Licitación ID: 1469-230-LQ21
Suministro, Mantención y Reparación Techos Campus
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TALCA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de techos 1 Unidad
Cod: 72101601
Suministro, Mantención y Reparación de Techos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Suministro, Mantención y Reparación Techos Campus
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto la contratación del servicio de suministro, mantención y reparación de techos, para el Campus Talca de la Universidad de Talca, por un periodo de 24 meses o hasta la total utilización de los recursos asignados, cualquiera de las circunstancias que se verifique primero, según las características que se han definido en las presentes bases administrativas, bases técnicas y anexos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Universidad de Talca
R.U.T.:
70.885.500-6
Dirección:
2 Norte 685
Comuna:
Talca
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-10-2021 18:30:00
Fecha de Publicación: 23-09-2021 8:53:35
Fecha inicio de preguntas: 23-09-2021 9:01:00
Fecha final de preguntas: 30-09-2021 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-10-2021 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-10-2021 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-10-2021 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 06-01-2022 11:31:25
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 25 Días
Visita a terreno obligatoria 30-09-2021 9:00:00
Visita a terreno obligatoria 30-09-2021 15:00:00
Entrega de seriedad de la oferta 18-10-2021 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Presentar ofertas por sistema Mercado público Obligatorio Documentos administrativos La oferta administrativa deberá contener, debidamente cumplimentados, los siguientes archivos, según numeral 4 de las bases administrativas: a) Anexo Nº1.- Presentación del oferente b) Anexo Nº2.- Declaración Jurada simple, sobre conocimiento de los documentos de la licitación. c) Anexo N°3.- Declaración Jurada simple sobre inhabilidades, que acrediten que los postulantes no se encuentran afectos a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886, y respecto de otros aspectos relevantes. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar un anexo por cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante. d) Anexo Nº4.-Antecedentes Laborales y Previsionales - Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo. En caso de constitución de Unión Temporal de Proveedores, se adjuntarán los certificados de cada uno de los proveedores unidos en dicha constitución. e) Anexo Nº 5.- Antecedentes legales e.1). - En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica: e.1.1). - Copia de Escritura de Constitución e.1.2). - Copia de Certificado de Vigencia e.1.3). - Fotocopia del Rol Único tributario En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N°20.659, presentar certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la citada ley, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y fotocopia del Rol Único Tributario. e.2) De tratarse de una persona natural, deberá presentar: e.2.1) Certificado digital de Inicio de Actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, o bien el formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de Actividades. En el caso que el oferente no cuente con cualquiera de los documentos anteriormente señalados, podrá presentar la Cartola Tributaria emitida por el SII, donde se indique la fecha de Inicio de Actividades. e.2.2) Fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados. e.3) De tratarse de una constitución de Unión Temporal de Proveedores - Junto con los antecedentes legales para poder ofertar descritos en las letras e.1) y e.2) de cada uno de los proveedores que se unen para el efecto de participar de este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Solo tratándose de una contratación superior a 1.000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones según proceda, deberá presentar copia de la escritura pública que formaliza dicha unión como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. f) Anexo Nº6.- Currículum del oferente - Se debe adjuntar listado de clientes con contratos de similar naturaleza y magnitud a la presente licitación, ya sea en Corporaciones Universitarias y/o Instituciones públicas o de carácter privado, durante los últimos 36 meses. Para efectos de validar la experiencia presentada, el oferente deberá adjuntar al currículum a lo menos los siguientes documentos: contratos, facturas, órdenes de compra, etc. Los trabajos considerados de similar naturaleza corresponden a mantenimientos, reparaciones, arreglos y construcción de techumbres, que contemplen un monto superior a 100 U.T.M cada uno.
Documentos Técnicos
1.- La oferta técnica debe ajustarse a lo establecido en los Requerimientos Técnicos de Referencia, los que se entienden conocidas por el oferente, por el sólo hecho de presentar oferta. La falta o inexistencia en el proceso de apertura de ofertas, de a lo menos 01 (uno) de los documentos a evaluar en este ítem, dejará al proponente fuera de evaluación y su oferta será considerada inadmisible g) Anexo Nº7.- Oferta técnica -Descripción del servicio, de acuerdo a lo señalado en las bases técnicas de licitación, considerando todo elemento relevante que permita asegurar el cumplimiento de lo exigido en ellas. En caso de incluir alguna modificación, se deben destacar las ventajas de su inclusión, por sobre la descrita en los requerimientos técnicos. Para estos efectos, el oferente deberá indicar al menos lo siguiente:  Días de respuesta para Visita Técnica: Es el tiempo que el proveedor requiere para realizar la visita técnica al Campus Talca de la Universidad de Talca, para evaluar un requerimiento una vez se ha realizado la solicitud por email, el cual en ningún caso puede exceder los 5 días hábiles.  Días de respuesta elaboración de presupuesto: Detallar el tiempo de respuesta de la elaboración de presupuesto, el cual en ningún caso puede exceder los 5 días hábiles  Garantía de los trabajos ejecutados: Especificar plazo de garantía (meses) de los trabajos ejecutados a partir de la recepción definitiva. Se evaluará la garantía total del trabajo requerido, incluyendo todas las Partidas contenidas en el proyecto a ejecutar. No pudiendo ser menor a 6 meses.  Profesional responsable de la ejecución de los servicios: Se debe indicar el profesional que actuará como contraparte de la ejecución de los servicios, quien deberá poseer una experiencia acreditable no inferior a 5 años. Para estos efectos se deberá adjuntar el CV al presente anexo.  Profesional de prevención de riesgos: Se debe mencionar los datos del profesional de prevención de riesgos quien velará por la ejecución de un trabajo seguro con una experiencia acreditable no inferior a 3 años. Para estos efectos se deberá adjuntar el CV al presente anexo.  Nómina del equipo de trabajo que la empresa cuenta para la ejecución de los servicios, compuesto por al menos 3 personas con experiencia en trabajos similares.  Plan de trabajo seguro en altura: Se debe adjuntar un documento que incluya los procedimientos de trabajo seguro, medidas colectivas de prevención, medidas de protección contra caídas y los EPP considerados para estos trabajos.  Protocolo y plan de contingencia COVID-19: Se debe adjuntar documento que incluya los protocolos y plan de contingencia ante casos positivos de COVID-19. h) Anexo Nº8.- Higiene y Seguridad Industrial a las Empresas Contratistas La Universidad de Talca realizará una calificación de Higiene y Seguridad Industrial a las Empresas Contratistas, basándose en los siguientes antecedentes: h.a) Estadística de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante los últimos 24 meses, el valor de la Tasa de Cotización Adicional. Esta obligación rige también para los Subcontratistas de la Empresa Contratista. Para aquellas empresas con menos de 24 meses de constitución, la Universidad evaluará al oferente con los antecedentes que presente desde la fecha de su constitución. h.b) Certificado del Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley N°16.744, en que acredite que la Empresa Contratista ejecuta acciones de Control de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en forma permanente y sistemática. Se aceptará como documento de validación de este punto, un Certificado de Afiliación o adherencia emitido por el Organismo Administrador. h.c) Presupuesto de control de riesgos, en los correspondientes ítems, indicando el costo de cada uno de ellos, según el siguiente detalle: • Experto Asesor en Prevención de Riesgos. • Exámenes médicos ocupacionales y pre ocupacionales a sus trabajadores, compatibles con las labores a realizar (Ejemplo: trabajos en altura, vértigo, etc.). • Capacitación del personal en Prevención de Riesgos, Medio Ambiente y en materias específicas relacionadas con la Higiene y Seguridad Industrial. • Equipos y Elementos de Protección Personal. • Ropa de Trabajo. • Señalización. • Prevención y combate de incendios. • Otros. h.d) Documentos que acrediten la existencia previa de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, informes y análisis de accidentes y cuasi accidentes propios de la Empresa contratista. Se aceptará como documento de validación de este punto, un documento que acredite ingreso del citado reglamento en la Dirección del Trabajo o SEREMI de Salud. En caso que el contratista se encuentre afiliado Instituto de Seguridad Laboral, se aceptarán como válidos los certificados emitidos por este organismo, para estos efectos.
 
2.- Visita a terreno obligatoria Obligatorio, a contar de las 09.00 horas dia 30 de septiembre de 2021. Para esto se solicitará estricta puntualidad a los visitantes y que porten su mascarilla tal como lo aconseja el Ministerio de Salud. El lugar de encuentro con los oferentes será en las oficinas de Administración Campus Talca, ubicado en Avenida Lircay s/n, Talca, de la Universidad de Talca, en donde se realizará un recorrido por la Sede Lircay. El mismo día y a las 15:00hrs., se realizará una segunda visita obligatoria, con origen en el Centro de Extensión de la Universidad, ubicado en 2 norte #685, esquina 1 poniente, lugar desde el cual se visitará la Casa Central y Casa Azul. El funcionario encargado de la visita a Terreno será René Rojas, Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la Universidad. En ambas visitas a terreno se levantará un acta, donde se dejará constancia de los asistentes, la cual deberá ser firmada por todos los participantes a ellas. En caso de que el oferente no asista, asista a una sola visita, o asista en un horario posterior al consignado en el párrafo precedente, quedará fuera del proceso licitatorio.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica deberá presentarse sólo a través del Portal MercadoPúblico, y deberá incluir los siguientes antecedentes: i) Anexo Nº9.- Oferta económica La oferta estará compuesta por el valor unitario, neto (sin I.V.A) de los servicios requeridos en forma frecuente y ocasional, mencionados en tabla de Anexo N° 9: - - Valor servicio de reparación frecuente: indicar monto de servicios que serán solicitados de manera frecuente, de acuerdo a la unidad de medida indicada. - -Valor servicio de reparación ocasional: indicar monto de servicios que serán solicitados de manera esporádica. de acuerdo a la unidad de medida indicada. - La oferta económica debe considerar todos los gastos derivados de la prestación del servicio en las dependencias de la Universidad. - Por tratarse de un contrato de suministro, la Universidad requerirá los servicios en razón de las necesidades propias de su funcionamiento, mediante órdenes de trabajo parciales, las que sumadas no podrán exceder el presupuesto establecido para este fin. Los servicios mencionados tienen carácter de referencial y en ningún caso, la Universidad estará obligada a solicitarlos en su totalidad.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- En relación a la Inscripción en el Registro de Proveedores
- Al momento de presentar la propuesta NO es requisito que el oferente esté inscrito en el registro de Proveedores.
- En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro Electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, deberá inscribirse antes de la suscripción del contrato.
- En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, cada miembro asociado a ella deberá inscribirse en forma individual, con el fin de suscribir el contrato.
- En relación a las inhabilidades
- Los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO deben haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- 1) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica).
- 2) Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- 3) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal
- (artículo 4° inciso primero de la ley N°19.886), dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta.
- 4) Finalmente declarar estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación,
- puede suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos
- por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con
- sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas
- en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: En relación a la Inscripción en el Registro de Proveedores
- I18n entry not found: Al momento de presentar la propuesta NO es requisito que el oferente esté inscrito en el registro de Proveedores.
- I18n entry not found: En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro Electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, deberá inscribirse antes de la suscripción del contrato.
- I18n entry not found: En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, cada miembro asociado a ella deberá inscribirse en forma individual, con el fin de suscribir el contrato.
- I18n entry not found: En relación a las inhabilidades
- I18n entry not found: Los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO deben haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- I18n entry not found: 1) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica).
- I18n entry not found: 2) Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- I18n entry not found: 3) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal
- I18n entry not found: (artículo 4° inciso primero de la ley N°19.886), dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta.
- I18n entry not found: 4) Finalmente declarar estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación,
- I18n entry not found: puede suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos
- I18n entry not found: por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con
- I18n entry not found: sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas
- I18n entry not found: en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazos y garantias Para efectos de determinar la nota relativa a plazos y garantías del servicio ofertado, se evaluará en el “Anexo N°7: Oferta Técnica”, los tiempos ofertados de acuerdo a los siguientes subcriterios: Subcriterio (SC) Ponderación Cantidades Nota (SC1) Días de respuesta para Visita Técnica 30% 1 día hábil 7,0 2 días hábiles 6,0 3 días hábiles 5,0 4 días hábiles 4,0 5 días hábiles 1,0 (SC2) Días de respuesta elaboración de presupuesto 30% 1 día hábil 7,0 2 días hábiles 6,0 3 días hábiles 5,0 4 días hábiles 4,0 5 días hábiles 1,0 (SC3) Meses de Garantía de los trabajos ejecutados 40% 12 meses o más 7,0 11 meses 6,0 9 a 10 meses 5,0 7 a 8 meses 4,0 6 meses 1,0 Cualquier tiempo de respuesta para visita técnica mayor a 5 días, se considera como oferta inadmisible. Cualquier tiempo de respuesta para la elaboración de presupuesto mayor a 5 días, se considera como oferta inadmisible. Cualquier tiempo de garantía de las obras menores a 6 meses, se considera como oferta inadmisible. Para estimar la nota del criterio Plazos y Garantías (N2), se considera la siguiente formula: Nota (N2)=0,3×SC1+0,3×SC2+0,4×SC3 20%
2 Precio Para determinar la nota de este criterio se considerará los montos indicados la oferta económica presentada en el Anexo N°9, utilizando para ello los siguientes subcriterios: Subcriterio N°1 (SC1): Valor servicio de reparación frecuente: Se comparará el precio ofertado para el “servicio i” con el menor precio ofertado para aquel mismo servicio. Donde “el servicio i” se trata de un servicio de tipo frecuente. Luego se realizará la sumatoria de dichas notas, para obtener el promedio correspondiente para la calificación del SC1, utilizando la siguiente formula: Nota (SC1)= (∑▒〖(precio mínimo ofertado_(Servicio "i"))/(precio de la oferta_(Servicio "i") )×7,0〗)/3 Subcriterio N°2 (SC2): Valor servicio de reparación ocasional: Se comparará el precio ofertado para el “servicio j” con el menor precio ofertado para aquel mismo servicio. Donde “el servicio j” se trata de un servicio de tipo ocasional. Luego se realizará la sumatoria de dichas notas, para obtener el promedio correspondiente para la calificación del SC1, utilizando la siguiente formula: Nota (SC2)= (∑▒〖(precio mínimo ofertado_(Servicio "j"))/(precio de la oferta_(Servicio "j") )×7,0〗)/41 Para calcular la calificación del criterio Precio (N1) se considera la siguiente fórmula de cálculo: Nota (N1)= 0,6 ×SC1+ 0,4 ×SC2 De acuerdo a lo anterior, las calificaciones a considerar para cada uno de los criterios de evaluación se calcularán utilizando la escala de notas de 1,0 a 7,0, siendo siete la más alta y uno la más baja. La calificación final de la propuesta para cada oferente será obtenida aplicando las ponderaciones asignadas a cada criterio en la siguiente fórmula: Nota Final Oferta=(N1x0,45) +(N2x0,20) +(N3x0,15) +(N4x0,10) +(N5x0,05) +(N6x0,05) Dónde: N1= Nota factor precio N2= Nota plazo y garantías N3= Nota factor calidad técnica del servicio N4= Nota factor experiencia del oferente N5= Nota factor higiene y seguridad N6= Nota factor cumplimiento de requisitos formales De existir igualdad en la calificación final, se aplicaran por orden de prioridad las reglas de desempate establecidas en el numeral 9 “Criterios de desempate” y de mantenerse esta condición, será seleccionado aquel oferente que primero haya ingresado su oferta en la plataforma de Mercado Público. Cabe señalar, que ningún oferente podrá adjudicarse la presente licitación cuando su propuesta no haya alcanzado la nota final ponderada de 4,0 (cuatro coma cero) y será considerada con su segundo decimal. Según lo establecido en artículo 40 del reglamento de Ley N°19.886 la Universidad de Talca, podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que o los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Subsanación de errores u omisiones formales Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos La Universidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación La Universidad declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La Universidad podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes. 45%
3 Experiencia de los Oferentes El mecanismo de obtención de notas del criterio Experiencia, se obtendrá de la aplicación de los siguientes Subcriterios de acuerdo con el grado de cumplimiento, detallado en el “Anexo N°6: Currículum Del Oferente”. Subcriterio (SC) Cantidades Nota Medio de verificación Clientes: Cantidad de clientes con contratos de similar magnitud, durante los últimos 36 meses. Valida 5 clientes 7,0 Anexo N° 6 Valida 4 clientes 6,0 Valida 3 clientes 5,0 Valida 2 clientes 4,0 Valida 1 cliente 3,0 No valida o sin clientes 1,0 10%
4 Higiene y seguridad Se evaluará la presentación de los ítems desde la letra j.a) a la j.d) del Anexo Nº8. Se establece que solo se consideraran errores de forma u omisión la ilegibilidad de los documentos y la falta de precisión en la escritura, pudiendo en este caso la comisión evaluadora proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 40 del reglamento de ley N° 19.886. Para calcular la nota del criterio Higiene y Seguridad (N5), se utiliza el siguiente procedimiento: Nota (N5)= Nota 7,0: cumple con todos los ítems a cabalidad. Nota 4,0: cuando los ítems cumplan en forma parcial con lo requerido en las bases. 5%
5 Cumplimiento de los requisitos Se evaluará la presentación conforme de los antecedentes requeridos por Bases administrativas y sus posteriores aclaraciones. Nota 7,0: La totalidad de los antecedentes administrativos son presentados en el plazo de recepción de ofertas. Nota 4,0: Uno o más de los antecedentes administrativos se presentan fuera del plazo de recepción de ofertas, a requerimiento del mandante. Nota 1,0: No se presenta la totalidad de antecedentes, una vez cumplido el plazo adicional otorgado para la corrección de omisiones u errores formales. Según lo establecido en artículo 40 del Reglamento de la ley N° 19.886. De acuerdo a lo anterior se establece que la Universidad de Talca, podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que el o los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. 5%
6 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Para efectos de determinar la nota relativa a la calidad técnica del servicio ofertado, se evaluará en el “Anexo N°7: Oferta Técnica”, el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las bases técnicas, asignando puntuación para cada subcriterio mencionado según la siguiente tabla: Subcriterios Cumple No cumple (SC1) Presenta profesional responsable de la ejecución de los servicios. Adjunta Currículum Vitae con una experiencia acreditable no inferior a 5 años. 1,0 0 (SC2) Presenta profesional responsable de prevención de riesgos, quien velará por la ejecución de un trabajo seguro la ejecución de los servicios, Adjunta Currículum Vitae con una experiencia acreditable no inferior a 3 años. 1,0 0 (SC3) Incorpora nómina del equipo de trabajo que la empresa cuenta para la ejecución de los servicios, compuesto por al menos 3 personas con experiencia en trabajos similares. 1,0 0 (SC4) Incorpora Plan de trabajo seguro en altura que incluya los procedimientos de trabajo seguro, medidas colectivas de prevención, medidas de protección contra caídas y los EPP considerados para estos trabajos. 2,0 0 (SC5) Presenta Protocolo y plan de contingencia COVID-19. 1,0 0 Para calcular la nota del criterio Calidad técnica del servicio (N3), se procederá a sumar el puntaje obtenido, utilizando la siguiente formula: Nota (N3)=1+∑▒〖Puntaje obtenido_(subriterio "i") 〗 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuestario
Monto Total Estimado: 150000000
Justificación del monto estimado Conforme la experiencia respecto de servicio de similar naturaleza
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Se requerirá suscripción de contrato
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jefe del Departamento de Tesorería
e-mail de responsable de pago: psamur@utalca.cl
Nombre de responsable de contrato: Jefe Departamento Administración Campus
e-mail de responsable de contrato: daliaga@utalca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-71-2200461-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Universidad de Talca
Fecha de vencimiento: 14-02-2022
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y a primer requerimiento expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista o Póliza de seguro electrónica, entre otras, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de: “Suministro, mantención y reparación de techos del Campus Talca de la Universidad de Talca”.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el número 9 de las presentes bases, denominado “Devolución de Garantía de Seriedad de la Oferta”.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Talca
Fecha de vencimiento: 21-06-2024
Monto: 5 %
Descripción: Los oferentes deberán entregar una garantía de fiel cumplimiento de contrato, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista, a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista, entre otros, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato: “Suministro, mantención y reparación de techos del Campus Talca de la Universidad de Talca”.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el número 9 de las presentes bases, denominado “Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato”.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9.- Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas

Generalidades 

 

Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Suministro, mantención y reparación de techos del Campus Talca de la Universidad de Talca”.

El Mandante 

Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través del Departamento de Administración de Campus.

Modalidad de la licitación 

La contratación del servicio se hará por el sistema de pago mensual contra recepción conforme del servicio, reajustable según lo señalado en las presentes bases, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en la  Oferta económica (Anexo N°9)

En caso que la prestación del servicio sea no afecto o exento de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.  

Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal MercadoPúblico por separado, conservando la misma garantía por seriedad de la oferta.  

Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizaran única y exclusivamente a través del portal de mercado Público, por lo que será de exclusiva responsabilidad del oferente mantenerse oportuna e íntegramente informado del proceso licitatorio a través de este medio.  

De los participantes del proceso 

Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre  Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho. 

De los requisitos para contratar 

Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886. 

La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en anexo N°3, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.  

La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas), ni encontrarse condenado por el tribunal de Defensa de la libre competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N° 211, de 1973. 

Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros. 

Otros Antecedentes para ser Contratado 

 

En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración,  estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación, sea publicada en la plataforma de Mercado Público.

Unión Temporal de proveedores 

 

 

Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efecto de participar en el proceso de contratación, denominado "Unión Temporal de Proveedores", debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.  

Por tratarse de la contratación de un servicio superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. Esta inscripción solo será exigible en el caso que la oferta sea adjudicada a una unión temporal de acreedores. 

Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. 

Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. 

La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado a noventa (90) días corridos adicionales. 

Documentos integrantes 

La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: 

  • Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento 
  • Bases administrativas, técnicas y sus anexos. 
  • Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases. 
  • Las modificaciones a las bases si las hubiese. 
  • Las ofertas administrativas, técnicas y económicas. 
  • La Resolución Universitaria de adjudicación. 
  • El contrato. 

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá ese orden de precedencia. 

Modificaciones a las Bases 

El Departamento de Administración de Campus podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaracionesinformando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal MercadoPúblico. Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo, sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases. 

Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal MercadoPúblico. 

Conocimiento y Aceptación de las Bases 

El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, Técnicas y del proceso licitatorio en general.  

Idioma 

Español 

Cómputo de los plazos 

Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. 

En caso de que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. 

Horario de funcionamiento de la institución 

La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 08:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el día viernes en jornada única desde 08:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la Universidad. 

Soporte de los documentos 

Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.  

Obligación de Reserva y Confidencialidad 

Los oferentes y adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la licitación efectuada en conformidad a las presentes bases.  

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. 

El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.  

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes. 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. 

Prohibiciones 

Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros. 

Las autoridades y funcionarios, así como, los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar en este procedimiento de contratación, deberán abstenerse de participar cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 

Serie de Consultas y Respuestas 

Las consultas respecto de la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal MercadoPúblico, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases. 

Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio. 

Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal MercadoPúblico en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases. 

Cierre de la licitación 

El cierre de la oferta, en el portal MercadoPúblico, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases. 

Vigencia de la oferta 

 

Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente. 

En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas, deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá renovar la vigencia del documento de Garantía de Seriedad de la Oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de validez de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de Garantía de Seriedad de la Oferta significará que el oferente extiende el periodo de validez de la misma. 

Garantía de Seriedad de la Oferta 

Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante alguno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otros, a favor de organismos públicos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos), y cuyo vencimiento será de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. 

La glosa del documento debe indicar que garantiza la Seriedad de la Oferta de“Suministro, mantención y reparación de techos del campus Talca de la Universidad de Talca”. 

En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma. 

La Garantía por Seriedad de la Oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, Jefe Departamento de Gestión de Compras. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública: “Suministro, mantención y reparación de techos del campus Talca de la Universidad de Talca” y Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: 12:00hrs., del día lunes 18 de octubre de 2021. 

La entrega de este documento podrá efectuarse en la siguiente dirección:

-        En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685 y en el horario: día lunes, miércoles o viernes de 9:00 a 12:00 hrs., teléfono de referencia 71-2200147.

-        Casilla 747 y 721 Correos de Chile

En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicará la regla anteriormente señalada, respecto a la entrega física, deberá ser presentada al momento de subir la oferta a Mercado Publico.

Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de la seriedad de la oferta, será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.  

Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta 

Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien para lo cual necesitara la autorización del Departamento de Gestión de Compras de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl

La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación. 

En el evento que proceda readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de devolución de garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas. 

En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles. 

En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplican las reglas, respecto a la devolución antes señalada, toda vez que, al contar la Póliza con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.  

Causales de cobro de garantía de seriedad de la oferta 

La Universidad podrá hacer efectiva la garantía descrita en cualquiera de los siguientes casos: 

a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma. 

     b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente. 

     c) Si el contratista no suscribe el contrato, dentro del plazo indicado. 

d) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas Bases. 

e) Si el Proveedor no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es dentro de 14 días corridos contados desde la fecha de adjudicación). 

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato 

El oferente adjudicado, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza o Depósito a la Vista, entre otras,  a favor de organismos públicos, a nombre de la Universidad de Talca  por un monto equivalente al 5% del valor del contrato I.V.A incluido, expresados en pesos chilenos y con fecha de vencimiento hasta el plazo del contrato más 90 días hábiles. 

La glosa del documento debe indicar que garantiza el fiel cumplimiento de contrato de“Suministro, mantención y reparación de techos del campus Talca de la Universidad de Talca”. 

En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma. 

Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario. 

La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará el correcto cumplimiento por parte del oferente adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al contratista. 

En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato imputando su monto para hacer efectivas multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles la garantía de fiel cumplimiento de contrato manteniendo siempre su monto y vigencia original.  

Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato 

La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta sesenta días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones por parte del servicio prestado, respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista. 

La devolución debe ser solicitada por el contratista al e-mail j.valdes@utalca.cl correspondiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, quien autorizará la devolución previo informe de la contraparte técnica, acerca del correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato y, en caso de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, solicitará al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución.   

La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la Propuesta u oferta técnica.  

Causales de Modificación de la Garantía 

El contratante tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de éste. 

Causales de Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato 

La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos: 

  • Incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato en cuanto a fiel cumplimiento de contrato; de las bases técnicas, y de obligaciones laborales o sociales de sus trabajadores. Como por ejemplo la generación de daños a las instalaciones producto de negligencias del contratista con un costo mayor a 100UTM o la ocurrencia de un accidente al personal de obra producto de una negligencia de la empresa o la no supervisión efectiva del profesional de prevención de riesgos.
  • La no atención de los requerimientos encomendados en la “orden de trabajo” en los plazos indicados, la deficiente calidad técnica de los trabajos ejecutados, el incumplimiento de las garantías asociadas para el servicio, el no uso de EPP por parte de los trabajadores en obra y la entrada en obra de personal sin contrato vigente para dichos trabajos.
  • Incumplimiento de los requisitos indicados para el pago por los servicios prestados, tales como la entrega de la documentación requerida para el pago de los servicios en un plazo superior a 15 días. 
  • Si el contratista desiste de dar inicio a la prestación del servicio, o no da inicio a este dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la fecha indicada como inicio del contrato, en este caso, se entenderá que se desestima el contrato.  

Normas de Presentación de las Ofertas 

Todos los antecedentes deben ceñirse a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopúblico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases 

El proponente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en la cláusula 4, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” de las presentes bases, en el portal www.mercadopúblico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia. 

En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopúblico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, tif, gif, jpg, etc.) los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a qué corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4.  

La no presentación de los documentos solicitados con carácter obligatorio descritos en el numeral 4), haber incurrido en algunas de las causales de inhabilidad mencionadas en numeral 5) acápite “En relación a las inhabilidades” numerales del 1) al 4), así como no entregar la garantía de seriedad de la oferta según los términos descritos en el  numeral 8.1) “Garantía de seriedad de la oferta”, dejará al oferente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N° 18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor. 

En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación. 

En todo caso, el no cumplir con dicho requerimiento, dejará al oferente fuera del proceso de licitación. 

En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, la Universidad tendrá la facultad de realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento. 

Apertura de la Propuesta 

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin la presencia de oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, a través del Portal MercadoPúblico, o vía zoom de mantenerse las medidas preventivas por COVID, a través del Portal Mercado Público.

El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca: 

  • Representante del Departamento de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema MercadoPúblico. 
  • Jefe del Dpto. de administración de Campus o representante por el designado. 
  • Jefe de Unidad de mantenimiento, Contraparte técnica del contrato.
  • Representante Departamento de Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe. 

Una vez recibidas las ofertas a través del portal MercadoPúblico, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación. 

En este contexto, la Universidad, a través del Jefe del Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el periodo de evaluación, si a su juicio exclusivo es necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley N.º 19.886. 

Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas. 

La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.   

Evaluación de las ofertas 

El Comité de Evaluación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.

Sobre los Miembros de Evaluación y Adjudicación 

El Jefe de Departamento de Administración de Campus o representante por él designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité. 

La Universidad de Talca, deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación del proceso licitatorio, acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión.  

Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.  

 El Comité de Evaluación y Adjudicación estará integrado por: 

  • Representante del Rector. 
  • Vicerrector de Gestión Económica y Administración o representante por el designado o representante designado por este último. 
  • Jefe de Departamento de Administración de Campus o representante por él designado. 
  • Jefe de la Unidad de Mantenimiento
  • Representante Departamento de Contraloría Interna, quien actuará como ministro de fe. 

Contenido mínimo del acta de la Comisión Evaluadora 

El Comité de Evaluación confeccionará un Acta de Adjudicación, la cual contendrá, al menos, lo siguientes elementos, conforme lo normado en el artículo 40 bis del decreto N°250, de 2004 del Ministerio de Hacienda: 

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. 

Criterio de desempate

En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate: 

  1. Segundo decimal en la nota final 
  2. Mayor nota de la oferta precio 
  3. Mayor nota de los plazos y garantías 

4.      Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta. 

Evaluación y Adjudicación de las ofertas

La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 20 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de estas bases. 

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.  

Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el número 6. 

Durante la etapa de evaluación, el Comité de adjudicación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes. 

La Universidad adjudicará la licitación al oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases. 

En tal contexto, la autoridad máxima de la institución ponderará en derecho la recomendación efectuada por el Comité de Adjudicación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente. 

Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, la Departamento de Administración de Campus deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras públicas, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.  

La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases administrativas y técnicas y anexos.  

Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley. 

Comunicación de Resultados 

La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta licitación a todos los oferentes a través del portal MercadoPúblico dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación. Sin perjuicio de la Resolución Universitaria que debe dictarse sobre la adjudicación. 

Para los efectos antes indicados, el Jefe de Departamento de Administración de Campus o representante por él designado deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación. 

Cumplimiento del Plazo de Adjudicación  

 

En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886. 

Celebración del Contrato 

El oferente que resulte seleccionado, deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro del plazo de treinta días hábiles, desde que el acta de adjudicación fuese incorporada en el Portal Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 

La vigencia del contrato comenzará a regir a partir de la notificación del acto administrativo totalmente tramitado que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, técnicas y anexos. 

La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de suscribir el contrato. 

Por razones de buen servicio, el contrato comenzará a partir de su suscripción, sin perjuicio que los pagos se efectúen con posterioridad a que esté tramitado totalmente el acto administrativo, que lo apruebe.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.

Inicio del contrato 

El inicio de vigencia del contrato se materializará a partir de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba el contrato. 

Modificación del contrato 

La Universidad podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento. 

En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo. 

Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido. 

La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. 

 

Causales para declarar inadmisibles las ofertas y declarar desierta la licitación 

La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales: 

  • Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad. 
  • Que no se presenten oferentes. 

La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación y Adjudicación. Esta declaración deberá ser efectuada en un Acta del Comité de Evaluación y Adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal MercadoPúblico. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria

Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria. 

Finalmente, la Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad

Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.  

 Readjudicación 

La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y dentro del plazo de 60 días corridos, seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicary así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación:

  1. Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación.
  2. En caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

  1. Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
  1. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
  2. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.).

  

Nuevo proceso de compras 

En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad procederá conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento. La fecha del nuevo proceso será determinada por el Jefe de Departamento de Administración de Campus.

Obligaciones del contratista 

 

 

Obligaciones Generales: 

  1. Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las bases técnicas. 
  2. Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los equipos y elementos de trabajo especificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado de uso. 
  3. El contratista responderá ante la Universidad no solo de sus propias acciones, sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad. 
  4. El personal empleado para la ejecución de los trabajos encomendados y especificados en las bases técnicas, deberá ser íntegramente contratado por el Contratista, en consecuencia, el personal que se ocupe, deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad. 
  5. Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que esté a cargo del contratista. 
  6. El Contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. Deberá proporcionar todos los elementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes, asimismo deberá capacitarlos continuamente y supervisar el uso en propiedad de los elementos señalados. 
  7. El contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios en la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados.  
  8. El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores. 
  9. El Contratista deberá entregar a la Universidad una nómina y certificados de antecedentes del personal que ha contratado para ejecutar el contrato. Dicha nómina, deberá estar permanentemente actualizada y en concordancia con la dotación solicitada. 
  10. El jefe de los trabajos (Supervisor), deberá registrar su nombre, dirección y teléfono en la Portería del Campus, para ser llamado ante cualquier eventualidad. 
  11. El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en las leyes N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, Código del Trabajo y demás Leyes y reglamentos de orden laboral y previsional, acreditando tal cumplimiento adjuntando los certificados respectivos emitidos por el sistema de seguridad laboral contratado por el contratista. 
  12. Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Corporación que sean causados por el contratista o sus trabajadores, serán de su cargo. 
  13. Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que ocupe el contratista. 
  14. El contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. 

o. Los salarios, sueldos   o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores, serán de cargo exclusivo del Contratista, de igual forma el Contratista deberá    cumplir con las obligaciones previsionales que son de cargo suyo, así mismo, incorporar en arcas fiscales, lo que corresponda a sus trabajadores.  

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Subcontratación. 

Otras Responsabilidades del Contratista 

El Contratista deberá cumplir con las disposiciones que previstas en estas Bases administrativas y técnicas conformen el conjunto de leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes que regulan el servicio que prestará e integrar a este requerimiento el “Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca”, aprobado por Resolución Universitaria Nº1.676 de fecha 28 de diciembre de 2012, regulación interna que no reemplaza ni sustituye las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes, pero cuyo cumplimiento la Universidad exigirá en lo que no se oponga a la normativa general.  

Forma de Pago 

La Universidad pagará mensualmente la prestación del servicio ejecutado por mes vencido, una vez recibidos conforme los antecedentes correspondientes a cada estado de pago. 

El monto a facturar corresponderá a valor total de los trabajos realizados y finalizados de manera conforme durante el mes vencido, utilizando para ello los precios informados en el Anexo N°9.

La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, con giro: ENSEÑANZA SUPERIOR EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Se deben adjuntar los siguientes documentos, al momento del estado de pago: 

  • Ordenes de trabajo visadas por el jefe de la unidad de mantenimiento.
  • Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30), que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el contratista. 
  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F30-1) que acredite que el contratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que debe cumplir con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral.

El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados.

Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo al estado de pago, enviará sus observaciones al Jefe de la Unidad de Mantenimiento quien las comunicará al contratista para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación del estado de pago del que dispone el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el contratista complete todos los antecedentes que respalden debidamente el estado de pago. Una vez aprobado el estado de pago por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará al profesional responsable del servicio, quien notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago, será de 30 días corridos como máximo tal como indica la ley.  

Para todos los efectos, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que el contratista haga entrega de la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas.  

IMPORTANTE: el contratista no podrá facturar el servicio hasta tener la aprobación final del Estado de pago por parte de la Unidad de Gestión de Contratos perteneciente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores. 

El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días desde su recepción conforme. 

Contraparte técnica y Supervisión del Servicio y su registro en el libro de inspección técnica del servicio 

La contraparte técnica de la Universidad será el Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la Universidad, quien tendrá las siguientes funciones: 

  • Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones. 
  • Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios. 
  • Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas. 
  • Coordinar la prestación de servicio entre el contratista y la Administración de Campus que se requiera.
  • Dar visto bueno y recepción conforme de la prestación del servicio, como así mismo, dar tramitación a los pagos y las multas cuando corresponda. 
  • Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones. 
  • Para el cumplimiento de lo anterior, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento, gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación. 
  • El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por la Contraparte Técnica, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo a los términos del contrato. 

Se dejará constancia de la supervisión del servicio, será realizada a través de un libro que deberá venir foliado correlativamente y contendrá, al menos, la siguiente información: 

  • Formulario de Individualización del oferente, que se adjudicó la prestación del servicio (nombre, RUT, domicilio, representante legal y datos de contacto). 
  • Registro de todas las materias que se ordene en el pliego de las presentes bases administrativas y todas aquellas que se estimen pertinentes asociadas a la ejecución del servicio. 

Reajuste del servicio 

Se procederá a realizar un reajuste de precio del contrato una vez cumplido un año de servicio. El valor de cada servicio indicado en el anexo N°9, se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del I.P.C (índice de precios al consumidor) del año anterior (últimos doce meses), considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrá el valor del contrato. La fecha de referencia para el cálculo del reajuste, es el día cuando se comienza a entregar el servicio. 

Multas 

Se considera una falta “Leve” y se aplicará una multa de 2 UF: 

 

a) Por malos tratos: Por tratos moral o éticamente inadecuados hacia el personal académico y/o administrativo, compañeros de trabajo o público en general.  

b) Abandono de puesto de trabajo: si un trabajador abandona el lugar de la obra en ejecución indicado en la “Orden de Trabajo” y es sorprendido en otras dependencias de los Campus, realizando cualquier tipo de actividad no acorde a sus obligaciones laborales.  

 

c) Si se sorprende al personal ingiriendo alimentos en espacios no destinados para este fin.   

d) Incumplimiento del plazo de la visita técnica: se multará al contratista, por cada día hábil de atraso en realizar la visita técnica para evaluar el servicio a cotizar. Contados desde la fecha en que se envíe la solicitud mediante un e-mail.

e) Incumplimiento en el plazo de entrega de presupuesto y otros antecedentes: se multará al contratista, por cada vez que entregue el presupuesto para los trabajos solicitados, fuera de plazo contado desde la visita técnica.

- Se considera una falta “Grave” y se aplicará una multa de 3 UF en el siguiente caso: 

 

a) Solicitud de cobros indebidos en dinero o especies: si se sorprende a un trabajador realizando cobros de cualquier tipo a los usuarios de las dependencias, por cualquier motivo. El contratista deberá reemplazar de manera definitiva al personal que incurra en la conducta descrita.  

b) En caso que la factura emitida sea cedida a factoring y la comunicación no sea realizada en un plazo de dos días hábiles a la Universidad, por parte del oferente adjudicado. El incurrir en esta causal de multa más de 5 veces durante la ejecución del contrato, será causal de termino anticipado de contrato.

c) Por incumplimiento de las instrucciones técnicas: se multará al contratista ante la detección del hallazgo de incumplimiento de instrucciones entregadas por el I.T.O. registradas en el libro de obras enviadas por este mediante email.

d) Calidad del servicio ejecutado: Se multará al contratista por cada partida mal ejecutada o con calidad inferior a lo solicitado. Esto con el respectivo respaldo en libro de obras de observaciones en la calidad de los trabajos en ejecución.

e) Por incumplimiento de los plazos de ejecución de los servicios ocasionales: se multará al contratista, por cada día hábil de atraso según los plazos señalados en el presupuesto presentado por el proveedor. Contados desde la emisión de la orden de trabajo y entrega en terreno.

 

-        Se considera una falta “Muy grave” y se aplicará una multa de 5 UF, en el siguiente caso: 

 

a) Por no utilizar el uniforme y EPP: si se sorprende a un trabajador sin el uniforme de su empresa y sin sus EPP, durante su jornada de trabajo.  

b) Incumplimiento de las medidas de seguridad: se multará al contratista ante la detección del hallazgo de incumplimiento de alguno de los trabajadores, respecto de las medidas de seguridad con las cuales el trabajador debe cumplir su labor.

El incurrir reiteradamente en faltas será causal de término anticipado de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por su incumplimiento. Para lo anterior se considerará como máximo la suma de faltas según la siguiente tabla:

Tipo de falta

Máximo

Periodo

Leve

10

Mensual

Grave

5

Mensual

Muy grave

3

Mensual

Para la falta grave letra b) será causal de termino anticipado de contrato cuando el incumplimiento supere la cantidad de cinco veces durante la ejecución del contrato.

La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la resolución que aplica la multa correspondiente.

El total de las multas aplicadas no podrá exceder un 20% del monto total del contrato. 

Procedimiento de reclamo de multas 

Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte de la contraparte técnica, deberá ser registrada en el libro de obra y la falta infringida será comunicada al contratista, en un plazo no superior a los 2 días hábiles.  

Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” 

La contraparte técnica, informará al Jefe de Departamento de Administración de Campus sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare alguna de las casuales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto de la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos. 

La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, por email o carta certificada.  

El adjudicatario podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Jefe de Departamento de Administración de Campus. 

Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta.  

Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente. 

De la decisión del Jefe de Departamento de Administración de Campus podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Económica, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. 

Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informo en su oferta. 

La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes. 

Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.  

Término Anticipado del contrato 

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:  

  1. Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 
  1. Si el oferente fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.  
  2. Si el oferente fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo. 
  3. En caso que el personal ausente, sea igual o superior a un (1) trabajador o más de la dotación establecida en el presente contrato, por más de 4 días (consecutivos o acumulados) en un mes, adicionalmente se podrá exigir el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y se podrá terminar el contrato anticipadamente. 
  4. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra. 
  5. Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente al Anexo Nº 2 y N° 3. 
  6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por el Departamento de Administración de Campus.

  1. Si no se entrega un servicio conforme a las exigencias requeridas en las bases técnicas, es decir, por razones de mal servicio. 
  2. Por atrasos reiterados en la provisión de los servicios materia de esta licitación, de acuerdo a los plazos establecidos para la visita de levantamiento y la entrega de la cotización de los servicios.
  3. Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los servicios provistos y materia del contrato suscrito. 
  4. Cuando las multas aplicadas sean superiores a lo indicado en la tabla del acápite “Multas”.
  5. Si las multas aplicadas en la letra b), Falta Grave, del acápite “Multas” superan la cantidad de cinco veces durante la ejecución del contrato.
  6. Por el no cumplimiento de los procedimientos de trabajo seguro, la no entrega de los EPP, la no supervisión en terreno del profesional de Prevención de Riesgos, la calidad deficiente de los servicios prestados, la no garantía de los servicios ejecutados, el incumplimiento reiterado (más de 3 veces en un año) de los plazos para la visita  de levantamiento o entrega de la cotización respectiva y la no prestación de servicios ofertados en la presente licitación.
  7. Por haberse presentado hechos debidamente informados al contratista por carta que señalen y acrediten negligencia, abandono de deberes, daños a la Universidad y sus bienes, como asimismo por aquellos casos en que por falta de atención y cumplimiento de funciones se afectare los bienes de las personas que trabajan en los recintos de la Universidad y sus alumnos.   
  8. Si la totalidad de las multas aplicadas, excede en un 20% sobre el monto total del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores: 

  1. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 
  2. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 
  3. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 
  4. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores. 

Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. 

En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N°19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para la contratación de estos servicioso bien calificar la compra como indispensable y recurrir al trato directo.

  

Procedimiento para el Término Anticipado del Contrato 

Para proceder con el término anticipado del contrato, la Contraparte Técnica, emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor. 

Dicho informe será enviado al Director de logística y servicios, para ser informado al Vicerrector de Gestión Económica y Administración, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente.  

 Con el visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada. 

Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento. 

El Vicerrector de Gestión Económica y Administración resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada. 

Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta. 

A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, la Dirección de Asuntos Jurídicos procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor. 

Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato, así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes. 

Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio. 

Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable 

Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia. 

Normativa Supletoria 

Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento. 

Derechos y Obligaciones  

Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles. 

Situaciones No Previstas 

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

Procedimiento para Uso de Factoring 

 

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: 

a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. 

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.   

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. 

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato. 

 

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: 

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y 

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. 

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. 

En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”. 

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo. 

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. 

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”

 

Estándares de Probidad 

Los adjudicatarios que presenten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 

Pacto de integridad 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 

10.- Detalle del servicio

El detalle de la prestación del servicio se encuentra descrito en las bases técnicas de la presente licitación, en los siguientes términos: 

Ítem 

Suministro, mantención y reparación de techos del Campus Talca de la Universidad de Talca.

Código 

 5 

Unidad 

 

72101601 

Descripción 

Suministro, mantención y reparación de techos del Campus Talca de la Universidad de Talca.

11.- Ingreso de Anexos

1.- Anexo Nº1: “Presentación del oferente”

2.- Anexo Nº2: “Declaración jurada simple”

3.- Anexo Nº3: “Declaración jurada simple sobre inhabilidades”

4.- Anexo Nº4: “Antecedentes laborales y previsionales”

5.- Anexo Nº5: “Antecedentes legales”

6.- Anexo Nº6: “Currículum del oferente”

7.- Anexo Nº7: “Oferta técnica”

8.- Anexo Nº8: “Antecedentes de Higiene y Seguridad Industrial a las Empresas Contratistas”

9.-Anexo Nº9: “Oferta económica”

10.-Anexo Nº10: R.U Nº 1676/2012 Reglamento de Higiene y Seguridad Subcontratistas

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.