plazo de al menos 30 días, contados desde la fecha de entrega del servicio.
El proveedor adjudicado estará obligado a garantizar por escrito el plazo de garantía del servicio prestado, si el vehículo vuelve a fallar por causas atribuibles al servicio, reparando nuevamente sin costo o indemnizado por daños si corresponde. Además, si el problema persiste o el proveedor no cumple, podrán hacerse efectivas las multas establecidas en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de invocar el Artículo 23 de la Ley N°19.496, que establece responsabilidad civil por negligencia en la prestación del servicio y el Art.3 letra e) que reconoce el derecho a indemnización por daños causados al consumidor.
En caso de que el vehículo vuelva a fallar, proveedor tendrá en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que es notificado de dicha situación para subsanar el desperfecto.
En todos estos casos, los costos, serán de cuenta, cargo y costo del proveedor adjudicado.
El plazo de garantía se contará desde la recepción conforme de los productos que se adquieran
|
|
|
|
INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA. |
|
La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas en una o más líneas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.2 y 12.1.3. de las presentes bases.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios señalados como esenciales en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases.
b. Si uno o más de los plazos de entrega ofertados, exceden los plazos máximos de entrega establecidas en las en las presentes bases administrativas y técnicas.
a. Si uno o más de los servicios ofertados, no cumplan con las características técnicas mínimas obligatorias establecidas en las bases técnicas del proceso de Licitación.
c. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el instrumento público (escritura) que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
d. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento.
e. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás.
f. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
g. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
h. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
i. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todos los servicios que se encomiendan.
j. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
|
|
|
|
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LO OFERENTES |
|
El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar.
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo a lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación
|
|
|
|
MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE |
|
El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Experiencia del Proveedor
iii. Impacto local
iv. Garantía de Reparaciones
v. Condiciones de Remuneración y Empleo
vi. Sustentabilidad
vii. Cumplimiento de requisitos formales
viii. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
|
|
|
|
DEL CONTRATO |
|
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato de suministro respectivo con el proveedor adjudicado. La ejecución del servicio de suministros de mantenciones mecánicas, se contratará en base a los precios unitarios de los ítems solicitados en el formulario N°3A, expresado en moneda nacional y al presupuesto total y disponible para la presente licitación, siendo inamovibles los referidos precios unitarios de los productos que formarán parte del contrato de suministro, siendo valores unitarios inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores conceptos por la ejecución del servicio de suministro, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El precio del contrato comprende el total del servicio de suministros que se encomienda, e incluye, además, según corresponda, tributos, despachos, fletes, impuestos, y en general, todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto, cuyo presupuesto asciende a un total $65.000.000.- distribuidos en diversas solicitudes de compra, según lo informado por la contraparte técnica del SLEP del Elqui.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del proveedor de ejecutar el servicio de suministros, de acuerdo a la valorización establecida para cada item de reparación y por modelo de vehículo, que son materia del Contrato, de conformidad a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, propuesta del proveedor y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por el Departamentos de Compras, cuya revisión y control del acto en cuanto a su legalidad, como así también, su visación, será por parte del departamento jurídico del SLEP Elqui, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, el contrato no podrá ser suscrito, y por ende, emitida y enviada la orden de compra al contratista, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado integrante que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
El Servicio Local del Elqui estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de servicio por causas imputables al proveedor.
|
|
|
|
ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
|
En virtud del Dictamen N°13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y éstas serán enviadas de acuerdo a los requerimientos que las unidades educacionales soliciten, la que deberá ser aceptada dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de su envío al proveedor; en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 2 días hábiles posterior al envío de ésta por parte del Servicio Local de Educación, y esta instancia se reitere sin justificación alguna, el SLEP del Elqui podrá cancelar dicha orden, entendiéndose definitivamente cancelada y rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, y se procederá a terminar anticipadamente el contrato.
Por tratarse de un contrato de suministro, el Servicio Local de Educación Pública del Elqui emitirá paulatinamente las requerimientos o solicitudes de compra, según la necesidad que requieran satisfacer las unidades educacionales y que se traducirán como recepciones conformes por hito de la orden de compra inicial, para efectos de evidenciar la ejecución servicios realizados y su posterior tramitación de pago, de acuerdo a los requerimientos efectuados por el Slep o los establecimientos educacionales bajo su dependencia.
|
|
|
|
MODIFICACION DEL CONTRATO |
|
El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N°19.886, y del artículo 129° de su Reglamento. En el caso que la modificación implique un aumento del precio del servicio contratado o inclusión de ítems, este aumento no podrá ser superior al 30% del monto originalmente adjudicado, en concordancia a las necesidades del servicio Local de Educación Pública del Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio, y la factibilidad técnica del contratista adjudicado, es decir, que cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser en mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno a los anexos o bases técnicas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes.
En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación.
De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, en primera instancia el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico de del Contrato (ITC). Por su parte, el ITC revisará las razones expuestas por el proveedor y emitirá su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el proveedor mediante su informe técnico. Cabe señalar, que la responsabilidad como Inspección Técnica del Contrato, corresponderá al funcionario del Departamento de Servicio Generales del Servicio Local de Educación Pública Elqui designado para el efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio.
Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el contratista deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución.
Se hace hincapié en que, ante eventuales modificaciones de la relación contractual, se deben presentar los siguientes antecedentes con la debida anticipación (al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original):
- Documentos entregados por el proveedor que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica de la Obra, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico u económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si es un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a las partidas comprometidas en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto.
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación de fuerza mayor o caso fortuito si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
|
|
|
|
DEL TÉRMINO DEL CONTRATO |
|
Para terminar anticipadamente la relación contractual y con objeto de respetar y dar cumplimiento a los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, se concederá traslado al proveedor para efectuar sus descargos, de este modo, antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en los artículos 15.2 que preceden, la Inspección Técnica del Servicio notificará al proveedor mediante correo electrónico, las razones y fundamentos en las que enmarca el término anticipado, entregándole un plazo de 3 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio. La respuesta a estos descargos por parte del SLEP Elqui se entregará en un plazo de 3 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la resolución que autoriza y aprueba el término de la relación contractual. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a terminar anticipadamente la relación contractual. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en reclamos y en el comportamiento contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará la resolución de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto a la Resolución que de término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma
|
|
|
|
CAUSALES DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
|
Conforme al artículo 13 bis de la ley N°19.886 de compras y el artículo 130 del reglamento, el contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, entendiendo estás como no dar respuesta a la Inspección Técnica del Contrato respecto a algún requerimiento para la correcta ejecución del servicio de suministro que se encomienda y al fin que su realización persigue, o que a juicio de la Inspección Técnica, el proveedor no está ejecutando el proyecto de acuerdo a las presentes bases o su propuesta, o en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas en las presentes bases de licitación (técnicas y administrativas), la orden de compra o su propuesta, , atrasos constantes en el servicio, u otras relacionadas a la correcta ejecución de los ítems que comprenden el servicio de suministro de mantención y reparaciones mecánicas, que se requieren en las bases técnicas, condiciones que deberán ser fundadas y respaldada mediante informe técnico con sus respectivos respaldos. (Se entenderá que un evento es constante o reiterado cuando se produzca una situación igual o similar de incumplimiento por 3 veces seguidas, por ejemplo, retraso en la entrega en 3 requerimiento de compra de manera seguida).
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento y artículo 14.7 de las presentes bases. En tal caso, el SLEP Elqui sólo pagará el precio por el servicio que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compra y artículo 18.1 de las presentes bases.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Acumular multas o sanciones por un monto total igual o superior al 20% del monto total de la relación contractual.
8. Infracción de la obligación de confidencialidad a que está obligado el proveedor
9. Si el proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
10. Si el proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
11. El ser sometido el proveedor adjudicado a algún procedimiento concursal de los contemplados en la ley 20.720.
12. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del contrato.
13. Renuncia de la empresa contratada: La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos a la fecha en que esta se produzca. La que se perfeccionará con la emisión de una resolución fundada la que se publicará en el sistema mercado público a más tardar dentro de las 24 horas, lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las obligaciones que le son propias.
14. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta y el integrante que permanece no reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
15. Por la disolución de la UTP.
16. Las demás causales establecidas en las presentes bases de Licitación.
El Servicio Local, además de la facultad de poner término anticipado a la relación contractual, podrá cuando los hechos sean imputables a acciones u omisiones de la empresa contratada, proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de las sanciones dispuestas en las presentes bases, así como también, de la garantía presentada por el proveedor para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento y correcta ejecución del contrato. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al organismo del Estado por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
Sin perjuicio de las causales expresadas precedentemente, la relación contractual podrá terminarse anticipada y unilateralmente por el Servicio Local, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, por situación sobreviniente, consistente en una orden o instrucción, tales como Ministerio de Educación, Dirección de Educación Pública, Contraloría General de la República entre otras. En estos casos, se pondrá término a la relación contractual en la oportunidad establecida por la entidad respectiva, y sin derecho a indemnización alguna a favor del proveedor.
En caso de verificarse las causales que se configuran para dar curso al termino anticipado de contrato, y habiendo cumplido todas las fases del procedimiento de notificación, apelación y dictación del acto administrativo que autoriza el termino anticipado de la relación contractual, el Servicio Local del Elqui pagará a la empresa, el monto que corresponda al avance del servicio efectivamente realizado. Para cumplimiento de lo anterior, el departamento de compras en base a la información entregada por la inspección técnica del contrato respecto al avance financiero real de la contratación, deberá realizar una liquidación de la relación contractual que refleje los montos involucrados en el proyecto, tales como monto del contrato, montos ejecutados, saldo pendientes, garantías asociadas, entre otros, el que deberá ser firmado por el Director Ejecutivo del SLEP y el proveedor en cuestión, para dar curso al pago de los saldos pendientes si el Servicio Local los adeuda, o hacer valer las facultades del Servicio Local del Elqui para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
|
|
|
|
RECEPCIÓN CONFORME POR REQUERIMIENTO DE COMPRA |
|
Una vez entregado los servicios solicitados en la solicitud de compra según corresponda, el inspector técnico del contrato solicitará la recepción conforme de los servicios, mediante un certificado de recepción con firma y timbre de la unidad educacional a la cual está designado el vehículo, firma del conductor y del oferente, en que constate su conformidad a la entrega de los productos o servicios, con ello, el Inspector Técnico del Contrato, emitirá un certificado de recepción conforme por la correcta ejecución y entrega de la solicitud de compra correspondiente, en donde deberá consignar todas las modificaciones, observaciones, y detalles pertinentes que provengan de la relación contractual, detallando a lo menos, nombre de la empresa, RUT, identificación de la licitación (nombre del proyecto e ID), número de solicitud de compra, valor del requerimiento, monto restante de la contratación, observaciones en la ejecución de los servicio de suministro requerido (si corresponde), aplicación de multas si las hubiere y numero de factura. La fecha indicada en el certificado de recepción, corresponderá a la fecha final de plazo de ejecución efectuado por el proveedor por cada solicitud de compra.
Si la solicitud de compra incluye distintos establecimientos, el Inspector Técnico deberá pedir la conformidad de cada unidad educacional y emitir el certificado de recepción (por solicitud de compra), conforme a la información mínima que debe contener expuesto en el párrafo precedente.
|
|
|
|
SANCIONES Y MULTAS |
|
Las multas serán establecidas mediante un informe escrito confeccionado por la Contraparte Técnica del SLEP ELQUI, y serán aplicadas a la empresa contratada mediante resolución del Director Ejecutivo, notificada en la forma establecida en el artículo 18.2 de las presentes bases.
Todos los valores señalados como multa, cuando corresponda, serán aplicados en su equivalente en pesos, moneda nacional, del valor de la UTM vigente en el mes de ocurrencia de los hechos que dan origen a cada una de dichas multas.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Las multas, en su conjunto, no podrán superar el 20% del valor total del contrato. En caso de que las multas acumuladas alcancen este porcentaje, el Servicio Local de Educación podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo señalado en el numeral 8, del artículo 15.2 de las presentes bases de Licitación.
18.1 RÉGIMEN DE MULTAS:
CAUSAL MULTAS y/o SANCIONES
Incumplimiento en el plazo de entrega ofertado, respecto a una solicitud de compra específica, sean estos plazos en la ejecución de los trabajos y/o en los plazos para entrega de la respectiva cotización (Esta causal se configura separadamente, por cada solicitud de compra que se emita). El atraso será la diferencia en días hábiles que exista entre la fecha establecida en la cotización, y la fecha de término contabilizada para su ejecución, más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. 0,5 UTM por cada día hábil de retraso, hasta la entrega completa de los productos o servicios indicados en la respectiva solicitud de compra.
Entrega incompleta o parcial de los servicios contenidos en una solicitud de compra. 0,2 UTM por cada día hábil hasta la entrega completa de los servicios indicados en la respectiva solicitud de compra.
Rechazo de una solicitud de compra, por motivos que no sean constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, o infundadamente. Se incurrirá en esta multa, especialmente en caso de rechazos de solicitudes de compra fundadas en falta de insumos, productos, equipamiento, indisponibilidad personal, u otros motivos imputables al proveedor. 3 UTM por cada solicitud de compra rechazada.
No entregar la información solicitada por la contraparte técnica del contrato, en el plazo otorgado para ello. 0,3 UTM por cada evento.
No subsanar observaciones realizadas en la recepción de los servicios, dentro del plazo establecido por el Inspector Técnico del Contrato. 0,3 UTM por cada día hábil posterior al plazo otorgado por la ITC para corregir lo observado en el despacho hasta su subsanación.
Sacar el vehículo del taller sin autorización de Inspector Técnico del Contrato o hacer uso inadecuado del vehículo. 0,3 UTM por cada evento
Utilizar repuestos alternativos sin autorización del Inspector Técnico del Contrato 3 UTM por cada evento
Constatar cualquier daño en el vehículo durante su estadía en el taller, que sean imputable al proveedor 3 UTM por cada evento
En el caso que el proveedor incumpliere una orden impartida por el ITC, referente de las obligaciones previstas en estas bases, bases técnicas o su propuesta, y en general, a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica del Contrato. 1 UTM por cada evento
|
|
|
|
FORMA DE PAGO |
|
El Servicio Local de Educación Pública del Elqui pagará al proveedor el valor de los servicios solicitados a través de estados de pago por requerimiento de compra ejecutada, el cual, se cursará una vez ejecutados los servicios que se encomiendan e identifican en el requerimiento de compra remitida al proveedor, en estricto cumplimiento a lo indicado en las bases de la presente Licitación y la propuesta del proveedor.
Para que el estado de pago presentado por el proveedor sea aprobado, la Inspección Técnica deberá solicitar toda la documentación requerida en el artículo 19.2 de las presentes bases según corresponda.
Si existen observaciones en la ejecución del suministro que, a juicio de la inspección técnica del contrato en cumplimiento a lo establecido en estas bases, sea merecedora de aplicar multas y sanciones dispuestas en el artículo 18.1 de las presentes bases, se deberá aplicar el procedimiento para su sanción conforme a lo preceptuado en el artículo 18.2, viéndose el pago afectado por el proceso correspondiente para el cobro de multas, por cuanto, en dicho caso, no se procederá al pago hasta terminar el procedimiento de aplicación de multas correspondiente. El Proveedor deberá facturar por la totalidad del requerimiento de compra, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITC.
El Servicio Local, pagará al proveedor el precio de los servicios o productos solicitados en cada requerimiento de compra, de acuerdo con los precios ofertados en el formulario N°3A de oferta económica, y previa certificación de la recepción conforme de los servicios, por parte del Director(a), Docente Directivo, Educadora, o Docente encargado del respectivo establecimiento educacional, el Conductor asignado y certificado de recepción conforme de la contraparte técnica del contrato de suministro por parte del Servicio Local.
La ejecución y recepción conforme de la totalidad de los servicios involucrados en una solicitud de compra, reflejada en la suscripción del acta o certificado de recepción de la ITC, habilitará al proveedor a emitir la respectiva factura, con cargo a dicho requerimiento de compra, la que será solicitada por parte del ITC y deberá indicar el nombre y RBD del establecimiento educacional. El Servicio Local de Educación pagará al proveedor la respectiva factura, en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su emisión.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.722 de presupuestos del presente año 2025, los pagos al proveedor adjudicado se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos.
Para estos efectos, la empresa adjudicada, al momento de suscribir el contrato de suministro, deberá entregar al Servicio Local la información necesaria para realizar estas transferencias, cumpliendo con las instrucciones técnicas generales que al respecto emita la Dirección de Presupuestos (DIPRES).
El contrato de suministro objeto de la presente licitación pública, no compromete ni obliga al Servicio Local de Educación Pública del Elqui, adquirir el 100% de los productos y/o servicios que forman parte del contrato de suministro, ni tampoco al 100% del presupuesto estimado de la contratación, ni conferirá exclusividad al proveedor adjudicado, para proveer de dichos productos o servicios al servicio local o sus establecimientos, manteniéndose en todo momento la facultad, tanto del Servicio Local, como de los establecimientos educacionales bajo su dependencia, de adquirir los mismos productos o servicios, u otros similares o equivalentes, a otros proveedores, a través de los mecanismos de contratación establecidos en la Ley N°19.886, u otras normas especiales.
En caso de que el adjudicatario cumpla parcialmente sus obligaciones contractuales, y haga entrega solo de una parte de los servicios que formen parte de la respectiva solicitud de compra, el Servicio Local estará facultado para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional de los productos y servicios entregados a plena conformidad. Para estos efectos, la contraparte técnica del Servicio Local elaborará un informe el que indicará cuales fueron los servicios entregados por el adjudicatario y recibidos conforme, como, asimismo, el porcentaje de cumplimiento y de incumplimiento de las obligaciones asumidas por él. En estos casos, el proveedor podrá facturar aquella parte de los productos efectivamente entregados, con cargo al requerimiento de compra respectiva, aun cuando esta última no se encuentre completa, procediendo el Servicio Local a cursar su pago, previa certificación de la recepción conforme de dichos productos.
La entrega parcial de servicios, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, constituirá un incumplimiento a las obligaciones del proveedor adjudicado, que ameritará la aplicación a este último de las sanciones establecidas en las presentes bases de Licitación
|
|
|
|
FACTURACIÓN |
|
La Inspección Técnica del Contrato solicitará emitir la factura correspondiente al proveedor, siempre y cuando, efectivamente se hayan ejecutado la totalidad del servicio de suministro que se encomienda conforme a lo solicitado en bases técnicas de licitación y requerimiento de compra emitida, habiendo a su vez, dado su visto bueno a la presentación del estado de pago presentado por el ejecutante dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.2 de las presentes bases.
El contratista emitirá facturas diferenciadas por establecimiento educacional de acuerdo a la(s) solicitud (es) de compra correspondiente(s), donde deberá indicar claramente en la factura el nombre del jardín VTF o establecimiento educacional en el cual está destinado el vehículo y el número de RBD correspondiente. Por lo anterior, en cada estado de pago se podrá presentar una o más facturas.
El proveedor deberá emitir la factura a nombre del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, RUT: 61.981.040-6, Dirección Huanhuali 565, La Serena (en caso que aún no se haya actualizado dirección deberá indicar Dirección Juan Cisternas N° 2501, la Serena, IV Región), indicando en ella, el número de Orden(es) de trabajo, y RBD del establecimiento donde se ejecutaron los servicios de transporte, además del número de Orden de Compra en el campo de referencia correspondiente.
El SLEP Elqui, de acuerdo con el Oficio Circular N°8/2020 de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), pagará las facturas dentro del plazo de 30 días, mediante transferencia electrónica bancaria. En todo caso, debe tenerse en consideración lo señalado en el artículo 133° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto 661 de 2024.
Respecto a las facturaciones, es preciso señalar que desde el 08 de octubre del año 2020, nuestro Servicio, al igual que otros Servicios y Organismos Públicos a nivel nacional, ha debido incorporarse al nuevo Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos y Pago Centralizado, por tanto, el proveedor que resulte adjudicado, deberá remitir el archivo XML de todo Documento Tributario Electrónico (Facturas, notas de crédito, etc.) a la nueva casilla de facturación, dipresrecepcion@custodium.com.
Resulta importante tener presente que, para evitar rechazos de facturas por el sistema, el proveedor debe fijarse, al momento de facturar, que la OC sea digitada adecuadamente y en las líneas correspondientes que le indique su programa de facturación, con todos sus caracteres y símbolos especiales (en el Campo de referencia 801). De igual manera, cabe la posibilidad que las facturas sean rechazadas, al no ser recepcionados conforme los servicios en el Portal Mercado Público por parte de nuestro Servicio al no ser aceptada la OC, por parte del proveedor adjudicado, al ingresar facturas sin referencia adecuada de la respectiva OC, al presentar montos distintos a la OC, sin previo aviso y coordinación, al existir facturación única de múltiples OC, etc.
De lo anterior, una vez que la factura se encuentre bien emitida y pase el proceso de validación por el Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos, dicha factura será devengada por este sistema y pasará a Pago Centralizado Automático, dentro de los 30 días, proceso que está a cargo de Tesorería General de la República (TGR).
|
|
|
|