Licitación ID: 1469-54-LE25
Serv. de bus de acercamiento para alumnos Linares
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TALCA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Servicios de transporte 1 Global
Cod: 81141604
La presente licitación pública tiene por objeto la contratación de servicio de transporte de alumnos hacia y desde el Campus Linares de la Universidad Talca, dentro del radio urbano de la ciudad de Linares.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Serv. de bus de acercamiento para alumnos Linares
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación pública tiene por objeto la contratación de servicio de transporte de alumnos hacia y desde el Campus Linares de la Universidad Talca, dentro del radio urbano de la ciudad de Linares.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Universidad de Talca
R.U.T.:
70.885.500-6
Dirección:
Avda. Lircay S/N
Comuna:
Talca
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-04-2025 18:30:00
Fecha de Publicación: 07-04-2025 12:49:18
Fecha inicio de preguntas: 07-04-2025 13:01:00
Fecha final de preguntas: 10-04-2025 18:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-04-2025 18:31:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-04-2025 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-04-2025 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 01-08-2025 14:57:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 30 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La Oferta Administrativa deberá contener, debidamente cumplimentados, los siguientes archivos: 1. a) Anexo Nº1.- Presentación del Oferente, identificándose el nombre o razón social de la personalidad jurídica o natural postulante, dirección o domicilio legal de la empresa, número de contacto y correo electrónico de referencia. 2. b) Anexo Nº2.-Declaración Jurada Simple, sobre conocimiento de los documentos de la licitación. 3. c) Anexo N°3.- Declaración Jurada de independencia de la oferta, declaración para ofertar. 4. 5. d) Anexo N°4.- Declaración Jurada para contratar, deudas vigentes con trabajadores. Respaldando el anexo con el certificado de antecedentes laborales y previsionales de la dirección del trabajo vigente ( F-30). En caso de constitución de Unión Temporal de Proveedores, se adjuntarán los certificados de cada uno de ellos. e) Anexo Nº5.- Antecedentes Legales e.1) En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica e.1.1) Copia de Escritura de Constitución e.1.2) Copia de Certificado de Vigencia e.1.3) Fotocopia del Rol Único Tributario - En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de citada ley, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl, administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y fotocopia del Rol Único Tributario. e.2) De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar: e.2.1). - Certificado digital de Inicio de Actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, o bien el formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de actividades. En el caso que el oferente no cuente con cualquiera de los documentos anteriormente señalados, podrá presentar la cartola tributaria emitida por el SII, donde indique la fecha de Inicio de Actividades. e.2.2). - Fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados. e.3) De tratarse de una constitución de Unión Temporal de Proveedores Junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en las letras e.1) y e.2) de cada uno de los proveedores que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. f) Anexo N°6.- Currículum del oferente Archivo que indique listado detallado de servicios de similares características de los últimos 36 meses). Individualizando cada uno con los siguientes datos: razón social del cliente, descripción del servicio prestado por el oferente, plazo del contrato (fecha de inicio y término), superficie contratada, mencionando además un contacto y datos de éste, como; nombre, cargo, dirección, teléfono, correo electrónico, página web, etc. Para efectos de validar la experiencia presentada, el oferente deberá completar el anexo respectivo y adjuntar a lo menos los siguientes documentos de respaldo: contratos, facturas, órdenes de compra, certificados emitidos por el cliente u otro documento que permita confirmar la información indicada. Los proveedores sin bienes o servicios contratados en el Registro de Proveedores, deberán entregar los antecedentes según lo indicado en las bases. El hecho de estar inscrito en el portal de Proveedores no otorgará ninguna Puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación. g) Anexo N°7: Programa de Integridad y Compliance. Un Programa de Integridad o de Compliance es un conjunto de acciones, políticas y procedimientos internos establecidos por una organización con el objetivo de prevenir, detectar y corregir conductas indebidas, tales como la corrupción. En ese contexto, el oferente, en el caso de ser una personalidad jurídica, deberá indicar si cuenta con un programa de integridad y compliance implementado, y si éste es conocido por su personal, para lo cual deberá adjuntar medios de verificación que permitan determinar ambas exigencias. En el caso de aquellos oferentes que postulen como personas naturales, deberán acreditar cursos, capacitaciones, diplomados u otros documentos fidedignos en que conste que tanto las personas naturales que estén en contacto directo con la Administración durante la ejecución contractual como aquellas que realizan directamente la labor encomendada. se han capacitado en integridad o compliance. En el caso de que algún oferente omita parte de esta información, esta podrá ser solicitada por el foro de aclaración de ofertas, siempre que estos se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, o bien no impida dar cumplimiento con las especificaciones indicadas en las bases de licitación.
Documentos Técnicos
1.- La oferta técnica debe ajustarse a lo establecido en los Requerimientos Técnicos de Referencia, los que se entienden conocidas por el oferente, por el sólo hecho de presentar oferta. h) Anexo Nº8.- Oferta técnica - Detallar características del vehículo ofertado, considerando como mínimo los siguientes aspectos: Tipo de vehículo, seguros asociados, modelo, año, marca, capacidad de pasajeros, (mecánico, automático, aire acondicionado, climatizador, cinturón de seguridad, asientos, butacas, etc). El año del vehículo será acreditado mediante certificado de inscripción emitido por el Registro Civil. La falta del Anexo N°8 o inexistencia de alguno de sus componentes al momento de realizar la apertura de las ofertas, constituirá un incumplimiento a las bases y la oferta será declarada inadmisible, dejando al oferente fuera del proceso licitatorio sin calificación alguna. i) Anexo Nº9.- Acreditación de documentos - Se debe acreditar la documentación al día del vehículo (Permiso circulación, revisión técnica, seguro obligatorio, certificado de inscripción y de anotaciones vigentes). - Si el ítem seleccionado para presentar oferta corresponde a van y bus, se deben presentar los siguientes documentos: - Hoja de vida del conductor, adjuntando fotocopia simple de licencia de conducir, cédula de identidad, certificado de enseñanza media completa e indicar años de experiencia en conducción. - Licencia de conducir profesional acorde al tipo de servicio requerido. La falta del Anexo N°9 o inexistencia de alguno de sus componentes al momento de realizar la apertura de las ofertas, constituirá un incumplimiento a las bases y la oferta será declarada inadmisible, dejando al oferente fuera del proceso licitatorio sin calificación alguna.
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica deberá presentarse sólo a través del Portal Mercado Público, y deberá incluir los siguientes antecedentes: j)Anexo N°10: Oferta Económica Debe indicar el valor neto sin I.V.A del servicio, considerando en su oferta: Valor por viaje: señalar el monto del servicio considerando los elementos y requisitos de las bases técnicas. En los precios indicados deben incluir todos los gastos que se generen producto de la prestación de servicios. Los proveedores sin bienes o servicios contratados en mercado público, deberán entregar según lo indicado en las bases. El hecho de estar inscrito en el portal del registro de proveedores no otorgará ninguna Puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio (N1) según lo indicado en el punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las bases de licitación. 40%
2 Experiencia del oferente (N2) según lo indicado en el punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las bases de licitación. 30%
3 Calidad técnica del servicio (N3) según lo indicado en el punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las bases de licitación. 20%
4 Cumplimiento de requisitos formales (N4) según lo indicado en el punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las bases de licitación. 5%
5 Cumplimiento de programas de Integridad y Complian según lo indicado en el punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las bases de licitación. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuestario referencial
Monto Total Estimado: 26250000
Justificación del monto estimado En base a cotizaciones realizadas.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones No se requiere contrato, solo con Orden de Compra.
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jefa Departamento de Tesorería
e-mail de responsable de pago: psamur@utalca.cl
Nombre de responsable de contrato: Director Administrativo Educación
e-mail de responsable de contrato: ggonzalez@utalca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-71-22418991-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Talca - RUT N° 70.885.500-6
Fecha de vencimiento: 19-01-2026
Monto: 5 %
Descripción: El oferente adjudicado deberá entregar uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y a primer requerimiento, con carácter de irrevocable, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado:Boleta de Garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista, o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar el Fiel cumplimiento del contrato: Servicio de transporte para funcionarios, desde la ciudad de Talca a campus Linares, de la Universidad de Talca.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado denominado “Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato”, del numeral 9 de las presentes bases.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: Servicio de transporte para alumnos campus Linares, de la Universidad de Talca.
El Mandante
Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de Facultad de Ciencias de la Educación.
Modalidad de la licitación
La contratación del servicio se hará por el sistema de pago contra prestación de servicios, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en Formulario de Oferta Económica (Anexo N° 10). En el caso de que los servicios estén exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar tal condición en la Oferta Económica, considerando el valor ofertado como valor final. Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio. Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado. La modalidad de la presente licitación es por adjudicación simple, en conformidad con lo previsto en el artículo 6º, de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 4º y 58°, del decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de dicho texto legal, conforme con los cuales el objetivo de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta, que sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente para los intereses de la entidad convocante, salvo, que se disponga en el respectivo pliego de condiciones que se puede adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros.
De los participantes del proceso
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4°, y literales a,b, c, d y e del artículo 35 septies, todos de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni las incompatibilidades del artículo 35 quárter de la misma ley precitada, ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
De los requisitos para contratar
Podrán suscribir contratos con esta Corporación aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad o incompatibilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, 35 quarter y35 septies de la ley Nº19.886. Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N° 2, manifestar: No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. No formar parte del personal de la Universidad de Talca, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluido el personal a honorarios No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al personal de la Universidad, por vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad. No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada de las que forme parte o sea beneficiario final un miembro del personal de la Universidad. No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que un miembro de la Universidad, sea accionista directamente, o beneficiario final. No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal de la Universidad o éstas, sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni ser gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. -No estar condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal y Código Tributario. -No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por tribunales. -No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores. -No estar Condenados por cohecho o lavado de activos establecidos en el Código Penal y la Ley N°18.314. -No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados o que se presenten de forma que induce error en su evaluación. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, Administración, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
Otros Antecedentes para ser Contratado
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de evaluación y adjudica la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Público.
Unión Temporal de proveedores
Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente. Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato o emisión de la orden de compra que afecte a alguno de los integrantes de esta. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la fecha de la contratación adjudicada, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.
Documentos Integrantes
La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: • Ley Nº 19.886 de Compras Públicas y su reglamento • Bases administrativas, técnicas y sus anexos. • Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases. • Las modificaciones a las bases si las hubiese. • Las ofertas administrativas, técnicas y económicas. • La Resolución Universitaria de adjudicación. • La orden de compra Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato (orden de compra) cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se consideraré el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.
Modificaciones a las Bases
La universidad podrá modificar las Bases Administrativas, Anexos, Formularios y demás antecedentes técnicos que rigen la licitación, ya sea por iniciativa propia, al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por resolución universitaria la que será sometida a la misma tramitación que el acto que aprobó las presentes bases, y una vez que se encuentre totalmente tramitada se publicara en el sistema de información. Se considerará un plazo prudencial para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones realizadas para cuyos efectos se reformulara el calendario de actividades de la presente licitación. Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.
Conocimiento y Aceptación de las Bases
El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.
Idioma
Español
Cómputo de los plazos
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. En caso de que el plazo expire en los días sábados, domingos o festivos se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Horario de funcionamiento de la institución
La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en jornada única desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas y el viernes en jornada única desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas. Cualquier modificación a estos horarios, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, será oportunamente informada a través de la página web de la universidad
Soporte de los documentos
Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.
Obligación de Reserva y Confidencialidad
Los Oferentes y Adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases. El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato (orden de compra), o de cualquier actividad relacionada con éste. El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato (orden de compra) o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Prohibiciones
Queda prohibido al oferente realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros. Se prohíbe al oferente la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la Universidad y que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que dicha comunicación se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Queda prohibido en este procedimiento de contratación pública y posterior ejecución contractual, la intervención de las autoridades y los funcionarios de la Universidad que puedan tener interes en él, independientemente de su calidad jurídica.
Serie de Consultas y Respuestas
Las consultas respecto de la Licitación se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
Cierre de la Licitación
El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
Vigencia de la Oferta
Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo estimado de adjudicación de la oferta más 30 hábiles, contemplados en caso de ampliarse dicho plazo ante situaciones excepcionales que serán debidamente informadas a través del portal de Compras Públicas. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente. En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas más allá del plazo anteriormente indicado. Tanto la solicitud como las respuestas deberán ser hechas por escrito.
Normas de Presentación de las Ofertas
Todos los antecedentes se deben ceñir a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases. El oferente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el número 4 “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia. En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4. Para presentar las ofertas es obligatorio estar inscrito en el registro de Proveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre registrado, deberá señalarlo expresamente, para efectos de considerar que los documentos se encuentren alojados en la bodega de documentos de esta plataforma, sin entregar ninguna calificación adicional. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N°18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor. En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación. En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento.
Apertura de la Propuesta
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente N°1141, Talca.) Sin perjuicio de que pudiera realizarse mediante videoconferencia, en caso de resultar pertinente. El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca: - Representante de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público. - Director Administrativo de la Facultad de Ciencias de la Educación o representante por él designado. Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Publico, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación. En este contexto, la Universidad, a través del Representante de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el período de evaluación, si a su juicio exclusivo fuese necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de 48 horas desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del reglamento de la ley Nº 19.886. Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas. La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
Evaluación de las ofertas
El Comité de Evaluación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.
Sobre los Miembros del Comité de Evaluación
El Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación o representante por el designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité. La Universidad de Talca deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N°20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado. El Comité de Evaluación estará integrado por: - Representante del Rector o subrogante - Jefe del Departamento de Presupuesto o su subrogante. - Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación o representante por él designado. - Profesional de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Previo a la sesión de la Comisión, cada miembro de la misma, deberá presentar una declaración jurada, en la que manifieste expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obligue a guardar confidencialidad sobre él porceso de adquisición. El prestador de servicios en calidad de honorarios, que participe de esta comisión, tendrá el carácter de agente público.
Contenido mínimo del acta de Evaluación
Informe del Comité de Evaluación, conforme lo normado en el artículo 57 del Reglamento de la ley N°19.886, deberá referirse a las siguientes materias: - Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. - Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. - La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. - La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. - La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Reglas de desempate
En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate: - Segundo decimal en la nota final - Mayor Nota en factor precio. - Mayor Nota factor experiencia del oferente
Mecanismo de resolución de empates
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar las reglas anteriores, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
Evaluación y Adjudicación de las ofertas
La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de las presentes bases. En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 58 del reglamento de la ley N° 19.886 Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas. Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el número 6. Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes. El Comité de Evaluación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos oferentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión, cumpliendo con las exigencias contenidas en el citado artículo 57 del Reglamento. En tal contexto, la autoridad máxima de la institución podrá aceptar o rechazar la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente. La Universidad adjudicará la licitación a un solo oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases. La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases y sus bases técnicas y anexos. Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Comunicación de Resultados
La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público mediante la publicación del acto administrativo que apruebe el acta de evaluación y autorice la adjudicación, conforme lo normado en el acápite 3 de las presentes bases administrativas. Para los efectos antes indicados, el Director Administrativo de la Facultad de Ciencias de la Educación o representante por el designado, deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.
Inicio del contrato
El inicio del contrato comienza desde que el adjudicado acepta la orden de compra.
Modificación del contrato
La Universidad de Talca, podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 129, del decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento. Podrán introducirse modificaciones al contrato, de común acuerdo con el contratista, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido. El acto administrativo que apruebe la modificación deberá ser fundada y deberá publicarse en el Sistema de Información Mercado Público una vez totalmente tramitada.
Nulidad del Contrato
Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII, de la ley N° 19.886 serán nulos.
Causales para declarar inadmisibles las ofertas y declarar desierta la licitación
La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales: • Que la oferta no resulte conveniente para los intereses de la Universidad. • Que no se presenten ofertas. La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación. Esta declaración deberá ser efectuada en un Acta del Comité de Evaluación, que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria. Por su parte, en el caso que no se presenten ofertas, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria. Finalmente, la Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Nuevo proceso de compras
En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad efectuará un nuevo proceso de compras en la fecha que determine Administración de Campus, la que será publicada en el Sistema de información Mercado Público. El nuevo proceso de compras se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
Re-adjudicación
La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y dentro del plazo de 60 días corridos, seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicary así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación: 1. Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación. 2. En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 3. Si el adjudicatario se desistiere de la aceptación de la orden de compra, a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo indicado en el primer párrafo de este apartado contados desde la publicación de la adjudicación original. 4. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
Contraparte técnica y supervisión del servicio
La contraparte técnica de la Universidad, será el funcionario designado para estos efectos por el funcionario designado por la Facultad de Ciencias de la Educación., quien realizará al menos, las siguientes funciones: 1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones. 2. Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios. 3. Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones. Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado, gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación. 4. Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando o reportando a la Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación el estado de avance del servicio. 5. El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por la Facultad de Ciencias de la Educación, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo con los términos del contrato (orden de compra).
Obligaciones del contratista
Obligaciones Generales: a. Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las Bases Técnicas. b. El contratista responderá ante la Universidad no solo de sus propias acciones, sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad. c. El personal empleado para la ejecución de los trabajos encomendados y especificados en las bases técnicas deberá ser íntegramente contratado por el Contratista, en consecuencia, el personal que se ocupe deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad. d. Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo. La universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que esté a cargo del contratista. e. El Contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. Deberá proporcionar todos los elementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes, asimismo deberá capacitarlos continuamente y supervisar el uso en propiedad de los elementos señalados. f. El contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios en la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. g. El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores. h. Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Corporación que sean causados por las empresas o sus trabajadores, serán de cargo del contratista. i. El contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. j. Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores, serán de cargo exclusivo del Contratista, de igual forma el Contratista deberá cumplir con las obligaciones previsionales que son de cargo suyo, así mismo, incorporar en arcas fiscales, lo que corresponda a sus trabajadores. En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Subcontratación.
Subcontratación
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato (orden de compra), sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. Sin embargo, no se podrá realizar una subcontratación en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentre estipulado en las bases, en particular, por tratarse de un servicio especial, el cual se ha contratado en vista de la capacidad e idoneidad del contratista. 2. Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento para Contrato de Obras Públicas. En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajos materia de esta licitación se mantiene en el contratista, la que además deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/ o de la ejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente a trabajadores y terceros. A este respecto, el contratista deberá estar dispuesto a cumplir con estas exigencias por escrito antes del inicio de las obras. El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores. En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, además de recurrir a demandas por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. No habrá ninguna relación de Contrato entre el Sub-Contratista y la Universidad, salvo en aquellos casos en que se contraten directamente.
Forma de Pago
La Universidad pagará mensualmente la prestación del servicio contratado, por mes vencido, una vez recibidos conforme los antecedentes correspondientes a cada estado de pago. Para proceder al (los) estado (s) de pago(s), se requerirá que previamente la Universidad de Talca registre en el sistema de información (mercado publico): - La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de los servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra. - La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la Unidad encargada de la adquisición, por quién tenga dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato. La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, con giro: ENSEÑANZA SUPERIOR EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Se deben adjuntar los siguientes documentos, al momento de presentar el estado de pago: - Detalle que indique horario, destino, curso, identificación del vehículo, patente y tarifa. - Número de orden de compra. - Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1) que acredite que el contratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo al estado de pago, enviará sus observaciones al Decano de Facultad de Ciencias de la Educación. o representante por el designado, quien las comunicará al contratista para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación del estado de pago del que dispone el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el contratista complete todos los antecedentes que respalden debidamente el estado de pago. Una vez aprobado el estado de pago por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará al Director Administrativo de la Facultad de Ciencias de la Educación o representante por el designado, quien notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago, será de 30 días corridos como máximo. En caso de Unión Temporal de Proveedores, será el representante indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días desde su recepción conforme, considerando lo señalado en los párrafos anteriores.
Reajuste del Servicio
Se procederá a realizar un reajuste de precio del contrato (orden de compra) una vez cumplido un año de servicio. El valor del servicio por viaje exento de I.V.A., se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación del I.P.C (índice de precios al consumidor) del año anterior (últimos doce meses), considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrá el valor del contrato. La fecha de referencia para el cálculo del reajuste es el día cuando se comienza a entregar el servicio.
Multas
En los casos de incumplimiento en la prestación del servicio, se aplicarán las siguientes medidas. 1.- Falta leve, multa de 2 U.T.M - Abandono de puesto de trabajo: si un trabajador de la empresa contratista, abandona su puesto de trabajo y es sorprendido en las dependencias de la Universidad, realizando cualquier tipo de actividad no acorde a sus obligaciones laborales. - Descuido de sus funciones: si un trabajador de la empresa contratista que en el ejercicio de sus funciones se sorprenda jugando o hablando por celular, escuchando música mediante audífonos, etc. - Por cada atraso en la provisión de los servicios, materia de esta licitación. 2.- Falta grave, se aplicará una multa de 3 U.T.M: - Solicitud de cobros indebidos en dinero o especies: si se sorprende a un trabajador de la empresa contratista realizando cobros de cualquier tipo a los usuarios del servicio, por cualquier motivo. El contratista deberá reemplazar de manera definitiva al personal que incurra en la conducta descrita. - Por cada evento que se produzca incumplimiento de los estándares de calidad del servicio, que considere los siguientes aspectos: Incumplimiento de los horarios establecidos, presentar desperfectos técnicos del bus durante el recorrido, bus no aseado o que no cumpla con los requisitos establecidos en las bases. 3.- Falta muy grave, se aplicará una multa de 5 U.T.M: - Por malos tratos del personal de la empresa contratista: Por tratos moral o éticamente inadecuados hacia los alumnos, el personal académico y/o administrativo, compañeros de trabajo o público en general. - Incumplimiento en la dotación del Bus: por no disponer de él, en la calidad y oportunidad que se requiera, ya sea, por presentar desperfectos o no estar disponible para su uso. - Por cada dos reclamos en contra de la empresa contratista, interpuestos ante Director Administrativo de la Facultad de Ciencias de la Educación, mediante correo electrónico, enviado por alguna de las unidades de la Universidad. La multa será aplicada previa constatación de los hechos por parte de Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación. Aplicado a los servicios contratados de forma permanente e incluidos en la presente licitación. - Por inasistencia del personal de la empresa contratista por más de un día sin justificación previa y que no sea reemplazado. El contratista deberá contar con personal necesario para reemplazo en caso de licencias médicas, permiso al personal y feriados legales, con el fin de asegurar la prestación continua de los servicios y mantener la dotación requerida. - En el caso que el tiempo de respuesta del servicio prestado sea superior a 24 horas. Ante cualquier requerimiento o solicitud realizada por Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, se espera una respuesta del contratista en el plazo de 24 horas. Se entenderá por respuesta, una solución o propuesta respecto del tema planteado, los antecedentes deben ser informados vía email. El incurrir en faltas de manera reiterada durante un mes será causal de término anticipado de contrato, según detalle en la siguiente tabla, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por su incumplimiento: Tipo de falta Número Máximo de faltas en un Mes Leve 5 Grave 3 Muy grave 2 1. 4.- Se aplicará una multa de 1 U.T.M, en el caso que la factura sea cedida a factoring y la comunicación no sea realizada en un plazo de 2 días hábiles y para el caso de facturas electrónicas la comunicación no sea en un plazo de 1 día hábil a la Universidad, por parte del oferente adjudicado. El incurrir en esta causal de multa más de 3 veces durante la ejecución del contrato, será causal de término anticipado de contrato. El valor de la UTM corresponderá a aquella vigente en el mes de ocurrida la falta. El monto total de multas aplicadas conforme a los numerales, 1, 2, 3, 4, precedentes, no podrá exceder en un 5% sobre el monto total del contrato.
Procedimiento de aplicación y reclamo de multas
Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte de Decano de Facultad de Ciencias de la Educación. El contratista podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” El Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación informará al Vicerrector de Gestión Económica y Administración, sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare algunas de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos”. La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor por correo electrónico o mediante carta certificada de la resolución universitaria que aplica la multa respectiva. El proveedor podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración. Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente. El Vicerrector de Gestión Económica y Administración, analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa. La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la obligada al pago, otorgándole un plazo para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre de la Universidad de Talca por el valor de la multa. Podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Rector, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada. Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta. La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago correspondiente o ejecutando la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes. Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Inicio del Contrato
El inicio de vigencia es a partir de la aceptación de orden de compra, por parte del proveedor adjudicado. La o el representante designado, deberá informar al proveedor adjudicado de la total formalización del acto administrativo para que dé inicio a la prestación del servicio.
Término Anticipado del contrato
La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.886, por las siguientes causales: - Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. - Por incumplimiento grave y muy grave de las obligaciones contraídas por el contratante, establecidos en los numerales 2 y 3 en el apartado de Multas - Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente. - Si el proveedor fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo. - Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra. - Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en las declaraciones juradas simples correspondientes al Anexo Nº2 y Anexo N°3. - Por incorporar cobros injustificados en la factura por los servicios provistos y materia del contrato suscrito. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por el Director Administrativo de la Facultad de Ciencias de la Educación. - Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el contratista, como por ejemplo; la aplicación de 10 multas o más, cualquiera sea su naturaleza. - Por incumplimiento de lo señalado en las presentes bases administrativas y técnicas (incluidos sus anexos), como por ejemplo: La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes. - Cuando no se dé cabal cumplimiento a lo ofrecido y estipulado en el contrato y/o oferta económica. - Por presentarse hechos debidamente comunicados al contratista por carta, que por su gravedad acrediten negligencia, abandono de deberes, daños a la Universidad y sus bienes, como, así mismo, por aquellos casos en que por falta de atención y cumplimiento de funciones se viesen afectados los bienes de las personas que trabajan en los recintos de la Universidad y sus alumnos. - Trasgresión de la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma alguna parcial o totalmente a cualquier título, el contrato que suscriba con la Universidad de Talca, o los derechos y obligaciones emanados de él; - Incumplimiento de las limitaciones establecidas para la subcontratación. - Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. - Si el monto total de multas aplicadas conforme a los numerales 1, 2, 3 y 4 precedentes, excede en un 5% sobre el monto total del contrato. - Si las multas aplicadas en el numeral 4 del acápite “multas” supera la cantidad de 5 veces durante la ejecución del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado respecto de la Unión Temporal de Proveedores: • La constatación que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. • Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. • Disolución de la Unión Temporal de Proveedores. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo N° 130 DS 661-2025.
Procedimiento para el término anticipado del contrato
Para proceder con el término anticipado del contrato, Director Administrativo de la Facultad de Ciencias de la Educación emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor. Dicho informe será enviado al Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente. Con el visto bueno del Decano de Facultad de Ciencias de la Educación y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se elevarán los antecedentes ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración quien resolverá fundadamente y gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada. Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento. El Vicerrector de Gestión Económica y Administración resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada. Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta. A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, de Servicio de bus de acercamiento para alumnos del campus Linares, de la Universidad de Talca, procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor. Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato, así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes. Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.
Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
Normativa supletoria
Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además por lo prescrito en la Ley Nº19.886 sus modificaciones y su Reglamento.
Derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
Procedimiento para Uso de Factoring
La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: 1. El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. 2. La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley N°19.983. 3. Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. 4. Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: 1. Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y 2. Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”. La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
Estándares de probidad
Los adjudicados que presenten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Situaciones no previstas
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.