|
9.- Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas |
|
Generalidades
|
Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado:“Provisión Servicio de Cajeros Externos para la Universidad de Talca”.
|
|
El Mandante
|
Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Dirección de Finanzas.
|
|
Modalidad de la Licitación
|
La modalidad de la presente licitación es por adjudicación múltiple, en conformidad con lo previsto en el artículo 6°, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 2°, numero 17 y 41, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de dicho texto legal, conforme con los cuales el objetivo de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta, que sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea las más conveniente para los intereses de la entidad convocante, salvo, que se disponga en el respectivo pliego de condiciones que se puede adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por Ítem o rubro, específicamente determinados, lo que ocurre en estas bases.
En este contexto, los participantes en la presente licitación, podrán ofertar por Ítems, según lo indicado en las bases técnicas, entendiéndose que cada uno de ellos involucra costos distintos, lo que significa que se trata de prestaciones de servicio específicamente determinados en función de las condiciones que se oferten, lo que deberá reflejarse en los Formulario(s) Propuestas(s) Técnica y Económica que presenten los oferentes en la propuesta ingresada al sistema.
Debe entenderse, por lo tanto, que esta licitación puede ser adjudicada a uno o más oferentes por los ítems señalados a continuación:
|
Ítem 1
|
Servicio cajeros de apoyo eventual, Talca yCuricó
|
|
Ítem 2
|
Servicio de cajero de apoyo eventual, Santiago
|
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal MercadoPúblico, por lo tanto será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio.
|
|
De los participantes del proceso
|
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
|
|
De los requisitos para contratar
|
Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.
La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en anexo N° 2, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en anexo N°2, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas), ni encontrarse condenado por el tribunal de Defensa de la libre competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N° 211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal MercadoPúblico, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
|
|
Otros antecedentes para ser contratado
|
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde transcurridas 24 horas desde que la Universidad publique en el portal el acto administrativo que apruebe la adjudicación.
|
|
Unión Temporal de Proveedores
|
Podrán participar dos o más proveedores que se unan con el propósito de participar en el proceso de contratación, denominado "Unión Temporal de Proveedores", debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.
Por tratarse de una contratación inferior a 1.000 UTM, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Este documento formará parte de los antecedentes legales para poder ofertar.
Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el contratista resulte ser una Unión Temporal de Proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro Chile Proveedores correspondiente.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para formulación de las propuestas o la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.
|
|
Documentos integrantes
|
La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el contratista se ceñirá a los siguientes documentos:
- Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento
- Bases administrativas, Bases técnicas y sus anexos.
- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
- Las modificaciones a las bases si las hubiese.
- Las ofertas administrativas, técnicas, y económicas.
- La Resolución Universitaria de adjudicación.
- El contrato.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá ese orden de precedencia.
|
|
Modificaciones a las Bases
|
La Dirección de Finanzas podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal MercadoPúblico. Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo.
Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal MercadoPúblico.
|
|
Conocimiento y Aceptación de las Bases
|
El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, Técnicas y del proceso licitatorio en general.
|
|
Idioma
|
Español
|
|
Cómputo de los plazos
|
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
En caso que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
|
|
Horario de funcionamiento de la institución
|
La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 08:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el día viernes en jornada única desde 08:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la Universidad.
Por la contingencia de COVID-19 la Universidad está operando temporalmente por sistema de teletrabajo, por lo tanto, no se aplicara el horario descrito anteriormente.
|
|
Soporte de los documentos
|
Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento
|
|
Obligación de Reserva y Confidencialidad
|
Los oferentes y adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
|
|
Prohibiciones
|
Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.
Las autoridades y funcionarios, así como, los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar en este procedimiento de contratación, deberán abstenerse de participar cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
|
|
Serie de Consultas y Respuestas
|
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el número 3.
Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.
Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el número 3.
|
|
Cierre de la Licitación
|
El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el número 3.
|
|
Vigencia de la oferta
|
Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente.
En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas, deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá renovar la vigencia del documento de Garantía de Seriedad de la Oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de validez de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de Garantía de Seriedad de la Oferta significará que el oferente extiende el periodo de validez de la misma.
|
|
Garantía de seriedad de la oferta
|
Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante alguno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado:
Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras, a favor de organismos públicos u otros, a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $ 100.000.-(cien mil pesos chilenos)y cuyo vencimiento será de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta de: “Provisión Servicio de Cajeros Externos para la Universidad de Talca”.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
La garantía por seriedad de la oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, señora Paola Santelices Vergara, Jefa Departamento de Adquisiciones. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública:“Provisión Servicio de Cajeros Externos para la Universidad de Talca”y Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: 12:00 horas del día lunes 24 de agosto de 2020.
La entrega de este documento podrá ser sólo en esta dirección:
- En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685 y en el horario: día lunes o jueves de 9:00 a 12:00 horas., teléfono de referencia 71-2200147.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicara la regla anteriormente señalada, respecto a la entrega física.
Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de la seriedad de la oferta, será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
|
|
Devolución de garantía por seriedad de la oferta
|
Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien para lo cual necesitará la autorización del Departamento de Adquisiciones de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl.
La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación.
En el evento que proceda readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de devolución de garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en 10días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas.
En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplican las reglas, respecto a la devolución antes señalada, toda vez que al contar la Póliza con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.
|
|
Causales de cobro de garantía seriedad de la oferta
|
La Universidad podrá hacer efectiva esta garantía, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.
c) Si el proveedor no suscribe el contrato dentro del plazo establecido.
d) Si el Contratista no entrega en forma oportuna la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato (esto es antes de la suscripción del contrato).
e) Si el proveedor no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas bases.
|
|
Garantía de fiel cumplimiento de contrato
|
El oferente adjudicado, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado:
Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista, entre otras, afavor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente a un 10% del valor total del contrato y con vencimiento hasta el plazo del contrato más 60 días hábiles.
Esta garantía deberá ser entregada previa firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al proveedor contratado.
En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato imputando su monto para hacer efectivas las multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles la garantía de fiel cumplimiento de contrato manteniendo siempre su monto y vigencia original.
|
|
Devolución de garantía de fiel cumplimiento de contrato
|
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta sesenta días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones por parte del servicio prestado, respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista.
La devolución debe ser solicitada por el contratista al e-mail j.valdes@utalca.clcorrespondiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, quien autorizará la devolución previo informe del Dirección de Finanzas, acerca del correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato y, en caso de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, solicitará al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución.
La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la Propuesta u oferta técnica.
|
|
Causales de modificación de la garantía
|
El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este.
|
|
Causales de cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
|
La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos:
a) Incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato en cuanto al fiel cumplimiento de contrato; conforme lo señalado en las bases técnicas.
b) Incumplimiento de los requisitos indicados para el pago por los servicios prestados, tales como la entrega de la documentación requerida para el pago de los servicios en un plazo superior a 15 días.
c) De acuerdo a las condiciones indicadas en el acápite “Término anticipado del contrato” de las presentes bases.
d) Si el contratista desiste dar inicio a los servicios encomendados o no da inicio a ellos dentro del plazo de diez días contados desde la vigencia del contrato.
e) Si el contratista no dispone de los cajeros requeridos en 5 o más oportunidades dentro del año calendario.
|
|
Normas de presentación de las ofertas
|
Todos los antecedentes se deben ceñir a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopúblico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha, y hora distintos a los señalados en las presentes bases.
El oferente deberá presentar una propuesta técnica y económica por cada Ítem al que postula, en forma separada:
|
Item 1
|
Servicio de cajero de apoyo eventual, Talca y Curicó.
|
|
Item 2
|
Servicio de cajero de apoyo eventual, Santiago.
|
En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopúblico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4.
Para presentar las ofertas no es obligatorio estar en Chile Proveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre inscrito en dicho registro, deberá señalarlo expresamente.
El no cumplimiento de los requerimientos señalados en los números 4, 5 y 8 (respecto de este último solo en lo que dice relación con la garantía de la seriedad de la oferta), dejará al oferente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N° 18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación.
En todo caso, el no cumplir con dicho requerimiento, dejará al oferente fuera del proceso de licitación.
En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento. La Universidad emitirá la Resolución respectiva, la que será publicada en el Portal de Mercado Público.
|
|
Apertura de la Propuesta
|
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el número 3, en las dependencias del Departamento de Adquisiciones, ubicado en Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, a través del Portal Mercado Público.
El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:
- Jefa del Dpto. de Adquisiciones, quien estará a cargo de operar el sistema MercadoPúblico.
- Jefa del Departamento de Tesorería, la Encargada de Recaudación o representante por ella designado.
- Representante de la Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe.
Una vez recibidas las ofertas a través del portal MercadoPúblico, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la licitación.
En este contexto, la Universidad, a través de la Jefa del Departamento de Adquisiciones, se reserva el derecho de solicitar, en el periodo de evaluación, si a su juicio exclusivo es necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Finalmente, se levantará un acta de apertura de las ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.
La referida acta de apertura será firmada por el comité de apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
|
|
Evaluación de las ofertas
|
La Jefa del Departamento de Tesorería o representante por ella designado procederá a efectuar un informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases, el que será presentado al Comité de Evaluación y Adjudicación para su análisis y resolución, del también es parte.
|
|
Adjudicación
|
La Universidad dispondrá de un plazo máximo de …..días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de estas bases.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.
Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el número 6.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación y Adjudicación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes.
La Universidad adjudicará la licitación al oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases.
En tal contexto, la autoridad máxima de la institución ponderará en derecho la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y Adjudicación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, la Jefa del Departamento de Tesorería o representante por ella designado, deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras públicas, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.
La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases administrativas y técnicas y anexos.
Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
|
|
Sobre los miembros
DelComité de Evaluación y Adjudicación
|
La Universidad de Talca, deja establecido que está estrictamente prohibido a los miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación del proceso licitatorio, que acepten invitaciones para participar de reuniones o audiencias y/o reciban regalos de parte de terceros relacionados con los procesos licitatorios, mientras sean integrantes de esta comisión.
Todo esto, se enmarca en lo establecido por la Ley N° 20.730, que regula el lobby y su reglamento.
El Comité de Adjudicación estará integrado por:
- Representante del Rector.
- Vicerrector de Gestión Económica y Administración; o en su defecto el Director de Finanzas o representante por este último designado.
- La Jefa del Departamento de Tesorería o laEncargada de Recaudación o representante por ella designado.
- Representante de la Contraloría Interna, quien actuará como ministro de fe.
La Jefa del Departamento de Tesorería o representante por ella designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité.
|
|
Contenido mínimo del acta del Comité de Evaluación y Adjudicación
|
El Comité de Evaluación y Adjudicación confeccionará un Acta de Adjudicación, la cual contendrá, al menos, lo siguientes elementos, conforme lo normado en el artículo 40 bis del decreto N°250, de 2004 del Ministerio de Hacienda:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
|
|
Comunicación de Resultados
|
La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación. El resultado será comunicado mediante la emisión de una Resolución Universitaria, que debe dictarse al efecto.
Para los efectos antes indicados, la Jefa del Departamento de Tesorería o la Encargada de Recaudación del Departamento de Tesorería deberá informar al Departamento de Adquisiciones de los resultados de la adjudicación.
|
|
Cumplimiento del plazo de adjudicación
|
En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.
|
|
Celebración del Contrato
|
El oferente que resulte seleccionado, deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro del plazo de 15 días corridos contados luego de transcurridas 24 horas desde que la Universidad publique en ese portal el acto administrativo que apruebe la adjudicación y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, técnicas y anexos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen.
En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.
|
|
Inicio del contrato
|
El inicio de la prestación de los servicios será a partir de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba el contrato.
|
|
Modificación del contrato
|
La Dirección de Finanzas podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.
En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.
La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
|
|
Causales para declarar inadmisible las ofertas y declarar desierta la licitación
|
La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales:
- Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad.
- Que no se presenten oferentes.
La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación y Adjudicación, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna. Esta declaración deberá ser efectuada en un acta del Comité de Evaluación y Adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal MercadoPúblico. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria
Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el Comité de Apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Finalmente, la Universidad a través del Comité de Evaluación y Adjudicación declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con las bases de licitación, por las siguientes causales:
- Que el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad.
- En el caso que la totalidad de las ofertas, sea declarada inadmisible.
- Si se hace efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, o por cualquiera de las causas señaladas en el número 9.
Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
|
|
Nuevo proceso de compras
|
En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad efectuará una nueva licitación en la fecha que determine la Jefa del Departamento de Tesorería, la que será publicada en el sistema de información MercadoPúblico. El nuevo proceso se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
|
|
Readjudicación
|
La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y dentro de los 60 días siguientes, seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, y así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del reglamento Nº 19.886:
- Si el adjudicatario se encuentra afecto a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra.
- En caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
- Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
- Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
- Si el contrato no es suscrito en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.)
- Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
|
|
Solicitud de Requerimientos
|
La Jefa del Departamento de Tesorería o la Encargada de Recaudación del Departamento de Tesoreríasolicitará el servicio, mediante un correo electrónico dirigido al contratista, comunicación que deberá ser enviada con 24 horas de anticipación, haciendo referencia al día, hora y lugar, que serárequerida la prestación.
Asimismo, en el caso que la prestación del servicio, materia de esta licitación, se necesite en forma urgente y el proveedor no disponga de estos servicios en el tiempo requerido, la Universidad podrá recurrir a los proveedores que estime conveniente conforme con los procedimientos contemplados en la ley N° 19.886 y su reglamento.
|
|
Responsabilidades del contratista
|
Obligaciones Generales:
a) Coordinar, dirigir y controlar la prestación de los servicios especificados en las basestécnicas.
b) Asignar el personal y realizar los cambios que permitan que el servicio se preste con total normalidad.
c) El contratista será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a la Universidad
d) El contratista responderá ante la Universidad no solo de sus propias acciones, sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.
e) El personal empleado para la prestación del servicio, deberá ser íntegramente contratado por el contratista, en consecuencia el personal deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.
f) Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que esté a cargo del contratista.
g) El contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de las imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios en la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación, importará la retención del pago por los servicios contratados.
h) El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.
i) El contratista, deberá registrar su nombre, dirección y teléfono, para ser llamado ante cualquier eventualidad.
j) El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en las leyes N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, Código del Trabajo y demás Leyes y reglamentos de orden laboral y previsional, acreditando tal cumplimiento adjuntando los certificados respectivos emitidos por la mutual contratada por la empresa.
k) Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Corporación que sean causados por sus empleados, serán de cargo del contratista.
l) Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que sepaguen a los trabajadores, serán de cargo exclusivo del contratista.
En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Subcontratación.
|
|
Contraparte técnica y Supervisión del Servicio y su registro en el libro de inspección técnica del servicio
|
La contraparte técnica de la Universidad, será el funcionario designado para estos efectos, por la Jefa del Departamento de Tesorería, quien realizará al menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de la prestación del servicio, como así mismo, dar tramitación a los pagos y las multas cuando corresponda.
e) Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.
Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designadopor la Jefa del Departamento de Tesorería, gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.
El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el Departamento de Tesorería, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo a los términos del contrato.
Se dejará constancia de la supervisión del servicio, a través de un libro que deberá venir foliado correlativamente y contendrá, al menos, la siguiente información:
- Formulario de Individualización del contratista (nombre, RUT, domicilio, representante legal y datos de contacto).
- Registro de todas las materias que se ordene en el pliego de las presentes bases administrativas y todas aquellas que se estimen pertinentes asociadas a la ejecución del servicio.
|
|
Reajuste del Servicio
|
El valor del servicio mensual (con I.V.A incluido), se reajustará una vez al año de acuerdo al porcentaje de variación del IPC (índice de precios al consumidor) del año anterior, considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrá el valor del contrato. La fecha de referencia para el cálculo del reajuste, será a partir del día que se comienza a entregar el servicio.
Corresponderá al monto de hora ordinaria y extraordinaria, siendo considerado el monto indicado en el Anexo N°10 de la oferta económica.
|
|
Forma de Pago
|
El pago de los servicios se realizará mensualmente por sistema de mes vencido, sin considerar anticipo de ninguna especie y de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.- Se emitirá una factura mensual, el último día de cada mes y a este documento se debe adjuntar lo siguiente:
i.- Detalle de las tareas realizadas, nombre y R.U.T del cajero, hora de entrada y salida y lugar de la prestación del servicio.
ii.- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
iii.-Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) emitido por la Inspección del Trabajo y que acredita que el contratista no adeuda remuneraciones, finiquitos o imposiciones previsionales a sus trabajadores. Este certificado debe considerar el periodo anterior que se está cobrando y referirse a los trabajadores que desempeñan labores en las dependencias de la Universidad de Talca.
iv.- Copia de Póliza de Fianza para manejo de valores, que incluya detalle de funcionarios (en caso que exista rotación de personal durante el mes).
v.- Conformidad del servicio de parte de la Jefa del Departamento de Tesorería.
La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca RUT. N° 70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, con giro: Enseñanza Superior en Universidades Públicas y deberá ser enviada a la brevedad al Departamento de Tesorería de la Universidad de Talca, ubicado en esta misma dirección, para dar curso al proceso de gestión de pago.
La Jefa del Departamento de Tesorería o laEncargada de Recaudación del Departamento de Tesorería revisará el estado de pago y procederá a su aprobación o rechazo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar de la fecha de su presentación. En caso de rechazo, el plazo se contará desde la fecha de presentación del pago reformulado, corregidas las observaciones a satisfacción de la Unidad requirente.
Una vez que la Jefa del Departamento de Tesorería o laEncargada de Recaudación del Departamento de Tesoreríarecepcione conforme la factura, la enviará al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores de la Universidad de Talca. Este último gestionará el pago ante el Departamento de Tesorería si no existiesen observaciones al respecto, en caso contrario, solicitará todos los antecedentes faltantes exigibles para el pago, a quien corresponda.
La Universidad dispondrá de un plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura, para proceder a su pago. Se deja claramente establecido que durante el mes de Febrero la Universidad no realiza pagos, por motivo del receso universitario.
|
|
Seguros Exigibles
|
En caso de producirse pérdidas o faltantes de caja, el contratista deberá reponer las diferencias en dinero que sean producidas por este concepto. Para efectos del cobro, se considerara como base el resumen de caja diario y el monto que deberá ser reembolsado por el contratista, corresponderá al valor total reflejado como descuadre en esta planilla.
|
|
Multas
|
Se podrá aplicar una multa diaria en dinero, en el caso que se produzcan alguna de las siguientes situaciones:
a) 1 U.F:Cada vez que el cajero se presente a trabajar con un retraso mayor a 30 minutos, en el área designada previamente para estos efectos.
b) 2 U.F: Si el contratista no dispone de uno o más cajeros durante el día para cubrir los servicios solicitados.
Las multas serán aplicadas y descontadas en la facturación del mes en el que fue generada la falta.
Se establece como tope máximo la aplicación de 20 multas por atraso en el horario de atención y de 5 multas, en el caso de no disponer de cajeros para la prestación del servicio, durante el periodo de duración del contrato.
|
|
Procedimiento de aplicación y de reclamo de multas
|
Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte de la Jefa del Departamento de Tesorería.
Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala:“ Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
La Jefa del Departamento de Tesorería, informará al Director de Finanzas sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare alguna de las casuales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto de la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, personalmente o mediante carta certificada de la resolución universitaria que aplica la multa respectiva.
El contratistao podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Director de Finanzas.
Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.
El Director de Finanzas analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa.
La resolución señalada será comunicada, personalmente o mediante carta certificada, a la obligada al pago, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre de la Universidad de Talca por el valor de la multa.
Podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.
Para todos los efectos, se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informo en su oferta.
La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas, rebajándola de la factura o ejecutando la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el afectado no acredita el pago de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
|
|
Término anticipado del contrato
|
La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
- Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y/o lo establecido en el contrato.
- Por incumplimiento de lo señalado en las presentes bases administrativas y técnicas (incluidos sus anexos).
- Si el contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.
- Si el contratista fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
- Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
- Por las causales indicadas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.
- Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simpley sobre inhabilidades correspondiente al Anexo Nº 2 y Anexo N° 3.
- En el caso que el contratista deje de cumplir con el servicio contratado.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Por la aplicación de 20 multas por presentar atrasos en los horarios establecidos en las bases, para la prestación del servicio.
- Por incumplimiento de la cláusula de confidencialidad contenida en estas bases.
- Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los servicios provistos y materia del contrato suscrito.
Le corresponderá al Director de Finanzas informar al Vicerrector de Gestión Económica tal situación, en un plazo breve y perentorio.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada a llamar una nueva licitación pública para la adquisición del servicio o bien calificar la compra como indispensable y recurrir al trato directo.
|
|
Procedimiento para el Término Anticipado del Contrato
|
Para proceder con el término anticipado del contrato, la Jefa del Departamento de Tesorería o representante por ella designado, emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor.
Dicho informe será enviado al Director de Finanzas, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente.
Con el visto bueno del Director de Finanzas y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada.
Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.
El Vicerrector de Gestión Económica y Administración resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.
Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.
A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, la Jefa del Departamento de Tesorería o representante por ella designado procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor.
Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.
Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.
|
|
Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
|
Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia
|
|
Normativa Supletoria
|
Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento.
|
|
Derechos y obligaciones
|
Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
|
|
Criterios de Desempate
|
En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
- Segundo decimal en la nota final.
- Mayor nota de la oferta precio.
- Mayor nota de la oferta calidad técnica del servicio.
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
|
|
Procedimiento para Uso de Factoring
|
La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.
b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.
c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.”
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.
En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.
Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
|
|
Estándares de Probidad
|
Los adjudicados que presenten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
|
|
Pacto de integridad
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
Situaciones No Previstas
|
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
|
|
|
|