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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos.
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INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION |
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No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el SLEP, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras y aquellas indicadas en el capítulo VII, artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohechos que indica.
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ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE BASES |
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Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por e-mail u otra vía se considerarán inválidas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35° Ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes.
El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quién este último haya delegado dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de compras públicas, las que pasarán a ser obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información.
El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes.
Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.
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OFERTAS TEMERARIAS |
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El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas.
Se entenderá como Oferta Temeraria”, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 70% del precio presentado por el contratista que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al contratista, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886.
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INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA |
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En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompaña el formulario N°3 correspondiente a la oferta económica y formulario N°4 de especificaciones técnicas
b. Si no se adjunta propuesta de la solución de registro y control de asistencia, o no incorpora, a lo menos, lo señalado en la letra b) del artículo 8.4.4 de las presente bases.
c. Si el servicio y productos ofertados no cumple con las características técnicas mínimas obligatorias establecidas en las bases técnicas de Licitación e identificadas en formulario N°4
d. Si en formulario N°3 no se indica plazo de ejecución, o éste supera los 25 días hábiles
e. Si la oferta del proveedor supera el presupuesto disponible para la presente licitación
f. Si el sistema de registro y control de asistencia y sus componentes no se encuentra autorizado por la Dirección del Trabajo.
g. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en el artículo 8.2 y 8.4.2, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP, por ejemplo, que uno de los proveedores no sea una empresa de menor tamaño, o si no se pacta solidaridad entre sus miembros.
h. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento.
i. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, en conformidad al artículo 60° del Reglamento de Compras Públicas. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declaradas inadmisibles las demás.
j. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre ser falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
k. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
l. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
m. En los demás casos establecidos en las bases de Licitación.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Plazo de ejecución
iii. Experiencia proveedor
iv. Cumplimiento de requisitos formales
v. Comportamiento contractual anterior
vi. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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READJUDICACION |
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La presente Licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58°, inciso final del Reglamento. Asimismo, procederá la readjudicación si por motivos imputables al adjudicatario, en dichos casos, el Servicio Local podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al Oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, le siga en puntaje en la línea correspondiente y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Se entenderá como motivos imputables al adjudicatario las siguientes situaciones:
a) Si el oferente no entrega la documentación requerida para formalizar la relación contractual dentro del plazo para tal efecto, establecido en las presentes bases administrativas.
b) Si el contratista no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y correcta ejecución del contrato en forma y tiempo establecido en las presentes bases
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta y no suscribe el contrato/no aceptada la orden de compra en los plazos establecidos en las presentes bases.
d) Si al momento de suscribir el contrato o aceptar la orden de compra, el contratis-ta no tenga la calidad de “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su si-tuación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
e) En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estu-viese afecto a la inhabilidad del artículo 4°, de la Ley 19.886, la UTP deberá in-formar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indi-cado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características que sean objeto de la evaluación de la oferta, ésta de-berá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente ofe-rente mejor evaluado.
f) Si el adjudicatario infringe, antes de la formalización de la contratación, el pacto de integridad incorporado en las presentes bases administrativas.
g) Las demás causales establecidas en las presentes bases de licitación, y en la nor-mativa legal que rige esta contratación.
La Resolución Fundada de readjudicación se publicará en el portal. El nuevo adjudicado será el proveedor que ocupe el 2º lugar en la evaluación del proceso en los términos estipulados en estas bases de licitación, siempre y cuando se mantenga las mismas condiciones realizadas en la propuesta pública, en caso contrario, se podrá readjudicar el proveedor siguiente mejor evaluado y así sucesivamente, o en su defecto, se declarará desierta la licitación y se realizará un nuevo proceso licitatorio.
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RECEPCIONES |
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RECEPCIÓN DEL SERVICIO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES:
El proveedor será responsable de tramitar la recepción conforme con cada director(a) del establecimiento educacional que se instale el sistema de registro y control de asistencia, para ello, el SLEP del Elqui le entregará un formato tipo de recepción que deberá completar por cada establecimiento que instale el servicio encomendado, debiendo obtener la firma y timbre de cada director(a), para efectos de respaldar la conformidad del servicio ejecutado por parte de la unidad educacional que corresponda.
17.2 RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO POR EL SLEP DEL ELQUI ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN
El plazo de ejecución para el proceso de adquisición, provisión, instalación, implementación y puesta en marcha del servicio, incluyendo la conexión a red de datos y capacitación de funcionario enrolador y administrador del sistema en cada unidad educacional, corresponderá al plazo de ejecución ofertado por el proveedor, el que será contabilizado desde el día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, el que no podrá superar los 25 días hábiles, contabilizados hasta la fecha de recepción efectuado por la ITS, indicado en el certificado de recepción conforme, la cual, deberá ser efectuada solo cuando el proveedor haya ejecutado los servicios encomendados en la totalidad de unidades educacionales que correspondan.
17.3 RECEPCIÓN MENSUAL DEL SERVICIO
El de Acta de Recepción conforme será emitida por la contraparte técnica del SLEP Elqui, responsabilidad que recae en la Inspección Técnica del Servicio (ITS), quien o quienes emitirán un certificado o acta de recepción conforme de manera mensual, donde incluirá si existe alguna observación, intermitencias, o dato relativo al servicio de arriendo del software de gestión que deba ser respaldado, identificando a lo menos el nombre de la licitación, nombre de la empresa, RUT, numero de orden de compra, valor de la orden de compra, valor total contrato, monto mensual del servicio, aplicación de multas si corresponde y numero de factura.
17.4 RECEPCIÓN DEFINITIVA O FINAL DEL SERVICIO
Transcurrido 3 meses desde la emisión de la última recepción mensual del servicio, el ITS deberá emitir un certificado de recepción definitiva o final del servicio, la que deberá consignar la evaluación al proveedor durante la ejecución del contrato y la devolución de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento, la que será publicada en el sistema de información Mercado Público, como parte del aplicativo de “gestión de contratos”, sirviendo de base para la evaluación del proveedor en la presente contratación. Lo anterior, podrá ser efectuado por el ITS mediante su Acta de Recepción final o definitiva del contrato de suministro o informe técnico de evaluación del proveedor.
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FACTURACION |
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La Inspección Técnica y/o el departamento de compras solicitará emitir dos facturas por cada pago del servicio, correspondiente a la diferenciación entre jardines infantiles y sala cunas (35 unidades educacionales) y las escuelas, colegio y liceos (77 unidades educacionales) del SLEP Elqui, siempre y cuando, efectivamente se hayan ejecutado la totalidad del servicio, habiendo a su vez, dado su visto bueno a la presentación del estado de pago presentado por el ejecutante dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.2 de las presentes bases.
El proveedor deberá emitir cada factura a nombre del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, RUT: 61.981.040-6, Dirección Av. Huanhualí N°565, La Serena, IV Región, indicando en ella, el número de Orden de Compra en el campo de referencia correspondiente.
La factura deberá ser extendida como a continuación se detalla:
• Razón Social: Servicio Local de Educación Pública del Elqui
• Rut: 61.981.040-6
• Dirección: Av. Huanhuali N°565, comuna de La Serena.
• Forma de pago “crédito” a 30 días.
• Incluir si la facturas corresponden a jardines y sala cunas o a escuelas, colegios y liceos
• En campo 801 deberá indicar número de orden de compra
• Deberá enviar correo con XML de la factura a dipresrecepcion@custodium.com
El SLEP Elqui, de acuerdo con el Oficio Circular N°8/2020 de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), pagará las facturas dentro del plazo de 30 días, mediante transferencia electrónica bancaria. En todo caso, debe tenerse en consideración lo señalado en el artículo 133° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto 661 de 2024.
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