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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos.
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INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION |
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No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el SLEP, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras y aquellas indicadas en el capítulo VII, artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohechos que indica.
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OFERTAS TEMERARIAS |
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El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas.
Se entenderá como Oferta Temeraria”, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 70% del precio presentado por el contratista que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al contratista, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886.
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INADMSIBILIDAD DE LA OFERTA |
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a. Si no se acompañan los formularios N°3, N°5 y N°6 (o catálogo de productos) señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases.
b. Si los precios ofertados para cuatro o más de los productos que forman parte del contrato de suministro, exceden los valores máximos unitarios IVA incluido informados en formulario N°3.
c. Si cuatro o más de los plazos de entrega ofertados, exceden los plazos máximos de entrega establecidas en las en las presentes bases, correspondiente a más de 6, 8, y 10 días hábiles para entregas de hasta 100 productos, hasta 200 productos, o más de 200 productos respectivamente, según orden de compra.
a. Si uno o más de los productos ofertados, o sus alternativas, no cumplan con las características técnicas mínimas obligatorias establecidas en las bases técnicas del proceso de Licitación.
d. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el instrumento público (escritura) que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
e. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento.
f. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás.
g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
h. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
i. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
j. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todos los productos que se encomiendan.
k. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
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MECANISMO RESOLUCION EMPATE |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Plazo de Entrega
iii. Impacto Local
iv. Experiencia del Proveedor
v. Cumplimiento de requisitos formales
vi. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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PRESENTACION ESTADO DE PAGO |
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La cancelación del estado de pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio o documento conductor del proveedor dirigido a la Inspección Técnica del Servicio, quien deberá revisar los antecedentes, y estando conforme con ellos, deberá solicitar la factura a la empresa de acuerdo al monto indicado en la solicitud de requerimiento y la(s) guía(s) de despacho, donde deberá remitir todos los documentos al departamento de compras y logística; de lo contrario, si encuentra observaciones a la documentación presentada, deberá hacer llegar las observaciones al proveedor, a lo menos por correo electrónico, para que éste las subsane y presente correctamente el pago en cuestión, quedando sujeta la emisión de la factura, a la aprobación de la presentación del estado de pago por arte de la Inspección. Asimismo, para la tramitación de cada Estado de Pago, se deberá remitir al departamento de compras y logística, los siguientes antecedentes:
a) Certificado F30 de Antecedentes Laborales vigente
b) Respaldo de correos electrónico o medios de verificación donde la unidad educacional solicite productos del convenio. Lo anterior, solo en el caso que existiese, dado que, la compra puede ser resultado de una planificación más que de un requerimiento.
c) Solicitud(es) de requerimiento de la inspección
d) Guía(s) de despacho de los productos solicitado según solicitud de requerimiento debidamente firmada y timbrada como recepción conforme de la unidad educacional por parte del Director(a), Docente Directivo, Educadora, o Docente encargado del respectivo establecimiento educacional.
e) Certificado de Recepción conforme emitido por la Inspección Técnica del Servicio.
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FACTURACION |
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La Inspección Técnica del Servicio y/o el departamento de compra solicitará emitir la factura correspondiente al proveedor, siempre y cuando, efectivamente se hayan ejecutado la totalidad del servicio de suministro que se encomienda conforme a lo solicitado en bases técnicas de licitación, solicitud(es) de requerimiento y la(s) correspondiente(s) guía(s) de despacho, habiendo a su vez, dado su visto bueno a la presentación del estado de pago presentado por el ejecutante dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.2 de las presentes bases.
El proveedor deberá emitir la factura a nombre del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, RUT: 61.981.040-6, Dirección Huanhualí 565, La Serena, IV Región), indicando en ella, el número de Orden de Compra en el campo de referencia correspondiente.
La factura deberá ser extendida como a continuación se detalla:
Razón Social: Servicio Local de Educación Pública del Elqui
• Rut: 61.981.040-6
• Dirección: Huanhuali 565, comuna de La Serena.
• Forma de pago “crédito” a 30 días.
• En campo 801 deberá indicar número de orden de compra
• Añadir en referencias el RBD y/o código y nombre del establecimiento
• Deberá enviar correo con XML de la factura a dipresrecepcion@custodium.com
Para el efecto, el proveedor deberá presentar la factura pertinente, vale decir, recepción vía DTE y enviar archivo XML dipresrecepcion@custodium.com, con copia a compras@slepelqui.gob.cl con el detalle de los cobros facturados, salvo que se presenten algunas de las siguientes situaciones: la factura mal extendida o que no incorporen los antecedentes solicitados en el campo 801 serán causales de devolución, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura.
El SLEP Elqui, de acuerdo con el Oficio Circular N°8/2020 de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), pagará las facturas dentro del plazo de 30 días, mediante transferencia electrónica bancaria. En todo caso, debe tenerse en consideración lo señalado en el artículo 133° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto 661 de 2024.
19.4 FACTORING
El Servicio Local respetará los contratos de cesión de facturas (factoring) suscritos por el adjudicatario, y las cesiones de facturas, siempre y cuando la empresa le notifique oportunamente de dichos contratos y cesiones, y no existan obligaciones o multas pendientes. Dicha notificación de cesión de factura deberá realizarse de manera obligatoria mediante correo electrónico dirigido a las casillas: alejandro.pizarro@slepelqui.gob.cl, con copia a ramon.fuentes@slepelqui.gob.cl , y francisca.perez@slepelqui.gob.cl, asumiendo el proveedor la responsabilidad por todos los perjuicios que la falta de notificación o comunicación en la forma señalada, pudiese ocasionar al Servicio Local de Educación.
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FACTORING |
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El Servicio Local respetará los contratos de cesión de facturas (factoring) suscritos por el adjudicatario, y las cesiones de facturas, siempre y cuando la empresa le notifique oportunamente de dichos contratos y cesiones, y no existan obligaciones o multas pendientes. Dicha notificación de cesión de factura deberá realizarse de manera obligatoria mediante correo electrónico dirigido a las casillas: alejandro.pizarro@slepelqui.gob.cl, con copia a ramon.fuentes@slepelqui.gob.cl , y francisca.perez@slepelqui.gob.cl, asumiendo el proveedor la responsabilidad por todos los perjuicios que la falta de notificación o comunicación en la forma señalada, pudiese ocasionar al Servicio Local de Educación.
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