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Modalidad de la Propuesta |
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La contratación de la ejecución de la obra se hará por el sistema de
suma alzada, sin reajustes de ningún tipo durante el periodo,
entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en
moneda nacional. A diferencia del sistema de serie de precios
unitarios (modalidad en la cual se estima el pago mediante la
cubicación de los trabajos por los precios unitarios luego de
finalizadas las labores), el sistema de suma alzada fija un precio
inicialmente considerando los trabajos a realizar basándose en los
requerimientos técnicos. De haber un error de estimación de los
trabajos la responsabilidad se asume por parte de la empresa
contratista.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada
por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los
que se realizaran única y exclusivamente a través del portal, por lo que
será de exclusiva responsabilidad del oferente mantenerse oportuna e
íntegramente informado del proceso licitatorio a través de este
medio.
El objetivo de esta licitación pública es seleccionar y aceptar una
propuesta, que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases,
sea la más conveniente para los intereses de la entidad convocante,
salvo, que se disponga en el respectivo pliego de condiciones que se
puede adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o
suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros,
específicamente determinados, lo que ocurre en estas bases. Dictamen
CGR Nos. 20.879/2009, 37.411 de 2012.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la
deberá subir al portal por separado, conservando la misma garantía
por seriedad de la oferta.
En caso que los trabajos sean no afectos o exentos de I.V.A, el
oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal
condición, considerando el valor ofertado como valor final.
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De los participantes del proceso |
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren
las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4°, y
literales a,b, c, d y e del artículo 35 septies, todos de la ley 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios (ley de compras), ni las incompatibilidades del artículo
35 quárter de la misma ley precitada, ni la prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado por haber sido
condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que
establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los
delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito
de cohecho.
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De los requisitos para contratar |
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Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas
naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme
con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.
La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en
Anexo N°3, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el
artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán
contratar quienes hayan sido condenados por prácticas
antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del
trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal,
dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de
la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la
Administración del Estado podrá suscribir contratos
administrativos de provisión de bienes y servicios, con los
funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a
ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades
de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las
sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que
aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas
en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el
10% o más del capital, ni los gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en
Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, tampoco podrán
contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado por condena sobre
responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica
la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes
personas jurídicas), ni encontrarse condenado por el tribunal de
Defensa de la libre competencia, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26 letra d) del decreto ley N° 211, de 1973.
El adjudicado, al momento de contratar con la Universidad deberá
acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones
laborales y de remuneración, emitido por la Inspección del Trabajo,
de conformidad con lo previsto en el artículo 6, inciso final, de la ley
N°20.981.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso
licitatorio a través del Portal, ya que es allí donde la Universidad
informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Otros Antecedentes para ser Contratado |
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En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro
electrónico oficial de Proveedor de la Administración, estará obligado a
inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la
resolución que aprueba el acta de evaluación y adjudica la presente
licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Publico.
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Unión Temporal de Proveedores |
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efecto
de participar en el proceso de contratación, denominado "Unión
Temporal de Proveedores", debiendo establecer en el documento que
formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto
de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca,
y el nombramiento de un representante legal común con poderes
suficientes para efectuar todo acto legal.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el
representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar
al momento de ofertar, el documento público o privado que da
cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de
proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo
que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el
certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores
correspondiente. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá
inscribirse en el Registro de Proveedores. Esta inscripción solo será
exigible en el caso que la oferta sea adjudicada a una unión temporal de
proveedores.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación
contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué
antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación
respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que
afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para
la formulación de la propuesta o para la suscripción de la
convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada
integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de
afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta
deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma
o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser
inferior a la total tramitación del acto administrativo que apruebe la
liquidación del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días
corridos adicionales.
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