Licitación ID: 1469-41-LQ19
Servicio Integral Mant. y Reparación Ascensores
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TALCA, Universidad de Talca
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Ascensores 1 Unidad
Cod: 24101601
Servicio Integral de Mantenimiento y Reparación de Ascensores del Campus Talca  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio Integral Mant. y Reparación Ascensores
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación publica requiere contratar el servicio integral de mantenimiento y reparación de 20 ascensores para el Campus Talca, ubicado en Avenida Lircay S/N, Casa Central y recinto ex hospital italiano, ubicado en Camino San Clemente S/N
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DE TALCA
Unidad de compra:
Universidad de Talca
R.U.T.:
70.885.500-6
Dirección:
2 Norte 685
Comuna:
Talca
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-10-2019 18:00:00
Fecha de Publicación: 10-09-2019 12:23:44
Fecha inicio de preguntas: 10-09-2019 19:30:00
Fecha final de preguntas: 17-09-2019 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-09-2019 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-10-2019 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-10-2019 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 13-01-2020 15:39:16
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
Visita a terreno obligatoria 12-09-2019 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Presentar ofertas por sistema Mercado Publico Obligatorio. Documentos administrativos La oferta administrativa deberá contener, debidamente cumplimentados, los siguientes archivos: a) Anexo N°1.- Presentación del oferente b) Anexo N°2.- Declaración Jurada Simple, que acredite que los postulantes no se encuentran afectos a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 y respecto de otros aspectos relevantes. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar un anexo por cada integrante, suscritos por el respectivo integrante de la Unión Temporal de Proveedores, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante. c) Anexo N° 3.- Antecedentes laborales, previsionales y certificaciones. - Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo. En caso de constitución de Unión Temporal de Proveedores, se adjuntarán los certificados de cada uno de los proveedores unidos en dicha constitución. - Certificación de Inscripción de Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto Verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas. - Presentación de certificado de inscripción vigente en los registros de mantenedores de ascensores del MINVU. d) Anexo N°4.- Antecedentes legales d.1) En el caso que el oferente sea una Persona Jurídica: d.1.1) Copia de escritura de constitución de la sociedad. d.1.2) Certificado de vigencia de la sociedad. d.1.3) Fotocopia legalizada del Rol Único Tributario de la empresa. Los antecedentes legales requeridos a las personas jurídicas que deseen participar en esta licitación no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses contados desde la presentación de la oferta. En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N°20.659, presentar certificado de vigencia obtenido desde el Registro de empresas y sociedades creados en virtud de la citada ley, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y fotocopia legalizada del Rol único tributario. d.2) De tratarse de una persona natural, deberá presentar: d.2.1) Certificado digital de inicio de actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, o bien el formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de Actividades. En el caso que el oferente no cuente con cualquiera de los documentos anteriormente señalados, podrá presentar la Cartola Tributaria emitida por el SII, donde indique la fecha de Inicio de Actividades. d.2.2) Fotocopia legalizada de cedula de identidad. d.3) De tratarse de una constitución de Unión Temporal de Proveedores: - Junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en los en los números d1 y d2, de cada uno de los proveedores que se unen para efectos de participar en este proceso de compras, tratándose de una contratación superior a 1.000 U.T.M y sin perjuicio del resto de las disposiciones según proceda, deberá presentar copia de la escritura pública que formaliza dicha unión como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. e) Anexo N° 5.- Curriculum del oferente - Indicar antigüedad en el mercado y listado detallado de clientes a los que se les ha prestado un servicio de similar magnitud y naturaleza a los de la presente licitación, realizados durante los últimos 36 meses. Individualizando nombre del cliente, número de equipos atendidos por contrato (dirección, teléfono, fax. e-mail, etc.). Indicar sitio web en caso que el oferente posea uno. Para efectos de validar la experiencia presentada, el oferente deberá adjuntar al curriculum a lo menos los siguientes documentos: contratos, facturas, órdenes de compra, etc. En el caso, que el oferente se encuentre inscrito en el Portal Chileproveedores, deberá ser informado por éste, no siendo obligatoria la presentación de los antecedentes que se encuentren alojados en dicho sitio. El hecho de estar inscrito en el portal Chileproveedores no otorgará ninguna puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación.
Documentos Técnicos
1.- La oferta técnica deberá ajustarse a lo establecido en las bases técnicas, contenidas en el anexo N°8, las que se entienden conocidas por el oferente, por el solo hecho de presentar oferta. f) Anexo Nº6.- Oferta técnica - Archivo con una descripción del servicio, de acuerdo a las bases técnicas de la propuesta, esto considera además todo lo adicional aquí no señalado. -Presentación de certificado de inscripción vigente en los registros de mantenedores de ascensores del MINVU. -Presentación guía de procedimiento de trabajo y seguridad para la supervisión del mantenimiento. - Indicar si cuenta con técnicos en la región del Maule, en caso de emergencias, si fuese el caso, debe presentar documento que certifique esta condición.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica deberá presentarse sólo a través del Portal Mercado Público, y deberá incluir los siguientes antecedentes: g) Anexo Nº7.- Oferta económica Indicando precio mensual del servicio el cual debe expresarse en valor neto (sin I.V.A). Además, se deberá indicar el valor neto del servicio adicional por mantención, para ser considerados en caso de aumento o disminución del número de ascensores y/o plataformas para discapacitados, sujetas al servicio de mantención. La oferta debe considerar todos aquellos gastos derivados de la prestación del servicio, ya sean, por concepto de traslado, movilización del personal etc. En el caso de que los servicios estén no afectos o exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar tal condición en la oferta económica, considerando el valor ofertado como valor final. Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal MercadoPublico, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio.
2.- Se consulta una visita a terreno obligatoria para el día jueves 12 de septiembre de 2019 a las 10:00 hrs. El lugar de encuentro con los oferentes será en las oficinas del Departamento de Administración de Campus, ubicado en Avenida Lircay S/N Talca. El funcionario encargado de la visita a terreno será la Sr. Ignacio Rojas Albornoz, perteneciente al Departamento de Administración de Campus Talca o representante por el designado. En caso que el oferente no asista o asista en un horario posterior al establecido, quedará fuera del proceso licitatorio.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- En el caso que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación, para efectos de verificar
- que los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO han incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- 1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
- 2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años
- sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
- 3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
- 4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
- 5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
- 6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
- 7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal.
- 8. Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley N° 20.393).
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: En el caso que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores del estado, Chile Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación, para efectos de verificar
- I18n entry not found: que los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO han incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- I18n entry not found: 1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el titulo v del Libro Segundo del Código Penal.
- I18n entry not found: 2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total o superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a 2 años,
- I18n entry not found: sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
- I18n entry not found: 3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
- I18n entry not found: 4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
- I18n entry not found: 5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
- I18n entry not found: 6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
- I18n entry not found: 7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal.
- I18n entry not found: 8. Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley N° 20.393).
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes Se asignarán notas de acuerdo con el grado de cumplimiento de las condiciones asociadas al subcriterio que a continuación se detalla: Subcriterio Ponderación Cantidades Nota 1.- Clientes: Cantidad de clientes acreditados a los que se les ha prestado un servicio de similares características y naturaleza, durante los últimos 36 meses. 50% Sin contratos Desde 1 a 5 contratos 6 contratos 1,0 4,0 7,0 2.- Antigüedad: Número de años de existencia, en caso de persona natural se tomara la fecha de inicio de actividades y en caso de personas jurídicas se considerara la fecha de constitución de la sociedad. 50% Sin años Entre 1 y 5 años Más de 5 años 1,0 4,0 7,0 Se entenderá por clientes, personas naturales o jurídicas, a las que se haya prestado servicios de manera permanente en un periodo determinado. Nota final= (nota subcriterio1*0,5 + nota subcriterio2 *0,5) 20%
2 Precio Para determinar la nota de este criterio se considerara el monto global neto de la oferta económica indicado en el anexo N°7, por servicio de mantención y servicio de mantención adicional, comparando el precio final de cada oferta con el precio menor ofrecido, mediante la siguiente formula: Subcriterio1: valor ofertado por servicio de mantención mensual, 90%: Nota (i)= (precio mínimo ofertado / precio ofertado (i))*7,0 Subcriterio2: valor ofertado por servicio de mantención adicional, 10%: Nota (i)= ((precio mínimo ofertado / precio ofertado (i))*7,0 Para calcular la nota final de este criterio se utilizará la siguiente fórmula: Nota final= (nota subcriterio1*0,9 + nota subcriterio2 *0,1) La calificación final de la propuesta para cada oferente será obtenido aplicando las ponderaciones asignadas a cada criterio en la siguiente formula: Nota final oferta (i)=(N1x0,50)+(N2x0,25)+(N3x0,20)+(N4x0,05) Dónde: N1=Nota criterio precio. N2=Nota criterio calidad técnica del servicio. N3=Nota criterio experiencia del oferente. N4=Nota criterio cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta. Cabe señalar, que ningún oferente podrá adjudicarse la presente licitación cuando su propuesta no haya alcanzado la nota final ponderada de 4,0 (cuatro coma cero). 50%
3 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Para efectos de determinar la nota relativa a la calidad técnica del servicio ofertado, se evaluara el cumplimiento de los requerimientos señalados en las bases técnicas del anexo N° 8. Se asignara un punto como base y otro punto por cada cumplimiento de los subcriterios indicados en la siguiente tabla: N° Subcriterio Cumple No cumple 1 Presentación de manual de procedimientos que considere los aspectos señalados en las bases técnicas. 2 Se compromete a realizar capacitaciones. 3 Cuenta con representación de marca 4 Respuesta del servicio será dentro de las 24 horas de producida la emergencia. 5 Los repuestos suministrados deben ser originales. 6 Dispone de personal técnico en la séptima región, en caso de emergencia. Las ofertas que no cumplan con aspectos esenciales para la prestación del servicio, serán consideradas inadmisibles y su oferta no será evaluada. 25%
4 Cumplimiento de los requisitos Se evaluará la presentación conforme de los antecedentes requeridos por Bases administrativas y sus posteriores aclaraciones. Nota 7,0: La totalidad de los antecedentes administrativos son presentados en el plazo de recepción de ofertas. Nota 1,0: Uno o más de los antecedentes administrativos se presentan fuera del plazo de recepción de ofertas, a requerimiento del mandante. Según lo establecido en artículo N°40 del reglamento de Ley N° 19.880. De acuerdo a lo anterior se establece que la Universidad de Talca, podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que o los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 100000000
Justificación del monto estimado Elaborado en base a informacion histórica de la Universidad
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Se formalizara contrato
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Patricia Samur Piraces
e-mail de responsable de pago: psamur@utalca.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristian Pincheira Barrera
e-mail de responsable de contrato: cpincheira@utalca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-71-2200463-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe la subcontratacion total o parcial de la prestación del servicio, objeto de esta licitación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Universidad de Talca
Fecha de vencimiento: 30-01-2020
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, por ejemplo: Boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza, deposito a la vista o Póliza de seguro electrónica, a favor de la Universidad de Talca. La presentación de la garantía de seriedad de la oferta deberá realizarse en los términos que se indican en el numeral 9 de las bases administrativas.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de: “Servicio Integral de Mantención y Reparación de Ascensores del Campus Talca, Universidad de Talca”.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el número 9 de las presentes bases, denominado “Devolución garantía de seriedad de la oferta”.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Talca
Fecha de vencimiento: 25-01-2023
Monto: 10 %
Descripción: La presentación deberá realizarse en los términos que se indican en el número 9 de las bases. El adjudicatario deberá entregar una garantía de fiel cumplimiento de contrato, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, por ejemplo: Boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza, deposito a la vista, a favor de la Universidad de Talca.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato: “Servicio Integral de Mantención y Reparación de Ascensores del Campus Talca, Universidad de Talca”.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el número 9 de las presentes bases, denominado “Devolución de garantía fiel cumplimiento de contrato”.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas

Generalidades

Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado:Servicio Integral de Mantención y Reparación de Ascensores del Campus Talca, Universidad de Talca”.

El Mandante

Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus.

Modalidad de la Propuesta

La contratación del servicio se hará por el sistema de pago contra prestación conforme de la prestación del servicio, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en Formulario de Propuesta Económica  (Anexo N°7).

En caso que los servicios sean no afectos o exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.

Si el oferente desea incorporar más de una oferta economica, la debe subir al portal Mercado Publico por separado, conservando la misma garantía por seriedad de la oferta.

De los participantes del proceso

Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y de prestación de servicios(ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.

De los requisitos para contratar

Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.

La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en anexo N° 2, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en anexo N°2, en el caso de personas jurídicas, tampoco podrán contratar aquellas que tengan  prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas).

Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a  través del Portal MercadoPublico, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.

Otros antecedentes para ser contratado

En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde transcurridas 24 horas desde que la Universidad publique en el portal el acto administrativo que apruebe la adjudicación.

Unión temporal de proveedores

Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.

Por tratarse de una contratación superior a 1.000 U.T.M y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso, que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de Proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro Chileproveedores correspondiente.

Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explicita, los integrantes de la unión determinaran que antecedentes presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.  

Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para formulación de las propuestas o la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

La vigencia de esta Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la fecha de la contratación adjudicada sumada a 60 días adicionales.

Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

- Bases administrativas, técnicas y sus anexos.

- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.

- Las modificaciones a las bases si las hubiese.

- Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.

- La Resolución Universitaria de adjudicación.

- El contrato.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerara parte del contrato cualquier obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerara el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.

Modificaciones a las Bases

La Universidad de Talca podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal MercadoPublico. Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo, sujeto a las mismas formalidades que el acto que apruebe las presentes bases.

En caso de ser necesario, la Universidad fijará prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal MercadoPublico.

Conocimiento y Aceptación de las Bases

El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, técnicas y del proceso licitatorio en general.

Idioma

Español

Computo de los plazos

Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.

En caso que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Horario de funcionamiento de la Institución

La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 08:10 hrs. hasta las 13:10 hrs. y la tarde desde las 14:30 hrs. hasta las 18:40 hrs. y el día viernes en jornada única desde 08:10 hrs. hasta las 15:30 hrs.

Soporte de los documentos

Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.

Obligación de Reserva y Confidencialidad

Los oferentes y adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.

El adjudicatario no podrá utilizar ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con este.

 El adjudicatario, así como el personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de  dichos servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información  referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado este, dará pie a que la Universidad de Talca, entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.

Prohibiciones

Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión  o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.

Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar en este procedimiento de contratación, deberán abstenerse de hacerlo en este procedimiento cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Serie de Consultas y Respuestas

Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, y únicamente desde la fecha de publicación de las bases señaladas en el número 3.-

Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.

Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el número 3.

Cierre de la Licitación:

El cierre de la propuesta, en el portal MercadoPublico, será en la fecha señalada en el número 3.

Garantía de seriedad de la oferta

Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante uno de estos documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva siempre que sean a la vista e irrevocables, por ejemplo: Boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza, deposito a la vista o póliza de seguro electrónica, a favor de organismos públicos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $ 500.000.- (quinientos mil pesos chilenos), y cuyo vencimiento será de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta de: “Servicio Integral de Mantención y Reparación de Ascensores del Campus Talca, Universidad de Talca”.

La garantía por seriedad de la oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, Señora Paola Santelices Vergara, Jefa del Departamento de Adquisiciones. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública: “Servicio Integral de Mantención y Reparación de Ascensores del Campus Talca, Universidad de Talca y Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: el día martes 01 de octubre de 2019 hasta las 13:00 horas.

La entrega de este documento podrá ser en alguna de estas direcciones:

-       En Santiago, calle Santa Elena N° 2222, comuna de San Joaquin, teléfono de referencia 2-24148327.

-       En Santiago, calle Quebec N°415, comuna de Providencia, teléfono de referencia 2-22091010.

-       En Talca, Departamento de Adquisiciones, ubicado en calle 1 Poniente N° 1141, teléfono de referencia: 71-2200192.

-       En el Campus Curicó, Secretaria de la Facultad de Ingeniería, camino a los niches Km 1, teléfono de referencia 75-2201702.

-       En Linares, Secretaria del Campus Linares, Maria Auxiliadora N° 380, teléfono de referencia 71-2418989.

-       En Santa Cruz, Secretaria del Campus Colchagua, Avda. Ramón Sanfurgo N°  980, teléfono de referencia 72-2825330.

Toda oferta   que no  esté acompañada de la garantía     de seriedad de la   oferta, será rechazada  por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes bases.

Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta

Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien para lo cual necesitará la autorización del Departamento de Adquisiciones de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl.

En el caso que la licitación se declare desierta o las ofertas inadmisibles, la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser retirada a contar del día siguiente a la fecha en que la resolución fundada haya sido publicada en el portal.

Desde la fecha de adjudicación de la propuesta, los oferentes no adjudicados deberán enviar un e-mail al correo electrónico indicado anteriormente, donde deben informar los datos de la garantía que solicitan (Nº, emisor, monto, nombre del tomador, proceso licitatorio, etc.) y la forma de devolución. Las garantías de seriedad de la oferta, serán devueltas a contar del segundo día corrido contados desde la suscripción del contrato, por parte del adjudicatario.

El Departamento de Adquisiciones tendrá un plazo de 10 días desde el plazo de la adjudicación y/o publicación en el portal www.mercadopublico.cl, para realizar la devolución de todas las garantías de los oferentes no adjudicados, en forma masiva, si es que los oferentes no han solicitado la devolución de sus garantías, contados desde la suscripción del contrato.

En el evento de poder readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas.

En el caso del oferente  adjudicado, esta garantía será devuelta  en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la garantía por fiel cumplimiento de contrato.

En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplican las reglas respecto a la devolución antes señalada, toda vez que al contar la Póliza con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.

Causales de cobro de garantía de seriedad de la oferta

La  Universidad    podrá hacer    efectiva esta garantía,  en cualquiera

de los siguientes casos:

a)     Si el oferente desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante periodo de vigencia de la misma.

b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.

c) Si el contratista no suscribe el contrato desde el plazo respectivo.

d) Si el contratista       no entrega      en   forma  oportuna la   garantía  de fiel cumplimiento del contrato (esto es antes de la      fecha de vencimiento de la garantía de seriedad de la oferta).

e) Si el     contratista     no se inscribe    en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas bases.

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente adjudicado,  deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de estos documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza o Deposito a la Vista, a favor de organismos públicos, a nombre de la Universidad de Talca  por un monto equivalente al 10% del valor del contrato I.V.A incluido, expresados en pesos chilenos y con fecha de vencimiento hasta el plazo del contrato más 60 días hábiles.

La glosa del documento debe indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato de: Servicio Integral de Mantención y Reparación de Ascensores del Campus Talca, Universidad de Talca”.

Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento  a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer  devolución de la garantía por seriedad de la oferta, al oferente adjudicatario.

La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al contratista.

En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato imputando su monto para hacer efectivas multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles la garantía de fiel cumplimiento manteniendo siempre su monto y vigencia original.

Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

La garantía por fiel cumplimiento de contrato será devuelta sesenta días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones por parte del servicio prestado, respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista.

La devolución debe ser solicitada por el contratista al j.valdes@utalca.cl, correspondiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, quien autorizara la devolución previo informe del Administrador de Campus Talca o representante por el designado, acerca del correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato y, en caso de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, solicitará al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución.

Causales de modificación de la garantía

El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este.

Causales de cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

La caución por fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato en cuanto a fiel cumplimiento de contrato; de las bases técnicas y de obligaciones laborales o sociales de sus trabajadores.
  2. De acuerdo a las condiciones indicadas en “Termino anticipado del contrato”, de las presentes bases.
  3. Incumplimiento de los requisitos indicados para el pago por los servicios prestados, tales como la entrega de la documentación requerida para el pago de los servicios en un plazo superior a 15 días.
  4. Si el contratista desiste de dar inicio a la prestación del servicio, o no da inicio a este dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la fecha indicada como inicio del contrato, en este caso, se entenderá que se desestima el contrato.

Apertura de la Propuesta

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el número 3, en las dependencias del Departamento de Adquisiciones, ubicado en calle 1 Poniente N° 1141, Talca, a través del Portal Mercado Publico.

El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:

-       Jefa del Departamento de Adquisiciones, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público.

-       Administrador Campus Talca o representante por el designado.

-       Representante de la Contraloría Universitaria, quien actúa como ministro de fe.

Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación.

Posteriormente se generara un acta de apertura electrónica de las ofertas y paralelamente se levantara un acta, en la cual se dejara constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.

Asimismo, la Universidad, a través de la Señora  Paola Santelices Vergara, Jefa de Departamento de Adquisiciones, se reserva el derecho de solicitar, en el periodo de evaluación, si a su juicio exclusivo fuese necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886.

En todo caso, el  no cumplir con dicho requerimiento, dejará al  oferente fuera del proceso de licitación.

Finalmente, la referida acta de apertura será firmada por el comité de apertura y en ella se registraran los alcances u observaciones que fueren pertinentes.

Normas de Presentación de las Ofertas

Todos los antecedentes se deben ceñirse a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases

El oferente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en la cláusula 4, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” de las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia.

En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, tif, gif, jpg, etc.) los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a qué corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4.

Para presentar las ofertas no es obligatorio estar registrado en ChileProveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre inscrito en dicho registro, deberá señalarlo expresamente, para efectos de considerar los documentos se encuentren alojados en la bodega de documentos de esta plataforma, sin entregar ninguna calificación adicional.

El no cumplimiento de los requerimientos señalados en los números 4, 5 y 8 (respecto de este último solo en lo que dice relación con la garantía de seriedad de la oferta), dejará al proponente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N° 18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos, en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.

En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación. 

En todo caso, el no cumplir con dicho requerimiento, dejara al oferente fuera del proceso de licitación.

En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, la Universidad tendrá la facultad de realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento.

Evaluación de las ofertas

El Administrador Campus Talca o  representante por el designado procederá a efectuar un informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.

Adjudicación

La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de estas bases.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.

La Universidad se reserva el derecho de admitir los antecedentes de aquellos oferentes que presenten defectos de forma, omisiones o errores, que a juicio exclusivo de la Universidad sean de carácter menor, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario ni la correcta evaluación de los participantes en el proceso de calificación. Todo lo anterior conforme lo dispuesto en el reglamento de la ley Nº19.886.

Durante la etapa de evaluación, el Comité de adjudicación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes.

El Comité de Adjudicación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos oferentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión.

En tal contexto, la autoridad máxima de la institución podrá aceptar o rechazar la recomendación efectuada por Comité de Adjudicación, procederá conforme con la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente.

La Universidad adjudicara la licitación a un solo oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases.

Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, el Administrador Campus Talca deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.

La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases y sus bases técnicas y anexos.

Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

Sobre los miembros del Comité de Adjudicación

El Administrador Campus Talca o representante por él designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este comité.

La Universidad de Talca, deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Adjudicación del proceso licitatorio, acepten  cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.

El Comité de Adjudicación estará integrado por:

-       Representante del Rector.

-       Vicerrector de Gestión Económica y Administración o representante por el designado.

-       Administrador Campus Talca o representante por el designado.

-       Representante de la Contraloría Universitaria, quien actuará como ministro de fe.

Comunicación de Resultados

La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta licitación a todos los oferentes a través del portal MercadoPublico, entendiéndose notificada luego de transcurridas 24 horas desde que la Universidad publique en ese portal el acto administrativo que apruebe la adjudicación.

Para los efectos antes indicados, el Administrador Campus Talca o  representante por el designado, deberá informar al Departamento de Adquisiciones de los resultados de la adjudicación.

Cumplimiento del Plazo de Adjudicación

En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar a través del portal Mercado Publico conforme lo establece el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.

Readjudicación

La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, y así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

Si el adjudicatario se encuentra afecto a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra. En caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado,   con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

La Universidad podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

a)     Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

b)     Si el adjudicatario no entrega la Garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es antes de la fecha de vencimiento de la garantía de seriedad de la oferta)

c)     Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

d)     Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5).

e)     Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

f)       Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.

Celebración del Contrato

El Oferente que resulte seleccionado, deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el  cual deberá firmar dentro del plazo de quince días hábiles, desde que el acta de adjudicación fuese incorporada en el Portal MercadoPublico y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

El contrato comenzara a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, bases técnicas y anexos.

La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de suscribir el contrato.

Inicio del contrato

El inicio de la prestación de los servicios será a partir de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba el contrato y tendrá una duración de 36 meses.

Modificación del contrato

La Universidad podrá modificar el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886, por las siguientes causales:

a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

e) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de licitación o en el contrato.

En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.

Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.

La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.

Reajuste del servicio

Se procederá a realizar un reajuste de precio al servicio una vez cumplido el año de servicio. El valor del servicio mensual y adicional por mantención, (con IVA incluido), se reajustará en el porcentaje de variación del IPC (índice de precios al consumidor) del año anterior (últimos doce meses), considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrá el valor del contrato. La fecha de referencia para el cálculo del reajuste, es el día cuando se comienza a entregar el servicio.

Servicios adicionales

Tratándose de incorporación de otra sede en la ciudad de Talca o una ampliación por nuevos ascensores, se entregarán estas nuevas mantenciones al contratista, esta ampliación se regirá por los valores indicados en la licitación. Si existiera disminución en el número de ascensores, se descontará considerando el valor por mantención ofrecido en la licitación.

Causales para Declarar Desierta la Licitación

La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales:

-        Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad.

-        Que el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad.

-        Que no se presenten Oferentes.

-        En el caso que la totalidad de las ofertas, sea declarada inadmisible.

-        Si se hace efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, por no entregar en forma oportuna la Garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es antes de la fecha de vencimiento de la Garantía de la Seriedad de la Oferta) o por cualquiera de las causas señaladas en el número 9.

La existencia de las dos primeras causales para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Adjudicación, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna. Esta declaración deberá ser efectuada en un acta del Comité de Adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal MercadoPublico. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.

Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el  Comité de Apertura, a través del Acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.

Finalmente, la Universidad a través del Comité de Adjudicación declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con las bases de licitación. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.

Nuevo Proceso de Compras

En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad  procederá conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento. En la fecha que determine el Administrador del Campus Talca, la que será publicada en el Sistema de información MercadoPublico

Obligaciones del contratista

Obligaciones Generales:

a)     Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las bases técnicas.

b)     Contratar bajo su dependencia y subordinación el personal técnico, operario y de mantención.  Por tanto, el contratista está obligado a cumplir con las leyes laborales, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y todas aquellas que digan relación con modificaciones o cambios en las leyes respecto de personal que desempeñe estas labores y que rigen este servicio.  El personal no tendrá vínculo alguno con la Universidad de Talca. Por lo tanto, la empresa se obliga a dar cumplimiento con la normativa expuesta en la Ley de Subcontratación.

c)     Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Universidad, que se deriven del cumplimiento de las labores propias de los servicios contratados y que se establezca por medio de una investigación interna de la Universidad, que producto de tal investigación se determinen responsabilidades de trabajadores de la firma, estas serán asumidas por la empresa como todos aquellos cargos y gastos que se determinen.

d)     El contratista responderá ante la Universidad no solo de sus propias acciones, sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.

e)     El personal empleado para la ejecución de los trabajos encomendados en las bases técnicas, deberá ser íntegramente contratado por el Contratista, en consecuencia, el personal que preste el servicio, deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.

     

f)       Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que esté a cargo del contratista.

g)     El contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. Deberá proporcionar todos los elementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes, asimismo deberá capacitarlos continuamente y supervisar el uso en propiedad de los elementos señalados.

h)     El contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios en la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones. El incumplimiento de esta obligación, importará la retención del pago por los servicios contratados.

i)       El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.

j)       El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en las leyes N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, Código del Trabajo y demás Leyes y reglamentos de orden laboral y previsional, acreditando tal cumplimiento adjuntando los certificados respectivos emitidos por la mutual a la que está adherido el contratista.

k)     Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Corporación que sean causados por el contratista o sus trabajadores, serán de cargo del contratista.

l)       Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que preste servicios al contratista.

m)    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores, serán de cargo exclusivo del Contratista, de igual forma el Contratista deberá cumplir con las obligaciones previsionales que son de cargo suyo, así mismo, incorporar en arcas fiscales, lo que corresponda a sus trabajadores.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

       Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Subcontratación.

Otras Responsabilidades del Contratista

El Contratista deberá cumplir con las disposiciones adscritas a estas Bases Administrativas y bases técnicas que hagan referencia a leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes e integrar a este requerimiento el “Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca”, aprobada por Resolución Universitaria Nº1.676 de fecha 28 de diciembre de.2012, la cual tienen carácter de general y exigible, aplicable en lo que corresponda a todas las labores que se encomiendan. Con todo, dicho reglamento, no reemplaza ni sustituye  las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes.

Contraparte técnica

La contraparte técnica de la Universidad, será el funcionario designado para estos efectos por el Administrador Campus Talca, quien realizara al menos, las siguientes funciones:

­    Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.

­    Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.

­    Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.

­    Dar visto bueno y recepción conforme de la prestación del servicio, como así mismo, dar tramitación a los pagos y las multas cuando corresponda.

­    Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.

­    Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado por la Administrador Campus Talca, gozara de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.

Forma de Pago

El pago se efectuará mensualmente por sistema de mes vencido, no considerándose anticipo de ninguna especie y solo una vez acreditada la recepción conforme del servicio por parte del Encargado de la Unidad de Mantención y Obras y aprobada por el Administrador Campus Talca.

Para gestionar este pago, se deberá presentar la siguiente documentación:

-        Factura a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: 1 Poniente Nº 1141, Talca, con giro: Universidades.

-        Guía de servicio, que señale tipo de prestación realizada, ubicación del equipo, fecha y funcionario que firma el documento.

-        Número de orden de compra.

-        Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30)

  • Que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el Proveedor.

-        Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1)

  • Que acredite que el Proveedor ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral.

En esta instancia se observará si procede la aplicación de multas a la prestación del servicio,  las que serán descontadas del estado de pago o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato,  si fuese necesario. El Administrador Campus Talca o representante por el designado enviará todos los antecedentes al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores para su revisión. En caso de no ser aprobado, el Administrador Campus Talca o representante por el designado solicitará al contratista subsanar las observaciones. Si no existiesen observaciones al respecto, este Departamento gestionará el pago ante el Departamento de Tesorería. En caso contrario, deberá solicitar los antecedentes faltantes para gestionar el pago.

El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días corridos desde su recepción conforme.

Se deja claramente establecido que durante el mes de Febrero la Universidad no realiza pagos, por motivo del receso Universitario.

Multas

Se aplicarán multas para cada uno de los eventos que más adelante se detallan y deberán ser registrados en el Libro de Servicio ubicado en el Campus Talca, el cual estará en poder del Administrador, quién comunicará en un plazo no superior a los cinco días hábiles al contratista de la falta a través del Libro de Servicios, teniendo el contratista un plazo máximo para apelar de dos días hábiles contado desde la fecha de notificación.

El contratista deberá contactarse personalmente con el Administrador del Campus con el fin de analizar novedades, firma de notificaciones en el libro de servicio, multas, hechos o acontecimientos, etc. De no cumplirse este requerimiento, la Universidad queda facultada de que las notificaciones transcritas en el libro de servicio sean enviadas por la vía de correo electrónico como medio válido de notificación.

A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos:

a)     Por Falta de Servicio: Se aplicará una multa de diez (10) U.F. por servicio no prestado en la instalación según programación de mantenimiento anual, cuando hayan transcurrido tres días seguidos de la fecha programada en el calendario de visitas de mantenimiento, se aplicara esta multa.

b)     Horarios: Se aplicará una multa de cinco (5) U.F, por entregar el servicio ofertado en horario distintos en lo estipulado en las bases técnicas, salvo autorización por escrito de la Administración de Campus.

c)      Por Servicio Deficiente: Se aplicará una multa de cinco (5) U.F., por no dar cumplimiento a lo establecido en las bases técnicas establecidas en el contrato. 

d)     Por Incumplimiento de lo Ofertado: Se aplicará una multa de cinco (5) U.F., en caso de no dar cumplimiento a lo ofertado por el contratista.

e)     Por no Utilizar el Uniforme: Se multará con cinco (5) U.F. la no utilización del uniforme completo y equipo de protección personal o parte de ellos, entregado por el contratista.

f)       Por Malos Tratos: Se multará con tres (3) U.F. los malos tratos de palabra con el público en general.

La suma de las multas aplicadas no podra exceder el 10% del monto total del contrato.

La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa. 

Procedimiento de reclamo de multas

Cualquier multa que sea aplicada, será informada a traves de email o carta certificada al contratista por parte del Administrador Campus Talca.

Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Sin perjuicio de lo anterior, el afectado podrá alegar otro tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.

El Administrador Campus Talca, decidirá sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare la causal anteriormente indicada.

La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, personalmente por carta certificada  o correo electrónico.

El adjudicatario podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Administrador Campus Talca.

Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.

El Administrador Campus Talca analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa. Esta decisión podrá también considerar, fundadamente, que procede la aplicación parcial de la multa, cuando existan circunstancias que razonablemente hayan afectado al adjudicatario, pero que no fueren constitutivas de fuerza mayor.

La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la obligada al pago, otorgándole un plazo para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre de la Universidad de Talca por el valor de la multa. Lo anterior será indicado y detallado en esa misma resolución.

De la decisión del Administrador Campus Talca podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Director de Gestión y Desarrollo de Campus que resolverá dentro de quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico  o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.

La resolución señalada será comunicada, personalmente o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.

Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informo en su oferta.

La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago o ejecutando la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si el afectado no acredita el pago de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.

Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Termino Anticipado del contrato

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
  2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.
  3. Quiebra o estado de notoria insolvencia de la Empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Término o liquidación anticipada de la Empresa por causa distinta a la quiebra.
  5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por el Administrador Campus Talca.

  1. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por la empresa
  2. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
  3. Por incumplimiento de lo señalado en las presentes bases administrativas, bases técnicas (incluidos sus anexos).
  4. Cuando no se dé cabal cumplimiento a lo ofrecido y estipulado en el contrato y/o Oferta Económica.
  5. Abandono del servicio por más de 15 días corridos, en el caso que esté contemplado prestar el servicio dentro de este periodo.
  6. En caso que el personal ausente, sea igual o superior a un (1) trabajador o más de la dotación establecida en el presente contrato, por más de 4 días (consecutivos o acumulados) en un mes.
  7. La aplicación de 6 multas o más, cualquiera sea su naturaleza.
  8. Por haberse presentado hechos debidamente informados al contratista  por carta que señalen y acrediten negligencia, abandono de deberes, daños a la Universidad y sus bienes, como asimismo por aquellos casos en que por falta de atención y cumplimiento de funciones se afectare los bienes de las personas que trabajan en los recintos de la Universidad y sus alumnos. 
  9. Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los servicios provistos y materia del contrato suscrito.

Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de termino anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores:

  1. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  2. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de  Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  3. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
  5. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.

En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el contratista  estará obligado a prestar el servicio contratado y la Universidad, por su parte, deberá pagarle hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio.

Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N" 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.

Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable

Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia

Normativa Supletoria

Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento.

Derechos y Obligaciones

Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.

Situaciones No Previstas

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

Resolución de Empates

En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:

  1. Segundo decimal en la nota final.
  2. Mayor nota de la oferta precio.
  3. Mayor nota de la oferta calidad técnica del servicio.
  4. Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

Procedimiento para Uso de Factoring

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983. 

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.

En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la  terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”

Estándares de Probidad

Los adjudicados que presenten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10.- Descripción del servicio

La descripción del servicio se encuentra descrito en las bases técnicas de la presente licitación (Anexo N° 8) y corresponden al siguiente detalle:

Item

Equipamiento para manejo y estiba de materiales/ maquinaria para manejo de materiales/ Equipo de elevación

Código

1

Unidad

24101601

Descripción

Ascensores

11.- Ingreso de Anexos

1.- Anexo Nº 1.- Presentación del oferente

2.- Anexo Nº 2.- Declaración jurada simple

3.- Anexo Nº 3.- Antecedentes laborales y previsionales

4.- Anexo Nº 4.- Antecedentes legales

5.- Anexo Nº 5.- Curriculum del oferente

6.- Anexo Nº 6.- Oferta técnica

7.- Anexo Nº 7.- Oferta económica

8.- Anexo N° 8.- Bases técnicas

9.- Anexo N° 9.- R.U N° 1676-2012 Reglamento de Higiene y Seguridad Contratistas