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Modalidad de la Propuesta |
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La contratación del servicio se hará por el sistema de pago contra recepción
conforme, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en
moneda nacional, según los indicados en Formulario de Oferta Económica
(Anexo N° 7).
En el caso de que los servicios estén exentos de I.V.A, el oferente deberá
indicar tal condición en la Oferta Económica de manera explícita,
considerando el valor ofertado como valor final.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el
mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán
única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de
responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a
través de este medio.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir
al portal Mercado Público por separado.
La modalidad de la presente licitación es por adjudicación simple, en
conformidad con lo previsto en el artículo 6º, de la ley Nº 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en
relación con los artículos 4º y 58°, del decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio
de Hacienda que aprueba el reglamento de dicho texto legal, conforme con los
cuales el objetivo de una licitación pública es seleccionar y aceptar una
propuesta, que sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más
conveniente para los intereses de la entidad convocante, salvo, que se disponga
en el respectivo pliego de condiciones que se puede adjudicar a más de un
oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar
por ítem o rubros.
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De los participantes del proceso |
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren las
inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4°, y literales a,b,
c, d y e del artículo 35 septies, todos de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni
las incompatibilidades del artículo 35 de la misma ley precitada, ni la
prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber
sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece
la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
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De los requisitos para contratar |
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Podrán suscribir contratos con esta Corporación aquellas personas naturales
o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad o incompatibilidad conforme
con lo dispuesto en el artículo 4°, 35 quarter y 35 septies de la ley Nº 19.886.
Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante declaración jurada
simple contenida en Anexo N° 2, manifestar:
No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de
la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido
condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el
Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la
presentación de la oferta.
No formar parte del personal de la Universidad de Talca, cualquiera sea la
modalidad de contratación, incluido el personal a honorarios
No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al personal de la
Universidad, por vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad
limitada de las que forme parte o sea beneficiario final un miembro del personal
de la Universidad.
No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por acciones o anónima
cerrada en que un miembro de la Universidad, sea accionista directamente, o
beneficiario final.
No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal de la
Universidad o éstas, sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni ser gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas.
-No estar condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal
y Código Tributario.
-No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud de una
sentencia firme o ejecutoriada por tribunales.
-No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales de los trabajadores.
-No estar condenados por cohecho o lavado de activos establecidos en el
Código Penal y la Ley N°18.314.
-No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o
tergiversados o que se presenten de forma que induce error en su evaluación.
Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del
Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y
servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas
unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo
54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o
estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas
cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas
abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el
10% o más del capital, ni los gerentes, Administración, representantes o
directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N°2,
en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas
que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del
Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por
delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de
oferentes personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a
través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad
informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Unión Temporal de proveedores |
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de
participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de
Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a
lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que
se generen con la Universidad de Talca y el nombramiento de un representante
legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.
Por tratarse de una adquisición inferior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto
de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo
en que conste la unión temporal deberá materializarse por instrumento
público o privado como documento para contratar, sin que sea necesario
constituir una sociedad. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá estar inscrito y hábil en el
Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión
temporal de proveedores, deben sus integrantes encontrarse hábiles para
contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose
o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de
Proveedores correspondiente.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o
explícita, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y
cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la
ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de
esta.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a
algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo
procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la
misma o si desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la
fecha de la contratación adjudicada, sumado a sesenta (60) días corridos
adicionales.
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