Licitación ID: 1469-251-LE21
Adquisición Desktop Escuela de Ingeniería
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TALCA, Universidad de Talca
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Computadores de escritorio 1 Unidad
Cod: 43211507
Computadores de escritorio ( Desktop computers)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición Desktop Escuela de Ingeniería
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación pública tiene por objeto la adquisición de equipos computacionales destinados al laboratorio de la Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual el cual permitirá complementar el desarrollo de las capacidades de los estudiantes de la carrera.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DE TALCA
Unidad de compra:
Universidad de Talca
R.U.T.:
70.885.500-6
Dirección:
2 Norte 685
Comuna:
Talca
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-10-2021 18:00:00
Fecha de Publicación: 24-09-2021 18:55:42
Fecha inicio de preguntas: 24-09-2021 19:01:00
Fecha final de preguntas: 29-09-2021 18:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-10-2021 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-10-2021 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-10-2021 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 12-11-2021 9:58:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La oferta administrativa deberá contener, debidamente cumplimentados, los siguientes archivos, según numeral 4 de las bases administrativas: a) Anexo Nº1.-Presentación del oferente b) Anexo Nº2.-Declaración Jurada simple, sobre conocimiento de los documentos de la licitación. c) Anexo N°3.- Declaración Jurada simple sobre inhabilidades, que acrediten que los postulantes no se encuentran afectos a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886, y respecto de otros aspectos relevantes. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar un anexo por cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante. d) Anexo Nº4.-Antecedentes Legales d.1) En el caso que el oferente sea una persona jurídica: d.1.1) Copia de escritura de constitución. d.1.2) Copia de certificado de vigencia d.1.3) Fotocopia del Rol Único Tributario En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N°20.659, presentar certificado de vigencia obtenido desde el Registro de empresas y sociedades creados en virtud de la citada ley, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl, administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y fotocopia del Rol Único Tributario. d.2) De tratarse de una persona natural, deberá presentar d.2.1) Certificado digital de inicio de actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, o bien el formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de Actividades. En el caso que el oferente no cuente con cualquiera de los documentos anteriormente señalados, podrá presentar la Cartola Tributaria emitida por el SII, donde indique la fecha de Inicio de Actividades. d.2.2) Fotocopia de cedula de identidad, por ambos lados. d.3) De tratarse de una constitución de Unión Temporal de Proveedores - Junto con los antecedentes legales para poder ofertar descritos en los números d.1) y d.2) de cada uno de los proveedores que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Los proveedores sin bienes o servicios contratados en mercado público, deberán entregar según lo indicado en las bases. El hecho de estar inscrito en el portal registro de proveedores de mercado público no otorgará ninguna puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación.
Documentos Técnicos
1.- La oferta técnica debe ajustarse a lo establecido en las bases técnicas, y se entienden conocidas por el oferente, por el sólo hecho de presentar oferta. Debe contener debidamente cumplimentados los siguientes antecedentes: e) Anexo N°5.- Características del equipo - Deberá entregar un catálogo, ficha técnica o manual de operación que señale características, modelo, instrucciones de uso y especificaciones en general (todos aquellos aspectos técnicos relevantes que aseguren el cumplimiento de lo requerido en las bases técnicas). En caso de que exista alguna modificación, debe considerar una mejora y por ningún motivo debe ser inferior a los requerimientos iníciales. f) Anexo N°6.- Garantías - Detalles respecto de la garantía ofertada para el equipo (partes, piezas y sistema en general) especialmente lo referido a plazo de cobertura y excepciones, señalando qué partes del equipo no están cubiertas por esta garantía y que significarán desembolsos que deberá asumir la Universidad ante fallas o mal funcionamiento. - Plazo (en meses o años) de la garantía ofertada para el equipo, no pudiendo ser ésta inferior a la estipulada en las bases técnicas. En el caso que no se indique el plazo mínimo de garantía, éste no podrá ser inferior a 12 meses. - Documentación relacionada a los compromisos de garantía. - Si el equipo no cumpliera con el estándar de calidad requerido o presentara fallas en su operación o uso, o producto del despacho sufriera daños, el oferente deberá estar en condiciones de reponer el equipo. g) Anexo Nº 7.- Criterios de Eficiencia Energética En este anexo se deberá indicar si considera medidas de ahorro de energía, considerando la implementación de equipos con sello “EnergyStars” o “etiqueta de eficiencia energética”.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica deberá presentarse sólo a través del Portal Mercado Público, y deberá incluir los siguientes antecedentes: h) Anexo Nº 8.- Oferta Económica El valor debe expresarse en valor neto (sin I.V.A.) en pesos y plazo de entrega (en días corridos), de acuerdo a formato adjunto. En el precio de los equipos deberán estar incluidos los gastos de transporte, importación, impuestos o cualquier otro gasto asociado a la entrega de este, en la Dirección de Tecnologías de Información de la Universidad de Talca, del Campus Talca, ubicado en Av. Lircay s/n, Talca.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de entrega (N5) Para efectos de determinar la nota se considerará el plazo de entrega ofrecido en días corridos de la siguiente forma: Nota Plazo (i)=(plazo entrega menor / plazo entrega de oferta (i) )*7,0 5%
2 Precio (N1) Para determinar la nota de este criterio se considerará el monto global neto de la oferta económica indicado en el Anexo N°8, comparando el precio de cada oferta por el precio mínimo ofrecido, mediante la siguiente metodología: Nota Precio (i) = [precio mínimo ofrecido/precio de la oferta (i) ] *7,0 40%
3 Calidad técnica del bien (N3) La evaluación de la calidad técnica del equipo se evaluará teniendo en consideración el cumplimiento de los requerimientos indicados en las bases técnicas y se aplicaran las siguientes calificaciones: Cumplimiento de requerimientos técnicos N° Requerimientos técnicos 1 Debe cumplir en la totalidad de los aspectos técnicos indicados en las Bases Técnicas. 2 Debe incluir la documentación del fabricante de cada componente incluido en el equipo ofertado o del equipo completo 3 Debe incluir la documentación de rendimiento y especificaciones técnicas del procesador y tarjeta de video Nota 1,0 = Nivel de cumplimiento bajo, es decir, uno o más de los requerimientos técnicos del bien son deficientes de manera que el equipo es inadecuado para el uso requerido. Nota 7,0 = Nivel de cumplimiento alto, es decir, el equipo contempla todos los requerimientos técnicos indicados en las bases, de manera que el equipo es excelente para el uso requerido. Si los equipos ofertados no cumplen con la totalid 35%
4 Periodo de garantía del bien(N2) Se evaluará de acuerdo al plazo de cobertura ofertado en meses, de la siguiente manera: Nota garantía (i) = (garantía de la oferta (i)/ garantía máxima ofrecida)*7,0 Si el oferente presenta una garantía menor a la garantía mínima estipulada, su oferta quedará fuera de bases y no será evaluada. 10%
5 Criterio de evaluación energética( N4) Para efectos de determinar el puntaje del criterio de eficiencia energética se consideran los antecedentes solicitados en Anexo N° 7 y se aplicara la siguiente calificación: Nota 7,0: El producto ofrecido posee sello “EnergyStars” o “etiqueta de consumo energético “con calificación “A” o “A+” o superior. Nota 4,0: El producto ofrecido posee “etiqueta de consumo energético” con calificación “B” o Modo hibernación (sleep)/ Modo Apagado (stand by). Nota 1,0: El producto ofrecido no posee ninguno de los sellos, etiquetas o modos indicados. 5%
6 Cumplimiento de requisitos formales de presentació Se evaluará la presentación conforme de los antecedentes requeridos por Bases administrativas y sus posteriores aclaraciones. Nota 7,0: La totalidad de los antecedentes administrativos son presentados en el plazo de recepción de ofertas. Nota 1,0: Uno o más de los antecedentes administrativos se presentan fuera del plazo de recepción de ofertas, a requerimiento del mandante. Según lo establecido en artículo N°40 del reglamento de Ley N° 19.886. De acuerdo a lo anterior se establece que la Universidad de Talca, podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que el o los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 30000000
Justificación del monto estimado Conforme la experiencia respecto de servicio de similar naturaleza
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Por tratarse de bienes estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de una orden de compra y la aceptación de ésta por parte del adjudicatario.
Tiempo del Contrato 30 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jefe del Departamento Tesorería
e-mail de responsable de pago: psamur@utalca.cl
Nombre de responsable de contrato: Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de
e-mail de responsable de contrato: nbarriga@utalca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 71-2-2417310-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Universidad de Talca - RUT N° 70.885.500-6
Fecha de vencimiento: 04-02-2022
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista, a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de: “Adquisición Desktop Laboratorio Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual”.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el apartado denominado “Devolución de Garantía de Seriedad de la Oferta”, del numeral 9 de las presentes bases.
    Otras Garantías
Beneficiario: Universidad de Talca - RUT N°70.885.500-6
Fecha de vencimiento: 04-03-2023
Monto: 10 %
Descripción: Los adjudicatarios deberán entregar una garantía post-venta, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista, a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de fianza, Depósito a la Vista, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar el servicio post-venta de la licitación: “Adquisición Desktop Laboratorio Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual”.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el apartado “Devolución de Garantía de Post-venta”, del numeral 9 de las presentes bases.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Adquisición Desktop Laboratorio Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual”.
El Mandante
Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Dirección de Tecnologías de Información.
Modalidad de la Licitación
La contratación de la adquisición del bien, se hará por el sistema de recepción contra entrega conforme, sin reajustes de ningún tipo durante el periodo, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según lo indicado en Formulario de Oferta Económica (Anexo N°8) En caso que el suministro sea no afecto o exento de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final. Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado, conservando la misma garantía por seriedad de la oferta. Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio. En caso que el equipo requerido sea no afecto o exento de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.
De los participantes del proceso
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
De los Requisitos para Contratar
Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886. La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393 (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas) ni encontrarse condenado por el tribunal de Defensa de la libre competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N° 211, de 1973. Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
Otros antecedentes para ser contratado
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Público.
Unión Temporal de Proveedores
Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal. Por tratarse de la contratación de la prestación de un servicio inferior a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, sin que sea necesario constituir una sociedad. Este documento formará parte de los antecedentes legales para poder ofertar. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente. Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.
Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: - Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento - Bases administrativas, técnicas y sus anexos. - Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases. - Las modificaciones a las bases, si las hubiese. - Las ofertas administrativas, técnicas y económicas. - La Resolución Universitaria de adjudicación. - La orden de compra. Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerara el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.
Modificaciones a las Bases
Se podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo, sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases. Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.
Conocimiento y Aceptación de las Bases
El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases administrativas, técnicas y del proceso licitatorio en general.
Idioma
Español
Cómputo de los plazos
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. En caso que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Horario de funcionamiento de la institución
La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 08:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el día viernes en jornada única desde 08:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la Universidad.
Soporte de los documentos
Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.
Obligación de Reserva y Confidencialidad
Los oferentes y adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases. El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Prohibiciones
Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros. Las autoridades y funcionarios, así como, los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar en este procedimiento de contratación, deberán abstenerse de participar cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Serie de Consultas y Respuestas
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
Cierre de la Licitación
El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
Vigencia de la oferta
Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente. En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de vigencia de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas, deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de extensión de la oferta, deberá renovar la vigencia del documento de seriedad de la oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de vigencia de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de garantía de seriedad de la oferta significará que el oferente extiende el periodo de vigencia de la misma.
Garantía de Seriedad de la Oferta
Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante uno de los siguientes documentos, mencionándose a modo de ejemplo: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica a favor de organismos públicos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $ 300.000.-(trescientos mil pesos chilenos), y cuyo vencimiento será de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. La glosa del documento debe indicar que garantiza la Seriedad de la Oferta de: :“Adquisición Desktop Laboratorio Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual”. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma. La Garantía por Seriedad de la Oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, don Juan Mardones Villansen, Jefe Departamento de Gestión de Compras. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública: “Adquisición Desktop Laboratorio Escuela de Videojuegos y Realidad Virtual” de la Universidad de Talca” y Razón social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: 12:00 horas del día día viernes 08 de octubre de 2021. La entrega de este documento se debe realizar: - En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685 y en el horario: día lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas, teléfono de referencia 71-2200147. - Casilla 747 y 721 Correos de Chile En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicara la regla anteriormente señalada, respecto a la entrega física y deberá ser presentada adjunto a la oferta en el portal de Mercado Publico. Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de la Seriedad de la Oferta, será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta
Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien para lo cual necesitará la autorización del Departamento de Gestión de Compras de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl. La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación. En el evento de poder re-adjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la re-adjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas. En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la garantía post-venta. En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplican las reglas respecto a la devolución antes señalada, toda vez que, al contar la Póliza con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.
Causales de cobro de garantía de seriedad de la oferta
La Universidad podrá hacer efectiva la garantía descrita en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma. b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente. c) Si el contratista no acepta la orden de compra, dentro del plazo establecido. d) Si el contratista no entrega en forma oportuna la garantía de post-venta (esto es dentro de 14 días corridos contados desde la fecha de adjudicación). e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas Bases.
Garantía Post-Venta
El adjudicatario deberá garantizar el servicio post-venta, presentando una garantía que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato impuestos incluidos y su vencimiento será el plazo del contrato más 12 meses. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma. La glosa del documento debe indicar que garantiza el servicio post-venta de la licitación: “Adquisición Desktop Laboratorio Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual”. Esta garantía deberá ser entregada 14 días corridos posteriores a la fecha de adjudicación, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario. La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía post-venta, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la propuesta u oferta técnica. En el caso de hacerse efectiva la garantía post-venta imputando su monto para hacer efectivas sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles esta garantía manteniendo siempre su monto y vigencia original.
Devolución de la Garantía Post-Venta
La devolución de la garantía se efectuará en el plazo de 12 meses después de finalizado el contrato y siempre que no se formulare ningún tipo de observación. El Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y realidad Virtual o representante por el designado deberá determinar que el adjudicatario cumplió con la garantía post-venta ofertada para el equipo. La devolución debe ser solicitada al e-mail j.valdes@utalca.clcorrespondiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, quien gestionará la devolución previo conformidad del Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y realidad Virtual o representante por el designado, acerca del correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado de todos los compromisos que derivan del contrato y, en caso de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores autorizará la devolución, y solicitará al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución.
Causales de la modificación de la garantía
El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de post-venta, si hubiese alguna modificación de monto y plazo de este.
Causales de cobro de la garantía de Post-Venta
La garantía post-venta se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos: a) Incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases técnicas, como por ejemplo; que no sea realizado el cambio de un equipo que no cumpla con lo requerido o que el equipo ofertado presente fallas en su uso y no sea reemplazado por otro que cumpla con todos los requerimientos. b) De acuerdo a las condiciones indicadas en “Término anticipado del contrato” de las presentes bases, como por ejemplo; que el equipo adquirido no esté funcionando en condiciones óptimas, de acuerdo a lo requerido en las bases técnicas. Lo anterior es salvo lo establecido en las causales de resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
Normas de Presentación de las Ofertas
Todos los antecedentes se deben ceñirse a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopúblico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases El proponente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en la cláusula 4, “Instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes bases, en el portal www.mercadopúblico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia. El oferente deberá presentar una propuesta técnica y económica por cada Item al que postula, en forma separada: En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopúblico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, tif, gif, jpg, etc.) los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a qué corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4 de las presentes bases. La no presentación de los documentos solicitados con carácter obligatorio descritos en el numeral 4), haber incurrido en algunas de las causales de inhabilidad mencionadas en el numeral 5) acápite “En relación a las inhabilidades” numerales del 1) al 4), así como no entregar la garantía de seriedad de la oferta según los términos descritos en el numeral 8.1) “Garantía de seriedad de la oferta”, dejará al oferente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N°18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor. En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación. En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento.
Apertura de la Propuesta
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin la presencia de oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras de la Universidad, ubicado en Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N° 1141, Talca, a través del Portal Mercado Público. La Universidad está operando temporalmente por sistema de teletrabajo, por lo tanto, la apertura electrónica de las ofertas será realizada en una reunión mediante videoconferencia. El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca: - Representante del Departamento de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público. - Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual o representante por él designado. - Representante de la Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe. Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación. En este contexto, la Universidad, a través del Jefe del Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el periodo de evaluación, si a su juicio exclusivo es necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886. Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas. La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
Evaluación de las ofertas
El Comité de Evaluación y Adjudicación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.
Evaluación y Adjudicación de las ofertas
La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de estas bases. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas. Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el número 6. Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación y Adjudicación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes. El Comité de Evaluación y Adjudicación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos proponentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión. En tal contexto, la autoridad máxima de la institución ponderará la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y Adjudicación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente. La Universidad adjudicará la licitación al oferente, que presenten la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases. Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, el Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y realidad Virtual, deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de post-venta, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado. La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases administrativas, técnicas y anexos. Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Sobre los miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación
La Universidad de Talca, deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación del proceso licitatorio, acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado. El Comité de Evaluación y Adjudicación estará integrado por: - Representante del Rector. - Vicerrector de Gestión Económica y Administración o representante por el designado. - Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual o representante por el designado. - Representante de la Contraloría, quien actuará como ministro de fe. El Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual o representante por él designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité.
Contenido mínimo del Acta de Evaluación y Adjudicación
Informe de la Comisión de Evaluación y Adjudicación, conforme lo normado en el artículo 40 bis del Reglamento de la ley N°19.886, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Criterio de desempates
En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate: 1.- Segundo decimal en la nota final 2.- Mayor nota de la oferta precio 3.- Mayor nota de la oferta calidad técnica del bien 4.- Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
Comunicación de Resultados
La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público, entendiéndose notificada mediante la publicación del acto administrativo que apruebe el acta de adjudicación y autorice la adjudicación, conforme lo normado en el acápite 3 de las presentes bases administrativas. Para los efectos antes indicados, el Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual o representante por él designado deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.
Cumplimiento del Plazo de Adjudicación
En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.
Celebración del Contrato
Por tratarse de bienes estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de una orden de compra electrónica a través del Portal Mercado Público, la que deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de cinco días hábiles desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de post-venta. Desde la aceptación de la orden de compra, comienza a computarse el plazo de entrega ofertado. La orden de compra comenzara a regir a partir de su aceptación, estará sujeta a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, técnicas y anexos. Antes de aceptar la orden de compra, el adjudicatario deberá hacer entrega previamente de la garantía post-venta, lo que, en todo caso, deberá ocurrir antes del vencimiento de la garantía por seriedad de la oferta.
Modificación del contrato
La Universidad de Talca, podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento. En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido. La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Causales para declarar Inadmisibles las ofertas y/o desierta la licitación
La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales: - Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad. - Que no se presenten oferentes. La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación y Adjudicación. Esta declaración deberá ser efectuada en un Acta del Comité de Evaluación y Adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria. Finalmente, la Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Nuevo Proceso de Compras
En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad procederá conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento. La fecha del nuevo proceso será determinada por el Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual.
Readjudicación
La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación dentro de los 60 días siguientes desde la publicación de la adjudicación original, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicar y así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación: 1. Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación. 2. En caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 3. Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. 4. Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 5. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.)
Entrega y Aceptación de Equipo
La entrega de los equipos se realizará en las dependencias de la Dirección de Tecnologías de Información del Campus Talca, ubicado en Av. Lircay s/n, Talca. El Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual o representante por él designado llevará a cabo el proceso de recepción provisoria del equipo, ocasión en la que se levantará el acta respectiva. El oferente deberá entregar toda la documentación adicional necesaria que acompaña al equipamiento y los manuales operativos detallados en su oferta. En dicha ocasión deberá entregar también los certificados y documentos que acrediten las garantías por el equipo, partes y piezas y del sistema en general. Una vez recibido por el o los encargado(s) de este proceso o por la o las persona(s) que sean designadas a tales efectos, se procederá a realizar las pruebas de aceptación de los equipos. Las pruebas de aceptación, estarán constituidas por: 1. Verificar funcionamiento y operación en el período de puesta en marcha, lo que implica verificar cumplimiento de calidad, características y buen funcionamiento, en un plazo no inferior a 15 días corridos, desde la fecha de entrega del equipo, partes, piezas y el sistema en general. 2. Verificación que las partes, piezas y sistemas entregados sean provistos sin daño, sin uso, sellados, embalados correctamente y respondan a las características, marcas y procedencia ofertada. 3. Verificación de los certificados de calidad, certificados de calibración, en el caso de ser solicitados y garantías entregadas por el proveedor. 4. Pruebas de funcionamiento y operación preliminares del equipo, partes y piezas y del sistema en general. 5. Capacitación en el uso del equipo. Se devolverá el equipo, partes, piezas o accesorios, que presenten desperfectos, que impidan su uso, operación y funcionalidad u objeto para el que fueron adquiridos. El oferente deberá estar dispuesto a reemplazar el o los equipos en un plazo inferior a 15 días corridos, considerándose como atraso el período posterior en días corridos que tarden en ser repuestos, lo cual implicará multas estipuladas en estas bases.
Contraparte técnica e inspección técnica de la adquisición
La contraparte técnica de la Universidad, será el funcionario designado para estos efectos por el Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual, quien realizará al menos, las siguientes funciones: - Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones. - Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios. - Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones. Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado por el Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual, gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación. - Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas. - Dar visto bueno y recepción conforme a la adquisición del bien. El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual o representante por el designado, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo a los términos del contrato.
Forma de Pago
Se realizará un único estado de pago una vez que sean recepcionados cada uno de los equipos adjudicados. La conformidad estará a cargo del Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual o representante por él designado. Esto implica pasar por todas las etapas indicadas en el número entrega y aceptación del equipo, previa entrega de la Garantía de Post-Venta. Se establece un plazo máximo de pago de 30 días, desde el momento de la recepción conforme. El Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual o representante por él designado, revisará el estado de pago y procederá a su aprobación o rechazo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar de la fecha de su presentación. En caso de rechazo, el plazo se contará desde la fecha de presentación del pago reformulado, corregidas las observaciones a satisfacción de la Unidad requirente Una vez que el Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual o representante por él designado, recepcione conforme la factura, la enviará al Departamento de Gestión de Pagos a Proveedores. Esta última gestionará el pago ante el Departamento de Tesorería si no existiesen observaciones al respecto, en caso contrario, solicitará todos los antecedentes faltantes exigibles para el pago, a quien corresponda. La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca RUT. N°70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, con giro: Enseñanza Superior en Universidades y debe ser enviada a la brevedad a la Dirección de Tecnologías de la Información de la Universidad de Talca, ubicado en Avda. Lircay s/n, Talca, para dar curso al proceso de gestión de pago. La Universidad dispondrá de un plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura, para proceder a su pago. Se deja claramente establecido que durante el mes de febrero la Universidad no realiza pagos, por motivo del receso universitario. En esta instancia se observará si procede cobro de multas, las que serán descontadas del estado de pago o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Plazo de Ejecución
El plazo máximo para la entrega de los equipos, será el ofertado por el oferente adjudicado y se contará a partir de la aceptación de la orden de compra.
Multas
Se aplicará una multa de un 1% (uno por ciento) sobre el monto total del equipo no provisto por cada día de atraso en la entrega, en los siguientes casos: a).- Vencido el plazo de entrega, las multas se cursarán desde el primer día de atraso. En caso que el período de atraso supere los 15 días corridos, la Universidad de Talca se reserva el derecho de dejar sin efecto la adquisición, sin que ello dé derecho al oferente para exigir indemnización alguna. b).- Por atraso en el cambio o reposición del equipo adjudicado, en caso que éste presente problemas de funcionamiento y fuese necesario su cambio o reposición, este plazo será de 15 días corridos desde que se produce la notificación. Las multas se cursarán a partir del día 16, si estas superaran los 20 días y los equipos no han sido reemplazados, la Universidad podrá dar término anticipado al contrato y procederá a liquidar la Garantía de Post-Venta, sin que ello dé derecho al oferente para exigir indemnización alguna. c) Se aplicara una multa de 1 U.F, en el caso que la factura sea cedida a factoring y la comunicación no sea informada a la Universidad en un plazo de 2 días hábiles, por parte del oferente adjudicado. El incurrir en esta causal de multa más de cinco veces durante la ejecución del contrato, será causal de término anticipado de contrato. La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa. Las multas aplicadas en la letra a) no podrán exceder en un 15% sobre el monto total del equipo no provisto y en la letra b) no podrán ser superior a un 5% sobre el monto total del equipo que no ha sido reemplazado. La totalidad de las multas aplicadas, no podrán exceder un 10% sobre el monto total del contrato.
Procedimiento de aplicación y reclamo de multas
Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte del Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual. Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala:“ Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” El Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual decidirá sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare alguna de las casuales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto de la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos. La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, por email o carta certificada. El adjudicatario podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente. De la decisión del Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual, podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informo en su oferta. La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago único, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes. Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la Garantía de Post-Venta.
Termino Anticipado del Contrato
La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales: a. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b. Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente. c. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo. d. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra. e. Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y/o lo estipulado en el contrato, como por ejemplo; que el equipo no cumpla con las condiciones establecidas en la oferta.- f. Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente al Anexo Nº 2 y N° 3. g. Cuando hayan pasado 15 días corridos, desde el plazo máximo de entrega que el oferente presentó en su oferta, y no han sido recibidos conforme. h. Habiéndose cumplido los 20 días de plazo para la reposición o cambio de los equipos y estos no han sido recibidos en conformidad. i. Por incorporar cobros injustificados en la factura por el suministro provisto y materia de la orden de compra aceptada. j. Si el adjudicatario despacha a la Universidad, equipos de segunda mano, con deterioro evidente, en condiciones deficientes o con evidencias de haber sido utilizados anteriormente. k. La totalidad de las multas aplicadas, no podrán exceder un 10% sobre el monto total del contrato. l. Si las multas aplicadas en la letra c) del acápite “Multas” supera la cantidad de cinco veces. Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de termino anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores: 1. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 2. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 3. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 4. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 5. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada a llamar a una nueva licitación pública para la prestación del servicio o bien calificar la compra como indispensable y recurrir al trato directo.
Procedimiento para el término anticipado del contrato
Para proceder con el término anticipado del contrato, el Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual o representante por el designado emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor. El Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual, resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente. Con el visto bueno del Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada. Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, ante el Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento. Desestimada la reposición, se elevarán los antecedentes ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, quien resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada. Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta. A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, el Director de Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor. Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.
Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia
Normativa Supletoria
Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento.
Derechos y Obligaciones
Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
Procedimiento para Uso de Factoring
La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983. c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.” Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº 70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”. La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
Estándares de Probidad
Los adjudicados que presenten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Situaciones No Previstas
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
10.- Selección de productos
El detalle de las bases técnicas del equipamiento a ser adquirido se encuentra descrito en Bases técnicas para Proceso Licitatorio Público: “Adquisición Desktop Laboratorio Escuela de Ingeniería en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual”, de la presente licitación y corresponden al siguiente detalle: Ítem 1 Código 43211507 Unidad Tecnologías de la Información, telecomunicaciones y radiodifusión / Equipos informáticos y accesorios /Computadores Descripción Computadores de escritorio ( Desktop computers)
11.- Ingreso de Anexos
1.- Anexo Nº 1: “Presentación del oferente” 2.- Anexo Nº 2: “Declaración Jurada simple” 3.- Anexo Nº 3: “Declaración Jurada simple sobre inhabilidades” 4.- Anexo Nº 4: “Antecedentes Legales” 5.- Anexo Nº 5: “Características del equipo” 6.- Anexo Nº 6: “Garantías” 7.- Anexo Nº 7: “Criterio de Eficiencia Energética” 8.- Anexo Nº 8: “Oferta económica”