Licitación ID: 1469-168-LE23
Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TALCA, Universidad de Talca
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
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Productos o servicios
1
Servicios de sembradío o mantenimiento de jardines 1 Unidad
Cod: 70111703
Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Los trabajos en el jardín posterior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales consisten en mejorar las condiciones de habitabilidad del lugar correspondiente a un espacio público mediante la incorporación de bordes de ladrillos en formas hexagonales, elementos de hormigón prefabricado y basureros, cuyo conjunto responde a los requerimientos de los estudiantes de contar con un lugar apto para sus quehaceres universitarios. Estos trabajos serán ejecutados en Campus Lircay de la Universidad de Talca.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DE TALCA
Unidad de compra:
Universidad de Talca
R.U.T.:
70.885.500-6
Dirección:
2 Norte 685
Comuna:
Talca
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-06-2023 18:30:00
Fecha de Publicación: 25-05-2023 17:30:11
Fecha inicio de preguntas: 25-05-2023 18:31:00
Fecha final de preguntas: 30-05-2023 18:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-06-2023 18:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-06-2023 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-06-2023 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 19-07-2023 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 30 Días
Visita a terreno obligatoria 30-05-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Presentar ofertas por sistema Mercado Público Obligatorio
2.- La Oferta Administrativa deberá contener, debidamente cumplimentados, los siguientes archivos, según numeral 4 de las bases administrativas: a) Anexo Nº1.- Presentación del Oferente b) Anexo Nº2.-Declaración Jurada simple, sobre conocimiento de los documentos de la licitación. c) Anexo N°3.- Declaración Jurada simple sobre inhabilidades, que acrediten que los postulantes no se encuentran afectos a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886, y respecto de otros aspectos relevantes. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar un anexo por cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante. d) Anexo Nº4.- Antecedentes Laborales y Previsionales Certificado de Antecedentes laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo. En caso de constitución de Unión Temporal de Proveedores, se adjuntarán los certificados de cada uno de los proveedores unidos en dicha constitución. e) Anexo Nº5.- Antecedentes Legales e.1) En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica: e.1.1)- Copia de Escritura de Constitución e.1.2)- Copia del Rol Único Tributario e.1.3)- Copia del certificado de Vigencia En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la citada ley, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cly www.registroempresas.cl administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y fotocopia del rol único tributario. e.2) De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar: e.2.1).- Certificado digital de Inicio de Actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, o bien el formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de actividades. En el caso que el oferente no cuente con cualquiera de los documentos anteriormente señalados, podrá presentar la cartola tributaria emitida por el SII, donde indique la fecha de Inicio de Actividades. e.2.2).- Fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados. e.3) De tratarse de una constitución de Unión Temporal de Proveedores Junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en las letras e.1) y e.2), de cada uno de los proveedores que se unen para efectos de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo de participar de esta forma. Sólo en el caso que la oferta adjudicada sea unión temporal de proveedores y por tratarse de una contratación superior a 1.000 U.T.M. y sin perjuicio del resto de las disposiciones según proceda, deberá presentar copia de la escritura pública que formaliza dicha unión como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, documento que deberá ser presentado dentro de 8 días hábiles desde la notificada adjudicación. f) Anexo Nº6.- Currículum del oferente En el cual se señale listado detallado de trabajos de similar naturaleza y magnitud a los de la presente licitación durante los últimos 48 meses, indicando razón social, monto, tipo de servicio prestado, tiempo de duración y año del contrato. Consignar sitio web de la empresa oferente, si posee. Los trabajos considerados de similares características son: Plazas, Mejoramientos de espacios públicos, construcción de espacios públicos. Obras en albañilería. Para efectos de validar la experiencia presentada el oferente debe anexar uno de los siguientes documentos, que certifiquen la ejecución de la obra informada, los que se identifican en orden de importancia: 1.- Orden de Compra o Factura 2.- Certificado del Inspector Técnico de Obra, responsable de supervisar el contrato. 3.- Contrato de Obra firmado. Los proveedores sin bienes o servicios contratados en el Registro de Proveedores deberán entregar los antecedentes según lo indicado en las bases. El hecho de estar inscrito en el portal del Registro de Proveedores no otorgará ninguna puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación.
Documentos Técnicos
1.- Oferta Técnica La oferta técnica debe ajustarse a lo establecido en las Bases técnicas, las que se entienden conocidas por el oferente, por el solo hecho de presentar oferta. La falta o inexistencia en el proceso de apertura de ofertas, de a lo menos 01 (uno) de los documentos obligatorios en este ítem, dejará al proponente fuera de evaluación y su oferta será considerada inadmisible. g) Anexo Nº7.- Propuesta Técnica Debe realizarse considerando exhaustivamente los requerimientos establecidos en las Especificaciones Técnicas del proyecto y todo documento adjunto, los que se entenderán conocidos y obligatorios por el sólo hecho de presentar oferta. La propuesta deberá incluir los siguientes antecedentes en formato digital PDF no editable: g-1). -Propuesta de abordaje de los trabajos Se deberá presentar una memoria explicativa, sobre la forma cómo se ejecutará el proceso constructivo. Esta memoria deberá incluir, a lo menos, la estrategia a emplear en el desarrollo de las siguientes actividades: -Instalación de Faenas - Preparación de bases de pavimentos -Suministro de Materiales - Ejecución de pavimentos - Instalaciones en general -Mantención de aseo permanente de obra y retiro diario de escombros. La descripción de las estrategias a seguir, deben considerar en todo momento que la obra se ejecutará en dependencias en uso, y que eventualmente algunos sectores pueden estar siendo utilizadas. Asimismo, se debe considerar la contención suficiente para ruidos molestos y polución del aire. En caso de ser necesario, cada actividad principal se desglosará en sub actividades, hasta el tercer orden. Junto con la propuesta de abordaje de los trabajos se deberá entregar un esquema de organización del trabajo u Organigrama, que señale claramente a los responsables de cada conjunto de actividades. h) Anexo N°8.- Carta Gantt, Pert o CPM Carta Gantt, Pert o CPM con las actividades materia de esta licitación de acuerdo a las actividades principales, definidas en Bases Técnicas. Debe incluir, de forma explícita, el plazo total de ejecución en días corridos. Además, deberá considerar los aspectos críticos de los trabajos a contratar, indicar ruta crítica e hitos. i) Anexo N°9.- Listado de Personal Profesional y Técnico El contratista deberá entregar una propuesta de personal profesional y/o técnico a disponer para la obra. Este equipo deberá ser compatible con la resolución de imprevistos, situaciones técnicas que requieren experticia, que garanticen una óptima ejecución de la obra. Se solicita que el oferente adjunte nómina del personal profesional y/o técnico, indicando experiencia y su rol en el esquema de organización. En este contexto, se entenderá que el oferente adjudicado deberá disponer de los profesionales y/o técnicos que la obra requiera. Este equipo de Profesionales y Técnicos deberá tener carácter exclusivo para la obra, no aceptándose itinerancias en otros proyectos. Debe incorporar, al menos, al administrador de obra, prevencionista de riesgos y Jefe de Terreno. Todos los profesionales indicados anteriormente deberán presentar CURRÍCULUM VITAE acreditando experiencia igual o superior a 2 años en obras de similar naturaleza. j) Anexo Nº10.- Higiene y Seguridad Industrial a las Empresas Contratistas El oferente deberá presentar la siguiente información detallada en los siguientes puntos: j.1) Estadística de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los últimos 12 meses, el valor de la Tasa de Cotización Adicional. Esta obligación rige también para los Subcontratistas de la Empresa Contratista. Para aquellas empresas con menos de 24 meses de formada, la Universidad de Talca evaluara al oferente con los antecedentes que presente desde la fecha de su constitución. j.2) Certificado del Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ley N°16.744, en que acredite que la Empresa Contratista ejecuta acciones de Control de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en forma permanente y sistemática. Se aceptará como documento de validación de este punto, un Certificado de Afiliación o adherencia emitido por el Organismo Administrador. j.3) Documentos que acrediten la existencia previa de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, informes y análisis de accidentes y cuasi accidentes propios de la Empresa contratista. Se aceptará como documento de validación de este punto, un documento que acredite ingreso del citado reglamento en la Dirección del Trabajo o SEREMI de Salud. Los antecedentes correspondientes a este anexo de Higiene y Seguridad deben ser ingresados en la sección de anexos técnicos. En caso de constitución de Unión Temporal de Proveedores, se adjuntará la documentación de sólo uno de los proveedores de la unión. En caso de que el contratista se encuentre afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, se aceptaran como válidos los certificados emitidos por este organismo, para estos efectos.
 
2.- Visita obligatoria a terreno Se consulta una visita a terreno obligatoria para el día martes 30 de mayo de 2023 a las 10:00 horas. Se informa a los oferentes que la visita a terreno será obligatoria, en el Campus Talca, ubicado en Avenida Lircay, Talca. El lugar de encuentro será en el acceso del Departamento de desarrollo de Infraestructura de la Universidad de Talca. El funcionario encargado de la visita a terreno será el ITO o representante por el designado. En la visita a terreno se levantará un acta, donde se dejará constancia de los asistentes, la cual deberá ser firmada por todos los participantes a ella. En caso de que el oferente no asista o asista en un horario posterior al consignado en el párrafo precedente, quedará fuera del proceso licitatorio. En el evento que un oferente haya presentado una oferta y no hubiese participado de la visita a terreno indicada, dicha oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes Bases.
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica deberá presentarse sólo a través del Portal Mercado Público y deberá incluir los siguientes antecedentes, según numeral 4 de las Bases Administrativas: k) Anexo N°11.- Oferta Económica El valor debe expresarse en valor neto (sin I.V.A), y el plazo de entrega en días corridos, de acuerdo a formato adjunto. l) Anexo N°12.- Presupuesto detallado El oferente deberá presentar un presupuesto detallado de acuerdo al itemizado adjunto. Los oferentes deberán contemplar el llenado de los ítems según lo indicado en el anexo, no permitiéndose omitir, modificar o alterar parámetros del presupuesto detallado. Los oferentes deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales y utilidad como cantidades independientes y no como una suma única. Los oferentes deberán tener en consideración que en aquellas ocasiones en que se hace referencia a marcas específicas, debe entenderse que se admite, en todo caso, bienes o productos equivalentes de otras marcas o genéricos, debiendo entenderse expresamente agregada a la marca sugerida la frase "o calidad equivalente o superior".
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- En relación a la Inscripción en el Registro de Proveedores
- Al momento de presentar la propuesta NO es requisito que el oferente esté inscrito en el portal de Registro Proveedores.
- En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro Electrónico oficial de proveedores de la Administración, estará obligado a inscribirse antes de la suscripción del contrato.
- En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, cada miembro asociado a ella deberá inscribirse en forma individual, con el fin de suscribir el contrato.
- En relación a las inhabilidades
- Para efectos de verificar que los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO han incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- 2. Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- 3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal (artículo 4° inciso primero de la ley N°19.886),
- dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta.
- 4. Finalmente declaro estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, puede suscribir contratos administrativos de provisión
- de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575,
- ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas
- en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores,
- representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: En relación a la Inscripción en el Registro de Proveedores
- I18n entry not found: Al momento de presentar la propuesta NO es requisito que el oferente esté inscrito en el portal de Registro Proveedores.
- I18n entry not found: En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro Electrónico oficial de proveedores de la Administración, estará obligado a inscribirse antes de la suscripción del contrato.
- I18n entry not found: En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, cada miembro asociado a ella deberá inscribirse en forma individual, con el fin de suscribir el contrato.
- I18n entry not found: En relación a las inhabilidades
- I18n entry not found: Para efectos de verificar que los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO han incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- I18n entry not found: 2. Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- I18n entry not found: 3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal (artículo 4° inciso primero de la ley N°19.886),
- I18n entry not found: dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta.
- I18n entry not found: 4. Finalmente declaro estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, puede suscribir contratos administrativos de provisión
- I18n entry not found: de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575,
- I18n entry not found: ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas
- I18n entry not found: en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores,
- I18n entry not found: representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Higiene y Seguridad Se evaluará la presentación de los ítems desde la letra j.1) a la j.3) del Anexo Nº10. Nota 7,0: cumple con todos los ítems a cabalidad. Nota 4,0: cuando los ítems cumplan en forma parcial con lo requerido en las bases. Se establece que solo serán considerados errores de forma u omisión la ilegibilidad de los documentos y la falta de precisión en la escritura, pudiendo en este caso la comisión evaluadora proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del reglamento de ley N° 19.886. 5%
2 Experiencia de los Oferentes Para determinar el puntaje de la experiencia de los oferentes, se tomará en consideración los siguientes ítems asignándose notas de acuerdo con el grado de cumplimiento de las condiciones asociadas al siguiente subcriterio: Subcriterio Cantidades Nota Método de Verificación Contratos de similar naturaleza y magnitud, en un plazo de 48 meses tales como Plazas, Mejoramientos de espacios públicos, construcción de espacios públicos. Obras en albañilería. Valida 3 o más obras 7,0 Anexo N° 6 Valida desde 1 a 2 obras 5,0 No presenta o no valida obras 1,0 25%
3 Precio Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta de menor precio, de acuerdo al precio neto del Anexo N°11. Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula: Nota (i) = (Oferta de menor precio/oferta a evaluar(i)) x 7,0 35%
4 Plazo de Ejecución Para efectos de determinar la nota se considerará el plazo de ejecución en días corridos indicados en el anexo N° 8, de la siguiente forma: Nota Plazo (i):(Plazo menor ofrecido/ Plazo de la oferta (i)) x 7,0 El oferente que presente un plazo total superior al 20% del plazo estimado será evaluado, en este criterio, con nota 1,0. El oferente que presente un plazo total inferior al 10% del plazo estimado será evaluado, en este criterio, con nota 1,0. Nota: Plazo estimado por la Universidad 75 días corridos. 20%
5 Calidad Técnica del Servicio Antecedentes técnicos Para efectos de determinar la nota de este criterio se evaluarán cada uno de los antecedentes técnicos solicitados en los Anexos N° 7, 8, 9, a saber: 1) Propuesta Técnica 2) Propuesta de abordaje de los trabajos 3) Carta Gantt, Pert o CPM 4) Listado de personal Profesional y/o Técnico Nota 7,0: cuando los ítems técnicos solicitados cumplan a cabalidad con lo especificado, es decir, que cada uno de los antecedentes técnicos sea presentado en forma completa. Nota 4,0: cuando los ítems cumplan en forma parcial con lo requerido en las bases. Entiéndase el término “en forma parcial”, cuando habiéndose presentado todos los antecedentes técnicos solicitados, uno o más de estos no contienen toda la información requerida por bases. Se establece que solo serán considerados errores de forma u omisión la ilegibilidad de los documentos y la falta de precisión en la escritura, pudiendo en este caso la comisión evaluadora proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 40 del reglamento de ley N° 19.886. Si alguno de los ítems no es presentado la oferta no avanzara al proceso de evaluación final. Para calcular la nota final se considerará el promedio de los cuatro ítems. Nota (i) = [Nota 1) +(Nota 2) + (Nota 3) + (Nota 4)] /4 10%
6 Cumplimiento de los requisitos formales de present Se evaluará la presentación conforme de los antecedentes requeridos por Bases administrativas y sus posteriores aclaraciones. Nota 7,0: La totalidad de los antecedentes administrativos son presentados en el plazo de recepción de ofertas. Nota 4,0: Uno o más de los antecedentes administrativos se presentan fuera del plazo de recepción de ofertas, a requerimiento del mandante. Nota 1,0: No se presenta la totalidad de antecedentes, una vez cumplido el plazo adicional otorgado para la corrección de omisiones u errores formales. Según lo establecido en artículo 40 del Reglamento de la ley N° 19.886. De acuerdo a lo anterior se establece que la Universidad de Talca, podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que el o los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Se formalizará contrato
Tiempo del Contrato 90 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jefe del Departamento de Tesorería
e-mail de responsable de pago: psamur@utalca.cl
Nombre de responsable de contrato: Director General de Aseguramiento de Calidad y Pla
e-mail de responsable de contrato: ealvarez@utalca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-71-2418930-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Universidad de Talca - RUT N°70.885.500-6
Fecha de vencimiento: 04-09-2023
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta: “Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca”
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el apartado denominado “Devolución de Garantía de seriedad de la oferta”, del numeral 9 de las presentes bases.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Talca - RUT N°70.885.500-6
Fecha de vencimiento: 22-02-2024
Monto: 10 %
Descripción: El oferente adjudicado deberá entregar una garantía de fiel cumplimiento de contrato, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos, y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista, entre otras, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma. Importante: Esta garantía también cauciona el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, conforme lo normado en el artículo 68 del Reglamento de la ley N°19.886.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca”
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el apartado denominado “Devolución de Garantía por Fiel cumplimiento de contrato”, del numeral 9 de las presentes bases.
    Otras Garantías
Beneficiario: Universidad de Talca - RUT N°70.885.500-6
Fecha de vencimiento: 28-03-2024
Monto: 10 %
Descripción: Se deberá presentar una garantía de buena ejecución de la obra que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza, depósito a la vista, entre otras, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar la buena ejecución de la obra: “Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca”
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el apartado denominado “Devolución de Garantía de Buena Ejecución de la Obra”, del numeral 9 de las presentes bases.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca”
El Mandante
Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Dirección General de Aseguramiento de Calidad y Planificación.
Modalidad de la propuesta
La contratación de la ejecución de la obra se hará por el sistema de suma alzada, sin reajustes de ningún tipo durante el periodo, entendiéndose que los valores serán netos (sin I.V.A), expresados en moneda nacional, según lo indicado en Oferta Económica (Anexo N°10). En caso que los trabajos sean no afectos o exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final. Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizaran única y exclusivamente a través del portal Mercado Público, por lo que será de exclusiva responsabilidad del oferente mantenerse oportuna e íntegramente informado del proceso licitatorio a través de este medio.
De los participantes del proceso
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
De los requisitos para contratar
Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886. La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 3, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas), ni encontrarse condenado por el tribunal de Defensa de la libre competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N° 211, de 1973. El adjudicado, al momento de contratar con la Universidad deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Inspección del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, inciso final, de la ley N°20.981. Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
Otros Antecedentes para ser Contratado
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores de la Administración, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación, sea publicada en la plataforma de Mercado Público.
Unión Temporal de Proveedores
Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efecto de participar en el proceso de contratación, denominado "Unión Temporal de Proveedores", debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal. Por tratarse de una contratación inferior a 1.000 UTM, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Este documento formará parte de los antecedentes legales para poder ofertar. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. Esta inscripción solo será exigible en el caso que la oferta sea adjudicada a una unión temporal de proveedores. Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.
Responsabilidades del contratista
El contratista deberá elaborar y presentar, en un plazo que no excederá los 10 días corridos desde el inicio de fase de construcción, la carta Gantt definitiva que se utilizará para el control de avance de la obra. El contratista deberá entregar, en un plazo que no excederá los 10 días corridos desde la entrega de terreno, dos archivos uno físico y otro digital, donde se detalle ordenadamente el desglose y análisis de cada uno los precios unitarios informados en el Anexo N°12 de la oferta. El desglose debe indicar claramente materiales, mano de obra, maquinaria, equipos y leyes sociales. No se aceptará el desglose de Ítem como “Partida subcontratada”, debiendo informar unitariamente el costo de los elementos. El contratista suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyes sociales y leyes de subcontratación), la aprobación de los planos de instalaciones, los materiales, elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones y la coordinación de las diferentes partidas de la obra y todo otro elemento que sea necesario para dar término a la obra. Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el ITO. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente en el artículo 15 de la ley N°19.886 y artículo 76 de su Reglamento, en cuanto a que la subcontratación sea parcial, se deja establecido que la subcontratación no procederá respecto de labores de administración y supervisión de las obras, bajo ninguna circunstancia. Para efectos de calificación y aprobación de los Sub-Contratistas, el ITO podrá requerir los antecedentes solicitados en estas bases para evaluar si la empresa subcontratada cumple con la calificación equivalente a la empresa adjudicataria. Cualquiera sea el caso cada vez que el contratista utilice un sub-contratista deberá solicitar la aprobación del ITO mediante nota en el Libro de Inspección de la Obra, adjuntando a la vez los siguientes antecedentes mínimos, de la empresa sub-contratista: Certificado F-30, que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales por parte del sub-contratista. Copia simple de Iniciación de Actividades del sub-contratista. Currículum resumido que indique la trayectoria y experiencia del sub- contratista. Certificados que avalen la experiencia del sub-contratista, firmados por sus anteriores empleadores o Profesionales a cargo con quién desarrolló sus actividades. El contratista no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de inhabilidades para inscribirse en el registro de proveedores del Estado. En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajos materia de esta licitación se mantiene en la empresa contratada por la Universidad, la que además deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/ o de la ejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente a trabajadores y terceros. El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores y sus Sub-contratistas. En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal o al personal dependiente de Sub-contratistas. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención. No habrá ninguna relación de contrato entre el sub-contratista y la Universidad, salvo en aquellos casos en que los servicios sean contratados directamente. El contratista será responsable del pago y de la obtención de licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, así como de obtener recepciones y efectuar los pagos que correspondan. En el caso de conexiones de Instalaciones a las redes exteriores de los Campus, deberá cancelar los montos correspondientes a las medidas de mitigación necesarias para no afectar el normal funcionamiento del Campus, si es que fuera necesaria la interrupción de un servicio que afecte a terceros en el entorno de la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, para esta licitación se informa que el permiso de edificación se tramitará por el mandante (Universidad), por lo que el contratista no debe realizar trámites ni pagos, por este concepto. El contratista deberá cancelar los consumos de Agua, Alcantarillado y Energía, que utilice para la ejecución de sus trabajos, cuando el Campus deba proporcionarle estos recursos desde sus redes internas. Para estos efectos deberá instalar, a su cargo y costo, los respectivos remarcadores, registrando lectura inicial en Libro de Obras. El valor para cancelar deberá ser visado por el ITO de la obra, y su pago será descontado del o los estados de pago que sean cursados, producto del avance de los trabajos. Durante la ejecución de las obras el contratista deberá mantener las vías de acceso limpias de todo material proveniente de la obra, debiendo retirarse diariamente los escombros que se produzcan. Toda actividad desarrollada por el contratista fuera del terreno delimitado para la obra deberá ser planificada y gestionada en su autorización, por parte de los administradores de Campus, con la debida antelación. Siempre las gestiones deberán ser a través del ITO a cargo de la Obra, quien mantendrá la comunicación entre contratista y la Universidad. El Contratista deberá mantener, a su cargo y costo, en el recinto de los trabajos un expediente Manifold Triplicado en el cual se consignarán las instrucciones y observaciones a la Obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el ITO, Los revisores independientes cuando corresponda y los Inspectores de la Dirección de Obras Municipales y/o de los organismos que autorizan las instalaciones. Dicho Libro de Obra deberá cumplir con todas las exigencias relacionadas indicadas en la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones y sus posteriores modificaciones. Cada vez que se complete un libro manifold, se deberá continuar con el proceso de registro en nuevos manifold en la cantidad que sea necesaria.
Inspecciones
INSPECCIÓN Y CONTROL El control de la obra estará a cargo de un Inspector de Obra (ITO) designado por la Universidad y todas las instrucciones impartidas por él, deberán ser cumplidas estrictamente por el contratista. Todas las instrucciones se darán por escrito y se dejará constancia en el Libro de Inspección de la Obra que deberá mantener el contratista en el recinto de los trabajos. En caso de cualquier incumplimiento, ya sea a las instrucciones del Inspector o al contrato propiamente, el ITO está facultado para aplicar las multas pertinentes establecidas en las presentes Bases. Atendido que la modalidad de la propuesta es a SUMA ALZADA, es necesario precisar: OBRAS EXTRAORDINARIAS: Son obras solicitadas por el ITO al contratista, de manera formal y escrita, que correspondan a modificaciones de proyecto que involucren trabajos fuera del alcance del contrato y que signifiquen mejoras notables en las obras materia de esta licitación. Su valor podrá determinarse: a) De común acuerdo, cuando los precios no han sido contemplados en el contrato o no pueden ser deducidos de los correspondientes análisis de precios unitarios, o b) De conformidad con los precios unitarios contemplados en el contrato o que puedan ser deducidos de los correspondientes análisis de precios unitarios. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE OBRAS, serán entendidas como aquellas que no importan la modificación del proyecto ni menos se encuentran fueran del alcance del contrato, de modo que obedecen a la contingencia incierta de ganancia o pérdida, que debe ser asumida por el contratista, y no por la Universidad. En cualquiera de los casos, ya sea aumento o disminución de obra u obras extraordinarias, la variación del plazo se fijará de común acuerdo, mientras que para la variación del monto se fija como máximo admisible un 30% de variación respecto del monto inicial del contrato, de acuerdo con el artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas. (Decreto Supremo N°250 / 2004, del Ministerio de Hacienda). Una vez que el contratista reciba la ratificación por escrito por parte del ITO se ejecutarán estos trabajos encargados. Si no se llegare a acuerdo en el precio, el Mandante podrá contratar conforme con la legislación vigente los trabajos con un tercero, en tal caso el contratista estará obligado a dar las facilidades necesarias para la ejecución de las nuevas partidas. El contratista deberá nombrar un supervisor como contraparte responsable ante la Universidad. Este supervisor deberá hacerse cargo de las obras en los recintos de la Universidad. En caso de cualquier eventualidad no contemplada en las bases y en las bases técnicas (Ejemplo: mala calidad de suelo, encontrarse con roca, etc.), los costos deberán ser absorbidos en su totalidad por el Contratista. INSPECCIONES Y PRUEBAS: Todos los materiales de construcción están sujetos a certificación de calidad que se deberá acompañar antes del ingreso del material a obra, junto con las Inspecciones y Aprobaciones que el ITO solicite. Los materiales deberán cumplir con los estándares establecidos en los documentos técnicos y las indicaciones que el ITO realice por escrito. Los materiales que sean dispuestos para la obra deberán ser nuevos. No se aceptarán materiales de segunda mano, reciclados o de procedencia desconocida. Además, la Inspección Técnica de la Obra podrá solicitar análisis y ensayos de materiales complementarios con cargo al contratista, a los organismos de control establecidos.
Otras Responsabilidades del Contratista
El Contratista deberá cumplir con las disposiciones adscritas a estas Bases Administrativas y Bases Técnicas que hagan referencia a leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes e integrar a este requerimiento el “Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral Para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca”, aprobado por Resolución Universitaria Nº1.676 de 28 de diciembre de 2012, el cual tiene el carácter de general y exigible, aplicable en lo que corresponda a todas las labores, pero que no reemplaza ni sustituye a las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes.
Cesión de Derechos y/u Obligaciones
El Contratista no podrá en caso alguno ceder o transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción a esta prohibición dará derecho a la Universidad de Talca para poner término anticipado al contrato en forma inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo correspondiente a Término Anticipado de Contrato. Durante la ejecución del contrato y previa autorización por escrito de la ITO, el contratista solo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el ITO. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el mandante. El personal que contrate el contratista con motivo de la ejecución de los servicios materia de esta licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el mandante, sino que exclusivamente con el contratista. Por lo anterior, en caso de existir alguna demanda laboral de un trabajador o subcontrato que sea participe de la obra, la Universidad podrá retener los estados de pago respectivos o garantías existentes. No se podrá subcontratar en los siguientes casos: 1.- Si el ITO no considera que sea necesario la subcontratación para la ejecución de los servicios y/o trabajos. 2.- Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectos a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento de Compras Públicas (artículo 76 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda).
Recepción Provisoria de la Obra
Una vez terminada la obra, el contratista solicitará por escrito al Departamento de Desarrollo de Infraestructura, la recepción provisoria, previa visación del ITO, y sin que esta visación pueda entenderse como la recepción provisoria que realiza posteriormente el Comité. Para estos efectos, el ITO dispondrá de un plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la fecha de la petición de VºBº que le haga el contratista. El Departamento de Desarrollo de Infraestructura, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, designará al comité receptor encargado de aceptar la recepción provisoria o hacer observaciones. Si existiesen observaciones, el plazo máximo para subsanarlas es de diez días corridos, si ello no se cumple, la Universidad estará facultada para aplicar multas, deduciéndolas del Estado de Pago correspondiente. Por cada día de atraso se aplicará una multa equivalente al 1/1000 (uno por mil), sobre el monto total del contrato. El ITO deberá levantar un Acta de Recepción Provisoria con las observaciones que resulten de la inspección del comité y deberá ser firmada por todos los miembros incluido el representante del contratista. Una vez efectuadas las reparaciones para eliminar las observaciones, el ITO solicitará al comité receptor que concurra a recibir las obras terminadas. Nuevamente se levantará un acta denominada Acta de Recepción Provisoria Complementaria. El ITO encargado de realizar la inspección, será el encargado de este proceso, quien deberá informar por escrito también sobre la recepción provisoria de la obra al Departamento de Desarrollo de Infraestructura. A fin de contabilizar los días al término de la obra, se considerará la fecha de visación que hará el ITO respecto de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este numeral y no la fecha de la petición de recepción provisoria que haga el contratista al Departamento de Desarrollo de Infraestructura. Pasados 60 días desde el término del plazo de ejecución de la obra, sin que haya solicitado su recepción, la Universidad, sin perjuicio del cobro de multas podrá poner fin al contrato en forma anticipada. Eliminadas las razones que motivaron las observaciones, se realizará la cancelación pendiente de retenciones realizadas. Para cancelar el estado de pago final, el contratista deberá entregar todos los documentos requeridos y necesarios para efectuar la recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales de Talca, además de la garantía de buena ejecución de la obra.
Recepción Definitiva de la Obra
Se efectuará 10 días corridos después de la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra y/o Recepción Provisoria Complementaria. Dentro de los 10 días corridos el ITO inspeccionará el estado del proyecto y la obra e informará por escrito al Contratista para que solucione los desperfectos si los hubiere, otorgándole un plazo para resolverlos, plazo que en ningún caso será superior a 10 días corridos a contar de la fecha de aviso. Pasado este plazo se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto total del contrato por cada día de atraso; facultándose además a la Universidad para proceder a deducir de la garantía vigente el valor de las reparaciones observadas y de las multas incurridas por el Contratista. Esta fecha se considerará como plazo máximo para que el Contratista entregue la Recepción Definitiva del proyecto y la obra por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talca. Con la recepción definitiva, el contratista podrá solicitar la devolución de la retención o saldo de las retenciones y las garantías o saldo de las garantías hechas efectivas.
Liquidación de la Obra
Una vez efectuada la recepción definitiva de la obra y tramitada su aprobación, se procederá a liquidar el contrato, lo que será aprobado mediante resolución universitaria, cuya tramitación estará sujeta a las mismas formalidades que la que aprueba estas bases.
Documentos Integrantes
La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: - Ley N°19.886 de Compras Públicas y su reglamento - Bases administrativas, bases técnicas y sus anexos - Planos generales y de detalle del proyecto - Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases - Las modificaciones a las bases, si las hubiese - Las ofertas administrativas, técnicas y económicas - El contrato Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerara parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia de estos, prevalecerá ese orden de precedencia.
Modificaciones a las Bases
La Universidad podrá modificar las Bases Administrativas, Anexos, Formularios y demás antecedentes técnicos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo. Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.
Conocimiento y Aceptación de las Bases
El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.
Idioma
Español
Computo de los Plazos
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. En caso que el plazo expire en sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Horario de funcionamiento de la institución
La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en horario continuado desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas y el viernes desde las 09:00 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la Universidad.
Soporte de los documentos
Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.
Obligación de Reserva y Confidencialidad
Los oferentes y adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases. El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Prohibiciones
Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros. Las autoridades y funcionarios de la Universidad así como los contratados a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, regidos por la ley N° 19.886 y su reglamento, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Serie de Consultas y Respuestas
Las consultas respecto de la Licitación se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
Cierre de la Licitación
El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
Vigencia de la Oferta
Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente. En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta deberá renovar la vigencia del documento de Garantía de Seriedad de la Oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso equivalente al de la extensión del periodo de validez de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de Garantía de Seriedad de la Oferta significará que el oferente extiende el periodo de validez de la misma.
Garantía de Seriedad de la Oferta
Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante alguno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras, a favor de organismos públicos, a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $ 100.000.- (cien mil pesos chilenos) y cuyo plazo de vencimiento será no inferior a 120 días corridos, contados de la fecha de cierre de recepción de ofertas. La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta de: “Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca”. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma. La Garantía por Seriedad de la Oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, Jefa Departamento de Gestión de Compras. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente “Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca”. Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: hasta las 12:00 horas del día martes 06 de junio de 2023. La entrega de este documento podrá efectuarse en cualquiera de estas direcciones, en horario: de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas. - En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685, teléfono de referencia 71-2200147. - Casilla 747 y 721 Correos de Chile - En Santiago, calle Santa Elena N° 2222, comuna de San Joaquín, teléfono de referencia 2-24148327. - En Santiago, calle Quebec 415, comuna de Providencia, teléfono de referencia 2-22091010. - En Talca, Departamento de gestión de Compras, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, teléfono de referencia 71-2200192. - En el Campus Curicó, Secretaría de la Facultad de Ingeniería, Camino a Los Niches Km 1, teléfono de referencia 75- 2201702. - En Linares, Secretaria del Campus Linares, María Auxiliadora N° 380, teléfono de referencia 71-2418989. - En Santa Cruz, Secretaría del Campus Colchagua, Avenida Ramón Sanfurgo N° 980, teléfono de referencia 72-2825330. En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicará la regla anteriormente señalada, respecto a la entrega física. Deberá ser presentada al momento de ingresar la oferta en el portal de Mercado Público. Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta
Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien para lo cual necesitara la autorización del Departamento de Gestión de Compras de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2200193 y correo electrónico es: máximo.osorio@utalca.cl. La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación. En el evento que proceda readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de devolución de garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas. En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la garantía por fiel cumplimiento de contrato. En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplican las reglas, respecto a la devolución antes señalada, toda vez que, al contar la Garantía con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.
Causales de cobro de garantía de seriedad de la oferta
a) La Universidad podrá hacer efectiva la garantía descrita en cualquiera de los siguientes casos:Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente o modifica unilateralmente cualquiera de las condiciones que constituyen la oferta original durante el periodo de vigencia de esta. b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente. c) Si el proveedor no suscribe el contrato, dentro del plazo indicado. d) Si el Proveedor no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es dentro de 14 días corridos posteriores a la fecha de adjudicación). e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas Bases.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El oferente adjudicado, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato de obra, mediante uno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado:Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista, entre otras, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 10% del valor del contrato I.V.A incluido, expresado en pesos chilenos y con fecha de vencimiento de la fecha del contrato más 60 días hábiles. La glosa del documento debe indicar que garantiza el fiel cumplimiento de contrato de “Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca”. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma. Esta garantía deberá ser entregada 14 días corridos posteriores a la fecha de adjudicación, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario. La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al proveedor contratado.
Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La garantía por fiel cumplimiento de contrato será restituida una vez expirado la vigencia mínima de 60 días hábiles posteriores al término de contrato y entregada la garantía de buena ejecución de la obra, no encontrándose observaciones respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista. La devolución deberá ser solicitada al e-mail j.valdes@utalca.cl, quien autorizará la devolución, y solicitará posterior envío del documento al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad.
Causales de Modificación de la Garantía
El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este.
Causales de Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos: 1. Abandono de la obra por más de diez días hábiles. 2. Por falta de asistencia de trabajadores a la obra por más de 10 días hábiles siendo necesaria su presencia de acuerdo con la programación de la obra. 3. Por falta de control por parte del contratista de acuerdo con la programación de la obra. 4. Si el contratista no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones del ITO. 5. Si el contratista empleare profesionales o subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente por parte del ITO. 6. Cuando la obra no ha sido terminada dentro de los sesenta días siguientes al término del plazo contractual. 7. Incumplimiento de obligaciones laborales o sociales de sus trabajadores, el no pago de las multas impuestas y ser infraccionado en una segunda oportunidad por la inspección del trabajo por incumplimiento de normas de seguridad de sus trabajadores. 8. Si el contratista desiste de dar inicio a los trabajos encomendados, o no da inicio a estos dentro del plazo de 10 (Diez) días contados desde la fecha indicada como inicio de vigencia del contrato, supuesto en el cual se entenderá que este desestima el contrato. 9. Si el contratista no presente los antecedentes laborales y previsionales de sus trabajadores al responsable del contrato, para gestionar el pago de los servicios contratados en un plazo superior a 15 días.
Garantía de Buena Ejecución de la Obra
El oferente adjudicado, deberá garantizar la buena ejecución de la obra, mediante uno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista, entre otras, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato (I.V.A incluido) y su vencimiento será 120 días posteriores a la fecha de Recepción Provisoria o Recepción Provisoria Complementaria. La glosa del documento debe indicar que garantiza la buena ejecución de la obra “Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca”. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma. Esta garantía deberá ser entregada antes del pago del Estado de Pago final de la obra o último estado de pago.
Devolución de Garantía de Buena ejecución de la Obra
La devolución de esta garantía se efectuará una vez expirada la vigencia mínima de 120 días posterior a la fecha de Recepción Provisoria o Recepción Provisoria Complementaria. La solicitud debe hacerse a través del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores de la Universidad de Talca, teléfono de referencia 71-2418941, e-mail j.valdes@utalca.cl
Causales de Cobro de la Garantía de Buena Ejecución de la Obra
La caución por buena ejecución de la obra se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos: a) Incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato en cuanto no cumplir con las reparaciones de acuerdo a las observaciones que aparezcan y que se necesiten realizar en el período de caución de la obra. b) Las observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva y no sean subsanadas por parte del contratista. c) y otras contempladas en las bases, si por error en la ejecución de los trabajos, la obra quedara con defectos graves que no pudiesen ser subsanados, comprometiendo con esto la seguridad de la corporación.
Daño a Terceros
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se causare a terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
Normas de Presentación de las Ofertas
Todos los antecedentes deben ceñirse a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopúblico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases El oferente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el número 4, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” de las presentes bases, en el portal www.mercadopúblico.cl, ambiente privado del proveedor en los módulos habilitados en el sistema para cada materia. En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopúblico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, tif, gif, jpg, etc.) los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a qué corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4. Para presentar las ofertas no es obligatorio estar inscrito en el Registro de Proveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre inscrito en dicho registro, deberá señalarlo expresamente, para efectos de considerar que los documentos se encuentren alojados en la bodega de documentos de esta plataforma, sin entregar ninguna calificación adicional. La no presentación de los documentos solicitados con carácter obligatorio descritos en el numeral 4), haber incurrido en algunas de las causales de inhabilidad mencionadas en numeral 5) acápite “En relación a las inhabilidades” numerales del 1) al 4), así como no entregar la garantía de seriedad de la oferta según los términos descritos en el numeral 8.1) “Garantía de seriedad de la oferta”, dejará al proponente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N° 18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos, en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor. En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación. En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de Bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su Reglamento. La Universidad emitirá la resolución respectiva, la que será publicada en el portal Mercado Público.
Apertura de la Propuesta
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N° 1141, Talca, a través del Portal Mercado Público. La Universidad está operando temporalmente por sistema de teletrabajo, por lo tanto, la reunión será realizada mediante videoconferencia vía zoom. El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca: - Representante del Departamento de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público. - Representante del Departamento de Desarrollo de Infraestructura. - Encargado de Control de Contratos del Departamento Gestión de Pago a Proveedores o representante por él designado, quien actúa como ministro de fe. Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación. En este contexto, la Universidad, a través del Representante del Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el período de evaluación, si a su juicio exclusivo fuese necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886. Posteriormente, se generará un Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas, y paralelamente se levantará un Acta en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas. Finalmente, la referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
Evaluación de las ofertas
El Comité de Evaluación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.
Sobre los Miembros del Comité de Evaluación
El Departamento de Desarrollo de Infraestructura será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité. La Universidad de Talca deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N°20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado. El Comité de Evaluación estará integrado por: - Representante del Rector o quien lo subrogue. - Vicerrector de Gestión Económica y Administración; o en su defecto el Director de Finanzas, o el jefe del Departamento de Presupuesto o representante por este último designado. - Representante del Departamento de Desarrollo de Infraestructura. - Jefa de Departamento Gestión de Compras o quien la subrogue, quien actuará como ministro de fe.
Contenido mínimo del Acta del Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación confeccionará un Acta de Evaluación, la cual contendrá, al menos, lo siguientes elementos, conforme lo normado en el artículo 40 bis del decreto N°250, de 2004 del Ministerio de Hacienda: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Reglas de Desempate
En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate: 1. Segundo decimal en la nota final 2. Mayor nota de la oferta precio 3. Mayor nota de la oferta experiencia del oferente
Mecanismo de Resolución de empates
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
Evaluación y Adjudicación de las ofertas
La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de estas bases. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas. En caso de que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, deberá informar las razones de ello a través del portal Mercado Público e indicará un nuevo plazo para adjudicar a través del portal Mercado Público conforme lo establece el artículo 41 del reglamento de la ley Nº19.886. Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo con los factores y ponderaciones establecidas en el número 6. Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes. El Comité de Evaluación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos proponentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión, cumpliendo con las exigencias contenidas en el citado artículo 40 bis del Reglamento. En tal contexto, la autoridad máxima de la institución podrá aceptar o rechazar la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente. La Universidad adjudicará la licitación a un solo oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases. Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el oferente que siga su orden de prelación, el Departamento de Desarrollo de Infraestructura deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado. La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases y sus bases técnicas y anexos. Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Comunicación de Resultados
La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público dentro del plazo de cinco días hábiles, mediante la publicación del acto administrativo que apruebe el acta de adjudicación y autorice la adjudicación, conforme lo normado en el acápite 3 de las presentes bases administrativas. Para los efectos antes indicados, el Director General de Aseguramiento de Calidad y Planificación o representante por el designado, deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.
Cumplimiento del Plazo de Adjudicación
En el caso que por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, la Universidad de Talca informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
Celebración del Contrato
El Oferente que resulte seleccionado, deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro de 30 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Público y haciendo entrega en el plazo citado de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. El contrato comenzará a regir a partir de la notificación de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, técnicas, anexos y planos. El plazo de ejecución se computará desde la entrega de terreno para la ejecución de los trabajos, lo que constará en el acta respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.
Modificación del contrato
Se podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento. En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido. La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Causales para declarar inadmisibles las ofertas y/o declarar desierta la licitación
La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales: - Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad. - Que no se presenten ofertas. La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el comité de evaluación. Esta declaración deberá ser efectuada en un acta del comité de evaluación, que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria Por su parte, en el caso que no se presenten ofertas, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria. Finalmente, la Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Nuevo Proceso de Compras
En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad procederá conforme lo normado en la ley N°19.886 y su Reglamento. La fecha del nuevo proceso será determinada por el Director General de Aseguramiento de Calidad y Planificación o representante por el designado, la que será publicada en el Sistema de Información de Mercado Público.
Readjudicación
La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y dentro del plazo de 60 días corridos, seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicary así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación: 1. Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación. 2. En caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 3. Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. 4. Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 5. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.).
Contraparte técnica y supervisión del servicio
La contraparte técnica de la Universidad será el funcionario designado para estos efectos por el Departamento de Desarrollo de Infraestructura, quien realizará al menos, las siguientes funciones: - Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones. - Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios. - Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones. Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado por el Departamento de Desarrollo de Infraestructura gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación. - Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas. - Dar visto bueno y recepción conforme de la prestación del servicio. El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el Departamento de Desarrollo de Infraestructura, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo a los términos del contrato.
Forma de Pago
Se contemplan estados de pago mensuales, de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total de la contratación. No se contemplan anticipos de partidas, no se aceptarán proyecciones de ejecución de obra, no se aceptará cobro alguno por materiales acopiados o sin instalar físicamente, no se aceptará cobro alguno por partidas o parte de ellas mal ejecutadas o defectuosas en su calidad. El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago será el siguiente: 1º El contratista deberá presentar el estado de avance de obra al Inspector Técnico de la Obra (ITO), de acuerdo al formulario adjunto a estas bases, y entregado en formato físico y digital (.xls) a la vez. El ITO por su parte dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo. En caso que el ITO identifique reparos al estado de avance presentado, este procederá a devolver el formulario, informando las observaciones. Una vez corregido y reingresado el estado de avance, el proceso de revisión y visación se reinicia. Junto con el estado de avance aprobado y visado por el ITO, el contratista deberá completar el estado de pago entregando los siguientes documentos, en formato digital no editable y copia física en duplicado. Antecedentes empresa Contratista: - Listado de Trabajadores firmado por el ITO a cargo de la Obra, de acuerdo a formulario adjunto a estas bases. - Antecedentes Laborales de todos los trabajadores de la Obra. o Contratos de Trabajo, firmados por los trabajadores. Presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la relación laboral entre el contratista y el trabajador. El contrato debe indicar el nombre de la obra materia de esta licitación. En caso de trabajadores con contrato indefinido debe entregar el anexo de traslado a la obra informada. o Finiquitos o traslados de los Trabajadores a otras obras, firmados por los trabajadores. En caso de presentar finiquitos, estos deben ser tramitados ante un ministro de fe. Presentar sólo al término de la relación laboral entre el contratista y el trabajador. - Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30) o Que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el contratista. - Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1) o Que acredite que el contratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. Este certificado debe ser totalmente coherente con el listado de trabajadores entregado y visado por el ITO, actualizado en cada periodo. En el caso de que el contratista utilice servicios bajo régimen de Subcontratación y estos cuenten con la aprobación del ITO, el contratista será responsable de completar el estado de pago, entregando los siguientes documentos, en formato digital no editable y copia física en duplicado, de cada subcontratista, mientras se mantengan con vigencia en obra, ordenados y separados por empresa subcontratista. Antecedentes empresas Sub-Contratista: - Copia del Sub Contrato, con VºBº del ITO. Presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la relación entre el contratista y el sub contratista. - Listado de Trabajadores dependientes del Sub Contrato, firmado por el ITO a cargo de la Obra, de acuerdo a formulario adjunto a estas bases. - Antecedentes Laborales de todos los trabajadores dependientes del Sub Contrato. o Contratos de Trabajo, firmados por los trabajadores, presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la relación laboral entre el subcontratista y el trabajador. El contrato debe indicar el nombre de la obra materia de esta licitación, en caso de trabajadores con contrato indefinido deberá entregar copia de anexo de traslado a la obra informada. o Finiquitos o traslados de los Trabajadores a otras obras, firmados por los trabajadores. En caso de presentar finiquitos, estos deben ser tramitados ante un ministro de fe. Presentar sólo al término de la relación laboral entre el subcontratista y el trabajador. - Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30) o Que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el subcontratista. - Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1) Que acredite que el subcontratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. Este certificado debe ser totalmente coherente con el listado de trabajadores entregado y visado por el ITO, actualizado en cada periodo. Sólo en el caso de la presentación de un primer estado de pago, y siempre y cuando el periodo al que se refiera el estado de pago no permita acreditar cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el ITO previa consulta al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores autorizará la no presentación de aquella documentación que el contratista y/o sus subcontratistas no estén en posibilidad de entregar. La visación y aprobación, por parte del ITO, del primer estado de avance presentado por el contratista estará condicionado a la verificación de la entrega de Garantías, Seguros y cualquier otro documento que el contratista deba entregar, requeridos en el contrato y/o en las Bases Administrativas. Para procesar el estado de pago final de obra, una vez visado el avance final por el ITO, el contratista deberá entregar todos los antecedentes requeridos en los párrafos precedentes, correspondientes al periodo final del contrato, entregando a su vez los finiquitos o traslados de obra firmados por los trabajadores, tanto de la empresa contratista y subcontratistas. Además, el contratista deberá entregar acta de cierre de contrato sin deuda pendiente, firmada entre los mismos representantes de la empresa contratista y subcontratista que firman en contrato que dio origen a la relación. 2° El estado de pago, será visado por el funcionario del Departamento de Desarrollo de Infraestructura designado, dentro de los tres días hábiles siguientes. Este último, contará con un plazo de 03 días hábiles para enviar los antecedentes al departamento de gestión de pago a proveedores, el que a su vez dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles deberá visar y aprobar, o en su defecto comunicar las observaciones a la documentación de respaldo del estado de pago. 3° Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo al estado de pago, enviará sus observaciones al ITO, quien las comunicará al contratista para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación del estado de pago del que dispone el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el contratista complete todos los antecedentes que respalden debidamente el estado de pago. Una vez aprobado el estado de pago por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará al ITO quien notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura, la que deberá ser entregada, firmada por el ITO, al Departamento de Desarrollo de Infraestructura dentro del plazo de dos días hábiles. El Departamento de Desarrollo de Infraestructura enviará dicha factura, al día hábil siguiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, para inicio del proceso de pago respectivo. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de diez días hábiles como máximo. 4° Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses. Para todos los efectos, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que el contratista haga entrega de la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas. En caso de Unión Temporal de Proveedores, será el representante indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR Y VALORAR UN ESTADO DE AVANCE: El Contratista deberá presentar el Estado de avance de acuerdo al formulario ESTADO DE PAGO al ITO a cargo de la obra. En dicho Formulario se deberá especificar: a. Las columnas del Formulario Detalle de Partidas correspondiente al ítem de la partida, nombre de la partida y precio global de cada partida. b. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutada hasta el período en cuestión. c. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutado hasta el fin del período anterior y que se encuentre ya certificado. d. El porcentaje de avance físico correspondiente al periodo en cuestión, que se obtenga de restar b) y c). e. El valor contractual, calculado al aplicar el porcentaje de avance físico señalado en (d) al precio global de la partida correspondiente. f. Al valor contractual total obtenido de la suma de las partidas, se añadirán los porcentajes correspondientes a los Gastos Generales, Utilidades e Impuestos. g. Al valor de la liquidación certificada en cada Estado de Pago, el ITO deberá rebajar de cada Estado de Pago los siguientes valores: i) Proporción correspondiente por anticipo: Para determinar la proporción, se deberá usar el porcentaje correspondiente al anticipo solicitado, el que se debe multiplicar por el valor total del estado de pago, obteniéndose el monto bruto a descontar. ii) El porcentaje de retención, el cual corresponde al 10% del valor bruto del estado de pago respectivo. En síntesis, el monto a cancelar en cada Estado de pago será el siguiente: Valor sin impuesto a liquidar en el Estado de Pago Más Impuesto IVA Valor Bruto Menos monto por anticipo Menos monto de retención Valor a pagar (Este valor tiene incorporado IVA y corresponde al valor total a facturar). En caso de Unión Temporal de Proveedores, será el representante indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Forma de Pago
Se contemplan estados de pago mensuales, de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total de la contratación. No se contemplan anticipos de partidas, no se aceptarán proyecciones de ejecución de obra, no se aceptará cobro alguno por materiales acopiados o sin instalar físicamente, no se aceptará cobro alguno por partidas o parte de ellas mal ejecutadas o defectuosas en su calidad. El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago será el siguiente: 1º El contratista deberá presentar el estado de avance de obra al Inspector Técnico de la Obra (ITO), de acuerdo al formulario adjunto a estas bases, y entregado en formato físico y digital (.xls) a la vez. El ITO por su parte dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo. En caso que el ITO identifique reparos al estado de avance presentado, este procederá a devolver el formulario, informando las observaciones. Una vez corregido y reingresado el estado de avance, el proceso de revisión y visación se reinicia. Junto con el estado de avance aprobado y visado por el ITO, el contratista deberá completar el estado de pago entregando los siguientes documentos, en formato digital no editable y copia física en duplicado. Antecedentes empresa Contratista: - Listado de Trabajadores firmado por el ITO a cargo de la Obra, de acuerdo a formulario adjunto a estas bases. - Antecedentes Laborales de todos los trabajadores de la Obra. o Contratos de Trabajo, firmados por los trabajadores. Presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la relación laboral entre el contratista y el trabajador. El contrato debe indicar el nombre de la obra materia de esta licitación. En caso de trabajadores con contrato indefinido debe entregar el anexo de traslado a la obra informada. o Finiquitos o traslados de los Trabajadores a otras obras, firmados por los trabajadores. En caso de presentar finiquitos, estos deben ser tramitados ante un ministro de fe. Presentar sólo al término de la relación laboral entre el contratista y el trabajador. - Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30) o Que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el contratista. - Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1) o Que acredite que el contratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. Este certificado debe ser totalmente coherente con el listado de trabajadores entregado y visado por el ITO, actualizado en cada periodo. En el caso de que el contratista utilice servicios bajo régimen de Subcontratación y estos cuenten con la aprobación del ITO, el contratista será responsable de completar el estado de pago, entregando los siguientes documentos, en formato digital no editable y copia física en duplicado, de cada subcontratista, mientras se mantengan con vigencia en obra, ordenados y separados por empresa subcontratista. Antecedentes empresas Sub-Contratista: - Copia del Sub Contrato, con VºBº del ITO. Presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la relación entre el contratista y el sub contratista. - Listado de Trabajadores dependientes del Sub Contrato, firmado por el ITO a cargo de la Obra, de acuerdo a formulario adjunto a estas bases. - Antecedentes Laborales de todos los trabajadores dependientes del Sub Contrato. o Contratos de Trabajo, firmados por los trabajadores, presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la relación laboral entre el subcontratista y el trabajador. El contrato debe indicar el nombre de la obra materia de esta licitación, en caso de trabajadores con contrato indefinido deberá entregar copia de anexo de traslado a la obra informada. o Finiquitos o traslados de los Trabajadores a otras obras, firmados por los trabajadores. En caso de presentar finiquitos, estos deben ser tramitados ante un ministro de fe. Presentar sólo al término de la relación laboral entre el subcontratista y el trabajador. - Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30) o Que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el subcontratista. - Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1) Que acredite que el subcontratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. Este certificado debe ser totalmente coherente con el listado de trabajadores entregado y visado por el ITO, actualizado en cada periodo. Sólo en el caso de la presentación de un primer estado de pago, y siempre y cuando el periodo al que se refiera el estado de pago no permita acreditar cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el ITO previa consulta al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores autorizará la no presentación de aquella documentación que el contratista y/o sus subcontratistas no estén en posibilidad de entregar. La visación y aprobación, por parte del ITO, del primer estado de avance presentado por el contratista estará condicionado a la verificación de la entrega de Garantías, Seguros y cualquier otro documento que el contratista deba entregar, requeridos en el contrato y/o en las Bases Administrativas. Para procesar el estado de pago final de obra, una vez visado el avance final por el ITO, el contratista deberá entregar todos los antecedentes requeridos en los párrafos precedentes, correspondientes al periodo final del contrato, entregando a su vez los finiquitos o traslados de obra firmados por los trabajadores, tanto de la empresa contratista y subcontratistas. Además, el contratista deberá entregar acta de cierre de contrato sin deuda pendiente, firmada entre los mismos representantes de la empresa contratista y subcontratista que firman en contrato que dio origen a la relación. 2° El estado de pago, será visado por el funcionario del Departamento de Desarrollo de Infraestructura designado, dentro de los tres días hábiles siguientes. Este último, contará con un plazo de 03 días hábiles para enviar los antecedentes al departamento de gestión de pago a proveedores, el que a su vez dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles deberá visar y aprobar, o en su defecto comunicar las observaciones a la documentación de respaldo del estado de pago. 3° Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo al estado de pago, enviará sus observaciones al ITO, quien las comunicará al contratista para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación del estado de pago del que dispone el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el contratista complete todos los antecedentes que respalden debidamente el estado de pago. Una vez aprobado el estado de pago por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará al ITO quien notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura, la que deberá ser entregada, firmada por el ITO, al Departamento de Desarrollo de Infraestructura dentro del plazo de dos días hábiles. El Departamento de Desarrollo de Infraestructura enviará dicha factura, al día hábil siguiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, para inicio del proceso de pago respectivo. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de diez días hábiles como máximo. 4° Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses. Para todos los efectos, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que el contratista haga entrega de la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas. En caso de Unión Temporal de Proveedores, será el representante indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR Y VALORAR UN ESTADO DE AVANCE: El Contratista deberá presentar el Estado de avance de acuerdo al formulario ESTADO DE PAGO al ITO a cargo de la obra. En dicho Formulario se deberá especificar: a. Las columnas del Formulario Detalle de Partidas correspondiente al ítem de la partida, nombre de la partida y precio global de cada partida. b. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutada hasta el período en cuestión. c. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutado hasta el fin del período anterior y que se encuentre ya certificado. d. El porcentaje de avance físico correspondiente al periodo en cuestión, que se obtenga de restar b) y c). e. El valor contractual, calculado al aplicar el porcentaje de avance físico señalado en (d) al precio global de la partida correspondiente. f. Al valor contractual total obtenido de la suma de las partidas, se añadirán los porcentajes correspondientes a los Gastos Generales, Utilidades e Impuestos. g. Al valor de la liquidación certificada en cada Estado de Pago, el ITO deberá rebajar de cada Estado de Pago los siguientes valores: i) Proporción correspondiente por anticipo: Para determinar la proporción, se deberá usar el porcentaje correspondiente al anticipo solicitado, el que se debe multiplicar por el valor total del estado de pago, obteniéndose el monto bruto a descontar. ii) El porcentaje de retención, el cual corresponde al 10% del valor bruto del estado de pago respectivo. En síntesis, el monto a cancelar en cada Estado de pago será el siguiente: Valor sin impuesto a liquidar en el Estado de Pago Más Impuesto IVA Valor Bruto Menos monto por anticipo Menos monto de retención Valor a pagar (Este valor tiene incorporado IVA y corresponde al valor total a facturar). En caso de Unión Temporal de Proveedores, será el representante indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Sobre el Pago de las Retenciones
Al terminarse la totalidad de las Obras se cancelará al contratista la mitad del monto total retenido y la otra mitad se cancelará al vencimiento del período de responsabilidad por defectos y una vez que el ITO haya certificado que se han corregido todos los defectos que hubiera notificado al Contratista antes del término de dicho período (o sea, una vez realizada la Recepción Definitiva de la Obra). Al terminarse la totalidad de las obras, el contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria "a la vista". Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.
Plazo de Ejecución
El plazo para la ejecución de la obra no podrá exceder del plazo indicado en la Oferta, que se contará en días corridos a contar de la fecha de entrega material del terreno, la que se dejará establecida en acta respectiva suscrita por el ITO y el representante de la empresa contratista.
Multas
A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos. a) Vencido el plazo de ejecución de la obra, por cada día de atraso en su terminación, se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto total del contrato. b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria y las observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el 1/1000 (uno por mil) del valor total del contrato por cada día de atraso. c) El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Técnico de la Obra, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obra u otro medio establecido en el contrato. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa diaria la que será aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada hasta por un máximo de 15 días, de acuerdo al siguiente cuadro: COMPLEJIDAD MONTO ALTA 40 UF MEDIANA 20 UF BAJA 5 UF Si excede el máximo de días señalados anteriormente será causal de término anticipado de contrato. Se entenderá por complejidad Alta: Abandono de la obra por un periodo superior a 10 días hábiles; Atrasos respecto de la programación de la obra por más de 10 días hábiles; incumplimiento de las obligaciones legales establecidas por las bases administrativas. Se entenderá por complejidad Media: No acatar instrucciones emitidas por la ITO de forma reiterativa (3 instrucciones por medio escrito), respecto de los requerimientos técnicos de la obra. Se entenderá por complejidad Baja: Observaciones reiteradas respecto del incumplimiento del reglamento de higiene y seguridad (3 instrucciones por medio escrito), en el marco de la operación en la obra. El ITO al momento de dejar constancia del incumplimiento de la instrucción deberá consignar el grado de complejidad que la inobservancia implica para el desarrollo del proyecto. d) Se aplicará una multa de 5 U.F, en el caso que la factura sea cedida a factoring y la comunicación no sea realizada en un plazo de 2 días hábiles y para el caso de facturas electrónicas la comunicación no sea en un plazo de 1 día hábil a la Universidad, por parte del contratista. El incurrir en esta causal de multa más de cinco veces durante la ejecución del contrato, será causal de término anticipado de contrato. La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa. El monto total de multas aplicadas conforme a las letras a), b), c), d), precedentes no podrá exceder en un 10% sobre el monto total del contrato.
Procedimiento de aplicación y reclamo de multas
Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte del Departamento de Desarrollo de Infraestructura. Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual deberá presentar un informe escrito que remita los antecedentes que acrediten fehacientemente la ocurrencia del evento exculpante. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” El ITO designado informara al Jefe del Departamento de Desarrollo de Infraestructura, sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare algunas de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos”. La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, por email o carta certificada. El adjudicatario podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Jefe del Departamento de Desarrollo de Infraestructura. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente. De la decisión del Jefe del Departamento de Desarrollo de Infraestructura, podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Director General de Aseguramiento de Calidad y Planificación, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informo en su oferta. La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes. Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Termino Anticipado del Contrato
La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales: 1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 2. Quiebra o estado de notoria insolvencia de la Empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra. 4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por el ITO. 5. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa, como por ejemplo; por falta de control por parte del contratista de acuerdo con la programación de la obra. 6. Si el contratista no iniciare las obras dentro de diez días corridos contados desde la fecha del acta de entrega de terreno. 7. Abandono de la obra por más de diez días hábiles. 8. Por falta de asistencia de trabajadores a la obra por más de 10 días hábiles siendo necesaria su presencia de acuerdo con la programación de la obra actualizada. 9. Por falta de control por parte del contratista de acuerdo con la programación de la obra, considerando una desviación superior al 30% de la programación, siempre y cuando dicha desviación supere los 10 días indicados en el acápite “multas”. 10. Si el contratista no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones del ITO, al superar o exceder los 15 días establecidos en el acápite “multas”, para los parámetros de alta o mediana complejidad. 11. Cuando la obra no ha sido terminada dentro de los sesenta días siguientes al término del plazo contractual. 12. Si cede o transfiere en forma total o parcial los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. 13. Si el monto total de las multas aplicadas en las letras a), b), c), d) supera en un 10% sobre el monto total del contrato. 14. El incurrir en la causal de multa letra d) más de cinco veces durante la ejecución del contrato. 15. Si el total de multas aplicadas en la letra c). sean faltas altas, medianas o bajas, superan los 15 días. Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores: 1. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 2. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 3. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 4. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores. Las causales de término anticipado del contrato previamente establecidas son sin perjuicio de las establecidas en el artículo 77 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada, llamar a una nueva licitación pública para continuar con la ejecución de la obra o bien calificar la compra como indispensable y recurrir al trato directo. Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pago final de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El ITO junto con un Comité designado por el Departamento de Desarrollo de Infraestructura, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar el valor del avance de la obra aplicando el procedimiento para preparar y valorar un estado de pago. 2.Al valor bruto determinado en el número 1 anterior, se le deberán descontar: i) El saldo del anticipo, si lo hubiere. ii) Las multas. iii) El 10% del valor del contrato sin terminar. 3. Si el valor del estado de pago calculado en 1. (anterior), no cubre los descuentos indicados en el número 2 (anterior). La diferencia podrá ser cubierta con la garantía por fiel cumplimiento de contrato. Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la garantía por buena ejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago.
Procedimiento para el Término Anticipado del Contrato
Para proceder con el término anticipado del contrato, el Departamento de Desarrollo de Infraestructura confeccionara un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente. Con el visto bueno del Departamento de Desarrollo de Infraestructura y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada. Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Departamento de Desarrollo de Infraestructura dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento. Desestimada la reposición, se elevarán los antecedentes ante el Director General de Aseguramiento de Calidad y Planificación, quien resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada. Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta. A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, la Dirección de Asuntos Jurídicos procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor. Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes. Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de obras.
Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
Normativa Supletoria
Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento.
Derechos y Obligaciones
Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
Situaciones No Previstas
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
Procedimiento para Uso de Factoring
La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. La comunicación debe ser en un plazo de 2 días hábiles y para el caso de facturas electrónicas la comunicación debe ser en un plazo de 1 día hábil a la Universidad por parte del proveedor. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. En cada carátula de Estado de Pago aprobada por la ITO el contratista deberá manifestar su intención de ceder el pago mediante el uso de FACTORING, para lo cual contará con una sección que le permita individualizar la empresa que utilizará para esta cesión. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días a contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983. c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”. La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
Estándares de Probidad
Los adjudicados que presenten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Descripción del servicio
El detalle de la ejecución del servicio se encuentra descrito en las bases técnicas de la presente y corresponden al siguiente detalle: Ítem Servicios Agrícolas, Pesqueros, Forestales y relacionados con la Fauna/Horticultura/Parques, Jardines y Huertos. Código 70111703 Unidad Servicios de sembradío o mantenimiento de jardines. Descripción “Mejoramiento del Jardín Posterior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca”
Ingreso de Anexos
1.- Anexo Nº1: “Presentación del oferente” 2.- Anexo Nº2: “Declaración jurada simple” 3.- Anexo Nº3: “Declaración jurada simple sobre inhabilidades” 4.- Anexo Nº4: “Antecedentes laborales y previsionales” 5.- Anexo Nº5: “Antecedentes legales” 6.- Anexo Nº6: “Currículum del oferente” 7.- Anexo Nº7: “Propuesta técnica” 8.- Anexo Nº8: “Carta Gantt, Pert o CPM” 9.- Anexo Nº9: “Listado de Personal Profesional y Técnico” 10.- Anexo Nº10: “Higiene y Seguridad Industrial a las Empresas Contratistas” 11.- Anexo N° 11: “Oferta económica” 12.- Anexo N° 12: “Presupuesto detallado” 13.- Anexo N° 13:” Planos” 14.- Anexo N° 14: “RU-1676-2012 - Reglamento Subcontratistas”