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Modalidad de la Propuesta |
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La contratación de la ejecución de la obra se hará por el sistema de
suma alzada, sin reajustes de ningún tipo durante el periodo,
entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en
moneda nacional. A diferencia del sistema de serie de precios
unitarios (modalidad en la cual se estima el pago mediante la
cubicación de los trabajos por los precios unitarios luego de
finalizadas las labores), el sistema de suma alzada fija un precio
inicialmente considerando los trabajos a realizar basándose en los
requerimientos técnicos. De haber un error de estimación de los
trabajos la responsabilidad se asume por parte de la empresa
contratista.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada
por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos,
los que se realizaran única y exclusivamente a través del portal, por
lo que será de exclusiva responsabilidad del oferente mantenerse
oportuna e íntegramente informado del proceso licitatorio a través
de este medio.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la
deberá subir al portal por separado.
En caso de que los trabajos sean no afectos o exentos de I.V.A, el
oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal
condición, considerando el valor ofertado como valor final.
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De los participantes del proceso |
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no
registren las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del
artículo 4°, y literales a, b, c, d y e del artículo 35 septies, todos de
la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni las
incompatibilidades del artículo 35 quárter de la misma ley precitada,
ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del
Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la
ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas
jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y delito de cohecho.
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De los requisitos para contratar |
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Podrán suscribir contratos o aceptar orden de compra con esta
Corporación aquellas personas naturales o jurídicas, que no
tengan causal de inhabilidad o incompatibilidad conforme con lo
dispuesto en el artículo 4°, 35 quarter y 35 septies de la ley
Nº19.886.
Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante
declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, manifestar:
No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4,
inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán
contratar quienes hayan sido condenados por prácticas
antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del
trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código
Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la
presentación de la oferta.
No formar parte del personal de la Universidad de Talca,
cualquiera sea la modalidad de contratación, incluido el personal
a honorarios
No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al
personal de la Universidad, por vínculo de parentesco en
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
No ser una sociedad de personas o empresa individual de
responsabilidad limitada de las que forme parte o sea beneficiario
final un miembro del personal de la Universidad.
No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por
acciones o anónima cerrada en que un miembro de la
Universidad sea accionista directamente, o beneficiario final.
No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal
de la Universidad o éstas, sean dueños de acciones que
representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o
como beneficiarios finales, ni ser gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas.
-No estar condenados por delitos concursales establecidos en el
Código Penal y Código Tributario.
-No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud
de una sentencia firme o ejecutoriada por tribunales.
-No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a
los derechos fundamentales de los trabajadores.
-No estar condenados por cohecho o lavado de activos
establecidos en el Código Penal y la Ley N°18.314.
-No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos,
enmendados o tergiversados o que se presenten de forma que
induce error en su evaluación.
Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la
Administración del Estado podrá suscribir contratos
administrativos de provisión de bienes y servicios, con los
funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, ni las
sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte,
ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas
en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades
anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de
acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes,
Administración, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en
Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco
podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre
responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que
indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de
oferentes personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211,
de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso
licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde
la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u
otros.
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Otros Antecedentes para ser Contratado |
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Los proveedores deben estar inscritos en el registro electrónico
oficial de contratistas de la Administración al momento de ofertar
en el proceso de licitación.
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Unión Temporal de Proveedores |
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efecto
de participar en el proceso de contratación, denominado "Unión
Temporal de Proveedores", debiendo establecer en el documento
que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes,
respecto de todas las obligaciones que se generen con la
Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal
común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.
Por tratarse de una contratación superior a 1.000 UTM y sin
perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que
resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal
deberá materializarse por escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de
proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado,
lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o
presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de
Proveedores correspondiente. Cada proveedor de dicha unión
temporal deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores. Esta
inscripción solo será exigible en el caso que la oferta sea adjudicada
a una unión temporal de proveedores. Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación
contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué
antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación
respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que
afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para
la formulación de la propuesta o para la suscripción de la
convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada
integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de
afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión,
ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento
de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la
misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser
inferior a la total tramitación del acto administrativo que apruebe
la liquidación del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días
corridos adicionales.
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