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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De los participantes del proceso |
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren las
inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4°, y literales
a, b, c, d y e del artículo 35 septies, todos de la ley 19.886, de Bases sobre
Servicios Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de
compras), ni las incompatibilidades del artículo 35 quárter de la misma ley
precitada, ni la prohibición de celebrar actos con organismos del Estado
por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los
delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de
cohecho.
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De los requisitos para prestar servicios |
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Podrán prestar servicios en esta Corporación aquellas personas naturales
o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad o incompatibilidad
conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, 35 quarter y 35 septies de la
ley Nº19.886.
Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante declaración
jurada simple contenida en Anexo N° 3, manifestar:
No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6°
de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido
condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el
Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la
presentación de la oferta.
No formar parte del personal de la Universidad de Talca, cualquiera sea
la modaidad de contratación, incluido el personal a honorarios
No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al personal de la
Universidad, por vínculo de parentesco en segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad
limitada de las que forme parte o sea beneficiario final un miembro del
personal de la Universidad.
No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por acciones o
anónima cerrada en que un miembro de la Universidad, sea accionista
directamente, o beneficiario final. No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal de la
Universidad o éstas, sean dueños de acciones que representen el 10 por
ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni ser
gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
-No estar condenados por delitos concursales establecidos en el Código
Penal y Código Tributario.
-No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud de una
sentencia firme o ejecutoriada por tribunales.
-No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales de los trabajadores.
-No estar Condenados por cohecho o lavado de activos establecidos en
el Código Penal y la Ley N°18.314.
-No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos,
enmendados o tergiversados o que se presenten de forma que induce
error en su evaluación.
Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración
del Estado podrá suscribir serrvicios administrativos de provisión de
bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las
personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra
b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de
personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades
comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean
accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas
sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los
gerentes, Administración, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo
N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán
participar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y con
organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las
personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración
exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas) o bien que haya
sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley
N°211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso
licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la
Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Modificaciones a las Bases |
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La Universidad podrá modificar las Bases Administrativas, Anexos,
Formularios y demás antecedentes técnicos que rigen la licitación, ya
sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también
en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas, informando
debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado
Público. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por resolución
universitaria la que será sometida a la misma tramitación que el acto
que aprobó las presentes bases, y una vez que se encuentre totalmente
tramitada se publicara en el sistema de información. Se considerará un
plazo prudencial para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus
ofertas a las modificaciones realizadas para cuyos efectos se
reformulara el calendario de actividades de la presente licitación.
Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones
a través del Portal Mercado Público.
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