9.- Requerimientos Técnicos y otras cláusulas |
Generalidades
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Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Servicio de Aseo Campus Linares de la Universidad de Talca”.
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El Mandante
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Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de Administración de Campus Linares
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Modalidad de la licitación
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La contratación del servicio se hará por el sistema de pago contra prestación de servicios, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en Formulario de Oferta Económica (Anexo N°12).
En el caso de que los servicios estén exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar tal condición en la Oferta Económica, considerando el valor ofertado como valor final.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado, conservando la misma Garantía por Seriedad de la Oferta.
La modalidad de la presente licitación es por adjudicación simple, en conformidad con lo previsto en el artículo 6º, de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 2º, número 17 y 41, del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de dicho texto legal, conforme con los cuales el objetivo de una licitación pública es seleccionar y aceptar una oferta, que sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente para los intereses de la entidad convocante, salvo, que se disponga en el respectivo pliego de condiciones que se puede adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros.
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De los participantes del proceso
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
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De los requisitos para contratar
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Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.
La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en anexo N° 3, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, Administración es, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Otros Antecedentes para ser Contratado
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En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Público.
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Unión Temporal de proveedores
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.
Por tratarse de la contratación de un servicio superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la oferta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la fecha de la contratación adjudicada, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.
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Documentos Integrantes
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La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- Ley Nº 19.886 de Compras Públicas y su reglamento
- Bases administrativas, técnicas y sus anexos.
- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
- Las modificaciones a las bases si las hubiese.
- Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.
- La Resolución Universitaria de adjudicación.
- El contrato.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se consideraré el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.
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Modificaciones a las Bases
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Se podrá modificar los documentos que rigen la licitación, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la oferta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Dichas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo acto administrativo sujeto a las mismas formalidades que el acto que apruebe estas bases.
Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.
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Conocimiento y Aceptación de las Bases
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El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.
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Idioma
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Español
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Cómputo de los plazos
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
En caso de que el plazo expire en los sábados, domingos o festivos se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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Horario de funcionamiento de la institución
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La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 8:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde, desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el viernes en jornada única desde las 8:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la universidad.
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Obligación de Reserva y Confidencialidad
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Los Oferentes y Adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
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Prohibiciones
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Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar de este procedimiento cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad en los términos del artículo 62, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Serie de Consultas y Respuestas
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Las consultas respecto de la Licitación se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases.
Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.
Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
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Cierre de la Licitación
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El cierre de la oferta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
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Vigencia de la Oferta
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Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente.
En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de extensión de la oferta deberá renovar la vigencia del documento de seriedad de la oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de validez de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de garantía de seriedad de la oferta significará que el oferente extiende el periodo de validez de la misma.
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Garantía de Seriedad de la Oferta
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Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta mediante un instrumento financiero a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y a primer requerimiento, con carácter de irrevocable, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, se mencionan los siguientes tipos de garantías a modo de ejemplo, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
El documento de garantía debe ser por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos chilenos), y su vencimiento será de un plazo no inferior a 120 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta de: “Servicio de aseo Campus Linares de la Universidad de Talca.”
La Garantía por Seriedad de la Oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, Jefe del Departamento de Gestión de Compras. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública: “Servicio de Aseo Campus Linares de la Universidad de Talca” y Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: 12:00 horas del día viernes 23 de septiembre de 2022.
La entrega de este documento se debe realizar:
- En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685 y en el horario: desde lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas, teléfono de referencia 71-2200147.
- Casilla 747 y 721 Correos de Chile.
- En Santiago, calle Santa Elena N° 2222, comuna de San Joaquín, teléfono de referencia 2-24148327.
- En Santiago, calle Quebec 415, comuna de Providencia, teléfono de referencia 2-22091010.
- En Talca, Departamento de Gestión de Compras, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, teléfono de referencia 71-22418938.
- En el Campus Curicó, Secretaría de la Facultad de Ingeniería, Camino a Los Niches Km 1, teléfono de referencia 75- 2201702.
- En Linares, Secretaria del Campus Linares, María Auxiliadora N° 380, teléfono de referencia 71-2418989.
- En Santa Cruz, Secretaría del Campus Colchagua, Avenida Ramón Sanfurgo N° 980, teléfono de referencia 72-2825330.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicará la regla anteriormente señalada, respecto a la entrega física y deberá ser presentada al momento de ingresar la oferta en el portal de Mercado Público
Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de la Seriedad de la oferta, será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
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Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta
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Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien necesitará la autorización del Departamento de Gestión de Compras de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl.
La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación.
En el evento de poder Re adjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la Re-adjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas.
En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la garantía por fiel cumplimiento de contrato.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicarán las reglas respecto a la devolución antes señalada, toda vez que, al contar la Garantía con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.
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Causales de cobro de la garantía de seriedad de la oferta
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La Universidad podrá hacer efectiva esta garantía, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.
c) Si el proveedor no suscribe el contrato dentro del plazo establecido.
d) Si el Contratista no entrega en forma oportuna la Garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es dentro de 14 días corridos posteriores a la fecha de adjudicación).
e) Si el proveedor no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas bases.
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Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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El oferente adjudicado deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, con carácter de irrevocable. A modo de ejemplo se mencionan los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
El o los documentos de garantía deberán sumar un monto equivalente al 5% del valor total del contrato impuestos incluidos y con fecha de vencimiento será el plazo del contrato más 60 días hábiles.
La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta de: “Servicio de aseo Campus Linares de la Universidad de Talca”.
Esta garantía deberá ser entregada 14 días corridos posteriores a la fecha de adjudicación, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al proveedor contratado.
En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato imputando su monto para hacer efectivas multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles la garantía de fiel cumplimiento, manteniendo siempre su monto y vigencia original.
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Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta sesenta días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor y siempre que no se formulare ningún tipo de observación, por parte de la Administración de Campus Linares.
La devolución deberá ser solicitada por el proveedor al e-mail j.valdes@utalca.cl, quien autorizará la devolución, previo informe de la Administración del Campus Linares, acerca del correcto cumplimiento por parte del contratista, de todos los compromisos que derivan del contrato y en caso, de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, solicitara al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución.
La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la oferta técnica.
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Causales de Modificación de la Garantía
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El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este, en los términos regulados en las presentes bases.
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Causales de Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad, en los siguientes casos:
a) Si el contratista desiste de iniciar los trabajos encomendados, o no inicia estos dentro del plazo de 10 (Diez) días contados desde la fecha de inicio de vigencia del contrato, supuesto en el cual se entenderá que esta desestima el contrato.
b) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales de sus trabajadores, el no pago de las multas impuestas y ser infraccionado en una segunda oportunidad por la inspección del trabajo por incumplimiento de normas de seguridad de sus trabajadores.
c) Para aquellos casos en que por falta de atención y cumplimiento de funciones resultaran afectados los bienes de las personas que trabajan en los recintos de la Universidad y sus alumnos.
d) Si el contratista no presenta los antecedentes laborales y previsionales de sus trabajadores al responsable del contrato, para gestionar el pago de los servicios contratados en un plazo superior a 15 días.
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Normas de Presentación de las Ofertas
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Todos los antecedentes se deben ceñir a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases.
El oferente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el número 4 “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia.
En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4.
Para presentar las ofertas no es obligatorio estar inscrito en el Registro de Proveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre inscrito en dicho registro, deberá señalarlo expresamente, para efectos de considerar que los documentos se encuentren alojados en la bodega de documentos de esta plataforma, sin entregar ninguna calificación adicional.
La no presentación de los documentos solicitados con carácter obligatorio descritos en el numeral 4), haber incurrido en algunas de las causales de inhabilidad mencionadas en artículo 5) acápite “En relación a las inhabilidades” numerales del 1) al 4), así como no entregar la garantía de seriedad de la oferta según los términos descritos en el artículo 8) numeral 8.1) “Garantía de seriedad de la oferta”, dejará al oferente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N°18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la oferta solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación.
En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento.
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Apertura de la Propuesta
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La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente N°1141, Talca o mediante reunión por videoconferencia.
El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:
- Representante del Departamento de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público.
- Administrador Campus Linares o representante por el designado.
- Encargado de Control de Contratos del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores o su subrogante, quien actuará como ministro de fé.
Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la licitación.
En este contexto, la Universidad, a través del Representante del Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el período de evaluación, si a su juicio exclusivo fuese necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.
La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
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Evaluación de las ofertas
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El Comité de Evaluación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.
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Sobre los Miembros del Comité de Evaluación
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El Administrador de Campus Linares o representante por el designado será el encargado de solicitar oportunamente al representante del Rector que la licitación sea puesta en tabla de sesión del Comité.
La Universidad de Talca deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N°20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.
El Comité de Evaluación estará integrado por:
- Representante del Rector.
- Vicerrector de Gestión Económica y Administración; o en su representación el Director de Finanzas o el Jefe de Presupuestos.
- Administrador de Campus Linares o representante por el designado.
- Jefe del Departamento de Gestión de Compras o su subrogante, quien actuara como Ministro de Fé.
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Contenido mínimo del acta de Evaluación
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Informe del Comité de Evaluación, conforme lo normado en el artículo 40 bis del Reglamento de la ley N°19.886, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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Reglas de desempate
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En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1.- Segundo decimal en la nota final
2.- Mayor nota de la oferta precio
3.- Mayor nota de la oferta calidad técnica del servicio.
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Mecanismo de Resolución de empates
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Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todas las reglas anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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Evaluación y Adjudicación de las ofertas
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La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo con las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de estas bases.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.
En caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, deberá informar las razones de ello a través del portal Mercado Público e indicará un nuevo plazo para adjudicar a través del portal Mercado Público conforme lo establece el artículo 41 del reglamento de la ley Nº19.886.
Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el número 6.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes.
El Comité de Evaluación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos proponentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión, cumpliendo con las exigencias contenidas en el citado artículo 40 bis del Reglamento.
En tal contexto, la autoridad máxima de la institución podrá aceptar o rechazar la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente.
La Universidad adjudicará la licitación a un solo oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el oferente que siga su orden de prelación, la Administración del Campus Linares deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.
La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases y sus bases técnicas y anexos.
Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
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Comunicación de Resultados
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La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público mediante la publicación del acto administrativo que apruebe el acta de adjudicación y autorice la adjudicación, conforme lo normado en el acápite 3 de las presentes bases administrativas.
Para los efectos antes indicados, la Administración de Campus Linares deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.
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Cumplimiento del Plazo de Adjudicación
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En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.
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Celebración del Contrato
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El oferente que resulte seleccionado deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro de un plazo de treinta días hábiles, desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El contrato comenzará a partir del 01 de octubre de 2022.
La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de suscribir el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.
Los oferentes deberán considerar, en lo que fuere procedente, la entrada en vigencia –a partir del 1° de diciembre de 2013- de la ley N°20.667, que regula el contrato de seguro, reemplazando el Título VIII del Libro II del Código de Comercio. El contrato tendrá una duración 36 meses.
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Inicio del contrato
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El inicio de vigencia del contrato se materializará a partir del 01 de octubre de 2022. El Administrador de Campus Linares deberá informar al proveedor de la total formalización del acto administrativo para que dé inicio a la prestación del servicio.
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Modificación del contrato
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Se podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.
Podrán introducirse modificaciones al contrato, de común acuerdo con el contratista, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.
El acto administrativo que apruebe la modificación deberá ser fundada y deberá publicarse en el Sistema de Información Mercado Público una vez totalmente tramitada.
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Causales para declarar inadmisibles las ofertas y declarar desierta la licitación
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La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales:
- Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad.
- Que no se presenten ofertas.
La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación. Esta declaración deberá ser efectuada en un Acta del Comité de Evaluación, que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Por su parte, en el caso que no se presenten ofertas, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Finalmente, la Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad.
Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
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Nuevo proceso de compras
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En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad efectuará un nuevo proceso de compras en la fecha que determine la Administración de Campus Linares, la que será publicada en el Sistema de información Mercado Público. El nuevo proceso de compras se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
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Re-adjudicación
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La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y dentro del plazo de 60 días corridos, seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicar y así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación:
1. Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación.
- En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será Re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser Re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
3. Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
4. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
5. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.)
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Obligaciones del contratista
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Obligaciones Generales:
a) Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las bases técnicas.
b) Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los equipos y elementos de trabajo especificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado de uso.
c) El contratista responderá ante la Universidad no solo de sus propias acciones, sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.
d) El personal empleado para la ejecución de los trabajos encomendados y especificados en las bases técnicas deberá ser íntegramente contratada por el Contratista, en consecuencia, el personal deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.
e) Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo. La universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que esté a cargo del contratista.
f) El Contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. Deberá proporcionar todos los elementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes, asimismo deberá capacitarlos continuamente y supervisar el uso en propiedad de los elementos señalados.
g) El contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios en la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados.
h) El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.
i) El Contratista deberá entregar a la Universidad una nómina del personal que ha contratado para ejecutar el contrato. Dicha nómina, deberá estar permanentemente actualizada y en concordancia con la dotación solicitada.
j) Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Corporación que sean causados por las empresas o sus trabajadores, serán de cargo del contratista.
k) Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador del contratista.
l) El contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad.
m) Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores, serán de cargo exclusivo del Contratista, de igual forma el Contratista deberá cumplir con las obligaciones previsionales que son de cargo suyo, así mismo, incorporar en arcas fiscales, lo que corresponda a sus trabajadores.
n) El Contratista deberá entregar a la Universidad una nómina y Certificados de antecedentes del personal que ha contratado para ejecutar el contrato. Dicha nómina, deberá estar permanentemente actualizada y en concordancia con la dotación solicitada.
- o) El contratista deberá mantener un libro de inspección del servicio en el cual consignará las novedades que se produzcan en cada turno. El libro estará diariamente a disposición de la Administración de Campus Linares.
En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Subcontratación.
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Otras Responsabilidades del Contratista
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El Contratista deberá cumplir con las disposiciones que previstas en estas Bases Administrativas y Bases Técnicas conformen el conjunto de leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes que regulan el servicio que prestará e integrar a este requerimiento el “Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca”, aprobado por Resolución Universitaria Nº1.676 de fecha 28 de diciembre de 2012, regulación interna que no reemplaza ni sustituye las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes, pero cuyo cumplimiento la Universidad exigirá en lo que no se oponga a la normativa general.
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Inspección Técnica
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a) La inspección técnica de los trabajos estará a cargo de un representante del contratista, contratado especialmente para estos efectos y como contraparte técnica de la Universidad por Administración de Campus Linares.
b) La Universidad deberá controlar que los trabajos se ejecuten oportunamente, que los equipos funcionen bien y, en general, que se cumplan las bases técnicas del contrato. Para dicho propósito, el funcionario designado de la Universidad tendrá acceso a todos los lugares de trabajo y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.
c) El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el funcionario de la Universidad competente, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo con los términos del contrato.
d) Estará estrictamente prohibido que el personal de la contratista realice tareas que no han sido establecidas en este contrato y de aquellas que imparta su Supervisor en el marco contractual.
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Supervisión del Servicio y su registro en el libro de inspección técnica del servicio
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La supervisión del servicio por parte de la Universidad será realizada por Administración de Campus Linares, quien realizará al menos, las siguientes funciones:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
- Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
- Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones. Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado, gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.
El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por la Administración de Campus Linares, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo con los términos del contrato.
Se dejará constancia de la supervisión del servicio realizada a través de un libro que deberá venir foliado correlativamente y contendrá, al menos, la siguiente información:
- Formulario de Individualización del proveedor que se adjudicó el Servicio (nombre, RUT, domicilio, representante legal y datos de contacto).
- Acta de reuniones bimensuales con el proveedor.
Si se requiriere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en el Libro de Inspección del Servicio, cada tomo deberá numerarse en forma correlativa.
De mutuo acuerdo las partes podrán implementar un registro electrónico en reemplazo del mencionado libro.
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Incrementos y Disminuciones de Dependencias
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Se debe considerar que durante el período de contrato se podrán incorporar o disminuir dependencias considerados en esta licitación y para realizar el cálculo sobre los aumentos o disminuciones se tomará como base el valor ofertado para cada ítem en el Anexo N°12 de la Oferta Económica.
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Forma de Pago
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La Universidad pagará mensualmente la prestación del servicio contratado, por mes vencido, una vez recibidos conforme los antecedentes correspondientes a cada estado de pago.
La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, con giro: ENSEÑANZA SUPERIOR EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
Se deben adjuntar los siguientes documentos, al momento del estado de pago:
- Listado de Trabajadores visada y firmada por Administrador del Campus Linares:
a) Contratos de Trabajo, firmados por los trabajadores. Presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la prestación a la Universidad y al inicio de la relación laboral entre el contratista y el trabajador cuando esta sea diferente del inicio de prestaciones. El contrato debe indicar el nombre del servicio materia de esta licitación. En caso de trabajadores con contrato indefinido debe entregar el anexo de traslado al servicio informado.
b) Finiquitos o traslados de los trabajadores a otras empresas, firmados por los trabajadores. En caso de presentar finiquitos, estos deben ser tramitados ante un ministro de fe. Presentar sólo al término de la relación laboral entre el contratista y el trabajador.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30)
a) Que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el contratista.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1) que acredite que el contratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. Este certificado debe ser totalmente coherente con el listado de trabajadores entregado y visado por el Administrador del Campus Linares, actualizado en cada periodo.
Sólo en el caso de la presentación de un primer estado de pago, y siempre y cuando el periodo al que se refiera el estado de pago no permita acreditar cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, Administrador de Campus Linares, previa consulta al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores autorizará la no presentación de aquella documentación que el contratista y/o sus subcontratistas no estén en posibilidad de entregar.
El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. También es necesario que el contratista adjunte la nómina de trabajadores del mes que se está cobrando y el anterior, de modo de corroborar tanto el pago de sueldos como de las restantes obligaciones laborales.
Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo al estado de pago, enviará sus observaciones al Administración de Campus Linares, quien las comunicará al contratista para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación del estado de pago del que dispone el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el contratista complete todos los antecedentes que respalden debidamente el estado de pago. Una vez aprobado el estado de pago por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará a Administración de Campus quien notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de 30 días corridos como máximo.
Para todos los efectos, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que el contratista haga entrega de la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas.
IMPORTANTE: el contratista no podrá facturar el servicio hasta tener la aprobación final del Estado de pago por parte de la Unidad de Gestión de Contratos perteneciente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores.
El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días desde su recepción conforme.
En caso de Unión Temporal de Proveedores, será el representante indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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Reajuste del Servicio
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Se procederá a realizar un reajuste de precio del contrato una vez cumplido un año de servicio. El valor del servicio mensual (con I.V.A incluido), se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del I.P.C. (índice de precios al consumidor) del año anterior (últimos doce meses), considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrá el valor del contrato. La fecha de referencia para el cálculo del reajuste es el día cuando se comienza a entregar el servicio.
Este mismo reajuste se realizará en las mismas condiciones, para el servicio: valor hora hombre adicional, valor personal aseo jornada completa.
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Multas
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En los casos de incumplimiento en la prestación del servicio, se aplicarán las siguientes medidas.
- Falta leve, multa de 2 U.T.M:
a) Incumplimiento de dotación establecida: será aplicada en caso que no se mantenga la cantidad de personal requerido, ya sea, al inicio del servicio o durante la duración del turno. Se entenderá que un trabajador no ha dado inicio a su jornada laboral, cuando no se presente puntualmente a cubrir su turno y no sea reemplazado por otro funcionario.
b) Por malos tratos: Por tratos moral o éticamente inadecuados hacia el personal académico y/o administrativo, compañeros de trabajo o público en general.
c) Abandono de puesto de trabajo: si un trabajador abandona su puesto de trabajo y es sorprendido en las dependencias realizando cualquier tipo de actividad no acorde a sus obligaciones laborales.
d) Por no utilizar el uniforme: si se sorprende a un trabajador sin su uniforme corporativo, durante su jornada de trabajo.
e) Descuido de sus funciones: por cada auxiliar de aseo que en el ejercicio de sus funciones se sorprenda durmiendo, jugando o hablando por celular, escuchando música mediante audífono etc.
f) Por cada día de atraso en la provisión de los servicios, materia de esta licitación.
g) En el caso que la factura sea cedida a factoring y la comunicación no sea realizada en un plazo de 2 días hábiles a la Universidad, por parte del oferente adjudicado. El incurrir en esta causal de multa más de cinco veces durante la ejecución del contrato, será causal de término anticipado de contrato.
- Falta grave, se aplicará una multa de 3 U.T.M:
a) Solicitud de cobros indebidos en dinero o especies: si se sorprende a un trabajador realizando cobros de cualquier tipo a los usuarios de las dependencias, por cualquier motivo. El contratista deberá reemplazar de manera definitiva al personal que incurra en la conducta descrita.
b) Incumplimiento del turno: Si la totalidad del personal de turno se toma al mismo tiempo su horario de colación.
c) Por incumplimiento de la jornada de trabajo: si un trabajador abandona su turno y se retira de las dependencias del Campus, sin causa justificada, en este caso, el contratista deberá prescindir de este empleado.
d) Por cada evento que se produzca incumplimiento de los estándares de calidad del servicio, que considere los siguientes aspectos:
- Falta de insumos o productos en la cuantía, calidad y oportunidad, que sean necesarios para la prestación del servicio.
- Incumplimiento respecto de la programación entregada, no provisión del servicio por un día, etc.
- Cuando el check list, entregue un porcentaje de cumplimiento menor a un 80%.
- Falta muy grave, se aplicará una multa de 5 U.T.M:
a) Incumplimiento de la dotación de maquinarias y equipos: por no disponer de ellos en la cuantía, calidad y oportunidad que se requiera, ya sea, por presentar estos desperfectos o no estar disponibles para su uso.
b) Por cada dos reclamos interpuestos ante Administración de Campus, por correo electrónico, enviado por alguna de las unidades de la Universidad. La multa será aplicada previa constatación de los hechos por parte de Administración de Campus. Aplicado a los servicios contratados de forma permanente e incluidos en la presente licitación.
c) Por inasistencia del personal por más de tres días sin justificación previa y que no sea reemplazado. El contratista deberá contar con personal necesario para reemplazo en caso de licencias médicas, permiso al personal y feriados legales, con el fin de asegurar la prestación continua de los servicios y mantener la dotación requerida.
d) En el caso que el tiempo de respuesta del servicio prestado sea superior a 24 horas. Ante cualquier requerimiento o solicitud realizada por Administración de Campus. Se entenderá por respuesta, una solución o propuesta respecto del tema planteado, los antecedentes deben ser informados vía email.
e) No realizar la renovación y/o entrega de uniformes nuevos en forma anual, situación que se verificará cada 10 días en caso de no cumplimiento. (cada 10 días se reitera la multa hasta su cumplimiento del requisito)
El incurrir reiteradamente en faltas será causal de término anticipado de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por su incumplimiento. Para lo anterior se considerará como máximo en cada caso la aplicación de la siguiente tabla:
Tipo de falta
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Máximo
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Periodo
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Leve
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10
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Mensual
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Grave
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5
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Mensual
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Muy grave
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3
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Mensual
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El monto total de multas aplicadas conforme a los numerales, 1, 2, 3, precedentes, no podrá exceder en un 10% sobre el monto total del contrato.
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Procedimiento de aplicación de multas
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Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte del Administrador del Campus Linares.
El contratista podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
El Administrador del Campus Linares, informará al Jefe de Administración de Campus sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare algunas de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada de la resolución universitaria que aplica la multa respectiva.
El proveedor podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el e Administración de Campus.
Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.
El Jefe de Administración de Campus, analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa.
La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la obligada al pago, otorgándole un plazo para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre de la Universidad de Talca por el valor de la multa.
Podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.
Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.
La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago correspondiente o ejecutando la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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Término Anticipado del contrato
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La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.886, por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.
c) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
d) Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
e) Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en las declaraciones juradas simples correspondientes al Anexo Nº2 y Anexo N° 3.
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por Administración de Campus Linares:
g) En caso que el personal ausente, sea igual o superior a 6 trabajadores en 3 turnos (consecutivos o acumulados) durante el periodo de un mes.
h) Por incorporar cobros injustificados en la factura por los servicios provistos y materia del contrato suscrito.
i) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
j) Por presentarse hechos debidamente comunicados al contratista por carta, que por su gravedad acrediten negligencia, abandono de deberes, daños a la Universidad y sus bienes, como, así mismo, por aquellos casos en que por falta de atención y cumplimiento de funciones se viesen afectados los bienes de las personas que trabajan en los recintos de la Universidad y sus alumnos.
k) Trasgresión de la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma alguna parcial o totalmente a cualquier título, el contrato que suscriba con la Universidad de Talca, o los derechos y obligaciones emanados de él;
l) Incumplimiento de las limitaciones establecidas para la subcontratación.
m) Si el monto total de multas aplicadas conforme a los numerales, 1, 2, 3, precedentes, excede en un 10% sobre el monto total del contrato.
n) Si las multas aplicadas en la letra g), numeral 1), del acápite de las multas, es aplicada más de 5 veces durante la ejecución del contrato o si de acuerdo a lo indicado en tabla de multas, son aplicadas 10 faltas leves, 5 faltas graves o 3 faltas muy graves.
Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado respecto de la Unión Temporal de Proveedores:
- La constatación que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada a llamar a una nueva licitación pública para la prestación del servicio o bien calificar la compra como indispensable y recurrir al trato directo.
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Procedimiento para el término anticipado del contrato
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Para proceder con el término anticipado del contrato, el Administrador del Campus Linares emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor.
Dicho informe será enviado al Jefe del Departamento de Administración de Campus, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente.
Con el visto bueno del Jefe del Departamento de Administración de Campus y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se elevarán los antecedentes ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración quien resolverá fundadamente y gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada.
Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.
El Vicerrector de Gestión Económica y Administración resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.
Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.
A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, el Administrador del Campus Linares procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor.
Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato, así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.
Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.
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Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
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Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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Normativa Supletoria
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Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además por lo prescrito en la Ley Nº19.886 y su Reglamento.
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Derechos y Obligaciones
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Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
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Situaciones No Previstas
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Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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Procedimiento para Uso de Factoring
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La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.
b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley N°19.983.
c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.
En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo.
Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
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Pacto de integridad
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Estándares de Probidad
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Los adjudicados a quienes se adjudique la prestación del servicio para la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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