Licitación ID: 1469-43-LR20
Servicio de Aseo Campus Talca, Casa Central
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TALCA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
Servicio de aseo Campus Talca, Casa Central y Sectores Anexos, de la Universidad de Talca.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Aseo Campus Talca, Casa Central
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto la contratación de Servicio de Aseo de las distintas dependencias de la Universidad ubicadas en la comuna de Talca.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Universidad de Talca
R.U.T.:
70.885.500-6
Dirección:
2 Norte 685
Comuna:
Talca
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-06-2020 18:00:00
Fecha de Publicación: 22-05-2020 17:12:00
Fecha inicio de preguntas: 22-05-2020 19:30:00
Fecha final de preguntas: 29-05-2020 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-06-2020 19:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-06-2020 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-06-2020 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 14-10-2020 18:24:20
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
Visita a terreno obligatoria 29-05-2020 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Presentar ofertas por sistema Obligatorio. Antecedentes Administrativos La Oferta Administrativa deberá contener, debidamente cumplimentados, los siguientes archivos: a) Anexo Nº1.- Presentación del Oferente. b) Anexo Nº2.-Declaraciones Juradas Simples. c) Anexo Nº3.- Antecedentes Laborales, Previsionales y Financieros. - Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitidos por la Inspección del Trabajo. En caso de constitución de Unión Temporal de Proveedores, se adjuntarán los certificados de cada uno de ellos. - Adjuntar copia de los tres últimos Estados Financieros (2017-2018-2019), Financiero con su respectiva clasificación de Activos y Pasivos corrientes y no corrientes del contratista. - Fotocopia simple de declaración anual de renta, periodos 2016-2017-2018. d) Anexo Nº4.- Antecedentes Legales para Poder Ofertar. d.1) En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica: - Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad. - Certificado de Vigencia de la Sociedad. - Fotocopia del Rol Único Tributario de la sociedad. Los antecedentes legales requeridos a las personas jurídicas que deseen participar en esta licitación no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses contados desde la presentación de la oferta. - En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N°20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl, administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. -Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y rol único tributario. d.2) De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar: d.2.1). - Certificado digital de Inicio de Actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, o bien el formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de actividades. En el caso que el oferente no cuente con cualquiera de los documentos anteriormente señalados, podrá presentar la cartola tributaria emitida por el SII, donde indique la fecha de Inicio de Actividades. d.2.2). - Fotocopia legalizada de cédula de identidad. - Los Proveedores con Servicios contratados en ChileProveedores No requiere presentar el Documento si este está acreditado electrónicamente en ChileProveedores. - Los Proveedores sin Servicios contratados en ChileProveedores Deberán entregar según lo indicado en las Bases o en los Términos de Referencia. d.3) - Junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en las letras d1 y d2 de cada uno de los proveedores que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Sólo en el caso que la oferta adjudicada sea una unión temporal de proveedores y tratándose de una contratación superior a 1.000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones según proceda, deberá presentar copia de la escritura pública que formaliza dicha unión como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, documento que deberá ser presentado dentro de 8 días hábiles desde la notificada la adjudicación. e) Anexo Nº5.- Currículum del oferente. Archivo que indique listado detallado de contratos de similares características ejecutados a terceros dentro de los últimos 36 meses, individualizando cada uno con los siguientes datos: Razón social, Descripción del Servicio, Plazo del Contrato, M2 de Superficie contratada, mencionando además un contacto y datos de éste, como: dirección, teléfono, fax, correo electrónico, página web, etc. Para complementar esta información, se solicita al oferente presentar un certificado emitido por el dato de contacto, donde acredite la superficie contratada. Lo que se evaluará en este punto, será la información contenida en los certificados presentados, por lo tanto, la planilla solo servirá para el orden de presentación de este punto. Los proveedores sin bienes o servicios contratados en Chileproveedores, deberán entregar los antecedentes según lo indicado en las bases o en los términos de referencia. En el caso, que el oferente se encuentre inscrito en el Portal Chileproveedores, deberá ser informado por éste, no siendo obligatoria la presentación de los antecedentes que se encuentren alojados en dicho sitio. El hecho de estar inscrito en el portal Chileproveedores no otorgará ninguna puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación.
Documentos Técnicos
1.- La oferta técnica debe ajustarse a lo establecido en las bases técnicas, las que se entienden conocidas por el oferente, por el sólo hecho de presentar oferta. La oferta técnica debe contener debidamente cumplimentados los siguientes antecedentes: f) Anexo Nº6: Programa de Trabajo - Descripción detallada considerando el cumplimiento de todas las actividades descritas en las bases técnicas. En caso de modificar alguna especificación en el tipo de servicio solicitado, debe considerar una mejora y por ningún motivo ser inferior a ella. g) Anexo Nº7: Equipamiento, Instalaciones y Vestuario - Detalle las maquinarias, herramientas y equipos (considerar vida útil, año de antigüedad y marca) que serán provistas para la prestación de los servicios materia de esta licitación. - Adjuntar fotos y características de las 2 casetas, container o estructura habilitada para ser utilizada en periodo de colación, por los trabajadores a su cargo. - Adjuntar fotos y características de la bodega de Acopio de Materiales de aseo, conforme a normativa vigente. - Indicar lista de uniforme y de elementos de protección personal (EPP), que serán proporcionados a sus trabajadores para el desarrollo de sus funciones. h) Anexo N° 8 Dotación de Personal - Archivo indicando la dotación de personal regular para el aseo. - Archivo indicando la dotación de personal para volanteo que será dispuesta con jornada completa para servicio de volanteo. - Antecedentes del Administrador de Contrato i) Anexo Nº9 Productos e Insumos - Detalle de los productos y marca de los materiales que serán provistos para la prestación de servicios, materia de esta licitación. Presentar además las certificaciones de productos, que sean libres de materiales contaminantes o tóxicos, o productos biodegradables. j) Anexo N°10: Políticas de inclusión laboral Indicar si el oferente dispone de políticas de inclusión laboral, para personas de la tercera edad activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años). Para ello se solicita presentar contrato de trabajo de carácter indefinido, con antigüedad igual o mayor a 3 meses. En el caso de jóvenes desempleados deberá adjuntar, contrato de trabajo indefinido, copia de carné de identidad y certificado de AFP que indique que el trabajador no tuvo cotizaciones en los últimos 3 meses antes del inicio del contrato o acreditación beneficiario programa “Subsidio Joven” de SENCE. En el caso de trabajadores en situación de discapacidad, presentar contrato de trabajo de carácter indefinido, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN. k) Anexo N°11: Aspectos Asociados a Sustentabilidad El oferente deberá indicar en este anexo si cuenta con: a) Políticas Ambientales. Si cuenta debe declarar a través de un documento, los principios, iniciativas o medidas a realizar en el ámbito ambiental. Si no cuenta, debe indicar “no se cuenta con Políticas Ambientales”. b) ISO 9001 u otra certificación. El oferente deberá acreditar si se encuentra certificada o en qué proceso se encuentra. Si no se encuentra, debe indicar “no se encuentra en proceso de certificación”. c) Campaña de difusión interna del Personal. El oferente deberá presentar un Programa de Capacitación y difusión en temas ambientales para su personal, durante la vigencia del contrato. Mínimo 6 capacitaciones por año. Si no lo considera, debe indicar “no se considera un Programa de Capacitación”. l) Anexo Nº12: Higiene y Seguridad. La Universidad de Talca realizará una calificación de Higiene y Seguridad Industrial a las Empresas Contratistas, basándose en los siguientes antecedentes: a) Estadística de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante los últimos 24 meses, el valor de la Tasa de Cotización Adicional. Esta obligación rige también para los Subcontratistas de la Empresa Contratista. En aquellos casos en que la Empresa Contratista no tenga 24 meses de formada, la Universidad de Talca decidirá si la información presentada es suficiente para la calificación de seguridad. b) Certificado del Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley N°16.744, en que acredite que la Empresa Contratista ejecuta acciones de Control de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en forma permanente y sistemática. c) Presupuesto de control de riesgos, en los correspondientes ítems, indicando el costo de cada uno de ellos, según el siguiente detalle: • Experto Asesor en Prevención de Riesgos. • Exámenes médicos ocupacionales y pre ocupacionales a sus trabajadores, compatibles con las labores a realizar (Ejemplo: trabajos en altura, vértigo, etc.). • Capacitación del personal en Prevención de Riesgos, Medio Ambiente y en materias específicas relacionadas con la Higiene y Seguridad Industrial. • Equipos y Elementos de Protección Personal. • Ropa de Trabajo. • Señalización. • Prevención y combate de incendios. • Otros. d) Documentos que acrediten la existencia previa de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, informes y análisis de accidentes y cuasi accidentes propios de la Empresa contratista. Certificado de recepción o aprobación del reglamento emitido por SEREMI de Salud o Dirección del Trabajo. e) Manual de Procedimientos de Prevención de Riesgos. Si cuenta debe adjuntar respaldo de lo anterior. Si no cuenta, debe indicar “no se cuenta con Manual de Procedimientos de Prevención de Riesgos”.
 
2.- Asistir a reuniones y/o visitas a terreno Obligatoria Se consulta una visita a terreno obligatoria para el día viernes 29 de mayo de 2020 a las 10:00 horas. El lugar de encuentro con los oferentes será en Administración Campus Talca, ubicado en Avenida Lircay S/N Talca. La funcionaria encargada de la visita a terreno será la Srta. Karen Rubilar Muñoz, Encargada de Control de Calidad de Servicios, o bien, en su defecto, representante por ella designado. En la reunión obligatoria se levantará un acta, donde quedará constancia de los asistentes y temas tratados, debiendo ser firmada por todos los oferentes que participen de ella. En caso de que el oferente no asista, o asista en un horario posterior al consignado en el párrafo precedente, quedará fuera del proceso licitatorio.
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica deberá presentarse sólo a través del Portal MercadoPublico, y deberá incluir los siguientes antecedentes: Anexo Nº13.- Oferta Económica Debe incluir el precio mensual del servicio, valor del metro cuadrado adicional y valor hora hombre adicional, ESTOS VALORES DEBERÁN EXPRESARSE EN VALOR NETO SIN I.V.A. El precio indicado corresponde a suma alzada, en donde deben estar incluidos todos los costos por concepto de traslado, movilización, papelería, insumos, manejo de residuos domiciliarios o cualquier otro recargo que se derive de la prestación del servicio en las dependencias de la Universidad de Talca, En el caso de que los servicios estén exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar tal condición en la Oferta Económica, considerando el valor ofertado como valor final. Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Al momento de presentar la propuesta NO es requisito que el oferente esté inscrito en el portal ChileProveedores.
- En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro Electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.
- En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, cada miembro asociado a ella deberá inscribirse en forma individual, con el fin de suscribir el contrato.
- Para efectos de verificar que los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO han incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- Finalmente declaro estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, puede suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación
- de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales
- de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte,
- ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones
- que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Al momento de presentar la propuesta NO es requisito que el oferente esté inscrito en el portal ChileProveedores.
- I18n entry not found: En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro Electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.
- I18n entry not found: En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, cada miembro asociado a ella deberá inscribirse en forma individual, con el fin de suscribir el contrato.
- I18n entry not found: Para efectos de verificar que los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO han incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- I18n entry not found: Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- I18n entry not found: Finalmente declaro estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, puede suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación
- I18n entry not found: de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales
- I18n entry not found: de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas
- I18n entry not found: en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital,
- I18n entry not found: ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes La evaluación estará compuesta por los criterios y metodología que se indican a continuación. Nota Subcriterio1 = (años de vida oferente (i)/ años de vida máximo presentado por un oferente) *7 Nota Subcriterio2 = (cantidad de contratos que cubran 50.000 m2 o más oferente / cantidad de contratos que cubran 50.000 m2 o más máximo presentado por un oferente)*7 El mecanismo de obtención de nota del criterio experiencia es la siguiente: Nota experiencia = (Nota Subcriterio 1*0,2) + (Nota Subcriterio 2*0,8) 15%
2 Precio Para calcular el puntaje de la Propuesta Económica, se considerará y cotejará el precio final de las ofertas, comparando el precio de cada oferta por el precio menor ofertado mediante la siguiente metodología: Subcriterio 1: Valor Mensual por los servicios de Aseo y Mantenimiento 90% Nota Subcriterio 1= (precio mínimo ofertado / precio ofertado (i)) *7 Subcriterio 2: Valor m2 adicional por los servicios de Aseo y Mantenimiento 5% Nota Subcriterio 2= (precio mínimo ofertado / precio ofertado (i)) *7 Subcriterio 3: Valor hora hombre adicional, por los servicios de Aseo y Mantenimiento 5% Nota Subcriterio 3= (precio mínimo ofertado / precio ofertado (i)) *7 Para el cálculo de la nota final de este criterio se utilizará la siguiente fórmula: Nota oferta económica = Nota Subcriterio 1 * 0,9 + Nota Subcriterio 2 * 0,05 + Nota Subcriterio 3* 0,05 60%
3 Dotación de personal Se evaluará en función del número de trabajadores que prestarán el servicio de aseo regular y volanteo diario, considerando una jornada laboral máxima por trabajador de 45 horas semanales. Para calcular el puntaje, se considerará y cotejará ambas dotaciones, comparando la cantidad de personal y volantes de cada oferta por la dotación máxima ofertada mediante la siguiente metodología: Nota Subcriterio1= (dotación regular ofertada/ dotación regular máxima ofertada) *7 Nota Subcriterio2 = (dotación volanteo ofertada/ dotación volanteo máxima ofertada)*7 Nota dotación de personal: (Subcriterio 1*0,5) +(Subcriterio 2*0,5) El oferente debe considerar las exigencias que la Universidad define para la prestación del servicio. 15%
4 Situación financiera El mecanismo de obtención de notas del criterio situación financiera determinara la capacidad financiera que tiene una empresa para enfrentar sus obligaciones contraídas, se obtendrá de la aplicación de los siguientes subcriterios de acuerdo con el grado de cumplimiento que en cada caso se detalla: Subcriterio1: Indicador de Liquidez Corriente, ILC. (50%) Es el cociente entre el activo y el pasivo corrientes y se obtiene mediante la siguiente fórmula: ILC= Activo circulante / pasivo circulante Nota 7,0: Índice de liquidez corriente (ILC) superior a 1,5 Nota 4,0: Índice de liquidez corriente (ILC) menor o igual a 1,5 Nota 1,0: Índice de liquidez corriente (ILC) menor que 1 Nota Subcriterio1: Promedio simple del índice de liquidez de los años 2016, 2017, 2018 Subcriterio2: Prueba Ácida. Es el cociente entre el activo corriente menos Inventarios y pasivo corriente y se obtiene mediante la siguiente fórmula: Prueba ácida= Activo corriente – Inventario/ Pasivo corriente Nota 7,0: Razón acida igual o superior a 1. Nota 4,0: Razón acida inferior a 1 hasta 0,8. Nota 1,0: Razón acida inferior a 0,8. Nota Subcriterio 2: Promedio simple de los años 2016, 2017, 2018. (50%) Para el cálculo de la nota final de este criterio se utilizará la siguiente fórmula: Nota situación financiera: (Nota Subcriterio 1*0,5) + (Nota Subcriterio 2*0,5) En caso de que el oferente no cuente con estados financieros correspondientes a los años requeridos por estas bases por ser empresas que tengan menos años de vigencia, se procederá a evaluar los estados financieros anuales presentados, obteniendo el promedio de cada subcriterio con el o los años informados. 5%
5 Politica de inclusión Se evaluará si el oferente ha implementado alguna de las políticas de inclusión laboral, ya sea para personas de la Tercera Edad Activa, jóvenes desempleados o personas en situación de discapacidad. Nota política de inclusión = 7,0 si posee políticas de inclusión laboral. Nota política de inclusión = 1,0 si no posee políticas de inclusión laboral. De acuerdo a lo anterior, las calificaciones a considerar para cada uno de los criterios de evaluación se calcularán utilizando la escala de notas de 1,0 a 7,0, siendo siete la más alta y uno la más baja. La calificación final de la propuesta para cada oferente será obtenida aplicando las ponderaciones asignadas a cada criterio en la siguiente fórmula: Nota Final Oferta=(N1*0,6) +(N2*0,15) +(N3*0,15)+(N4*0,05)+(N5*0,05) Donde: N1= Nota oferta económica N2= Nota dotación de personal N3= Nota experiencia N4= Nota situación financiera N5= Nota política de inclusión Cabe señalar, que ningún oferente podrá adjudicarse la presente licitación cuando su propuesta no haya alcanzado la nota final ponderada de 4,0 (cuatro coma cero). Según lo establecido en artículo 40 del reglamento de Ley N°19.886 la Universidad de Talca, podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que o los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuestario
Monto Total Estimado: 2300000000
Justificación del monto estimado Conforme la experiencia respecto de servicio de similar naturaleza
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Se formalizará contrato
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jefe del Departamento de Tesorería
e-mail de responsable de pago: psamur@utalca.cl
Nombre de responsable de contrato: Director de Gestión y Desarrollo de Campus
e-mail de responsable de contrato: kgleiser@utalca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-71-2200157-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Universidad de talca
Fecha de vencimiento: 20-10-2020
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Para la garantía de la Seriedad de la Oferta se deberá presentar un instrumento financiero a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable. A modo de ejemplo, se mencionan los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de:"Servicio de Aseo Campus Talca, Casa Central y Sectores Anexos, de la Universidad de Talca"
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 9 (Seriedad de la Oferta) de las bases.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de talca
Fecha de vencimiento: 22-01-2024
Monto: 10 %
Descripción: Para la garantía de fiel cumplimiento del contrato de prestación del servicio se deberá presentar uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable. A modo de ejemplo se mencionan los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar el Fiel cumplimiento del contrato:"Servicio de Aseo Campus Talca, Casa Central y Sectores Anexos, de la Universidad de Talca".
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 9 (Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato) de las bases.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9.-Requerimientos técnicos y otras cláusulas

Generalidades

Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: SERVICIO DE ASEO CAMPUS TALCA, CASA CENTRAL Y SECTORES ANEXOS, DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

El Mandante

Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Administración Campus Talca.

Modalidad de la licitación

La contratación del servicio se hará por el sistema de pago contra prestación de servicios, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en Formulario de Propuesta Económica (Anexo N°13).

En caso de que los servicios sean no afectos o exentos de IVA, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.

Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado, conservando la misma Garantía por Seriedad de la Oferta.

La modalidad de la presente licitación es por adjudicación simple, en conformidad con lo previsto en el artículo 6º, de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 2º, número 17 y 41, del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de dicho texto legal, conforme con los cuales el objetivo de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta, que sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente para los intereses de la entidad convocante, salvo, que se disponga en el respectivo pliego de condiciones que se puede adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros, específicamente determinados, lo que ocurre en estas bases.

De los participantes del proceso

Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.

De los requisitos para contratar

Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.

La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en anexo N° 2, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en anexo N°2, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.

Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.

Otros Antecedentes para ser Contratado

En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación en el Portal del Mercado Público.

Unión Temporal de proveedores

Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.

Por tratarse de la contratación de un servicio superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro ChileProveedores correspondiente.

Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.

Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si desiste de su participación en el respectivo proceso.

La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la fecha de la contratación adjudicada, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.

Bases y Documentos que Rigen la Propuesta.

La propuesta de los oferentes, se regirán por los siguientes documentos:

-       Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos.

-       Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.

-       Las modificaciones a las bases si las hubiese.

-       Las ofertas Administrativas, técnicas, y económicas.

-       El Contrato.

Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:

  1. Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
  2. Las consultas, respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
  3. Modificaciones a las Bases Administrativas, si las hubiera.
  4. Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.
  5. Contrato.

Modificaciones a las Bases

La Universidad de Talca podrá modificar los documentos que rigen la licitación, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Dichas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo acto administrativo sujeto a las mismas formalidades que el acto que apruebe estas bases.

En caso de ser necesario, la Universidad fijará prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.

Conocimiento y Aceptación de las Bases

El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.

Horario de funcionamiento de la institución

La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 8:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde, desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el día viernes en jornada única desde las 8:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la universidad.

Obligación de Reserva y Confidencialidad

Los Oferentes y Adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.

Prohibiciones

Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.

Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar de este procedimiento cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad en los términos del artículo 62, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Serie de Consultas y Respuestas

Las consultas respecto de la Licitación se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el punto 3.

Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.

Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el punto 3.

Cierre de la Licitación

El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el punto 3.

Validez de la Oferta

Vigencia de la Oferta

Las ofertas que presenten deberán tener una vigencia de al menos el plazo que abarque la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente.

En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de extensión de la oferta deberá renovar la vigencia del documento de seriedad de la oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de validez de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de garantía de seriedad de la oferta significará que el oferente extiende el periodo de validez de la misma.

Garantía de Seriedad de la Oferta

Los Oferentes de la presente Licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta mediante un instrumento financiero a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable A modo de ejemplo se mencionan los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica.

En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.

El documento de garantía debe ser por la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos), y su vencimiento será con un plazo no inferior a 120 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta de: “SERVICIO DE ASEO CAMPUS TALCA, CASA CENTRAL Y SECTORES ANEXOS, DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA”.

La Garantía por Seriedad de la Oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, Sra. Paola Santelices Vergara, Jefa del Departamento de Adquisiciones. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública: “SERVICIO DE ASEO CAMPUS TALCA, CASA CENTRAL Y SECTORES ANEXOS, DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA” y Razón Social del oferente. El plazo de recepción de la garantía corresponderá al plazo de cierre de recepción de ofertas, lunes 22 de junio de 2020 hasta las 13:00 horas..

La entrega de este documento podrá ser en alguna de estas direcciones en horario de funcionamiento de la institución:

-       En Santiago, calle Santa Elena N° 2222, comuna de San Joaquín, teléfono de referencia 2-24148327.

-       En Santiago, calle Quebec 415, comuna de Providencia, teléfono de referencia 2-22091010.

-       En Talca, Departamento de Adquisiciones, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez, Ex 1 poniente, Nº 1141, Talca, teléfono de referencia 71-2200192.

-    En Curicó, Secretaría de la Facultad de Ingeniería, Camino a Los Niches Km 1, teléfono de referencia 75- 2201702.

Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.

Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta

Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien necesitará la autorización del Departamento de Adquisiciones de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl.

La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación.

En el evento de poder readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas.

En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la garantía por fiel cumplimiento de contrato.

En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicarán las reglas respecto a la devolución antes señalada, toda vez que, al contar la Póliza con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.

Causales de cobro de la garantía de seriedad de la oferta

 La Universidad podrá hacer efectiva esta garantía, en cualquiera de los siguientes casos:

a)       Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma.

b)      Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.

c)       Si el proveedor no suscribe el contrato dentro del plazo establecido.

d)      Si el proveedor no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento del contrato (esto es antes de la fecha de vencimiento de la garantía de seriedad de la oferta).

e)       Si el proveedor no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas bases.

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente adjudicado deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable. A modo de ejemplo se mencionan los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica.

En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.

El o los documentos de garantía deberán sumar un monto equivalente al 10% del valor total del contrato impuestos incluidos y con fecha de vencimiento será el plazo del contrato más 60 días hábiles.

La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta de: “SERVICIO DE ASEO CAMPUS TALCA, CASA CENTRAL Y SECTORES ANEXOS, DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA”

Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de diez días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario.

La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al proveedor contratado.

En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato imputando su monto para hacer efectivas multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles la garantía de fiel cumplimiento, manteniendo siempre su monto y vigencia original.

Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta sesenta días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor y siempre que no se formulare ningún tipo de observación, por parte de la Dirección de Campus Talca.

La devolución deberá ser solicitada por el proveedor al e-mail j.valdezs@utalca.cl, quien autorizará la devolución, previo informe de la Dirección Campus Talca acerca del correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato y, en caso de no existir observaciones, la Unidad de Gestión de Contratos solicitará al Departamento de Tesorería, que realice la devolución.

La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la propuesta u oferta técnica.

Causales de Modificación de la Garantía

El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este.

Causales de Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad, en los siguientes casos:

-          Incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato en cuanto a fiel cumplimiento del mismo; de las bases técnicas y de obligaciones laborales o sociales de sus trabajadores.

-          De acuerdo con las condiciones indicadas en “término anticipado del contrato”, de las presentes bases.

-          Incumplimiento de los requisitos indicados para el pago por los servicios prestados, tales como la entrega de la documentación requerida para el pago en un plazo superior a 15 días.

-          Si el proveedor desiste de dar inicio a la prestación del servicio o no da inicio a este dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la fecha indicada como inicio del contrato, se entenderá que este desestima el contrato.

Apertura de la Propuesta

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin la presencia de oferentes), a través del Portal Mercado Público, que se llevará a efecto el día señalado en el punto 3, en las dependencias del Departamento de Adquisiciones, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, a través del Portal MercadoPublico.

El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:

-          Jefa del Departamento de Adquisiciones, quien estará a cargo de operar el sistema MercadoPublico.

-          Administrador Campus Talca o representante por el designado.

-          Representante de la Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe.

Una vez recibidas las ofertas a través del portal MercadoPublico, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación.

Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.

La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.

Normas de Presentación de las Ofertas

Todos los antecedentes se deben ceñir a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases.

El proponente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el número 4 “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia.

En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4.

El no cumplimiento de los requerimientos señalados en los números 4, 5 y 8 (respecto de este último solo en lo que dice relación con la garantía de seriedad de la oferta), dejará al proponente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N°18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.

En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación.

En todo caso, el no cumplir con dicho requerimiento, dejara al oferente fuera del proceso de licitación.

En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento.

Evaluación de las ofertas

El Administrador de Campus Talca procederá a efectuar un informe de evaluación conforme a los criterios, ponderaciones y escala de notas señaladas en el número 9 de las presentes bases.

Adjudicación

La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo con las propuestas, y los factores consignados en el Punto 6 de estas bases.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.

En caso de que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo indicado, deberá informar las razones de ello a través del portal Mercado Público e indicará un nuevo plazo para adjudicar a través del portal MercadoPublico conforme lo establece el artículo 41 del reglamento de la ley Nº19.886.

El Comité de Adjudicación estará integrado por:

-       Representante del Rector.

-       Vicerrector de Gestión Económica y Administración; o en su defecto el Director de Finanzas.

-          Administrador Campus Talca o representante por el designado.

-       Representante de la Contraloría Interna, quien actuará como ministro de fe.

El Administrador Campus Talca o representante por el designado, será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité.

Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo con los factores y ponderaciones establecidas en el punto 6.

El Comité de Adjudicación confeccionará un Acta de Adjudicación, la cual contendrá, al menos, lo siguientes elementos, conforme lo normado en el artículo 40 bis del decreto N°250, de 2004 del Ministerio de Hacienda:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

Una vez suscrita el Acta de Adjudicación, la Universidad procederá conforme con la normativa de compras públicas a dictar la correspondiente Resolución Universitaria que aprueba la adjudicación.

La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases y sus especificaciones técnicas y anexos.

Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la boleta de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Sobre los Miembros de la Comisión Evaluadora

La Universidad de Talca deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros de la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N°20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.

Comunicación de Resultados

La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación. Lo anterior, sin perjuicio de la Resolución Universitaria que debe formalizar la adjudicación.

Para los efectos antes indicados, el Administrador Campus Talca, deberá informar al Departamento de Adquisiciones de los resultados de la adjudicación.

En el caso de No Cumplimiento del Plazo de Adjudicación

En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.

Celebración del Contrato

El oferente que resulte seleccionado deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro de un plazo de quince días hábiles, desde que el acta de adjudicación fuese incorporada en el Portal Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, en especial la toma de razón.

La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de suscribir el contrato.

Por razones de buen servicio, el contrato comenzará a partir de su suscripción, sin perjuicio que los pagos se efectúen con posterioridad a que esté tramitado totalmente el acto administrativo, que lo apruebe.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.

Los oferentes deberán considerar, en lo que fuere procedente, la entrada en vigencia –a partir del 1° de diciembre de 2013- de la ley N°20.667, que regula el contrato de seguro, reemplazando el Título VIII del Libro II del Código de Comercio. El contrato tendrá una duración 36 meses.

Inicio del contrato

El inicio de vigencia del contrato se materializará a partir de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba el contrato y tendrá una duración de 36 meses.

Modificación del contrato

La Universidad podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.

Podrán introducirse modificaciones al contrato, de común acuerdo con el contratista, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.

Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.

El acto administrativo que apruebe la modificación deberá ser fundada, estará sujeta al trámite de toma de razón y deberá publicarse en el Sistema de Información Mercado Público una vez totalmente tramitada.

Causales para Declarar Desierta la Licitación

La Universidad podrá declarar desierta la Licitación por las siguientes causales:

-          Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad.

-          Que el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad.

-          Que no se presenten oferentes.

-          Que la totalidad de las ofertas sea declarada inadmisible.

-          Si se hace efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, por no entregar en forma oportuna la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento (esto es antes de la fecha de vencimiento de la Garantía de Seriedad de la Oferta).

La existencia de las dos primeras causales para declarar desierta la Licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Adjudicación, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna. Esta declaración deberá ser efectuada en un acta del Comité de Adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.

Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el Comité de Apertura, a través del Acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso licitatorio. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.

Finalmente, la Universidad a través del Comité de Adjudicación declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con las bases de licitación. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.

Nuevo proceso de compras

En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad efectuará un nuevo proceso de compras en la fecha que determine el Administrador Campus Talca, la que será publicada en el Sistema de información MercadoPúblico. El nuevo proceso de compras se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.

Readjudicación

La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación,dentro de los 60 días siguientes desde la publicación de la adjudicación original, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, y así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación:

  1. Si el adjudicatario se encuentra afecto a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra.
  2. En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

  1. Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
  2. Si el contrato no es suscrito en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
  3. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
  4. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
  5. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.)
  6. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
  1. Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.

Obligaciones del contratista

Obligaciones Generales:

a)       Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las Bases Técnicas.

b)      Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los equipos y elementos de trabajo especificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado de uso.

c)       El contratista responderá ante la Universidad no solo de sus propias acciones, sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.

d)      El personal empleado para la ejecución de los trabajos encomendados y especificados en las bases técnicas deberá ser íntegramente contratado por el Contratista, en consecuencia, el personal que se ocupe deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.

e)       Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo. La universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que esté a cargo del contratista.

f)        El Contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. Deberá proporcionar todos los elementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes, asimismo deberá capacitarlos continuamente y supervisar el uso en propiedad de los elementos señalados.

g)       El contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios en la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados.

h)      El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.

i)         El Contratista deberá entregar a la Universidad una nómina y certificados de antecedentes del personal que ha contratado para ejecutar el contrato. Dicha nómina, deberá estar permanentemente actualizada y en concordancia con la dotación solicitada.

j)         El jefe de los trabajos (Supervisor), deberá registrar su nombre, dirección y teléfono en la Portería del Campus Talca, para ser llamado ante cualquier eventualidad.

k)       El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en las leyes N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, Código del Trabajo y demás Leyes y reglamentos de orden laboral y previsional, acreditando tal cumplimiento adjuntando los certificados respectivos emitidos por la mutual contratada por la empresa.

l)         Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Corporación que sean causados por las empresas o sus trabajadores, serán de cargo del contratista.

m)    Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que ocupe el contratista.

n)      El contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad.

  • o)      Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores, serán de cargo exclusivo del Contratista, de igual forma el Contratista deberá cumplir con las obligaciones previsionales que son de cargo suyo, así mismo, incorporar en arcas fiscales, lo que corresponda a sus trabajadores.

p)      El contratista deberá mantener un libro de servicios en el cual consignará las novedades que se produzcan en cada turno. El libro estará diariamente a disposición de la unidad de control de calidad de servicios.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Subcontratación.

Otras Responsabilidades del Contratista

El Contratista deberá cumplir con las disposiciones que previstas en estas Bases Administrativas y Bases Técnicas conformen el conjunto de leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes que regulan el servicio que prestará e integrar a este requerimiento el “Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca”, aprobado por Resolución Universitaria Nº1.676 de fecha 28 de diciembre de 2012, regulación interna que no reemplaza ni sustituye las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes, pero cuyo cumplimiento la Universidad exigirá en lo que no se oponga a la normativa general.

Inspección Técnica

a) La supervisión de los trabajos estará a cargo de un Supervisor de la empresa contratado especialmente para estos efectos y por la encargada de Control de Calidad de Servicios Campus Talca o representante por ella designado.

b) La Universidad deberá controlar que los trabajos se ejecuten oportunamente, que los equipos funcionen bien y, en general, que se cumplan las bases técnicas del contrato. Para dicho propósito, el funcionario designado de la Universidad tendrá acceso a todos los lugares de trabajo y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.

c)      El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el funcionario Supervisor de la Universidad competente, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo con los términos del contrato.

d)     Estará estrictamente prohibido que el personal de la empresa realice tareas que no han sido establecidas en este contrato y de aquellas que imparta su Supervisor en el marco contractual.

Supervisión del Servicio y su registro en el libro de inspección técnica del servicio

La contraparte técnica de la Universidad será la encargada de Control de Calidad de Servicios Campus Talca, quien realizará al menos, las siguientes funciones:

-          Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.

-          Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.

-          Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones. Para el cumplimiento de lo anterior, la encargada de Control de Calidad de Servicios Campus Talca, gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.

El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por la encargada de Control de Calidad de Servicios Campus Talca, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo con los términos del contrato.

Se dejará constancia de la supervisión del servicio realizada a través de un libro que deberá venir foliado correlativamente y contendrá, al menos, la siguiente información:

  1. Formulario de Individualización del proveedor que se adjudicó el Servicio (nombre, RUT, domicilio, representante legal y datos de contacto).
  2. Acta de reuniones bimensuales (por ejemplo) con el proveedor.

Si se requiriere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en el Libro de Inspección del Servicio, cada tomo deberá numerarse en forma correlativa.

Incrementos y Disminuciones de Dependencias

Se debe considerar que durante el período de contrato se podrán incorporar o disminuir dependencias (metros cuadrados) en cada uno de los sectores considerados en esta licitación y para realizar el cálculo sobre los aumentos o disminuciones de metros cuadrados al contrato,  se tomará como base el valor ofertado en el Anexo de la Oferta Económica “Valor del Metro Cuadrado Adicional”.

Forma de Pago

La Universidad pagará mensualmente la prestación del servicio contratado, por mes vencido, una vez recibida conforme la factura correspondiente.

La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: 2 Norte Nº685, Talca, con giro: Universidades.

Se deben adjuntar los siguientes documentos, al momento de presentar la factura:

a) Nómina de trabajadores, visada y firmada por el Administrador Campus Talca.

b) Aprobación de la factura por parte del Administrador Campus Talca.

c) La empresa debe acreditar mensualmente el pago oportuno de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, situación que deberá acreditarse mediante:

i) Copias de las Liquidaciones de sueldo de los trabajadores del mes   correspondiente al servicio que se está cobrando.

ii) Planillas de imposiciones (mes anterior al servicio que se está cobrando).

       iii) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo (F30-1) (mes anterior al servicio que se está cobrando).

iv) Contratos de trabajos correspondientes a cada mes en que se produzca la contratación de nuevos trabajadores, finiquitos de los trabajadores (si correspondiese, ratificados ante un ministro de fe (Notario Público, Dirección del Trabajo)

El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. También es necesario que el contratista adjunte la nómina de trabajadores del mes que se está cobrando y el anterior, de modo de corroborar tanto el pago de sueldos como de las restantes obligaciones laborales.

El Administrador Campus Talca o representante por el designado revisará el estado de pago y procederá a su aprobación o rechazo dentro de los 5 días hábiles siguientes, a contar de la fecha de presentación. En caso de rechazo, el plazo indicado comenzará a regir de la fecha de presentación del pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción de la Unidad requirente.

Una vez que el Administrador Campus Talca o representante por el designado recepciona conforme la factura, la enviará a la Unidad de Gestión de Contratos de la Universidad. Esta última gestionará el pago ante el Departamento de Tesorería, si no existen observaciones al respecto; en caso contrario, solicitará todos los antecedentes faltantes exigibles para el pago, a quien corresponda.

El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días corridos desde su recepción conforme.

Multas

Para efectos del presente proceso de licitación, la aplicación de multas será procedente, en los siguientes casos y condiciones:

A) CHECK LIST QUE PRESENTA INCUMPLIMIENTO POR DEPENDENCIA:

1) En el caso que dos inspecciones de CheckList, aplicadas a la misma dependencia por parte de la Universidad, presente una evaluación de cumplimiento menor al 80% en la totalidad de los ítems evaluados (escala de 1 a 100), dentro de un periodo de 2 meses, se aplicará una multa de cinco (5) U. F. por evento.

2) En el caso que dos inspecciones de CheckList, aplicadas a la misma dependencia por parte de la Universidad, repitan un ítem con no cumplimiento “no cumple”, dentro de un periodo de 2 meses, se aplicará una multa de cinco (05) U. F. por evento.

Es importante hacer presente que el Check List está regulado en detalle en las Bases Técnicas.

B) INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA RESPECTO DE LA DOTACIÓN DE PERSONAL EFECTIVA: El contratista deberá mantener la dotación efectiva ofertada en la presente licitación. En el caso de ausencia de uno o más trabajadores, se debe realizar el/los reemplazos correspondientes. Se aplicará una multa de 1 U.F. por cada empleado cada vez que se constate la falta.  Para efectos de control, el contratista deberá disponer de un libro de asistencia u otro medio verificable, que será consultado por la contraparte técnica de la Universidad. Si en el transcurso de 60 días un mismo empleado reitera esta conducta en más de tres ocasiones, el contratista estará obligado a prescindir de este empleado para los servicios en esta Universidad. El contratista se eximirá de esta multa, en caso de que la dependencia en la cual el trabajador presta servicios, cuente con check list con porcentaje de cumplimiento en promedio igual o superior al 80% en los últimos dos meses.

C) EMPLEADO SOLICITA DINERO O ESPECIES CUALQUIERA FUERA SU DESTINO: Se aplicará una multa de cinco (0,5) U.F. si un empleado del adjudicatario solicita cobros de dinero o especies a los usuarios de las dependencias, cualquiera fuera su motivo o destino. Sin perjuicio de ello, el contratista estará obligado a reemplazar de manera definitiva al empleado que incurra en la conducta descrita.

D)  EMPLEADO QUE ABANDONA SU TURNO: En caso de que un empleado abandone un turno sin causa justificada, se aplicará una multa de una (0,1) U.F. Si incurre más de un empleado en esta misma infracción, la multa se aplicará por cada uno. Si en el transcurso de 30 días el mismo empleado reitera en 2 ocasiones esta misma falta, el contratista estará obligado a prescindir de este empleado para los servicios en esta Universidad.

E) EMPLEADO QUE NO UTILIZA EL UNIFORME: Se multará con una (0,1) U.F. por empleado que no utilice el uniforme entregado por su Empresa. Si incurre más de un empleado en esta misma infracción, la multa se aplicará por cada uno de ellos sobre cinco trabajadores, es decir, el contratista se eximirá de esta multa, bajo la cantidad señalada siempre y cuando cumpla con subsanar la observación en un plazo máximo de 2 días hábiles.

F) EMPLEADO QUE INGRESA AL TURNO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS ILICITAS: Se aplicará una multa de cinco (0,5) U.F., si un empleado es sorprendido realizando su turno bajo los efectos del alcohol u otras sustancias ilícitas. Ante esta conducta, el contratista estará obligado a prescindir de este empleado en forma inmediata para los Servicios en esta Universidad por no reunir el perfil que se requiere para un Establecimiento de Educación Superior. Sin perjuicio del procedimiento policial que es aplicable en estos casos. 

G) EMPLEADO USA EQUIPAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD: Se aplicará una multa de cinco 5 U.F., si se sorprende a un empleado efectuando llamados telefónicos particulares, así como también si se establece que ha hecho un mal uso de bienes de la corporación. Si incurre más de un empleado en esta misma infracción, la multa se aplicará por cada uno. Si esta falta la comete el mismo empleado en dos ocasiones no importando el lapso transcurrido entre una y otra, el contratista estará obligado a prescindir de este empleado para los servicios en esta Universidad.

H) SUPERVISOR Y ADMINISTRADOR COMETE LAS FALTAS CONTEMPLADAS EN LAS LETRAS A, B, C, D, E, F y G: Idénticas multas se aplicarán si supervisores y Administrador del Contrato por parte de la empresa incurren en las faltas señaladas. Respecto a las medidas que tome la Empresa, serán idénticas a las aplicables a los empleados para cada una de estas letras.

I) TIEMPO DE RESPUESTA DE LA EMPRESA MAYOR A 24 HORAS. Se aplicará una multa de dos (0,2) U.F si los tiempos de respuesta por parte del contratista exceden las 24 horas. Ante cualquier requerimiento o solicitud realizada por la Administración de Campus Talca, o en su defecto por la Unidad de Control de Calidad de Servicios, se exige respuesta del contratista en el plazo de 24 horas (corridas). Se entenderá por respuesta, la solución, o propuesta que aclare la solución, respecto del tema planteado. La comunicación válida para estos efectos es el correo electrónico.

J) EMPRESA NO CUMPLE CON LO ESTIPULADO EN “UNIFORME”: Se multará a la Empresa con cinco (5) U.F. por cada empleado que no utilice su uniforme o parte de éste, en donde se establezca fehacientemente que ha sido de su exclusiva responsabilidad no proporcionarlo en las cantidades, fechas y condiciones estipuladas. La multa será aplicada sobre cinco trabajadores, es decir, el contratista se eximirá de esta multa bajo la cantidad señalada, siempre y cuando cumpla con proveerlos en un plazo máximo de 5 días hábiles.

K) EMPRESA NO CUMPLE CON LO ESTIPULADO EN “EQUIPAMIENTO”: El contratista deberá mantener el equipamiento en la cantidad y calidad requerida en las bases, caso contrario, se debe realizar el/los reemplazos correspondientes. Se aplicará una multa de dos (2) U.F cada vez que se constate la falta de una máquina o presente pero que no cumple con la funcionalidad, es decir, se encuentre inoperativa.  El contratista deberá indicar en su Libro de Control, el retiro de la maquinaria sacada del Campus dentro del horario del servicio si por necesidades debe ser trasladado al servicio técnico. Solo en este caso, dicho equipamiento podrá estar sin reemplazo como máximo dos días hábiles, luego desde el tercer día hábil correrá la multa.

L) EMPRESA NO CUMPLE CON EL CALENDARIO DE FUMIGACIÓN ACORDADO ENTRE LAS PARTES: Se multará a la Empresa con quince (15) U.F., si se constata que ésta no ha dado cumplimiento a lo estipulado referente a este punto en las presentes especificaciones técnicas.

M) EMPRESA NO CUMPLE CON LA ACTUALIZACIÓN DE REPORTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Se multará a la Empresa con uno (01) U.F por evento, si se constata que no se ha dado cumplimiento a la disponibilidad de información en baños de sanitización y fumigación, esto implica que se encuentra la información desactualizada o no esté disponible. La multa será aplicando sobre 5 eventos detectados, es decir, el contratista se eximirá de esta multa bajo la cantidad señalada, siempre y cuando cumpla con subsanar la observación en un plazo máximo de 2 días hábiles.

N) EMPRESA NO PROVEEE LO ESTIPULADO EN “INSUMOS Y PRODUCTOS”: Se multará a la Empresa con cinco (0,5) U.F., si se constata que no se ha dado cumplimiento a la disponibilidad de insumos y productos en las cantidades y condiciones indicadas en las especificaciones técnicas. La multa será por cada evento detectado.  El principal reclamo hoy es disponibilidad de papel higiénico y jabón.

O) MULTAS POR OTROS INCUMPLIMIENTOS: Se aplicará una multa de dos (0,2) U.F., por otros incumplimientos o faltas cuando no se cumpla con los demás aspectos señalados en las bases técnicas y oferta del contratista.

Procedimiento de aplicación de multas

Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte de la Administración de Campus Talca.

Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Sin perjuicio de lo anterior, el afectado podrá alegar otro tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.

El Administrador del Campus Talca, informará al Vicerrector de Gestión Económica y Administración sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare algunas de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos”.

La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada de la resolución universitaria que aplica la multa respectiva.

El proveedor podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración.

Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.

El Vicerrector de Gestión Económica y Administración, analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa.

La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la obligada al pago, otorgándole un plazo para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre de la Universidad de Talca por el valor de la multa.

Podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Rector, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.

Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.

La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago correspondiente o ejecutando la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.

Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Término Anticipado del contrato

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.886, por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
  2. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
  3. Si en el ejercicio presupuestario siguiente no existen recursos disponibles para contratar el servicio.
  4. Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.
  5. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
  6. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
  7. Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en las declaraciones juradas correspondientes al anexo Nº2.
  8. Por incorporar cobros injustificados en la factura por los servicios provistos y materia del contrato suscrito.
  9. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por el Administrador Campus Talca.

a)       Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por la empresa.

b)      La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.

c)       Por incumplimiento de lo señalado en las presentes bases administrativas y técnicas (incluidos sus anexos).

d)      Cuando no se dé cabal cumplimiento a lo ofrecido y estipulado en el contrato y/o oferta económica.

e)       En caso de que el personal ausente, sea igual o superior a 15 trabajadores en 3 turnos (consecutivos o acumulados) durante el periodo de un mes.

f)        La aplicación de 6 multas o más, cualquiera sea su naturaleza.

g)       Por presentarse hechos debidamente comunicados al contratista por carta, que por su gravedad acrediten negligencia, abandono de deberes, daños a la Universidad y sus bienes, como, asimismopor aquellos casos en que por falta de atención y cumplimiento de funciones se viesen afectados los bienes de las personas que trabajan en los recintos de la Universidad y sus alumnos. 

h)      Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los servicios provistos y materia del contrato suscrito.

i)         Trasgresión de la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma alguna parcial o totalmente a cualquier título, el contrato que suscriba con la Universidad de Talca, o los derechos y obligaciones emanados de él;

j)         La no existencia o expiración de garantía de fiel cumplimiento de contrato en cualquier momento;

k)       Incumplimiento de las limitaciones establecidas para la subcontratación.

Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de términoanticipado respecto de la Unión Temporal de Proveedores:

  1. La constatación que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  2. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  3. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
  5. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.

En el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el contratista estará obligado a prestar el servicio contratado y la Universidad, por su parte, deberá pagarle hasta el último día en que efectivamente realice el servicio.

Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.

Procedimiento Para El Término Anticipado Del Contrato

Para proceder con el término anticipado del contrato, la Dirección de Servicios emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor.

Dicho informe será enviado al Vicerrector de Gestión Económica y Administración, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente.

Con el visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se elevarán los antecedentes ante el Rector quien resolverá fundadamente y  gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada.

Contra esta resolución, el proveedor
 podrá interponer un recurso de reposición ante el Rector dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.

El Rector  resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución
  será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.

Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.

A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, la Dirección de Servicios procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor.

Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato, así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.

Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.

Reajuste del Servicio

Se procederá a realizar un reajuste de precio del contrato una vez cumplido el año de servicio. El valor del servicio mensual (con I.V.A incluido), se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del I.P.C (índice de precios al consumidor) del año anterior (últimos doce meses), considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrá el valor del contrato. La fecha de referencia para el cálculo del reajuste es el día cuando se comienza a entregar el servicio.

Otras Observaciones

a)                   El Contratista deberá entregar a la Universidad una nómina y Certificados de antecedentes del personal que ha contratado para ejecutar el contrato.  Dicha nómina, deberá estar permanentemente actualizada y en concordancia con la dotación solicitada.

b)                  El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Código del Trabajo y demás Leyes y reglamentos de orden laboral y previsional, acreditando tal cumplimiento adjuntando los certificados respectivos emitidos por el organismo administrador de la ley N°16.744 a la que se encuentra afiliada o adherida la empresa.

Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable

Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.

Normativa Supletoria

Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además por lo prescrito en la Ley Nº19.886 y su Reglamento.

Derechos y Obligaciones

Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.

Situaciones No Previstas

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

Criterios de Desempate

En el caso que se presenten empates entre dos o más oferentes, para efectos de adjudicar al oferente con el mejor respaldo para la Institución, Universidad de Talca establece los siguientes criterios de desempate a los mayores puntajes de cumplimiento:

­       Primer Criterio: Mejor puntaje Oferta Económica.

­       Segundo Criterio: Mejor puntaje Experiencia del Oferente.

­       Tercer Criterio: Mejor puntaje Dotación del Personal.

Procedimiento para Uso de Factoring

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley N°19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10.- Detalle del servicio
El detalle del servicio se encuentra descrito en las bases técnicas de la presente licitación.
11.- Ingreso de Anexos

1.- Anexo Nº1: Presentación del oferente

2.- Anexo Nº2: Declaraciones Juradas Simples

3.- Anexo Nº3: Antecedentes laborarles, previsionales y financieros

4.- Anexo Nº4: Antecedentes legales

5.- Anexo Nº5: Currículum del oferente

6.- Anexo Nº6: Programa de Trabajo

7.- Anexo Nº7: Equipamiento, instalaciones y vestuario

8.- Anexo Nº8: Dotación de personal

9.- Anexo Nº9: Productos e insumos

10.- Anexo Nº10: políticas de inclusión laboral

11.- Anexo N°11: Aspectos asociados a sustentabilidad

12.- Anexo N° 12: Higiene y seguridad

13.- Anexo N° 13: Oferta económica

14.- Anexo Nº14: Análisis técnico económico
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.