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Generalidades |
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Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: Compra de Implementos Deportivos 2025.
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El Mandante |
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Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de Director del Programa de Deportes.
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Modalidad de la licitación |
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La contratación del servicio se hará por el sistema de pago contra prestación de servicios, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en Formulario de Oferta Económica (Anexo N° 9).
En el caso de que los servicios estén exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar tal condición en la Oferta Económica de manera explícita, considerando el valor ofertado como valor final.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado.
La modalidad de la presente licitación es por adjudicación simple, en conformidad con lo previsto en el artículo 6º, de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 4º y 58°, del decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de dicho texto legal, conforme con los cuales el objetivo de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta, que sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente para los intereses de la entidad convocante, salvo, que se disponga en el respectivo pliego de condiciones que se puede adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros.
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De los participantes del proceso |
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Podrán suscribir contratos con esta Corporación aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad o incompatibilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, 35 quarter y 35 septies de la ley Nº 19.886.
Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N° 2, manifestar:
No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta.
No formar parte del personal de la Universidad de Talca, cualquiera sea la modaidad de contratación, incluido el personal a honorarios
No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al personal de la Universidad, por vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada de las que forme parte o sea beneficiario final un miembro del personal de la Universidad.
No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que un miembro de la Universidad, sea accionista directamente, o beneficiario final.
No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal de la Universidad o éstas, sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni ser gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
-No estar condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal y Código Tributario.
-No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por tribunales.
-No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales de los trabajadores.
-No estar condenados por cohecho o lavado de activos establecidos en el Código Penal y la Ley N°18.314.
-No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados o que se presenten de forma que induce error en su evaluación.
Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, Administración, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N°2, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Otros Antecedentes para ser Contratado |
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el proveedor adjudicado debe estar hábil en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración.
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Unión Temporal de proveedores |
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.
Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato (orden de compra) que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la fecha de la contratación adjudicada, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.
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Documentos Integrantes |
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La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
• Ley Nº 19.886 de Compras Públicas y su reglamento
• Bases administrativas, técnicas y sus anexos.
• Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
• Las modificaciones a las bases si las hubiese.
• Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.
• La Resolución Universitaria de adjudicación.
• La orden de compra producto del proceso licitatorio
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato (orden de compra) cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se consideraré el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.
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Modificaciones a las Bases |
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La universidad podrá modificar las Bases Administrativas, Anexos, Formularios y demás antecedentes técnicos que rigen la licitación, ya sea por iniciativa propia, al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por resolución universitaria la que será sometida a la misma tramitación que el acto que aprobó las presentes bases, y una vez que se encuentre totalmente tramitada se publicara en el sistema de información.
Se considerará un plazo prudencial para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones realizadas para cuyos efectos se reformulara el calendario de actividades de la presente licitación.
Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.
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Conocimiento y Aceptación de las Bases |
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El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.
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Idioma |
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Español
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Cómputo de los plazos |
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
En caso de que el plazo expire en los días sábados, domingos o festivos se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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Horario de funcionamiento de la institución |
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La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en jornada única desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas y el viernes en jornada única desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas.
Cualquier modificación a estos horarios, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, será oportunamente informada a través de la página web de la universidad.
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Obligación de Reserva y Confidencialidad |
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Los Oferentes y Adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato (orden de compra) o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
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Prohibiciones |
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Queda prohibido al oferente realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.
Se prohíbe al oferente la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la Universidad y que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que dicha comunicación se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Queda prohibido en este procedimiento de contratación pública y posterior ejecución contractual, la intervención de las autoridades y los funcionarios de la Universidad que puedan tener interes en él, independientemente de su calidad jurídica.
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Serie de Consultas y Respuestas |
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Las consultas respecto de la Licitación se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases.
Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.
Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
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Cierre de la Licitación |
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El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
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Vigencia de la Oferta |
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Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo estimado de adjudicación de la oferta más 30 hábiles, contemplados en caso de ampliarse dicho plazo ante situaciones excepcionales que serán debidamente informadas a través del portal de Compras Públicas. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente.
En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas más allá del plazo anteriormente indicado. Tanto la solicitud como las respuestas deberán ser hechas por escrito.
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Normas de Presentación de las Ofertas |
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Todos los antecedentes se deben ceñirse a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases.
El oferente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el número 4 “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia.
En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4.
Para presentar las ofertas no es obligatorio estar inscrito en el registro de Proveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre registrado, deberá señalarlo expresamente, para efectos de considerar que los documentos se encuentren alojados en la bodega de documentos de esta plataforma, sin entregar ninguna calificación adicional.
La no presentación de los documentos solicitados con carácter obligatorio descritos en el numeral 4), haber incurrido en algunas de las causales de inhabilidad mencionadas en numeral 5) acápite “En relación a las inhabilidades” numerales del 1) al 4), dejará al oferente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N°18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación.
En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento.
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Apertura de la Propuesta |
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La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente N°1141, Talca).
Sin perjuicio de que pudiera realizarse mediante videoconferencia en caso de resultar pertinente.
El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:
- - Representante de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público.
- - Director del Programa de Deportes o representante por él designado.
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- Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación.
En este contexto, la Universidad, a través del Representante de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el período de evaluación, si a su juicio exclusivo fuese necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.
La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
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Evaluación de las ofertas |
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El Comité de Evaluación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.
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Sobre los Miembros del Comité de Evaluación |
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El Director del Programa de Deportes o representante por el designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité.
La Universidad de Talca deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N°20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.
El Comité de Evaluación estará integrado por:
- Representante del Rector o su subrogante.
- Jefe del Departamento de Presupuesto o representante por éste último designado.
- Director del Programa de Deportes o representante por él designado.
- Profesional de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Previo a la sesión de la Comisión, cada miembro de la misma, deberá presentar una declaración jurada, en la que manifieste expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obligue a guardar confidencialidad sobre él proceso de adquisición.
El prestador de servicios en calidad de honorarios, que participe de esta comisión, tendrá el carácter de agente público.
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Contenido mínimo del acta de Evaluación |
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Informe del Comité de Evaluación, conforme lo normado en el artículo 57 del Reglamento de la ley N°19.886, deberá referirse a las siguientes materias:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
- La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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Reglas de desempate |
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En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
- Segundo decimal en la nota final
- Mejor puntaje del criterio precio
- Mejor puntaje en tiempo de entrega de los productos
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Mecanismo de resolución de empates |
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Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar las reglas anteriores, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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Evaluación y Adjudicación de las ofertas |
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La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de las presentes bases.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.
En caso de que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, deberá informar las razones de ello a través del portal Mercado Público e indicará un nuevo plazo para adjudicar a través del portal Mercado Público conforme lo establece el artículo 58 del reglamento de la ley Nº19.886.
Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el número 6.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes.
El Comité de Evaluación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos oferentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión, cumpliendo con las exigencias contenidas en el citado artículo 57 del Reglamento.
En tal contexto, la autoridad máxima de la institución podrá aceptar o rechazar la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente.
La Universidad adjudicará la licitación a un solo oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el oferente que siga su orden de prelación, el Director del Programa de Deportes o representante por el designado, deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, una vez que:
a) La Comisión evaluadora o encargado de la contratación, deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
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Comunicación de Resultados |
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La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público mediante la publicación del acto administrativo que apruebe el acta de evaluación y autorice la adjudicación, conforme lo normado en el acápite 3 de las presentes bases administrativas.
Para los efectos antes indicados, el Director del Programa de Deportes o representante por el designado, deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.
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Celebración del Contrato |
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El oferente que resulte seleccionado deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la aceptación de una orden de compra, la cual deberá aceptar dentro de 48 horas desde su envío en el Portal Mercado.
Si el proveedor no acepta la orden de compra en el portal dentro del plazo estipulado, se entenderá que el adjudicatario se ha desistido de su oferta, y se procederá a efectuar las medidas que los términos y condiciones del portal de Mercado Público dispone para ello.
La contratación comenzará a regir a partir de la aceptación de la orden de compra, la que estará sujeto a la resolución universitaria que aprueba las presentes bases administrativas, técnicas y anexos.
La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de la aceptación de la orden de compra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.
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Inicio del contrato |
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El inicio de vigencia del contrato se materializará a partir de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba la adjudicación con su respectiva orden de compra y posterior aceptación por parte del oferente adjudicado.
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Nulidad del Contrato |
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Nulidad del Contrato Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII, de la ley N° 19.886 serán nulos.
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Causales para declarar inadmisibles las ofertas y declarar desierta la licitación |
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La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales:
• Que la oferta no resulte conveniente para los intereses de la Universidad.
• Que no se presenten ofertas.
La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación. Esta declaración deberá ser efectuada en un Acta del Comité de Evaluación, que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Por su parte, en el caso que no se presenten ofertas, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Finalmente, la Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad
Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
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Nuevo proceso de compras |
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En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad efectuará un nuevo proceso de compras en la fecha que determine El Programa de Deportes, la que será publicada en el Sistema de información Mercado Público. El nuevo proceso de compras se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
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Re-adjudicación |
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La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y dentro del plazo de 60 días corridos, seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en calificaciones, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicar y así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación:
1. Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación.
2. En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato (orden de compra) adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
3. Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración o aceptación del referido documento orden de compra, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
4. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
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Contraparte técnica y supervisión. |
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La contraparte técnica de la Universidad será el funcionario designado para estos efectos por el Director del Programa de Deportes, quien realizará al menos, las siguientes funciones:
1. Supervisar, la recepción de los productos solicitados que vengan en buen estado y que correspondan a lo solicitado es estas bases.
2. El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el Programa de Deportes, quien dejará por escrito las Especificaciones Técnicas de cada producto solicitado.
Se dejará constancia de la supervisión de la recepción de los productos a través de una planilla Excel con las características de cada producto
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Responsabilidades del Adjudicatario |
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El Adjudicatario deberá cumplir con las disposiciones que previstas en estas Bases Administrativas y Bases Técnicas entregando los productos con los que realizo su oferta y según las especificaciones técnicas solicitadas.
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Forma de Pago |
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La Universidad pagará el valor total de la factura por los productos adjudicados 30 días corridos desde la recepción conforme por parte del Programa de Deportes.
La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, con giro: ENSEÑANZA SUPERIOR EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
Se deben adjuntar los siguientes documentos, al momento de presentar el estado de pago:
-Informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, emitido por la jefatura de la Unidad encargada de la adquisición, por quién tenga dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
. Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo a la factura de Implementos Deportivos, enviará sus observaciones al Director del Programa de Deportes o representante por el designado, quien las comunicará al proveedor adjudicado para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación de la factura por el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el proveedor complete todos los antecedentes que respalden debidamente la factura. Una vez aprobada la documentación de respaldo de la factura por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará al Director del Programa de Deportes. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho documento de pago será de 30 días corridos como máximo.
El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días desde su recepción conforme, considerando lo señalado en los párrafos anteriores.
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Multas |
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En caso de incumplimiento por parte del proveedor adjudicado con la obligación de fecha de entrega, la Universidad podrá aplicar multas.
Las multas serán aplicables al proveedor en el único fin de solicitar el cumplimiento de lo ofrecido para lograr la adjudicación de la compra.
Se considera una falta grave al no cumplir con la fecha ofertada en la entrega de todos los productos y puestos en la Universidad de Talca, Campus Lircay, Avenida Lircay S/N, Talca. Programa de Deportes, es por ello se le descontará 5UTM por la primera semana de atraso luego se irán sumando ½ UTM, por cada semana de demora en la entrega, valor que se descontará de la factura total de productos. No se acepta la entrega parcializada de los productos para evadir la multa.
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Procedimiento de aplicación y reclamo de multas |
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Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al proveedor adjudicado, por parte del Director del Programa de Deportes.
El adjudicatario podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, las que deberán ser acreditadas fehacientemente por el proveedor mediante la entrega de un informe. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
El Director del Programa del Deporte informará al Vicerrector de Gestión Económica y Administración, sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare algunas de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos”.
La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada de la resolución universitaria que aplica la multa respectiva.
El proveedor podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración.
Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.
El Vicerrector de Gestión Económica y Administración, analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa.
La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la entidad a que se adjudique la licitación, otorgándole un plazo para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre de la Universidad de Talca por el valor de la multa.
Podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Rector, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.
Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.
La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el correspondiente de pago de la factura correspondiente, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
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Termino Anticipado de la Orden de Compra |
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La Universidad podrá poner término en forma anticipada a la orden de compra, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.886, por las siguientes causales:
a. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b. Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.
c. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
d. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
e. Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente al Anexo Nº 2 y N° 3. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicado, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía si las hubiese.
f. Si los productos no cumplen con los requerimientos técnicos solicitados en la oferta y de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas y adjudicado se niega a cambiarlos.
g. Por incorporar cobros injustificados en la factura por el suministro provisto y materia de la orden de compra aceptada.
h. Si el adjudicatario despacha a la Universidad, bienes de segunda mano, con deterioro evidente, en condiciones deficientes o con evidencias de haber sido utilizados anteriormente.
Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de termino anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores:
1. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
3. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar entregando los productos ofertados con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
4. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la orden de compra, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo N° 130 DS 661-2025.
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Procedimiento para el término anticipado de la orden de compra |
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Para proceder con el término anticipado del contrato u orden de compra, el Director del Programa de Deportes o representante por el designado, emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en la adquisición de los productos por parte del proveedor. El Director del Programa de Deportes o el representante por el designado, resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato u orden de compra. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente. Con el visto bueno del Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por el designado y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato u orden de compra, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada al adjudicatario afectado Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, ante el Director del Programa de Deportes o representante por el designado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando ante todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento. Si fuera desestimada la reposición, se elevarán los antecedentes ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, quien resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta. A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, el Director del Programa de Deportes o el representante por el designado procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor. Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado de la orden de compra, así como de aquella que aprueba la liquidación de la orden, para conocimiento y fines pertinentes. Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia escrita.
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Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable |
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Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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Normativa supletoria |
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Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además por lo prescrito en la Ley Nº19.886, sus modificaciones, y su Reglamento.
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Derechos y obligaciones |
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Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
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Procedimiento para Uso de Factoring |
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La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
1. El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. La comunicación debe ser en un plazo de 2 días hábiles y para el caso de las facturas electrónicas la comunicación debe ser en un plazo de 1 día hábil a la Universidad por parte del proveedor.
2.
3. La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley N°19.983.
4. Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
5. Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
1. Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y
2. Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.
En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía, de existir, (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo.
Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
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Estándares de probidad |
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Los adjudicados que presenten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Situaciones no previstas |
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Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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Generalidades |
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Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio privado
denominado: Compra de Implementos Deportivos 2025.
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