Licitación ID: 1469-3-LP22
Servicio Concesión Casino Campus Pehuenche
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TALCA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
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Productos o servicios
1
Concesionarios de casino de comida 1 Unidad
Cod: 90101604
Servicio de Concesión Casino Campus Pehuenche  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio Concesión Casino Campus Pehuenche
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación tiene por objetivo la contratación de Servicio de Concesión de Casino Campus Pehuenche, de la Universidad de Talca.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Universidad de Talca
R.U.T.:
70.885.500-6
Dirección:
2 Norte 685
Comuna:
Talca
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-02-2022 18:30:00
Fecha de Publicación: 03-01-2022 19:24:00
Fecha inicio de preguntas: 03-01-2022 19:31:00
Fecha final de preguntas: 13-01-2022 18:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-01-2022 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-02-2022 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-02-2022 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 25-05-2022 15:30:40
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 30 Días
Visita a terreno obligatoria 07-01-2022 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Presentar ofertas por sistema Mercado Público Obligatorio Documentos Administrativos La Oferta Administrativa deberá contener, debidamente cumplimentados, los siguientes archivos: a) Anexo Nº1.- Presentación del Oferente b) Anexo Nº2.- Declaración Jurada Simple, sobre conocimiento de los documentos de la licitación. c) Anexo N°3.- Declaración Jurada simple sobre inhabilidades, que acrediten que los postulantes no se encuentran afectos a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886, y respecto de otros aspectos relevantes. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar un anexo por cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante. d) Anexo Nº4.- Antecedentes Laborales y Previsionales -Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitidos por la Inspección del Trabajo. En caso de constitución de Unión Temporal de Proveedores, se adjuntarán los certificados de cada uno de los proveedores unidos en dicha constitución. e) Anexo Nº5.- Antecedentes Legales e.1) En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica: e.1.1) Fotocopia de Escritura de Constitución. e.1.2) Fotocopia de Certificado de Vigencia. e.1.3) Fotocopia del Rol Único Tributario. En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N°20.659, presentar certificado de vigencia obtenido desde el Registro de empresas y sociedades creados en virtud de la citada ley, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl, administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y fotocopia del Rol Único tributario. e.2) De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar: e.2.1) Certificado digital de Inicio de Actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, o bien el formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de actividades. En el caso que el oferente no cuente con cualquiera de los documentos anteriormente señalados, podrá presentar la cartola tributaria emitida por el SII, donde indique la fecha de Inicio de Actividades. e.2.2) Fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados. e.3) De tratarse de una constitución de Unión Temporal de Proveedores Junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en las letras e.1) y e.2), de cada uno de los proveedores que se unen para efectos de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá adjuntar momento de oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo de participar de esta forma. Sólo en el caso que la oferta adjudicada sea unión temporal de proveedores y por tratarse de una contratación superior a 1.000 U.T.M. y sin perjuicio del resto de las disposiciones según proceda, deberá presentar copia de la escritura pública que formaliza dicha unión como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, documento que deberá ser presentado dentro de 8 días hábiles desde la notificada adjudicación. f) Anexo Nº6.- Currículum del oferente Archivo que indique listado de clientes por servicios de similar magnitud y naturaleza a los de la presente licitación, durante los últimos 36 meses en instituciones públicas o privadas. Se entenderá como experiencia en casino, las prestaciones de servicios a instituciones, que correspondan a concesiones o contratos por ventas de almuerzo de 100 raciones diarias. Individualizando a cada uno, con la siguiente información: Razón Social, Rut, plazo del contrato, número de raciones entregadas diariamente, medio de contacto (dirección, teléfono, fax, correo electrónico, página web, etc.). Para efectos de validar la experiencia presentada, el oferente deberá adjuntar al currículum a lo menos los siguientes documentos: contratos, facturas, órdenes de compra, etc. Los proveedores sin bienes o servicios contratados en el Registro de Proveedores, deberán entregar los antecedentes según lo indicado en las bases. El hecho de estar inscrito en el Registro de Proveedores no otorgará ninguna puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación.
Documentos Técnicos
1.- Documentos Técnicos La oferta técnica debe ajustarse a lo establecido en las bases técnicas, las que se entienden conocidas por el oferente, por el sólo hecho de presentar oferta. La falta o inexistencia en el proceso de apertura de ofertas, de a lo menos 01 (uno) de los documentos a evaluar en este ítem, dejará al oferente fuera de evaluación y su oferta será considerada inadmisible, a excepción del requerimiento del Anexo N° 10. g)Anexo Nº7: Carta compromiso El concesionario deberá presentar una carta compromiso, señalando que cumplirá los siguientes requerimientos referidos a la tramitación de todos los permisos competentes para un servicio de alimentación: 1. Tramitar solicitud de patente comercial con el Municipio correspondiente, según plano regulador. 2. Gestionar solicitud de Autorización Sanitaria de funcionamiento para locales de elaboración de alimentos con Consumos en la Seremi de Salud, a través del Departamento de Acción Sanitaria. 3. Presentar mensualmente, todos los antecedentes que respaldan el pago de remuneraciones y previsionales correspondientes a Salud y A.F.P, Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 4. Asegurar el cumplimiento de la legislación del Decreto de Salud 977/96 según Reglamento Sanitario de los Alimentos. 5. Realizar control periódico según lista de chequeo vigente basada en la Buenas Prácticas de Manufactura (NCH 3235 oficial 2015) (cualquier expendio o servicios de alimentación). 6. Implementar un sistema de análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP) junto a su certificación. h) Anexo Nº8: Propuesta Técnica Los postulantes deberán entregar una propuesta técnica detallada del servicio, que cumpla con todos los requerimientos señalados en las bases técnicas, los que serán considerados como requisitos mínimos solicitados por parte de la Universidad. 1. Descripción detallada considerando la entrega de una propuesta de minuta mensual para las diferentes alternativas de menú mencionadas en el ítem 4 y 5 de las bases técnicas. En la propuesta debe incluir los gramajes, frecuencia y resumen calórico, considerando una mejora y por ningún motivo ser inferior a ella. 2. Descripción de las normas generales de atención: - Describir las siguientes normas generales de funcionamiento, tales como: detalle del modelo de atención de usuario, retiro de las bandejas, Sistema de Control de Usuarios Becados, proceso de cobros y emisión de boletas, tiempo de espera en fila, entre otros procedimientos pertinentes a la operativa del casino. 3. Equipamiento e Implementación: Presentación de propuesta de implementación y equipamiento mencionado en el ítem 14 de las bases técnicas, en la propuesta debe considerar una mejora y por ningún motivo ser inferior a ella. - Diseño de layout considerando las áreas de servicios cafetería y líneas de servicios, descripción de equipos (baño maría, salad bar etc.) que considere para el casino Campus Pehuenche. - Detalle de las maquinarias, herramientas y equipos (considerar vida útil, año de antigüedad) que serán provistas para la prestación de los servicios materia de esta licitación.  Debe considerar propuesta para cocinas, sus áreas y cafetería.  Propuesta de equipamiento de última tecnología, además de equipos entretención para los clientes, tales como música ambiental y televisión, especialmente si es por cable o satelital. - - Informar los equipamientos con Sello SEC (certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles). - Detallar el consumo energético de las maquinarias y equipos considerados, detallando cuáles de ellos posee sello “Energy Stars” o “etiqueta de consumo energético” con calificación “B” o superior. 4. Propuestas adicionales de cafetería tales como sándwich tradicionales y vegetarianos/veganos, ensaladas, pastelería tradicional y vegetariano/veganos, etc., además mensajes y promoción de estilo de vida saludable hacia la comunidad estudiantil. i)Anexo Nº9: Condiciones de empleo y remuneración - Documento que detalle dotación de personal dispuesta para la prestación de los servicios, materia de esta licitación. - Indicar la estructura de las remuneraciones y beneficios que serán entregados al personal considerando lo siguiente: a) Monto de la remuneración mensual, incluyendo gratificación y detalle de haberes imponibles y no imponibles que constituirán la remuneración. En este cálculo no se incluyen horas extras. b) Para efectos de aplicar la remuneración, debe ser considerado como base el monto señalado en las bases técnicas. - La remuneración del personal deberá como mínimo reajustarse de la misma manera y en la misma fecha que se reajuste el cobro por el servicio, se aplicará en forma anual, en base a la variación del IPC en los doce meses anteriores. j) Anexo N°10: Políticas de inclusión laboral Indicar si el oferente dispone de políticas de inclusión laboral, para personas de la tercera edad activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años). Para ello se solicita presentar contrato de trabajo de carácter indefinido, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de cedula de identidad. En el caso de jóvenes desempleados deberá adjuntar, contrato de trabajo indefinido, copia de carné de identidad y certificado de AFP que indique que el trabajador no tuvo cotizaciones en los últimos 3 meses antes del inicio del contrato o acreditación beneficiario programa “Subsidio Joven” de SENCE. En el caso de trabajadores en situación de discapacidad, presentar contrato de trabajo de carácter indefinido, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN y copia de cedula de identidad. k) Anexo Nº11.- Higiene y Seguridad Industrial a las Empresas Contratistas La Universidad de Talca realizará una calificación de Higiene y Seguridad Industrial a las Empresas Contratistas, basándose en los siguientes antecedentes: k.a) Estadística de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante los últimos 24 meses, el valor de la Tasa de Cotización Adicional. Esta obligación rige también para los Subcontratistas de la Empresa Contratista. Para aquellas empresas con menos de 24 meses de formada, la Universidad de Talca evaluara al oferente con los antecedentes que presente desde la fecha de su constitución. k.b) Certificado del Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley N°16.744, en que acredite que la Empresa Contratista ejecuta acciones de Control de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en forma permanente y sistemática. Se aceptará como documento de validación de este punto, un Certificado de Afiliación o adherencia emitido por el Organismo Administrador. k.c) Presupuesto de control de riesgos, en los correspondientes ítems, indicando el costo de cada uno de ellos, según el siguiente detalle: • Experto Asesor en Prevención de Riesgos. • Exámenes médicos ocupacionales y pre ocupacionales a sus trabajadores, compatibles con las labores a realizar (Ejemplo: trabajos en altura, vértigo, etc.). • Capacitación del personal en Prevención de Riesgos, Medio Ambiente y en materias específicas relacionadas con la Higiene y Seguridad Industrial. • Equipos y Elementos de Protección Personal. • Ropa de Trabajo. • Señalización. • Prevención y combate de incendios. • Otros. k.d) Documentos que acrediten la existencia previa de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, informes y análisis de accidentes y cuasi accidentes propios de la Empresa contratista. Se aceptará como documento de validación de este punto, un documento que acredite ingreso del citado reglamento en la Dirección del Trabajo o SEREMI de Salud. En caso que el contratista se encuentre afiliado Instituto de Seguridad Laboral, se aceptarán como válidos los certificados emitidos por este organismo, para estos efectos.
 
2.- Se llevará a cabo una visita obligatoria a terreno el día viernes 07 de enero de 2022 a las 10:00 horas. El lugar de encuentro con los oferentes, será en el casino del Campus Pehuenche de la Universidad de Talca, ubicado en Avenida San Miguel N° 3704 Talca. El funcionario encargado de la visita a terreno será Macarena Becerra Castro Encargada de Servicios de Alimentación perteneciente al Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado, En la visita a terreno se levantará un acta, donde se dejará constancia de los asistentes y temas tratados, la cual deberá ser firmada por todos los que asistan a ella. En caso que el oferente no asista o asista en un horario posterior al consignado en el párrafo precedente, quedará fuera de la presente licitación.
 
Documentos Económicos
1.- Documentos Económicos l)Anexo Nº12: Oferta económica La oferta económica deberá presentarse sólo a través del Portal Mercado Publico, y deberá incluir los siguientes antecedentes: El monto del menú básico de la oferta debe expresarse en valor neto (sin I.V.A), para cada tipo de menú y para los productos de cafetería, detallados en anexo. En esta oferta, deberán considerar todos los gastos por concepto de transporte, traslado de productos, personal, materiales, servicios, permisos, derechos, otros impuestos y en general, todo gasto que se produzca directa o indirectamente por la prestación del servicio. El concesionario deberá reajustar anualmente precios mes de marzo, de acuerdo al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor (IPC) acumulado en los 12 últimos meses antes del reajuste, considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrán los precios.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
3 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
4 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
5 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
6 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- En relación a la Inscripción en Registro de Proveedores
- Al momento de presentar la propuesta NO es requisito que el oferente esté inscrito en el Registro de Proveedores.
- En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro Electrónico oficial de proveedores de la Administración, deberá inscribirse antes de la suscripción del contrato.
- En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, cada miembro asociado a ella deberá inscribirse en forma individual, con el fin de suscribir el contrato.
- En relación a las inhabilidades
- Los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO deben haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- 1) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica).
- 2) Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- 3) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal (artículo 4° inciso primero de la ley N°19.886), dentro de los anteriores dos años contado
- desde la presentación de la oferta
- 4)Finalmente declaro estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación,
- puede suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa,
- ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas
- de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos
- o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera
- de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: En relación a la Inscripción en Registro de Proveedores
- I18n entry not found: Al momento de presentar la propuesta NO es requisito que el oferente esté inscrito en el Registro de Proveedores.
- I18n entry not found: En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de las Administración, en el Registro de Proveedores, antes de la suscripción del contrato
- I18n entry not found: En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, cada miembro asociado a ella deberá inscribirse en forma individual, con el fin de suscribir el contrato.
- I18n entry not found: En relación a las inhabilidades
- I18n entry not found: Los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO deben haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- I18n entry not found: 1) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica).
- I18n entry not found: 2) Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- I18n entry not found: 3) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal (artículo 4° inciso primero de la ley N°19.886), dentro de los anteriores dos años contado
- I18n entry not found: desde la presentación de la oferta.
- I18n entry not found: 4)Finalmente declaro estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación,
- I18n entry not found: ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas
- I18n entry not found: de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos
- I18n entry not found: o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera
- I18n entry not found: de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes El mecanismo de obtención de notas del Subcriterio de la experiencia del oferente, se obtendrá de acuerdo al grado de cumplimiento que en cada caso se detalla, según anexo N° 6. Se entenderá como experiencia en casino, la cantidad de instituciones o empresa con la que posea concesiones o contratos de ventas de almuerzo. Cantidad de clientes de similar magnitud y naturaleza que corresponda a contratos desde 100 raciones diarias. Más de 4 contratos. 7,0 Información contenida en anexo N°6. Desde 3 a 4 contratos. 5,0 Desde 1 a 2 contratos. 3,0 Menos de 1 contrato. 1,0 15%
2 Condiciones de empleo y remuneración Para efectos de determinar la nota, se evaluarán los antecedentes solicitados en el anexo N°9. Se comparará el monto de la remuneración bruta “total haberes” ofrecida para los trabajadores del casino para cada cargo, comparando el precio de cada oferta con el precio más alto ofrecido, mediante la siguiente metodología: Nota (N4) = [Remuneración de la oferta (i) / remuneración más alta ofertada]* 7,0 5%
3 Precio Para determinar la nota de este criterio se considerará el monto global neto de la oferta económica indicado en el anexo N°12 comparando el precio de cada oferta con el precio menor ofrecido de la oferta económica por valores de menú y de productos de cafetería, mediante la siguiente metodología: Subcriterio 1: Valor de menú básico (60)%: Valor de menú básico Nota (i) = (precio menor ofrecido /precio de la oferta (i)) *7,0 Subcriterio 2: Valor total sumatoria de productos de cafetería (40%): Valores de productos de cafetería Nota (i) = (precio menor ofrecido /precio de la oferta (i)) *7,0 El cálculo del precio de la oferta se realizará a través de la sumatoria de los valores dispuestos para los productos ofrecidos. La fórmula final para determinar la nota de este criterio será la siguiente: No se aceptarán proposiciones que modifiquen los productos establecidos en esta licitación, lo indicado en las bases técnicas constituirá la única oferta económica válida para su evaluación. Los oferentes deberán postular a cada una de las líneas de productos requeridos. El oferente estará obligado a vender bajo el mismo costo del Menú básico, los Menú Vegano e Hipocalórico/Vegetariano y entregar según los componentes mencionados en las bases técnicas. 35%
4 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Se establecen los siguientes subcriterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación de acuerdo a lo señalado en el anexo N° 8 Subcriterio 1: Propuesta técnica (70%): a) Descripción detallada de minuta mensual (30%): Requisitos Nota El oferente describe la propuesta de minuta mensual para cada una de las alternativas de menú establecidas e informadas en los ítems 4 y 5 de las bases técnicas, incluyendo gramajes, frecuencia y resumen calórico de éstas. Por ningún motivo los ítems solicitados son inferiores a lo indicado en las bases técnicas. Oferta además, una o más alternativas de menú, distintas a las declaradas. 7,0 El oferente describe la propuesta de minuta mensual para cada una de las alternativas de menú establecidas e informadas en los ítems 4 y 5 de las bases técnicas, incluyendo gramajes, frecuencia y resumen calórico de éstas. Por ningún motivo los ítems solicitados son inferiores a lo indicado en las bases técnicas. 5,0 El oferente no describe la propuesta de minuta mensual para cada una de las alternativas de menú establecidas e informadas en los ítems 4 y 5 de acuerdo a lo establecido en las bases técnicas. 1,0 b) Descripción de las normas de funcionamiento (30%): Requisitos Nota El oferente describe todas las normas generales de funcionamiento solicitadas, en ítem 8.2 del Anexo N°8 y considera otra(s) pertinentes a la operatividad del casino. 7,0 El oferente describe al menos 3 de las normas generales de funcionamiento solicitadas en ítem 8.2 del Anexo N°8. 5,0 El oferente describe menos de 3 normas generales o ninguna de las solicitadas en ítem 8.2 del Anexo N°8. 1,0 c) Equipamiento e Implementación (40%): Requisitos Nota El oferente entrega diseño de layout según lo solicitado en ítem 8.3.1 del Anexo N°8 y describe la cantidad de maquinarias, herramientas y equipos de áreas de preparación y cafetería según ítem 14 de las bases técnicas. Oferta, además, uno o más equipos de última tecnología y/o equipos de entretención para los clientes. 7,0 El oferente entrega diseño de layout según lo solicitado en ítem 8.3.1 del Anexo N°8 y describe la cantidad de maquinarias, herramientas y equipo de áreas de preparación y cafetería según ítem 14 de las bases técnicas. 5,0 El oferente no entrega diseño de layout según lo solicitado en ítem 8.3.1 del Anexo N°8 y/o no describe la cantidad de maquinarias, herramientas y equipo de áreas de preparación y cafetería según ítem 14 de las bases técnicas. 1,0 Subcriterio 2 (30%): Productos Adicionales en cafetería: Se requiere propuesta adicional de productos de cafetería (sándwich tradicionales y vegetarianos/veganos, ensaladas, pastelería tradicional y vegetariano/veganos, etc), y mensajes de promoción de estilo de vida saludable hacia la comunidad estudiantil. Requisitos Nota El oferente describe 3 o más propuestas adicionales de productos de cafetería y 3 o más mensajes de estilos de vida hacia la comunidad universitaria según ítem 8.4 del Anexo N°8. 7,0 El oferente describe menos de 3 propuestas adicionales de productos de cafetería y menos de 3 mensajes de estilos de vida hacia la comunidad universitaria, pero al menos 1 para cada caso, según ítem 8.4 del Anexo N°8. 5,0 El oferente no entrega al menos una propuesta adicional de productos de cafetería y/o mensajes de estilo de vida hacia la comunidad universitaria. 1,0 La fórmula final para determinar la nota de este criterio será la siguiente:Nota (N3) = (Nota Subcriterio1 * 0,70%) + (Nota Subcriterio2 * 0,30%) 30%
5 Higiene y Seguridad Se evaluará la presentación de los ítems desde la letra k.a) a la k.d) del Anexo Nº11. Nota 7,0: cumple con todos los ítems a cabalidad. Nota 4,0: cuando los ítems cumplan en forma parcial con lo requerido en las bases. Se establece que solo se consideraran errores de forma u omisión la ilegibilidad de los documentos y la falta de precisión en la escritura, pudiendo en este caso la comisión evaluadora proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 40 del reglamento de ley N° 19.886. 5%
6 Politicas de inclusion laboral Se evaluará si el oferente dispone de alguna de las políticas de inclusión laboral, ya sea para personas de tercera edad activa (mujeres mayores de 60 años y hombres mayores 65 años), jóvenes desempleados o personas en situación de discapacidad (que estén debidamente registrados) solicitados en el anexo N°10. Se debe demostrar las personas contratadas en algunas de las condiciones anteriores, acreditando con los contratos de trabajo vigentes. Nota (N6)= [Cantidad trabajadores inclusivos contratados por la empresa/Cantidad mayor de trabajadores inclusivos contratados por alguna empresa oferente] *7,0 El oferente que no disponga de políticas de inclusión será evaluado con nota 1,0 en este criterio. 5%
7 Cumplimiento de requisitos formales Se evaluará la presentación conforme de los antecedentes requeridos por Bases administrativas y sus posteriores aclaraciones. Nota 7,0: La totalidad de los antecedentes administrativos son presentados en el plazo de recepción de ofertas. Nota 4,0: Uno o más de los antecedentes administrativos se presentan fuera del plazo de recepción de ofertas, a requerimiento del mandante. Nota 1,0: No se presenta la totalidad de antecedentes, una vez cumplido el plazo adicional otorgado por el mandante para la corrección de omisiones u errores formales. Según lo establecido en artículo 40 del Reglamento de la ley N° 19.886. De acuerdo a lo anterior se establece que la Universidad de Talca, podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que el o los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. La calificación final de la propuesta para cada oferente será obtenida aplicando las ponderaciones asignadas a cada criterio en la siguiente formula: Nota final oferta = (N1*35%) + (N2*30%) + (N3*15%) + (N4*5%) + (N5*5%) + (N6*5%) + (N7*5%) Dónde: N1= Nota criterio Precio N2= Nota criterio Calidad Técnica del Servicio N3= Nota criterio Experiencia del Oferente N4= Nota criterio Condiciones de Empleo y Remuneración del Personal N5= Nota criterio Higiene y Seguridad N6= Nota criterio Políticas de Inclusión N7= Nota criterio Cumplimiento de Requisitos Formales De existir igualdad en la calificación final, se aplicarán por orden de prioridad las reglas de desempate establecidas en el numeral 9 "Criterios de desempate". Cabe señalar, que ningún oferente podrá adjudicarse la presente licitación cuando su propuesta no haya alcanzado la nota final ponderada de 4,0 (cuatro coma cero). Según lo establecido en artículo 40 del reglamento de Ley N°19.886 la Universidad de Talca, podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que o los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Subsanación de errores u omisiones formales Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopúblico.cl. Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopúblico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos La Universidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopúblico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación La Universidad declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La Universidad podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuestario
Monto Total Estimado: 85200000
Justificación del monto estimado Conforme la experiencia respecto de servicio de similar naturaleza
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Se formalizará contrato
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jefa Departamento de Tesorería
e-mail de responsable de pago: psamur@utalca.cl
Nombre de responsable de contrato: Jefe Departamento Calidad Servicios
e-mail de responsable de contrato: anamaria.lara@utalca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-71-2414637-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Universidad de Talca
Fecha de vencimiento: 30-05-2022
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: Articulo 2Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM
Glosa: Articulo 2Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM
Forma y oportunidad de restitución: Articulo 2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Talca
Fecha de vencimiento: 25-08-2025
Monto: 5 %
Descripción: El oferente adjudicado deberá entregar uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y a primer requerimiento, con carácter de irrevocable, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista, o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar el Fiel cumplimiento del contrato: “Servicio de Concesión de Casino Campus Pehuenche, de la Universidad de Talca”
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el número 9, de las presentes bases denominado “Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato”. En virtud de lo normado en el artículo 68 inciso segundo del reglamento de la ley N°19.886, y dado que se trata de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9.- Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas

Generalidades

Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: Servicio de Concesión de Casino Campus Pehuenche, de la Universidad de Talca”

El Mandante

Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través del Departamento de Calidad de Servicios.

Modalidad de la licitación

La contratación del servicio se hará por el sistema de pago contra prestación de servicios, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en Formulario de Oferta Económica (Anexo N°12).

En el caso de que los servicios estén exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar tal condición en la Oferta Económica, considerando el valor ofertado como valor final.

Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio.

Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado.

De los participantes del proceso

Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.

De los requisitos para contratar

Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.

La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en anexo N° 3, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, Administración es, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.

Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.

Otros Antecedentes para ser Contratado

En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Público.

Unión Temporal de proveedores

Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.

Por tratarse de la contratación de un servicio superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente.

Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.

Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si desiste de su participación en el respectivo proceso.

La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la fecha de la contratación adjudicada, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.

Documentos Integrantes

La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

-       Ley Nº 19.886 de Compras Públicas y su reglamento

-       Bases administrativas, técnicas y sus anexos.

-       Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.

-       Las modificaciones a las bases si las hubiese.

-       Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.

-       La Resolución Universitaria de adjudicación.

-       El contrato.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.

Modificaciones a las Bases

Se podrá modificar los documentos que rigen la licitación, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Dichas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo acto administrativo sujeto a las mismas formalidades que el acto que apruebe estas bases.

Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.

Conocimiento y Aceptación de las Bases

El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.

Idioma

Español

Cómputo de los plazos

Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.

En caso de que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Horario de funcionamiento de la institución

La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 8:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde, desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el día viernes en jornada única desde las 8:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la universidad.

Obligación de Reserva y Confidencialidad

Los Oferentes y Adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.

El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.

Prohibiciones

Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.

Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar de este procedimiento cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad en los términos del artículo 62, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Serie de Consultas y Respuestas

Las consultas respecto de la Licitación se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases.

Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.

Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.

Cierre de la Licitación

El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.

Vigencia de la Oferta

Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente.

 En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de extensión de la oferta.

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente adjudicado deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, con carácter de irrevocable. A modo de ejemplo se mencionan los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras.

En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.

El o los documentos de garantía deberán sumar un monto equivalente al 5% del valor total del contrato impuestos incluidos y con fecha de vencimiento será el plazo del contrato más 60 días hábiles.

La glosa del documento debe indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato de: Servicio de Concesión de Casino Campus Pehuenche, de la Universidad de Talca”

Esta garantía deberá ser entregada 14 días corridos posteriores a la fecha de adjudicación.

La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al proveedor contratado.

En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato imputando su monto para hacer efectivas multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles la garantía de fiel cumplimiento de contrato, manteniendo siempre su monto y vigencia original.

Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta sesenta días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor y siempre que no se formulare ningún tipo de observación, por parte del Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado.

La devolución deberá ser solicitada por el proveedor al e-mail j.valdes@utalca.cl,  quien autorizará la devolución, previo informe del Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado, acerca del correcto cumplimiento por parte del contratista, de todos los compromisos que derivan del contrato y en caso, de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, solicitara al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución.

La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la propuesta u oferta técnica.

Causales de Modificación de la Garantía

El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este, en los términos regulados en las presentes bases.

Causales de Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad, en los siguientes casos:

a)      Incumplimiento de obligaciones laborales o sociales de sus trabajadores, el no pago de las multas impuestas y ser infraccionado en una segunda oportunidad por la inspección del trabajo por incumplimiento de normas de seguridad de sus trabajadores

b)      Si el contratista desiste de iniciar la prestación del servicio, o no inicia estos dentro del plazo de 10 (Diez) días contados desde la fecha indicada como inicio de vigencia del contrato, supuesto en el cual se entenderá que esta desestima el contrato.

c)      Si el contratista no presenta los antecedentes laborales y previsionales de sus trabajadores al responsable del contrato, para gestionar el pago de los servicios contratados en un plazo superior a 15 días.

d)      En caso que los bienes o equipamiento detallado en el Anexo N°  13 “Inventario de Bienes de la Universidad”, no sea devuelto en buenas condiciones.

Normas de Presentación de las Ofertas

Todos los antecedentes se deben ceñir a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases.

El oferente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el numeral 4 de las presentes bases “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia.

En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopúblico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el numeral 4 de las presentes bases.

Para presentar las ofertas no es obligatorio estar inscrito en el registro de Proveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre inscrito en dicho registro, deberá señalarlo expresamente, para efectos de considerar que los documentos se encuentren alojados en la bodega de documentos de esta plataforma, sin entregar ninguna calificación adicional.

La no presentación de los documentos solicitados con carácter obligatorio descritos en el numeral 4), haber incurrido en algunas de las causales de inhabilidad mencionadas en el numeral 5) acápite “En relación a las inhabilidades” numerales del 1) al 4), dejará al proponente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N°18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.

En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación.

En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento.

Apertura de la Propuesta

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente N°1141, Talca, a través del Portal Mercado Público.

La Universidad está operando temporalmente por sistema de teletrabajo, por lo tanto, la apertura electrónica de las ofertas será realizada en una reunión mediante videoconferencia.

El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:

-       Representante del Departamento de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público.

-       Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado.

-       Representante de la Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe.

Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación.

En este contexto, la Universidad, a través de la Jefa del Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el período de evaluación, si a su juicio exclusivo fuese necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886.

Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.

La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.

Evaluación de las ofertas

El Comité de Evaluación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.

Sobre los Miembros del Comité de Evaluación

El Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado, será la encargada de citar oportunamente a la reunión de este Comité.

La Universidad de Talca deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N°20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.

El Comité de Evaluación estará integrado por:

-       Representante del Rector.

-       Vicerrector de Gestión Económica y Administración; o en su defecto el Director de Finanzas, o representante por éste último designado.

-       Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado.

-       Encargado de Servicio de alimentación. o representante por ella designado

-       Representante de la Contraloría Universitaria, quien actuará como ministro de fe.

Contenido mínimo del acta de Evaluación

Informe del Comité de Evaluación, conforme lo normado en el artículo 40 bis del Reglamento de la ley N°19.886, deberá referirse a las siguientes materias:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

Criterios de Desempate

En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:

1.- Segundo decimal en la nota final.

2.- Mayor nota de la oferta precio.

3.- Mayor nota de la oferta calidad técnica del servicio.

Mecanismo Resolución de empates

Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

Sobre los Miembros del Comité de Evaluación

La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de estas bases.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.

En caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, deberá informar las razones de ello a través del portal Mercado Público e indicará un nuevo plazo para adjudicar a través del portal Mercado Público conforme lo establece el artículo 41 del reglamento de la ley Nº19.886.

Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el numeral 6 de las presentes bases.

Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes.

El Comité de Evaluación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos proponentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión, cumpliendo con las exigencias contenidas en el citado artículo 40 bis del Reglamento.

En tal contexto, la autoridad máxima de la institución podrá aceptar o rechazar la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente.

La Universidad adjudicará la licitación a un solo oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases.

Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, el Jefe de Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado, deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.

La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases y sus bases técnicas y anexos.

Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

Comunicación de Resultados

La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que apruebe el acta de adjudicación y autorice  la adjudicación.

Para los efectos antes indicados, el Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado, deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.

Cumplimiento del Plazo de Adjudicación

En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.

Celebración del Contrato

El oferente que resulte seleccionado deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro de un plazo de treinta días hábiles, desde que el acta de adjudicación fuese incorporada en el Portal Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

El contrato comenzará a regir a partir de la notificación de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, técnicas y anexos.

La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de suscribir el contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.

Inicio del contrato

El inicio de vigencia del contrato se materializará a partir de la notificación de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba el contrato respectivo. El             Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado, deberá informar al proveedor de la total formalización del acto administrativo para que dé inicio a la prestación del servicio.

Modificación del contrato

Se podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.

Podrán introducirse modificaciones al contrato, de común acuerdo con el contratista, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.

Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.

El acto administrativo que apruebe la modificación deberá ser fundada y deberá publicarse en el Sistema de Información Mercado Público una vez totalmente tramitada.

Causales para Declarar inadmisibles las ofertas y desierta la Licitación

La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales:

-    Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad.

-    Que no se presenten ofertas.

La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el comité de evaluación. Esta declaración deberá ser efectuada en un acta del comité de evaluación, que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria

Por su parte, en el caso que no se presenten ofertas, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.

Finalmente, la Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad.

Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.

Nuevo proceso de compras

En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad efectuará un nuevo proceso de compras en la fecha que determine el Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado, la que será publicada en el Sistema de información Mercado Público. El nuevo proceso de compras se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.

Re-adjudicación

La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, dentro de los 60 días siguientes desde la publicación de la adjudicación original, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, y así sucesivamente, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicar, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación:

  1. Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación.
  2. En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

  1. Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
  2. Si el contrato no es suscrito en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

      5.     Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

Obligaciones del contratista

Obligaciones Generales:

a)      Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las Bases Técnicas.

b)      Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los elementos de trabajo especificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado de uso.

c)      El contratista responderá ante la Universidad no solo de sus propias acciones, sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.

d)      El personal empleado para la ejecución de los trabajos encomendados y especificados en las bases técnicas deberá ser íntegramente contratado por el Contratista, en consecuencia, el personal que se ocupe deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.

e)      Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que esté a cargo del contratista.

f)       El Contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. Deberá proporcionar todos los elementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes, asimismo deberá capacitarlos continuamente y supervisar el uso en propiedad de los elementos señalados.

g)      El contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios en la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados.

h)      El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.

i)        El Contratista deberá entregar a la Universidad una nómina del personal que ha contratado para ejecutar el contrato. Dicha nómina, deberá estar permanentemente actualizada y en concordancia con la dotación requerida.

j)        El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en las leyes N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, Código del Trabajo y demás Leyes y reglamentos de orden laboral y previsional, acreditando tal cumplimiento adjuntando los certificados respectivos emitidos por la mutual contratada por la empresa.

k)      Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Corporación que sean causados por las empresas o sus trabajadores, serán de cargo del contratista.

l)        Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que ocupe el contratista.

m)    El contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad.

n)      Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores, serán de cargo exclusivo del Contratista, de igual forma el Contratista deberá cumplir con las obligaciones previsionales que son de cargo suyo, así mismo, incorporar en arcas fiscales, lo que corresponda a sus trabajadores.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Subcontratación.

Otras Responsabilidades del Contratista

El Contratista deberá cumplir con las disposiciones que previstas en estas Bases Administrativas y Bases Técnicas conformen el conjunto de leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes que regulan el servicio que prestará e integrar a este requerimiento el “Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca”, aprobado por Resolución Universitaria Nº1.676 de fecha 28 de diciembre de 2012, regulación interna que no reemplaza ni sustituye las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes, pero cuyo cumplimiento la Universidad exigirá en lo que no se oponga a la normativa general.

Inspección Técnica

a) La inspección técnica de los trabajos estará a cargo de un representante de la empresa, contratado especialmente para estos efectos y como contraparte técnica de la Universidad por el Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado.

 b) La Universidad deberá controlar que los trabajos se ejecuten oportunamente y, en general, que se cumplan las bases técnicas del contrato. Para dicho propósito, el funcionario designado de la Universidad tendrá acceso a todos los lugares de trabajo y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.

c) El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el funcionario de la Universidad competente, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo con los términos del contrato.

d) Estará estrictamente prohibido que el personal de la contratista realice tareas que no han sido establecidas en este contrato y de aquellas que imparta su Supervisor en el marco contractual.

Supervisión del Servicio y su registro en el libro de inspección técnica del servicio

La contraparte técnica de la Universidad, será el Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado,  quien realizará al menos, las siguientes funciones: 

  • Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones. 
  • Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios. 
  • Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas. 
  • Coordinar la prestación de servicio entre el contratista y el Departamento de Calidad de Servicios.
  • Dar visto bueno y recepción conforme de la prestación del servicio, como así mismo, dar tramitación a los pagos y las multas cuando corresponda. 
  • Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones. 
  • Para el cumplimiento de lo anterior, el Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado, gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación. 
  • El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por la Contraparte Técnica, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo a los términos del contrato. 

Se dejará constancia de la supervisión del servicio, será realizada a través de un libro que deberá venir foliado correlativamente y contendrá, al menos, la siguiente información: 

  • Formulario de Individualización del oferente, que se adjudicó la prestación del servicio (nombre, RUT, domicilio, representante legal y datos de contacto). 

Registro de todas las materias que se ordene en el pliego de las presentes bases administrativas y todas aquellas que se estimen pertinentes asociadas a la ejecución del servicio. 

Forma de Pago

La Universidad pagará mensualmente la prestación del servicio contratado, por mes vencido, una vez recibidos conforme los antecedentes correspondientes a cada estado de pago.

La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, con giro: ENSEÑANZA SUPERIOR EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

El Departamento de Calidad de Servicios incorporará a la factura,  el reporte mensual de consumos y el concesionario deberá adjuntar al momento del estado de pago, la siguiente documentación:

-    Listado de Trabajadores visada y firmada por el Responsable del Contrato:

  • Contratos de Trabajo, firmados por los trabajadores. Presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la prestación a la Universidad y al inicio de la relación laboral entre el contratista y el trabajador cuando esta sea diferente del inicio de prestaciones. El contrato debe indicar el nombre del servicio materia de esta licitación. En caso de trabajadores con contrato indefinido debe entregar el anexo de traslado al servicio informado.
  • Finiquitos o traslados de los Trabajadores a otras empresas, firmados por los trabajadores. En caso de presentar finiquitos, estos deben ser tramitados ante un ministro de fe. Presentar sólo al término de la relación laboral entre el contratista y el trabajador.
  • Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30)

a)  Que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el contratista.

  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1) que acredite que el contratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. Este certificado debe ser totalmente coherente con el listado de trabajadores entregado a y visado por el Departamento de Calidad de Servicios,  actualizado en cada periodo.

Sólo en el caso de la presentación de un primer estado de pago, y siempre y cuando el periodo al que se refiera el estado de pago no permita acreditar cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el Departamento de Calidad de Servicios, previa consulta al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores autorizará la no presentación de aquella documentación que el contratista y/o sus subcontratistas no estén en posibilidad de entregar.

El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. También es necesario que el contratista adjunte la nómina de trabajadores del mes que se está cobrando y el anterior, de modo de corroborar tanto el pago de sueldos como de las restantes obligaciones laborales.

 Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo al estado de pago, enviará sus observaciones al Departamento de Calidad de Servicios, quien las comunicará al contratista para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación del estado de pago del que dispone el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el contratista complete todos los antecedentes que respalden debidamente el estado de pago. Una vez aprobado el estado de pago por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará al Departamento de Calidad de Servicios quien notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago, será de 30 días corridos como máximo.

Para todos los efectos, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que el contratista haga entrega de la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas.

IMPORTANTE: el contratista no podrá facturar el servicio hasta tener la aprobación final del Estado de pago por parte de la Unidad de Gestión de Contratos perteneciente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores.

El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días desde su recepción conforme.

En el caso de Unión Temporal de Proveedores, será el representante indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

Pago derecho de concesión

El concesionario deberá cancelar un derecho de concesión mensual equivalente a 50 vales de almuerzo mensual y colación fría, equivalente al valor del menú básico. Será responsabilidad del Concesionario confeccionar estos tickets, para solicitar los vales de almuerzo (por concepto de pago de arriendo), siendo entregados a la Dirección de Bienestar Estudiantil durante la última semana del mes anterior al del consumo, el formato de vale se entregará oportunamente a quien se adjudique la licitación.

Reajuste del Servicio

Se procederá a realizar un reajuste de precio del contrato una vez cumplido el año de servicio. El valor del servicio mensual (con I.V.A incluido), se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del I.P.C (índice de precios al consumidor) del año anterior (últimos doce meses), considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrá el valor del contrato. La fecha de referencia para el cálculo del reajuste es el día cuando se comienza a entregar el servicio.

Prestación de servicios adicionales

En caso de que alguna de las unidades del Campus Pehuenche requiera la prestación de servicios adicionales o de forma extraordinaria, la solicitud deberá ser canalizada a través del Departamento de Calidad de Servicios. El requerimiento se comunicará al contratista mediante correo electrónico.

Estos servicios adicionales deberán ser facturados en forma separada.

Multas

La aplicación de multas tiene como objetivo estimular la eficiencia del adjudicatario en la entrega del servicio, por lo cual se aplicarán multas a las omisiones o infracciones a las obligaciones estipuladas en el contrato. A continuación se detallan las principales infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos:

a) Faltas leves: se aplicará una multa de 2 U.F

  1. Personal sin uniforme completo (zapatos de seguridad, cofia, mascarilla, delantal etc.).
  2. Presencia de personas ajenas al servicio, en el inmueble habilitado para la preparación y expendio de alimentos.
  3. Uso de implementos diseñados para un tipo de servicio en subsidio de otro.
  4. Tiempo de espera en línea de servicio de almuerzo, mayor a 15 minutos, sin que exista justificación previa.
  5. No mantener al día el registro de control de características organolépticas.
  6. Cada evento donde se sorprenda al manipulador de alimentos  en conductas impropias o que lo distraigan del cumplimiento de sus funciones, según lo establece el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) en su Artículo 57 (“En las zonas en que se manipulen alimentos deberá prohibirse todo acto que pueda contaminar los alimentos, como: comer, fumar, masticar chicle, o realizar otras prácticas antihigiénicas, tales como escupir).

b) Faltas menos graves: se aplicará una multa de 4 U.F

  1. Tener la bodega de alimentos desaseada o en desorden.
  2. No mantener al día el registro de mantenciones preventivas de las instalaciones, equipos.
  3. No enviar ni mantener al día el registro de capacitaciones.
  4. Pisos, cielos y/o muros sucios.
  5. Materias primas utilizadas sin su rotulo correspondiente y/o no almacenar las materias primas en recipientes aptos y sin rótulos, además de la incorporación de rótulos no aptos según reglamentaria (Art.107 al 121 RSA).
  6. Falta de publicación en un lugar visible del certificado sanitario.
  7. Falta de publicación de lista de precios.
  8. La entrega de vales de concesión fuera del plazo estipulados en las bases técnicas y/o condicionar el uso de este beneficio.
  9. Se aplicará una multa de 1 U.T.M, en el caso que la factura sea cedida a factoring y la comunicación no sea realizada en un plazo de 2 días hábiles a la Universidad, por parte del contratista. . El incurrir en esta causal de multa más de cinco veces durante la ejecución del contrato, será causal de término anticipado de contrato.

c) Faltas graves: se aplicará una multa de 8 U.F

  1. Incongruencias entre el precio publicado y el precio real.
  2. Superficies de trabajo y los equipos que entran en contacto directo con los alimentos se encuentran en mal estado de conservación.
  3. Mal uso y uso excesivo comprobable del consumo de los servicios básicos de agua, electricidad y gas.
  4. Venta de productos ajenos al giro (cigarros, bebidas alcohólicas o medicamentos).
  5. Constatación de productos en mal estado.
  6. Personal con uñas largas y/o sucias, o utilizando joyas.
  7. Utilización de alimentos sobrantes.
  8. Sistema de evacuaciones de aguas residuales en mal estado y sucio.
  9. Baños del personal sucios y sin sus implementos de higiene (jabón líquido sin aroma y con desinfectante, papel higiénico, papel para secado de manos).

10.  No mantener al día el programa de retiro de desechos y/o incongruencias en este.

11.  Cocina y superficie de trabajos sucios.

12.  No mantener al día planillas de control de temperatura,  planillas de control de temperatura de equipos fríos, control de temperatura de platos servidos, planillas de sanitización de frutas y verduras, planillas de control de descongelación, registro de elaboración de postres, planilla de control de gramaje plato servido, control de toma de muestra, programa de aseo por áreas (diarios, semanal, mensual), deben estar en un lugar visible y de fácil acceso, todos estos registros deben ser coherentes con la información registrada.

13.  Manejo de dinero por manipuladores de alimentos.

14.  Manipulación de alimento por cajeros de la concesionaria.

15.  No cumplimiento de la norma de aseo de vajillas y utensilios.

16.  No enviar minuta según lo establecido en las bases y además, de cambio de minuta no informada.

17.  Por no eliminar diariamente todo tipo de desechos del proceso productivo, según sus protocolos de higiene y sanitización, tanto de las áreas sucias y sala de desperdicios.

18.  No mantener al día el control de plagas y no enviar los certificados de desratización, desinfección y sanitización.

19.  Incumplimiento comprobado en la prestación del servicio y del horario de atención del servicio, como por ejemplo retraso en el horario de almuerzo al montar las líneas de servicio, retraso en la apertura del casino.

20.  No realizar cambios acordados según los resultados obtenidos de la encuesta de calidad de servicios.

d) Faltas muy graves: se aplicará una multa de 16 U.F

  1. Constatación de productos vencidos.
  2. No realizar ni enviar informe de análisis microbiológico al personal manipulador de alimentos.
  3. Si los análisis microbiológicos se detectasen irregularidades con criterio de “rechazo”, según el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
  4. Constatación de presencia de parásitos vivos o muertos, en los alimentos o en las dependencias del Casino.

El incurrir reiteradamente en faltas será causal de término anticipado de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por su incumplimiento. Para lo anterior se

 considerará como máximo la aplicación de la siguiente tabla:

Tipo de falta

Máximo

Periodo

Leve

10

Trimestral

Menos grave

6

Trimestral

Grave

4

Trimestral

Muy grave

2

Trimestral

La unidad de fomento será aquella vigente al día que se dicte la Resolución que aplica la multa.

Adicionalmente, el monto total de las multas aplicadas, durante el período de ejecución del contrato, conforme a las letras a), b), c) y d) precedentes, no podrá exceder en un 10% el monto total del contrato.

 

Procedimiento de aplicación de multas

Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte del Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado.

El contratista podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

El Jefe del Departamento de Calidad de Servicios informara al Director de Logística y Servicios, quien decidirá sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare algunas de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada de la resolución universitaria que aplica la multa respectiva.

El proveedor podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Director de Logística y Servicios.

Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.

El Director de Logística y Servicios analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa.

La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la obligada al pago, otorgándole un plazo para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre de la Universidad de Talca por el valor de la multa.

Podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.

Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.

La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago correspondiente o ejecutando la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.

Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Término Anticipado del contrato

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.886, por las siguientes causales:

a)      Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

b)      Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

c)      Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.

d)      Si el proveedor fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.

e)      Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.

f)       Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en las declaraciones juradas simples correspondientes al Anexo Nº2 y Anexo N° 3.

g)      Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por el Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado:

h)      Por incorporar cobros injustificados en la factura por los servicios provistos y materia del contrato suscrito.

i)        Que el control y monitoreo para los distintos servicios no sea realizado con la frecuencia requerida.

j)        Por atrasos reiterados de lapso de 1 día o más, en la provisión de los servicios materia de esta licitación. 

k)      Por presentarse hechos debidamente comunicados al contratista por carta, que por su gravedad acrediten negligencia, abandono de deberes, daños a la Universidad y sus bienes, como, así mismo, por aquellos casos en que por falta de atención y cumplimiento de funciones se viesen afectados los bienes de las personas que trabajan en los recintos de la Universidad y sus alumnos.

l)        Trasgresión de la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma alguna parcial o totalmente a cualquier título, el contrato que suscriba con la Universidad de Talca, o los derechos y obligaciones emanados de él.

m)    Si el monto total de las multas aplicadas en las letras a), b), c) y d),  precedentes exceden en un 10% el monto total del contrato. 

n)      Si las multas aplicadas en la letra b) del numeral 9, supera la cantidad de 5 veces. 

  • o)      Si las multas aplicadas en forma trimestral superan la cantidad de 10 multas leves, 6 menos graves, 4 graves y 2 muy graves. 

Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado respecto de la Unión Temporal de Proveedores:

a)        La constatación que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

b)        Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c)        Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e)        Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.

Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada a llamar a una nueva licitación pública para la prestación del servicio o bien calificar la compra como indispensable y recurrir al trato directo.

Procedimiento para el Término Anticipado del Contrato

Para proceder con el término anticipado del contrato, el      Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor.

El Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado, informará al Director de Logística y Servicios, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente.

Con el visto bueno del Director de Logística y Servicios y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se elevarán los antecedentes ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración quien resolverá fundadamente y gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada.

Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.

El Vicerrector de Gestión Económica y Administración resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.

Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.

A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, el Jefe del Departamento de Calidad de Servicios o representante por ella designado,  procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor.

Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato, así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.

Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.

Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable

Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.

Normativa Supletoria

Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además por lo prescrito en la Ley Nº19.886 y su Reglamento.

Derechos y Obligaciones

Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.

Situaciones No Previstas

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

Procedimiento para Uso de Factoring

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley N°19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10.- Descripción del servicio en Mercado Público.

La descripción del servicio se encuentra descrito en las Bases Técnicas de la presente licitación y corresponden al siguiente detalle:

Ítem

Servicios de Viajes, alimentación, alojamiento y entretenimiento / Restaurantes y catering / Servicios de comedor y banquetes.

Código

1

Unidad

90101604

Descripción

Concesionarios de comida

11.- Ingreso de Anexos

Anexo Nº1: “Presentación del oferente”

Anexo Nº2: “Declaración jurada simple”

Anexo Nº3: “Declaración jurada simple sobre inhabilidades”

Anexo Nº4: “Antecedentes laborales y previsionales”

Anexo Nº5: “Antecedentes legales”

Anexo Nº6: “Currículum del oferente”

Anexo N°7: “Carta de Compromiso”

Anexo Nº8: “Propuesta técnica”

Anexo Nº9: “Condiciones de empleo y remuneración”

Anexo Nº10: “Políticas de inclusión laboral”

Anexo N°11: “Antecedentes de Higiene y Seguridad Industrial a las empresas contratistas”

Anexo N°12: “Oferta económica”

Anexo N° 13: “Inventario de Bienes de la Universidad”

Anexo N°14: “R.U. N°1676”2012 Reglamento de Higiene y Seguridad”

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.