Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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INICIO CONTRATO |
INICIO DE CONTRATO EL DIA LUNES 01 DE ABRIL DEL 2024
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REQUERIMIENTO TECNICO |
- Se debe presupuestar 7.000 Kilómetros mensuales, por 12 meses de contrato, distribuidos en 2 equipos ( 1 equipo tipo camioneta y 1 equipos tipo van )
- El proveedor debe considerar que los kilómetros presupuestados podrán ser utilizaos en los siguientes destinos :
- Comuna : Parral y Retiro , radio urbano y rural.
- Region: Linares , Talca, Cauquenes , Curico, San Javier, Longavi
- Fuera de la región: Santiago, Chillan , Concepcion , entre otros a definir
- Circunstancialmente también considerar ciudades y localidades intermedias.
- Vehiculo tipo van ; será utilizado para visitas domiciliarias a pacientes dependientes de la Unidad de Hodom; traslados de funcionarios a tramites administrativos y/o clínicos ; traslado de material clínico u otros que requiera la institución
- Vehiculo tipo camioneta ; será utilizado para traslado de funcionarios a capacitaciones , comisiones de servicios, reuniones , tramites administrativos, transporte de carga, adquisición de mercadería , traslado de pacientes a exámenes u otros que requiera la institución
- Vehículo tipo van en parte de maletero debe poseer implementado basurero para desechos clínicos y comunes ; y debe poseer bidon tipo dispensador de agua para lavado de manos de equipo de hospitalización domiciliaria.
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MULTAS |
El Hospital aplicará al adjudicado multas variables dependiendo la gravedad de la falta (leve, moderada o grave), en que incurra el proveedor adjudicado, cada vez que este no de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes bases, especificaciones técnicas o en el contrato. Serán evaluadas por el Administrador del Contrato y serán expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
El monto de cada multa, dependerá de la gravedad de la falta, las cuales se determinarán según el siguiente criterio:
FALTA MULTA (U.T.M) FACTOR DE APLICACION
LEVE 1 POR CADA HECHO
MPDERADA 3 POR CADA HECHO
GRAVE 5 POR CADA HECHO
NOTA: Para calcular el valor de las multas se considerará el valor de la UTM correspondiente al mes en que se produjo la falta.
Se entenderá para estos efectos:
A. Falta Leve
1. Tres atrasos en la prestación del servicio en un mes. Debe considerarse como atraso: la tardanza del vehículo a partir de
10 minutos en adelante, en relación con el horario pactado.
2. Demora en el cumplimiento de los horarios de traslado por hechos atribuibles directamente al chofer del vehículo (como por Ejemplo uso del celular por tiempo prolongado con los funcionarios en el interior del vehículo, desvío del recorrido programado por Circunstancias personales, entre otros) que perjudique la programación interna de la unidad.
-Conductor del vehículo no cuente con GPS ó teléfono móvil habilitado con internet.
-No mantener la limpieza y buen estado del vehículo.
-En caso que el conductor se niegue a utilizar o apagar el aire acondicionado o requerimiento del notificador, así como la radio del vehículo en volúmenes bajos y siempre que algún usuario no se niegue.
B. Faltas Moderadas
1. La acumulación de dos faltas leves en un trimestre.
2. Incumplimiento en la documentación de certificaciones y de los requerimientos específicos establecidos, tanto como documentación del chofer y como del vehiculo.
4. Inubicabilidad del proveedor o no contesta el número telefónico señalado para estos efectos.
5. No entrega del listado detallado de los choferes de reemplazo.
5. No entrega del certificado que acredita el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
C. Falta Grave
1. La acumulación de dos faltas moderadas en un trimestre.
2. Que por error o descuido del chofer o problemas de la empresa, no se trasladen la totalidad del personal a trasladar.
3. Incumplimiento de la solicitud de traslado (traslado no realizado). Se entiende como traslado no realizado, la no concurrencia del o los vehículos adjudicados y que a consecuencia, no se puedan movilizar (Sin aviso previo).
4. Utilización de vehículo o de personal no calificado, no presentado en la oferta y/o no incorporado.
5. Hurto o malversación de parte de los funcionarios de la empresa adjudicada.
6. Utilización de vehículos en mal estado sin documentación obligatoria como permiso de circulación, revisión técnica, entre otros.
7. Comportamiento inadecuado, indecoroso o insolente del personal del proveedor adjudicado hacia el personal y/o usuarios del Hospital, Denunciado por escrito y en forma reiterada por el o los afectados (desde 1 vez 1 persona).
8. Abandono intempestivo del/los pasajero/s.
9. El no reemplazo del vehículo por una de igual o mejores características, en un plazo máximo de 30 minutos en caso de falla que impida iniciar o continuar con el recorrido planificado.
Para lo anterior, el Administrador de Contrato del convenio deberá informar a la Unidad de abastecimiento causales que configuran el incumplimiento para hacer efectiva la responsabilidad.
Se debe considerar que, al tener dos multas graves, el hospital se reserva el derecho de dar término al contrato.
OTRA CAUSAL DE MULTA: Por otro lado, debido a cobro indebido de prestaciones, se solicitará la devolución del 100% de las prestaciones ya pagadas y/o cobradas indebidamente. El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le requieran por escrito la devolución de dicho monto. Transcurrido dicho plazo sin que el proveedor haya realizado la restitución de los fondos, se le cobrará una multa equivalente al 50% de las prestaciones pagadas indebidamente, sin
perjuicio de la restitución del monto total percibido.
"Para lo anterior, el Administrador del Contrato deberá informar a la Unidad De abastecimiento la o las causales que configuran el incumplimiento para hacer efectiva la responsabilidad".
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