|
9.- Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas |
|
Generalidades
|
Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Suministro, mantención y reparación de techos del Campus Talca de la Universidad de Talca”.
|
|
El Mandante
|
Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través del Departamento de Administración de Campus.
|
|
Modalidad de la licitación
|
La contratación del servicio se hará por el sistema de pago mensual contra recepción conforme del servicio, reajustable según lo señalado en las presentes bases, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en la Oferta económica (Anexo N°9).
En caso que la prestación del servicio sea no afecto o exento de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal MercadoPúblico por separado, conservando la misma garantía por seriedad de la oferta.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizaran única y exclusivamente a través del portal de mercado Público, por lo que será de exclusiva responsabilidad del oferente mantenerse oportuna e íntegramente informado del proceso licitatorio a través de este medio.
|
|
De los participantes del proceso
|
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
|
|
De los requisitos para contratar
|
Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.
La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en anexo N°3, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas), ni encontrarse condenado por el tribunal de Defensa de la libre competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N° 211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
|
|
Otros Antecedentes para ser Contratado
|
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación, sea publicada en la plataforma de Mercado Público.
|
|
Unión Temporal de proveedores
|
Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efecto de participar en el proceso de contratación, denominado "Unión Temporal de Proveedores", debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.
Por tratarse de la contratación de un servicio superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. Esta inscripción solo será exigible en el caso que la oferta sea adjudicada a una unión temporal de acreedores.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado a noventa (90) días corridos adicionales.
|
|
Documentos integrantes
|
La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento
- Bases administrativas, técnicas y sus anexos.
- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
- Las modificaciones a las bases si las hubiese.
- Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.
- La Resolución Universitaria de adjudicación.
- El contrato.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá ese orden de precedencia.
|
|
Modificaciones a las Bases
|
El Departamento de Administración de Campus podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal MercadoPúblico. Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo, sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases.
Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal MercadoPúblico.
|
|
Conocimiento y Aceptación de las Bases
|
El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, Técnicas y del proceso licitatorio en general.
|
|
Idioma
|
Español
|
|
Cómputo de los plazos
|
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
En caso de que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
|
|
Horario de funcionamiento de la institución
|
La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 08:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el día viernes en jornada única desde 08:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la Universidad.
|
|
Soporte de los documentos
|
Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.
|
|
Obligación de Reserva y Confidencialidad
|
Los oferentes y adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la licitación efectuada en conformidad a las presentes bases.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
|
|
Prohibiciones
|
Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.
Las autoridades y funcionarios, así como, los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar en este procedimiento de contratación, deberán abstenerse de participar cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
|
|
Serie de Consultas y Respuestas
|
Las consultas respecto de la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal MercadoPúblico, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases.
Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.
Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal MercadoPúblico en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
|
|
Cierre de la licitación
|
El cierre de la oferta, en el portal MercadoPúblico, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
|
|
|
|
Vigencia de la oferta
|
Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente.
En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas, deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá renovar la vigencia del documento de Garantía de Seriedad de la Oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de validez de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de Garantía de Seriedad de la Oferta significará que el oferente extiende el periodo de validez de la misma.
|
|
Garantía de Seriedad de la Oferta
|
Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante alguno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otros, a favor de organismos públicos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos), y cuyo vencimiento será de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La glosa del documento debe indicar que garantiza la Seriedad de la Oferta de: “Suministro, mantención y reparación de techos del campus Talca de la Universidad de Talca”.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
La Garantía por Seriedad de la Oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, Jefe Departamento de Gestión de Compras. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública: “Suministro, mantención y reparación de techos del campus Talca de la Universidad de Talca” y Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: 12:00hrs., del día lunes 18 de octubre de 2021.
La entrega de este documento podrá efectuarse en la siguiente dirección:
- En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685 y en el horario: día lunes, miércoles o viernes de 9:00 a 12:00 hrs., teléfono de referencia 71-2200147.
- Casilla 747 y 721 Correos de Chile
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicará la regla anteriormente señalada, respecto a la entrega física, deberá ser presentada al momento de subir la oferta a Mercado Publico.
Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de la seriedad de la oferta, será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
|
|
Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta
|
Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien para lo cual necesitara la autorización del Departamento de Gestión de Compras de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl.
La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación.
En el evento que proceda readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de devolución de garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas.
En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplican las reglas, respecto a la devolución antes señalada, toda vez que, al contar la Póliza con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.
|
|
Causales de cobro de garantía de seriedad de la oferta
|
La Universidad podrá hacer efectiva la garantía descrita en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.
c) Si el contratista no suscribe el contrato, dentro del plazo indicado.
d) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas Bases.
e) Si el Proveedor no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es dentro de 14 días corridos contados desde la fecha de adjudicación).
|
|
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
|
El oferente adjudicado, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza o Depósito a la Vista, entre otras, a favor de organismos públicos, a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 5% del valor del contrato I.V.A incluido, expresados en pesos chilenos y con fecha de vencimiento hasta el plazo del contrato más 90 días hábiles.
La glosa del documento debe indicar que garantiza el fiel cumplimiento de contrato de: “Suministro, mantención y reparación de techos del campus Talca de la Universidad de Talca”.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará el correcto cumplimiento por parte del oferente adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al contratista.
En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato imputando su monto para hacer efectivas multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles la garantía de fiel cumplimiento de contrato manteniendo siempre su monto y vigencia original.
|
|
Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
|
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta sesenta días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones por parte del servicio prestado, respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista.
La devolución debe ser solicitada por el contratista al e-mail j.valdes@utalca.cl correspondiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, quien autorizará la devolución previo informe de la contraparte técnica, acerca del correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato y, en caso de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, solicitará al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución.
La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la Propuesta u oferta técnica.
|
|
Causales de Modificación de la Garantía
|
El contratante tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de éste.
|
|
Causales de Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
|
La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos:
- Incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato en cuanto a fiel cumplimiento de contrato; de las bases técnicas, y de obligaciones laborales o sociales de sus trabajadores. Como por ejemplo la generación de daños a las instalaciones producto de negligencias del contratista con un costo mayor a 100UTM o la ocurrencia de un accidente al personal de obra producto de una negligencia de la empresa o la no supervisión efectiva del profesional de prevención de riesgos.
- La no atención de los requerimientos encomendados en la “orden de trabajo” en los plazos indicados, la deficiente calidad técnica de los trabajos ejecutados, el incumplimiento de las garantías asociadas para el servicio, el no uso de EPP por parte de los trabajadores en obra y la entrada en obra de personal sin contrato vigente para dichos trabajos.
- Incumplimiento de los requisitos indicados para el pago por los servicios prestados, tales como la entrega de la documentación requerida para el pago de los servicios en un plazo superior a 15 días.
- Si el contratista desiste de dar inicio a la prestación del servicio, o no da inicio a este dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la fecha indicada como inicio del contrato, en este caso, se entenderá que se desestima el contrato.
|
|
Normas de Presentación de las Ofertas
|
Todos los antecedentes deben ceñirse a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopúblico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases
El proponente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en la cláusula 4, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” de las presentes bases, en el portal www.mercadopúblico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia.
En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopúblico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, tif, gif, jpg, etc.) los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a qué corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4.
La no presentación de los documentos solicitados con carácter obligatorio descritos en el numeral 4), haber incurrido en algunas de las causales de inhabilidad mencionadas en numeral 5) acápite “En relación a las inhabilidades” numerales del 1) al 4), así como no entregar la garantía de seriedad de la oferta según los términos descritos en el numeral 8.1) “Garantía de seriedad de la oferta”, dejará al oferente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N° 18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación.
En todo caso, el no cumplir con dicho requerimiento, dejará al oferente fuera del proceso de licitación.
En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, la Universidad tendrá la facultad de realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento.
|
|
Apertura de la Propuesta
|
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin la presencia de oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, a través del Portal MercadoPúblico, o vía zoom de mantenerse las medidas preventivas por COVID, a través del Portal Mercado Público.
El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:
- Representante del Departamento de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema MercadoPúblico.
- Jefe del Dpto. de administración de Campus o representante por el designado.
- Jefe de Unidad de mantenimiento, Contraparte técnica del contrato.
- Representante Departamento de Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe.
Una vez recibidas las ofertas a través del portal MercadoPúblico, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación.
En este contexto, la Universidad, a través del Jefe del Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el periodo de evaluación, si a su juicio exclusivo es necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley N.º 19.886.
Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.
La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
|
|
Evaluación de las ofertas
|
El Comité de Evaluación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.
|
|
Sobre los Miembros de Evaluación y Adjudicación
|
El Jefe de Departamento de Administración de Campus o representante por él designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité.
La Universidad de Talca, deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación del proceso licitatorio, acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión.
Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.
El Comité de Evaluación y Adjudicación estará integrado por:
- Representante del Rector.
- Vicerrector de Gestión Económica y Administración o representante por el designado o representante designado por este último.
- Jefe de Departamento de Administración de Campus o representante por él designado.
- Jefe de la Unidad de Mantenimiento
- Representante Departamento de Contraloría Interna, quien actuará como ministro de fe.
|
|
Contenido mínimo del acta de la Comisión Evaluadora
|
El Comité de Evaluación confeccionará un Acta de Adjudicación, la cual contendrá, al menos, lo siguientes elementos, conforme lo normado en el artículo 40 bis del decreto N°250, de 2004 del Ministerio de Hacienda:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
|
|
Criterio de desempate
|
En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
- Segundo decimal en la nota final
- Mayor nota de la oferta precio
- Mayor nota de los plazos y garantías
4. Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
|
|
Evaluación y Adjudicación de las ofertas
|
La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 20 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de estas bases.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.
Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el número 6.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de adjudicación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes.
La Universidad adjudicará la licitación al oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases.
En tal contexto, la autoridad máxima de la institución ponderará en derecho la recomendación efectuada por el Comité de Adjudicación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, la Departamento de Administración de Campus deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras públicas, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.
La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases administrativas y técnicas y anexos.
Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
|
|
Comunicación de Resultados
|
La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta licitación a todos los oferentes a través del portal MercadoPúblico dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación. Sin perjuicio de la Resolución Universitaria que debe dictarse sobre la adjudicación.
Para los efectos antes indicados, el Jefe de Departamento de Administración de Campus o representante por él designado deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.
|
|
Cumplimiento del Plazo de Adjudicación
|
En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.
|
|
Celebración del Contrato
|
El oferente que resulte seleccionado, deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro del plazo de treinta días hábiles, desde que el acta de adjudicación fuese incorporada en el Portal Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
La vigencia del contrato comenzará a regir a partir de la notificación del acto administrativo totalmente tramitado que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, técnicas y anexos.
La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de suscribir el contrato.
Por razones de buen servicio, el contrato comenzará a partir de su suscripción, sin perjuicio que los pagos se efectúen con posterioridad a que esté tramitado totalmente el acto administrativo, que lo apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.
|
|
Inicio del contrato
|
El inicio de vigencia del contrato se materializará a partir de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba el contrato.
|
|
Modificación del contrato
|
La Universidad podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.
En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.
La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
|
|
Causales para declarar inadmisibles las ofertas y declarar desierta la licitación
|
La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales:
- Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad.
- Que no se presenten oferentes.
La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación y Adjudicación. Esta declaración deberá ser efectuada en un Acta del Comité de Evaluación y Adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal MercadoPúblico. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria
Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Finalmente, la Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad
Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
|
|
Readjudicación
|
La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y dentro del plazo de 60 días corridos, seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicary así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación:
- Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación.
- En caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
- Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
- Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.).
|
|
Nuevo proceso de compras
|
En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad procederá conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento. La fecha del nuevo proceso será determinada por el Jefe de Departamento de Administración de Campus.
|
|
Obligaciones del contratista
|
Obligaciones Generales:
- Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las bases técnicas.
- Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los equipos y elementos de trabajo especificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado de uso.
- El contratista responderá ante la Universidad no solo de sus propias acciones, sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.
- El personal empleado para la ejecución de los trabajos encomendados y especificados en las bases técnicas, deberá ser íntegramente contratado por el Contratista, en consecuencia, el personal que se ocupe, deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.
- Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que esté a cargo del contratista.
- El Contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. Deberá proporcionar todos los elementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes, asimismo deberá capacitarlos continuamente y supervisar el uso en propiedad de los elementos señalados.
- El contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios en la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados.
- El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.
- El Contratista deberá entregar a la Universidad una nómina y certificados de antecedentes del personal que ha contratado para ejecutar el contrato. Dicha nómina, deberá estar permanentemente actualizada y en concordancia con la dotación solicitada.
- El jefe de los trabajos (Supervisor), deberá registrar su nombre, dirección y teléfono en la Portería del Campus, para ser llamado ante cualquier eventualidad.
- El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en las leyes N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, Código del Trabajo y demás Leyes y reglamentos de orden laboral y previsional, acreditando tal cumplimiento adjuntando los certificados respectivos emitidos por el sistema de seguridad laboral contratado por el contratista.
- Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Corporación que sean causados por el contratista o sus trabajadores, serán de su cargo.
- Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que ocupe el contratista.
- El contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad.
o. Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores, serán de cargo exclusivo del Contratista, de igual forma el Contratista deberá cumplir con las obligaciones previsionales que son de cargo suyo, así mismo, incorporar en arcas fiscales, lo que corresponda a sus trabajadores.
En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Subcontratación.
|
|
Otras Responsabilidades del Contratista
|
El Contratista deberá cumplir con las disposiciones que previstas en estas Bases administrativas y técnicas conformen el conjunto de leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes que regulan el servicio que prestará e integrar a este requerimiento el “Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca”, aprobado por Resolución Universitaria Nº1.676 de fecha 28 de diciembre de 2012, regulación interna que no reemplaza ni sustituye las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes, pero cuyo cumplimiento la Universidad exigirá en lo que no se oponga a la normativa general.
|
|
Forma de Pago
|
La Universidad pagará mensualmente la prestación del servicio ejecutado por mes vencido, una vez recibidos conforme los antecedentes correspondientes a cada estado de pago.
El monto a facturar corresponderá a valor total de los trabajos realizados y finalizados de manera conforme durante el mes vencido, utilizando para ello los precios informados en el Anexo N°9.
La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, con giro: ENSEÑANZA SUPERIOR EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
Se deben adjuntar los siguientes documentos, al momento del estado de pago:
- Ordenes de trabajo visadas por el jefe de la unidad de mantenimiento.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30), que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el contratista.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F30-1) que acredite que el contratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que debe cumplir con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados.
Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo al estado de pago, enviará sus observaciones al Jefe de la Unidad de Mantenimiento quien las comunicará al contratista para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación del estado de pago del que dispone el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el contratista complete todos los antecedentes que respalden debidamente el estado de pago. Una vez aprobado el estado de pago por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará al profesional responsable del servicio, quien notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago, será de 30 días corridos como máximo tal como indica la ley.
Para todos los efectos, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que el contratista haga entrega de la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas.
IMPORTANTE: el contratista no podrá facturar el servicio hasta tener la aprobación final del Estado de pago por parte de la Unidad de Gestión de Contratos perteneciente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores.
El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días desde su recepción conforme.
|
|
Contraparte técnica y Supervisión del Servicio y su registro en el libro de inspección técnica del servicio
|
La contraparte técnica de la Universidad será el Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la Universidad, quien tendrá las siguientes funciones:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
- Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
- Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
- Coordinar la prestación de servicio entre el contratista y la Administración de Campus que se requiera.
- Dar visto bueno y recepción conforme de la prestación del servicio, como así mismo, dar tramitación a los pagos y las multas cuando corresponda.
- Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.
- Para el cumplimiento de lo anterior, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento, gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.
- El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por la Contraparte Técnica, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo a los términos del contrato.
Se dejará constancia de la supervisión del servicio, será realizada a través de un libro que deberá venir foliado correlativamente y contendrá, al menos, la siguiente información:
- Formulario de Individualización del oferente, que se adjudicó la prestación del servicio (nombre, RUT, domicilio, representante legal y datos de contacto).
- Registro de todas las materias que se ordene en el pliego de las presentes bases administrativas y todas aquellas que se estimen pertinentes asociadas a la ejecución del servicio.
|
|
Reajuste del servicio
|
Se procederá a realizar un reajuste de precio del contrato una vez cumplido un año de servicio. El valor de cada servicio indicado en el anexo N°9, se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del I.P.C (índice de precios al consumidor) del año anterior (últimos doce meses), considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrá el valor del contrato. La fecha de referencia para el cálculo del reajuste, es el día cuando se comienza a entregar el servicio.
|
|
Multas
|
Se considera una falta “Leve” y se aplicará una multa de 2 UF:
a) Por malos tratos: Por tratos moral o éticamente inadecuados hacia el personal académico y/o administrativo, compañeros de trabajo o público en general.
b) Abandono de puesto de trabajo: si un trabajador abandona el lugar de la obra en ejecución indicado en la “Orden de Trabajo” y es sorprendido en otras dependencias de los Campus, realizando cualquier tipo de actividad no acorde a sus obligaciones laborales.
c) Si se sorprende al personal ingiriendo alimentos en espacios no destinados para este fin.
d) Incumplimiento del plazo de la visita técnica: se multará al contratista, por cada día hábil de atraso en realizar la visita técnica para evaluar el servicio a cotizar. Contados desde la fecha en que se envíe la solicitud mediante un e-mail.
e) Incumplimiento en el plazo de entrega de presupuesto y otros antecedentes: se multará al contratista, por cada vez que entregue el presupuesto para los trabajos solicitados, fuera de plazo contado desde la visita técnica.
- Se considera una falta “Grave” y se aplicará una multa de 3 UF en el siguiente caso:
a) Solicitud de cobros indebidos en dinero o especies: si se sorprende a un trabajador realizando cobros de cualquier tipo a los usuarios de las dependencias, por cualquier motivo. El contratista deberá reemplazar de manera definitiva al personal que incurra en la conducta descrita.
b) En caso que la factura emitida sea cedida a factoring y la comunicación no sea realizada en un plazo de dos días hábiles a la Universidad, por parte del oferente adjudicado. El incurrir en esta causal de multa más de 5 veces durante la ejecución del contrato, será causal de termino anticipado de contrato.
c) Por incumplimiento de las instrucciones técnicas: se multará al contratista ante la detección del hallazgo de incumplimiento de instrucciones entregadas por el I.T.O. registradas en el libro de obras enviadas por este mediante email.
d) Calidad del servicio ejecutado: Se multará al contratista por cada partida mal ejecutada o con calidad inferior a lo solicitado. Esto con el respectivo respaldo en libro de obras de observaciones en la calidad de los trabajos en ejecución.
e) Por incumplimiento de los plazos de ejecución de los servicios ocasionales: se multará al contratista, por cada día hábil de atraso según los plazos señalados en el presupuesto presentado por el proveedor. Contados desde la emisión de la orden de trabajo y entrega en terreno.
- Se considera una falta “Muy grave” y se aplicará una multa de 5 UF, en el siguiente caso:
a) Por no utilizar el uniforme y EPP: si se sorprende a un trabajador sin el uniforme de su empresa y sin sus EPP, durante su jornada de trabajo.
b) Incumplimiento de las medidas de seguridad: se multará al contratista ante la detección del hallazgo de incumplimiento de alguno de los trabajadores, respecto de las medidas de seguridad con las cuales el trabajador debe cumplir su labor.
El incurrir reiteradamente en faltas será causal de término anticipado de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por su incumplimiento. Para lo anterior se considerará como máximo la suma de faltas según la siguiente tabla:
|
Tipo de falta
|
Máximo
|
Periodo
|
|
Leve
|
10
|
Mensual
|
|
Grave
|
5
|
Mensual
|
|
Muy grave
|
3
|
Mensual
|
Para la falta grave letra b) será causal de termino anticipado de contrato cuando el incumplimiento supere la cantidad de cinco veces durante la ejecución del contrato.
La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la resolución que aplica la multa correspondiente.
El total de las multas aplicadas no podrá exceder un 20% del monto total del contrato.
|
|
Procedimiento de reclamo de multas
|
Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte de la contraparte técnica, deberá ser registrada en el libro de obra y la falta infringida será comunicada al contratista, en un plazo no superior a los 2 días hábiles.
Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
La contraparte técnica, informará al Jefe de Departamento de Administración de Campus sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare alguna de las casuales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto de la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, por email o carta certificada.
El adjudicatario podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Jefe de Departamento de Administración de Campus.
Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta.
Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.
De la decisión del Jefe de Departamento de Administración de Campus podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Económica, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso.
Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informo en su oferta.
La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
|
|
Término Anticipado del contrato
|
La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:
- Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
- Si el oferente fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.
- Si el oferente fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
- En caso que el personal ausente, sea igual o superior a un (1) trabajador o más de la dotación establecida en el presente contrato, por más de 4 días (consecutivos o acumulados) en un mes, adicionalmente se podrá exigir el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y se podrá terminar el contrato anticipadamente.
- Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
- Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente al Anexo Nº 2 y N° 3.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por el Departamento de Administración de Campus.
- Si no se entrega un servicio conforme a las exigencias requeridas en las bases técnicas, es decir, por razones de mal servicio.
- Por atrasos reiterados en la provisión de los servicios materia de esta licitación, de acuerdo a los plazos establecidos para la visita de levantamiento y la entrega de la cotización de los servicios.
- Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los servicios provistos y materia del contrato suscrito.
- Cuando las multas aplicadas sean superiores a lo indicado en la tabla del acápite “Multas”.
- Si las multas aplicadas en la letra b), Falta Grave, del acápite “Multas” superan la cantidad de cinco veces durante la ejecución del contrato.
- Por el no cumplimiento de los procedimientos de trabajo seguro, la no entrega de los EPP, la no supervisión en terreno del profesional de Prevención de Riesgos, la calidad deficiente de los servicios prestados, la no garantía de los servicios ejecutados, el incumplimiento reiterado (más de 3 veces en un año) de los plazos para la visita de levantamiento o entrega de la cotización respectiva y la no prestación de servicios ofertados en la presente licitación.
- Por haberse presentado hechos debidamente informados al contratista por carta que señalen y acrediten negligencia, abandono de deberes, daños a la Universidad y sus bienes, como asimismo por aquellos casos en que por falta de atención y cumplimiento de funciones se afectare los bienes de las personas que trabajan en los recintos de la Universidad y sus alumnos.
- Si la totalidad de las multas aplicadas, excede en un 20% sobre el monto total del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores:
- La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N°19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para la contratación de estos servicioso bien calificar la compra como indispensable y recurrir al trato directo.
|
|
Procedimiento para el Término Anticipado del Contrato
|
Para proceder con el término anticipado del contrato, la Contraparte Técnica, emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor.
Dicho informe será enviado al Director de logística y servicios, para ser informado al Vicerrector de Gestión Económica y Administración, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente.
Con el visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada.
Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.
El Vicerrector de Gestión Económica y Administración resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.
Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.
A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, la Dirección de Asuntos Jurídicos procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor.
Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato, así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.
Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.
|
|
Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
|
Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
|
|
Normativa Supletoria
|
Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento.
|
|
Derechos y Obligaciones
|
Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
|
|
Situaciones No Previstas
|
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
|
|
Procedimiento para Uso de Factoring
|
La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.
b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.
c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.
En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo.
Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
|
|
|
|
Estándares de Probidad
|
Los adjudicatarios que presenten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
|
|
Pacto de integridad
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|