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9.- Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas |
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Generalidades
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Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Provisión e Instalación, Red de Gases de Laboratorio para Edificio Centro de Laboratorios, Universidad de Talca”
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El Mandante
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Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Dirección General de Aseguramiento de Calidad y Planificación.
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Modalidad de la Propuesta
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La contratación de la ejecución de la obra se hará por el sistema de suma alzada, sin reajustes de ningún tipo durante el periodo, entendiéndose que los valores serán netos (sin I.V.A), expresados en moneda nacional.
En caso que los trabajos sean no afectos o exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizaran única y exclusivamente a través del portal Mercado Público, por lo que será de exclusiva responsabilidad del oferente mantenerse oportuna e íntegramente informado del proceso licitatorio a través de este medio.
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De los participantes del proceso
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
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De los requisitos para contratar
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Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.
La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas), ni encontrarse condenado por el tribunal de Defensa de la libre competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N° 211, de 1973.
El adjudicado, al momento de contratar con la Universidad deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Inspección del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, inciso final, de la ley N°20.981.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Otros Antecedentes para ser Contratado
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En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación, sea publicada en la plataforma de Mercado Público.
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Unión Temporal de Proveedores
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efecto de participar en el proceso de contratación, denominado "Unión Temporal de Proveedores", debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.
Por tratarse de una contratación inferior a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, sin que sea necesario constituir una sociedad. Este documento formará parte de los antecedentes legales para poder ofertar.
En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro Chile Proveedores correspondiente. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. Esta inscripción solo será exigible en el caso que la oferta sea adjudicada a una unión temporal de proveedores.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.
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Documentos integrantes
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La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- Ley N°19.886 de Compras Públicas y su reglamento.
- Bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.
- Planos generales y de detalle del proyecto.
- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
- Las modificaciones a las bases, si las hubiese.
- Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.
- El contrato.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerara parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia de estos, prevalecerá ese orden de precedencia.
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Modificaciones a las Bases
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Se podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia, al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público.
Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo.
Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.
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Conocimiento y Aceptación de las Bases
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El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Especificaciones Técnicas y del proceso licitatorio en general.
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Idioma
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Español
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Cómputo de los plazos
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
En caso que el plazo expire en sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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Horario de funcionamiento de la institución
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La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 08:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el viernes en jornada única desde 08:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la Universidad.
Por la contingencia de COVID-19 la Universidad está operando temporalmente por sistema de teletrabajo, por lo tanto, no se aplicará el horario descrito anteriormente.
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Soporte de los documentos
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Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.
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Obligación de Reserva y Confidencialidad
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Los oferentes y adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
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Prohibiciones
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Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.
Las autoridades y funcionarios de la Universidad así como los contratados a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, regidos por la ley N° 19.886 y su reglamento, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Serie de Consultas y Respuestas
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Las consultas respecto de la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal MercadoPúblico, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal MercadoPúblico en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
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Cierre de la Licitación
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El cierre de la propuesta, en el portal MercadoPúblico, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
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Garantía de Seriedad de la Oferta
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Los oferentes de la presente Licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante alguno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento: Boleta de garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica a favor de organismos públicos, a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $ 300.000.- (Trescientos mil pesos chilenos)y cuyo vencimiento será con un plazo de vencimiento no inferior a 90 días corridos, contados de la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La glosa del documento debe indicar que garantiza la Seriedad de la Oferta de: “Provisión e Instalación, Red de Gases de Laboratorio para Edificio Centro de Laboratorios, Universidad de Talca”.
La Garantía por Seriedad de la Oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, don Juan Mardones Villansen, Jefe del Departamento de Gestión de Compras. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente: “Provisión e Instalación, Red de Gases de Laboratorio Centro de Laboratorios, Universidad de Talca”y Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: hasta las 12:00 horas del día lunes 26 de abril de 2021
La entrega de este documento podrá efectuarse en cualquiera de estas direcciones:
- En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685 y en el horario: día lunes, miércoles o viernes de 9:00 a 12:00 hrs., teléfono de referencia 71-2200147.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicará la regla anteriormente señalada, respecto a la entrega física. Deberá ser presentada por Mercado Público al momento de presentar la oferta.
Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
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Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta
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Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien para lo cual necesitara la autorización del Departamento de Gestión de Compras de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl.
La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación.
En el evento que proceda readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de devolución de garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas.
En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplican las reglas, respecto a la devolución antes señalada, toda vez que, al contar la Póliza con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.
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Causales de cobro de la garantía de seriedad de la oferta
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La Universidad podrá hacer efectiva la garantía descrita en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.
c) Si el proveedor no suscribe el contrato, dentro del plazo indicado.
d) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas Bases.
d) Si el Proveedor no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es antes de la suscripción del contrato).
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Garantía de Post-venta
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El adjudicatario deberá garantizar el servicio postventa, presentando una garantía que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista, entre otras, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato impuestos incluidos y su vencimiento será de 360 días después de la recepción final de los equipos.
La glosa del documento debe indicar que garantiza el servicio post-venta de la licitación: "Provisión e Instalación, Red de Gases de Laboratorio Centro de Laboratorios, Universidad de Talca.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Esta garantía deberá ser entregada 14 días corridos posteriores a la fecha de adjudicación, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario.
La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía post-venta, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la propuesta u oferta técnica.
Esta garantía cubrirá la calidad de los equipos sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.Esta garantía deberá ser entregada antes de la provisión e instalación.
En el caso de hacerse efectiva la garantía post-venta imputando su monto para hacer efectivas sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles esta garantía manteniendo siempre su monto y vigencia original.
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Devolución de Garantía Post- Venta
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La devolución de la garantía se efectuará 360 días después de la recepción final de los equipos y siempre que no se formulare ningún tipo de observación. El Jefe del Departamento de Desarrollo de Infraestructura o representante por el designado deberá determinar que el adjudicatario cumplió con la garantía post-venta ofertada para el equipo.
La devolución debe ser solicitada al e-mail j.valdes@utalca.cl, correspondiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, quien gestionará la devolución previo conformidad del Jefe del Departamento de Desarrollo de Infraestructura o representante por él designado, acerca del correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado de todos los compromisos que derivan del contrato y, en caso de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores autorizará la devolución, y solicitará al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución.
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Causales de Modificación de la Garantía
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El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de post-venta, si hubiese alguna modificación de monto y plazo de este.
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Causales de Cobro de la Garantía de Post-venta
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La caución por garantía post-venta se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos:
a) Incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, como por ejemplo; en cuanto no cumplir con los reemplazos de acuerdo a las observaciones que aparezcan y que se necesiten realizar en el período de caución de la obra.
b) De acuerdo a las condiciones indicadas en “Término Anticipado del Contrato” de las presentes bases, como por ejemplo; no cumplir con los reemplazos de acuerdo a las observaciones que aparezcan y que se necesiten realizar en el período de caución del servicio. Lo anterior, es salvo lo establecido por resciliación o mutuo acuerdo de las partes, y exigirlo el interés público o la seguridad nacional.-
c) Las observaciones que aparezcan hasta la Recepción final o hasta el término de la garantía Post-Venta y no sean subsanadas por parte del contratista.
d) Si el contratista desiste de dar inicio a los trabajos encomendados, o no da inicio a estos dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la fecha indicada como entrega de terreno, supuesto en el cual se entenderá que este desestima el contrato.
e) Por otras causales establecidas en las bases de licitación como, por ejemplo; aquellas indicadas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento. Lo anterior, es salvo lo establecido por resciliación o mutuo acuerdo de las partes, y exigirlo el interés público o la seguridad nacional.-
f) Por daños a terceros.
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Daños a Terceros
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Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se causare a terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
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Apertura de la Propuesta
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La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N° 1141, Talca, a través del Portal Mercado Público.
Por la contingencia de COVID-19 la Universidad está operando temporalmente por sistema de teletrabajo, por lo tanto, la reunión será realizada mediante videoconferencia vía zoom.
El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:
- Jefe del Departamento de Gestión de Compras o representante por el designado, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público.
- Jefe del Departamento de Desarrollo de Infraestructura o representante por el designado.
- Representante de la Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe.
Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación.
En este contexto, la Universidad, a través del Jefe de Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el período de evaluación, si a su juicio exclusivo fuese necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Posteriormente, se generará un Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas, y paralelamente se levantará un Acta en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.
Finalmente, la referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
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Normas de Presentación de las Ofertas
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Todos los antecedentes deben ceñirse a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopúblico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases
El proponente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el número 4, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” de las presentes bases, en el portal www.mercadopúblico.cl, ambiente privado del proveedor en los módulos habilitados en el sistema para cada materia.
En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopúblico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, tif, gif, jpg, etc.) los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a qué corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el numeral 4 de las presentes bases.
Para presentar las ofertas no es obligatorio estar registrado en ChileProveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre inscrito en dicho registro, deberá señalarlo expresamente, para efectos de considerar que los documentos se encuentren alojados en la bodega de documentos de esta plataforma, sin entregar ninguna calificación adicional.
El no cumplimiento de los requerimientos señalados en los números 4, 5 y 8 de las presentes bases (respecto de este último sólo en lo que dice relación con la garantía de seriedad de la oferta), dejará al proponente fuera de bases y por lo tanto, impedido de adjudicarse la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N° 18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos, en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación.
En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de Bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su Reglamento. La Universidad emitirá la resolución respectiva, la que será publicada en el portal Mercado Público.
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Evaluación de las ofertas
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El Director de Aseguramiento de Calidad y Planificación o representante por el designado, procederá a confeccionar una propuesta de informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases, el que será presentado al Comité de Evaluación y Adjudicación para su revisión, análisis y propuesta final, instancia de la que también es parte el citado directivo o su representante.
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Sobre los Miembros de la Comisión Evaluadora del Comité de Evaluación y Adjudicación
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El Departamento de Desarrollo de Infraestructura será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité.
La Universidad de Talca deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N°20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.
El Comité de Evaluación y Adjudicación estará integrado por:
- Representante del Rector.
- Vicerrector de Gestión Económica y Administración; o en su defecto el Director de Finanzas, o representante por este último designado.
- Director General de Aseguramiento de Calidad o representante por el designado.
- Representante de la Contraloría Universitaria, quien actuará como ministro de fe.
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Contenido mínimo del acta de Evaluación y Adjudicación
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El informe o acta del Comité de Evaluación y Adjudicación, conforme lo normado en el artículo 40 bis del Reglamento de la ley N°19.886, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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Criterios de Desempate
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En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
Segundo decimal en la nota final
Mayor nota de la oferta precio
Mayor nota de la oferta calidad técnica del servicio
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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Adjudicación
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La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas y los factores consignados en el numeral 6 de estas bases.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.
En caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, deberá informar las razones de ello a través del portal Mercado Público e indicará un nuevo plazo para adjudicar a través del portal Mercado Público conforme lo establece el artículo 41 del reglamento de la ley Nº19.886.
Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el numeral 6 de las presentes bases.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación y de Adjudicación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes.
El Comité de Evaluación y de Adjudicación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos oferentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión.
En tal contexto, la autoridad máxima de la institución ponderará la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y de Adjudicación y procederá conforme la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente.
La Universidad adjudicará la licitación a un solo oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, el Departamento de Infraestructura deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la Garantía de Post-Venta, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.
La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases administrativas, técnicas y anexos.
Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
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Comunicación de Resultados
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En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.
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Cumplimiento del Plazo de Adjudicación
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En el caso que por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, la Universidad de Talca informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
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Celebración del Contrato
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El Oferente que resulte seleccionado, deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro del plazo de 30 días corridos contados luego de transcurridas 24 horas desde que la Universidad publique en ese portal el acto administrativo que apruebe la adjudicación y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El contrato comenzará a regir desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases, bases técnicas, anexos y planos, debiendo verificarse la entrega de terreno, a más tardar, dentro de tercer día hábil siguiente a la total tramitación citada. El plazo de ejecución se computará desde la entrega de terreno para la ejecución de los trabajos, lo que constará en el acta respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen.
En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.
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Modificación del contrato
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El Departamento de Infraestructura podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.
Podrán introducirse modificaciones al contrato, de común acuerdo con el contratista, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.
La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
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Causales para Declarar Desierta la Licitación
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La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales:
- Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad.
- Que no se presenten oferentes.
La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación y Adjudicación, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna. Esta declaración deberá ser efectuada en un Acta del Comité de Evaluación y Adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal MercadoPúblico. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria
Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Finalmente, la Universidad a través del Comité de Evaluación y Adjudicación declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con las bases de licitación, por las siguientes causales:
- Que el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad.
- En el caso que la totalidad de las ofertas sea declarada inadmisible.
- Si se hace efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, por las causas señaladas en las letras a) y b) del numeral 9 acápite “Causales cobro de la garantía de seriedad de la oferta” de las presentes bases administrativas.
Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
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Nuevo proceso de compras
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En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad procederá conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento. La Universidad efectuará un nuevo proceso de compras en la fecha que determine la Dirección General de Aseguramiento de Calidad y Planificación.
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Readjudicación
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La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, dentro de los 60 días siguientes contados desde la publicación de la adjudicación original, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, y así sucesivamente, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicar, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación:
- Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación.
- En caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
- Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
- Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.)
- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
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Forma de Pago
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Se realizará estados de pagos por avance en el grado de la provisión y montaje de los equipos materia de esta licitación, visado conforme por el ITO o representante por el designado para tales efectos, dentro de un plazo máximo de 30 días. Esto implica pasar por todas las etapas indicadas en el punto Entrega y Aceptación de los elementos a proveer e instalar.
El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago, será el siguiente:
1º El contratista deberá presentar el estado de pago al Inspector Técnico de la Obra (ITO), quién tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo.
2° El estado de pago visado por el ITO, deberá ser presentado a la Unidad de Gestión de Contratos, del Departamento Pago a Proveedores, quién tendrá un plazo de tres días hábiles para su comprobación y visación, informando dentro de este plazo por escrito (oficio o email) a la Dirección General de Aseguramiento de Calidad y Planificación, quien autorizará o rechazará el estado de pago.
Junto con el estado de pago visado por el ITO, el contratista deberá presentar los siguientes documentos:
1.- Factura.
2.- Guías de despacho por la provisión de los bienes.
3.- Carta Gantt por avance de la provisión y montaje de los elementos.
4.- Acta de recepción conforme de los bienes provistos y montados por parte del ITO. (Esto implica pasar por todas las etapas indicadas en el punto entrega y aceptación de los elementos instalados).
Se debe tener presente que en la presentación del último estado de pago además se deberá hacer entrega de la garantía técnica de los bienes provistos, y se realizará un acta de recepción final, a fin de verificar si el oferente cumplió con los plazos de entrega establecidos en la oferta. En esta instancia se observará si procede multa por atraso, las que se descontarán del estado de pago final o de la garantía de post-venta, si fuese necesario.
El proveedor deberá respetar en la facturación o guía de despacho la misma descripción de cada artículo señalado en las bases técnicas de la presente licitación dada por el mandante.
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Entrega y Aceptación de Productos o Bienes
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La entrega de los equipos se deberá hacer en las dependencias del Campus Lircay Avda. Lircay S/N Talca.
Una vez recibido por el Inspector Técnico orepresentante por el designado para tal efecto, se procederá a realizar las pruebas de aceptación de los equipos.
Las pruebas de aceptación, estarán constituidas por:
- Inspección visual y validación de cada uno de los requerimientos técnicos establecidos.
- Inventario de los elementos recibidos.
- Verificación de la entrega de los manuales respectivos y garantías.
- Recepción conforme de los artículos, lo que implica verificar cumplimiento de calidad, características y buen funcionamiento, en un plazo no superior a 15 días corridos, desde la fecha de la recepción.
Se devolverán el o los bienes si presentaran fallas para su reemplazo o reposición. Se considerará como atraso el período que tarden en ser repuestos, una vez establecida la fecha de la reposición por parte del oferente, situación que será considerada para efectos de posibles multas estipuladas en estas bases.
El plazo máximo de reposición es de 15 días corridos desde que se notifica el cambio o reposición de bienes al adjudicatario, comenzado las multas desde el día 16 en días corridos.
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Plazo de Entrega y Ejecución
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El plazo para la entrega e instalación de los elementos a instalar no podrá exceder del plazo indicado en la Oferta, que se contará en días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno.
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Multas
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A continuación se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos.
a) Vencido el plazo de provisión e instalación, por cada día de atraso en su terminación, se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto total del contrato, hasta un 6%.
b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria y las observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el 1/000 (uno por mil) del valor del Contrato por cada día de atraso, hasta un 6%.
c) El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Técnico de la Obra, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obra u otro medio establecido en el contrato. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa diaria la que será aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada hasta por un máximo de 15 días, de acuerdo al siguiente cuadro:
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COMPLEJIDAD
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MONTO
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ALTA
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40 UF
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MEDIANA
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20 UF
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BAJA
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5 UF
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El ITO al momento de dejar constancia del incumplimiento de la instrucción deberá consignar el grado de complejidad que la inobservancia implica para el desarrollo del proyecto.
d) Se aplicará una multa de 1 U.F, en el caso que la factura sea cedida a factoring y la comunicación no sea realizada en un plazo de 2 días hábiles a la Universidad, por parte del proveedor.
La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa.
Con todo, el máximo importe que puede ser cobrado por concepto de multas, asciende a un máximo de 10 % del valor total del contrato.
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Procedimiento de reclamo y aplicación de multas
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Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte del Departamento de Infraestructura.
Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
El Jefe del Departamento de Infraestructura informara al Director de Aseguramiento de Calidad y Planificación sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare algunas de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos”.
La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, por email o carta certificada.
El adjudicatario podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Director de Aseguramiento de Calidad y Planificación.
Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta.
Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.
De la decisión del Director de Aseguramiento de Calidad y Planificación, podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso.
Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informo en su oferta.
La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la Garantía de Post- Venta.
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Termino Anticipado del contrato
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La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.
c) Quiebra o estado de notoria insolvencia de la Empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
e) Por causa de interés público.
f) Por exigirlo la seguridad nacional.
g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por el ITO.
h) Si el contratista no iniciare la provisión e instalación dentro de diez días corridos contados desde la fecha del acta de entrega de terreno.
i) Abandono de la provisión e instalación por más de diez días hábiles.
j) Por falta de control del contratista de acuerdo con la programación de la provisión e instalación.
k) Si el contratista no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones del ITO.
l) Si el contratista empleare profesionales o subcontratistas en la instalación y provisión del servicio, sin haber obtenido la autorización correspondiente por parte del ITO.
m) Si cede o transfiere en forma total o parcial los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo, sin las autorizaciones reguladas en las presentes bases.
n) Si la suma total de las multas aplicadas excede en un 10% sobre el monto total del contrato, conforme a lo señalado en el acápite “Multas”
Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores:
- La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
Las causales de término anticipado del contrato previamente establecidas son sin perjuicio de las establecidas en el artículo 77 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad procederá en los términos regulados en la ley N°19.886 y su reglamento, para continuar con la ejecución de la obra.
Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pago final de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El ITO junto con un Comité designado por Jefe del Departamento de Desarrollo de Infraestructura, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar el valor del avance de la obra aplicando el procedimiento para preparar y valorar un estado de pago.
- Al valor bruto determinado en el número 1 anterior, se le deberán descontar:
i) El saldo del anticipo, si lo hubiere.
ii) Las multas.
iii) El 10% del valor del contrato sin terminar.
- Si el valor del estado de pago calculado en 1. (anterior), no cubre los descuentos indicados en el número 2 (anterior). La diferencia podrá ser cubierta con la garantía por fiel cumplimiento de contrato.
Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la garantía por buena ejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago.
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Procedimiento Para El Término Anticipado Del Contrato
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Para proceder con el término anticipado del contrato, el Departamento de Desarrollo Infraestructura confeccionara un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor.
Dicho informe será enviado al Director de Aseguramiento de Calidad y Planificación, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente.
Con el visto bueno del Director de Aseguramiento de Calidad y Planificacióny el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada.
Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, ante el Director de Aseguramiento de Calidad y Planificación dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.
Desestimada la reposición, se elevarán los antecedentes ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, quien resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.
Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.
A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, el Departamento de Desarrollo Infraestructura procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor.
Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.
Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.
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Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
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Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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Normativa Supletoria
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Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento.
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Derechos y Obligaciones
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Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
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Situaciones No Previstas
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Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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Procedimiento para Uso de Factoring
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La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. En cada carátula de Estado de Pago aprobada por la ITO el contratista deberá manifestar su intención de ceder el pago mediante el uso de FACTORING, para lo cual contará con una sección que le permita individualizar la empresa que utilizará para esta cesión.
b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días a contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.
c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.
En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.
Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
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Estándares de Probidad
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Los adjudicados que presenten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Pacto de integridad
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Situaciones No Previstas
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Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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