9.- Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas |
Generalidades
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Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Servicio Corporativo de Telefonía IP para la Universidad de Talca”.
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El Mandante
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Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Dirección de Tecnologías de Información.
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Modalidad de la licitación
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La contratación del servicio se hará por el sistema de pago contra prestación conforme, entendiéndose que los valores serán netos (sin I.V.A), expresados en moneda nacional, según los indicados en Formulario de Propuesta Económica (Anexo N°9).
En caso de que los servicios sean no afectos o exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.
No obstante, lo anterior, la Universidad se reserva el derecho de admitir los antecedentes de aquellos oferentes que presenten defectos de forma, omisiones o errores, que, a su juicio exclusivo, sean considerados sin importancia.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado, conservando la misma Garantía de Seriedad de la Oferta.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio.
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De los participantes del proceso
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
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De los requisitos para contratar
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Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.
La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393 (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas), ni encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal MercadoPúblico, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Otros Antecedentes para ser Contratado
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En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores estará obligado a inscribirse dentro del plazo de15 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Público.
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Unión Temporal de Proveedores
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Podrán participar dos o más proveedores que se unan con el propósito de participar en el proceso de contratación, denominado "Unión Temporal de Proveedores", debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.
Por tratarse de una contratación superior a 1.000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el contratista resulte ser una Unión Temporal de Proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro Chile Proveedores correspondiente.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para formulación de las propuestas o la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.
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Documentos integrantes
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La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el contratista se ceñirá a los siguientes documentos:
- Ley de Compras Públicas N° 19.886 y su Reglamento
- Bases administrativas, técnicas y sus anexos.
- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
- Las modificaciones a las bases, si las hubiese.
- Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.
- La resolución universitaria de adjudicación.
- El contrato.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.
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Modificaciones a las Bases
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Se podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal MercadoPúblico. Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo.
Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal MercadoPúblico.
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Conocimiento y Aceptación de las Bases
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El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las basestécnicas y del proceso licitatorio en general.
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Idioma
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Español
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Cómputo de los plazos
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
En caso de que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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Horario de funcionamiento de la institución
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La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 08:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el día viernes en jornada única desde 08:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la universidad.
Por la contingencia de COVID-19 la Universidad está operando temporalmente por sistema de teletrabajo, por lo tanto, no se aplicará el horario descrito anteriormente.
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Soporte de los documentos
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Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.
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Obligación de Reserva y Confidencialidad
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Los oferentes y adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato respecto del servicio licitado, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en su virtud, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del contrato respecto del servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo del mismo.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
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Prohibiciones
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Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.
Las autoridades y funcionarios, así como, los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar en este procedimiento de contratación, deberán abstenerse de participar cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Serie de Consultas y Respuestas
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Las consultas respecto a la Licitación se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases.
Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.
Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
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Cierre de la Licitación
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El cierre de la propuesta, en el portal MercadoPúblico, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
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Vigencia de la oferta
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Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente.
En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá renovar la vigencia del documento de Garantía de Seriedad de la Oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de validez de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de Garantía de Seriedad de la Oferta significará que el oferente extiende el periodo de validez de la misma.
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Garantía de Seriedad de la Oferta
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Los oferentes de la presente licitación deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante uno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, como por ejemplo:Boleta de garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista o Póliza de seguro electrónica, entre otras, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $2.000.000.-(dos millones de pesos chilenos)y con plazo de vencimiento no inferior a 120 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta: “Servicio Corporativo de Telefonía IP para la Universidad de Talca”.
La garantía por seriedad de la oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, don Juan Mardones Villansen, Jefe Departamento de Gestión de Compras. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública “Servicio Corporativo de Telefonía IP para la Universidad de Talca”y Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: 12:00 horas del día miércoles 19 de mayo de 2021.
La entrega de este documento podrá ser sólo en esta dirección:
- En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685 y en el horario: desde lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas, teléfono de referencia 71-2200147.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía Electrónica, por la naturaleza del instrumento, no se aplican las reglas respecto de la entrega física y deberá ser presentada adjunto a la oferta en el portal de Mercado Publico.
Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de seriedad de la oferta será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes bases.
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Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta
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Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien necesitará la autorización del Departamento de Gestión de Compras de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl.
La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación.
En el evento de poder readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas.
En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la garantía por fiel cumplimiento de contrato.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicarán las reglas respecto a la devolución antes señalada, toda vez que, al contar la Póliza con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.
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Causales de cobro de garantía seriedad de la oferta
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La Universidad podrá hacer efectiva la garantía descrita en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.
c) Si el contratista no suscribe el contrato, dentro del plazo indicado.
d) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas Bases.
e) Si el Proveedor no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es antes de la suscripción del contrato).
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Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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El oferente adjudicado, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de los siguientes documentos, sin perjuicio de otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a primer requerimiento, siempre que sean a la vista e irrevocables, mencionando a modo de ejemplo: Boleta de garantía, Vale vista, Certificado de fianza o Depósito a la vista, entre otras, a favor de organismos públicos, a nombre de la Universidad de Talca, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato I.V.A incluido, expresados en pesos chilenos y con fecha de vencimiento hasta el plazo del contrato más 90 días hábiles.
La glosa del documento debe indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato: “Servicio Corporativo de Telefonía IP para la Universidad de Talca”.
Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la garantía por seriedad de la oferta, al oferente adjudicatario.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al proveedor contratado.
En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato imputando su monto para hacer efectivas las multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles, la garantía de fiel cumplimiento de contrato, manteniendo siempre su monto y vigencia original.
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Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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La garantía por fiel cumplimiento de contrato será restituida una vez expirada la vigencia mínima de noventa días hábiles posteriores al término del contrato y no encontrándose observaciones respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor.
La devolución deberá ser solicitada por el proveedor al e-mail j.valdes@utalca.clquien autorizará la devolución y solicitará al Departamento de Tesorería, previo informe dela Dirección de Tecnologías de la información acerca del correcto cumplimiento por parte del contratista adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato y, en caso de no existir observaciones, al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores solicitará al Departamento de Tesorería, que realice dentro de un plazo no superior a cinco días la devolución.
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Causales de modificación de la garantía
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El oferente adjudicatario tendrá la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este.
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Causales de cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
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La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos:
a) Incumplimiento del oferente adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato en cuanto a fiel cumplimiento de contrato; de las bases técnicas, como, por ejemplo:Si el oferente cambiara unilateralmente equipamiento o en cantidad a lo solicitado en bases técnicas de esta licitación, si el oferente al realizar la migración a la actual versión de Call Manager CUCM12.5 lo hiciera en otra plataforma diferente a la solicitada en las bases técnicas.
b) Incumplimiento de los requisitos indicados para el pago por los servicios prestados, tales como la entrega de la documentación laboral y previsional requerida para el pago de los servicios en un plazo superior a 15 días.
c) De acuerdo a las condiciones indicadas en el acápite “Término anticipado del contrato” de las presentes bases, como por ejemplo; el oferente no cumpla que la plataforma de telefonía debe ser redundante, considerando enlaces de voz implementados por rutas divergentes, si el oferente incumpliera en forma reiterada los plazos de restitución del servicio en los términos expresados en las bases técnicas.Lo anterior, es salvo lo establecido por resciliación o mutuo acuerdo de las partes, y exigirlo el interés público o la seguridad nacional.-
d) Si el oferente adjudicatario desiste dar inicio a los servicios encomendados o no da inicio a ellos dentro del plazo de diez días contados desde la vigencia del contrato.
e) Por otras causales establecidas en las bases de la licitación, como por ejemplo; las indicadas en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.Lo anterior, es salvo lo establecido por resciliación o mutuo acuerdo de las partes, y exigirlo el interés público o la seguridad nacional.-
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Normas de Presentación de las Ofertas
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Todos los antecedentes deben ceñirse a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases.
El proponente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica, y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en la cláusula 4, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” de las presentes bases, en el portal www.mercadopúblico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia.
En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopúblico.cl en archivos individuales (en cualquier formato.Doc, pdf, tif, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4.
El no cumplimiento de los requerimientos señalados en los númerales4, 5 y 8 de las presentes bases (respecto de este último punto solo en lo que dice relación con la garantía de seriedad de la oferta), dejará al proponente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N° 18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
En consecuencia, no operaran como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación.
En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, la Universidad tendrá la facultad de realizar un nuevo proceso de compras. La Universidad emitirá la Resolución respectiva, la que será pública en el portal Mercado Público.
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Apertura de la Propuesta
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La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, a través del Portal Mercado Público.
Por la contingencia de COVID-19, la Universidad está operando temporalmente por sistema de teletrabajo, por lo tanto, la reunión será realizada mediante videoconferencia vía zoom.
El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:
- Jefe del Departamento de Gestión de Compras o representante por el designado, quien estará a cargo de operar el sistema MercadoPúblico.
- El Directorde la Dirección de Tecnologías de la información o representante por él designado.
- Representante de la Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe.
Una vez recibidas las ofertas a través del portal MercadoPúblico, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación.
Asimismo, la Universidad, a través del Jefe de Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el periodo de evaluación, si a su juicio exclusivo es necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.
La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
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Evaluación de las ofertas
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El Director de la Dirección de Tecnologías de la información o representante por el designado procederá a confeccionar una propuesta de informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases, el que será presentado al Comité de Evaluación y Adjudicación para su revisión, análisis y propuesta final, instancia de la que también es parte el citado directivo o su representante, procederá a efectuar un informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de puntajes señalados en las presentes bases.
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Sobre los Miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación
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El Director de la Dirección de Tecnologías de la Información o representante por el designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité.
La Universidad de Talca deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Adjudicación del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicho comité.
Todo esto bajo el marco legal de la ley N°20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.
El Comité de Adjudicación estará integrado por:
- Representante del Rector.
- Vicerrector de Gestión Económica y Administración; o en su defecto el Director de Finanzas, o representante por este último designado.
- El Director de Tecnologías de la Información o representante por el designado.
- Representante de la Contraloría Universitaria, quien actuará como ministro de fe.
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Criterios de Desempate
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En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
- Segundo decimal en el puntaje final
- Mayor puntaje de la oferta precio
- Mayor puntaje de la oferta calidad técnica del servicio
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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Adjudicación
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La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo con las propuestas, y los factores consignados en el numeral 6 de las presentes bases.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.
Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el numeral 6 de las presentes bases.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de evaluación y adjudicación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes.
Una vez suscrita el Acta de Adjudicación, la Universidad procederá conforme con la normativa de compras públicas a dictar el correspondiente acto administrativo que aprueba la adjudicación.
En tal contexto, la autoridad máxima de la institución ponderará la recomendación efectuada por el comité de evaluación y adjudicación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente.
La Universidad adjudicará la licitación a un oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, laDirección de Tecnologías de la Información, deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al contratista una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.
La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases administrativas, técnicas y anexos.
Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
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Contenido mínimo del acta de Evaluación y Adjudicación
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El Comité de Evaluación y Adjudicación confeccionará un Acta de Adjudicación, la cual contendrá, al menos, lo siguientes elementos, conforme lo normado en el artículo 40 bis del decreto N°250, de 2004 del Ministerio de Hacienda:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
- La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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Comunicación de Resultados
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La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal MercadoPúblico mediante la publicación del acto administrativo que apruebe el acta de adjudicación y autorice la adjudicación, conforme lo normado en el acápite 3 de las presentes bases administrativas.
Para los efectos antes indicados, la Direcciónde Tecnologías de la Información deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.
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En el caso de No Cumplimiento del Plazo de Adjudicación
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En el caso que por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, la Universidad de Talca informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
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Celebración del Contrato
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El oferente que resulte seleccionado deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro del plazo de 30 días corridos desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso que este último se desista de celebrar el respectivo contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.
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Causales para declarar inadmisible las ofertas y declarar desierta la licitación
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La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales:
- Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad.
- Que no se presenten oferentes.
La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación y Adjudicación, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna. Esta declaración deberá ser efectuada en un Acta del Comité de Evaluación y Adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal MercadoPúblico. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria
Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Finalmente, la Universidad a través del Comité de Evaluación y Adjudicación declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con las bases de licitación, por las siguientes causales:
- Que el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad.
- En el caso que la totalidad de las ofertas sea declarada inadmisible.
- Si se hace efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, por las causas señaladas en las letras a) y b) del numeral 9 acápite “Causales cobro de la garantía de seriedad de la oferta” de las presentes bases administrativas.
Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
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Nuevo Proceso de Compras
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En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad podrá efectuar un nuevo proceso de compras en la fecha que determine la Dirección de Tecnologías de la información, la que será publicada en el Sistema de información MercadoPúblico. El nuevo proceso de compras o bien el trato directo previa calificación de la compra como indispensable se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento.
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Readjudicación
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La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y, dentro del plazo de 60 días corridos, seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicary así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación:
- Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación.
- En caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
- Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
- Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.)
Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia
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Inicio del contrato
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El inicio de vigencia del contrato se materializará a partir de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba el contrato. El representante de la unidad debera informar al proveedor sobre la total formalización del acto administrativo, para que de inicio a la prestación del servicio.
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Modificación del contrato
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La Dirección de Tecnologías de la Información podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.
En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.
La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
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Forma de Pago
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La Universidad pagará mensualmente la prestación del servicio contratado, por períodos mensuales, en moneda nacional, por mes vencido, una vez recibida conforme la factura correspondiente.
La factura debe ser emitida a nombre de Universidad de Talca, RUT N° N°70.885.500-6, dirección calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (Ex1 Poniente) N° 1141, Talca, con giro: Enseñanza Superior en Universidades Públicas.
La Dirección de Tecnologías de la información revisará esta factura y procederá a su aprobación o rechazo dentro de los 5 días hábiles posteriores a su presentación. En caso de rechazo, este plazo comenzará a partir desde la presentación del pago corregido, de acuerdo a las observaciones realizadas por la Unidad requirente.
Una vez que la Dirección de Tecnologías de la información, recepcione conforme la factura, la enviará al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores de la Universidad. Si no existiesen observaciones al respecto, esta Unidad gestionará el pago ante el Departamento de Tesorería. En caso contrario, deberá solicitar los antecedentes faltantes para gestionarlo.
El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días corridos desde su recepción conforme.
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Entrega y aceptación de los servicios
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La entrega, aceptación, instalación del servicio, se realizará en las dependencias señaladas en las bases técnicas. La Dirección de Tecnologías de la información llevará a cabo el proceso de recepción.
Una vez recibido por el o los Encargado(s) de este proceso o por la persona designada para estos efectos, se procederá a realizar las pruebas de aceptación del servicio.
Las pruebas de aceptación estarán constituidas por:
- Inspección visual y validación de cada uno de los requerimientos señalados en las bases técnicas.
- Recepción conforme de los equipos, lo que implica verificar cumplimiento de calidad y características de cada uno.
- Revisión de los equipos, considerando su operación y funcionalidad.
- Verificación de todos los certificados de calidad y garantía que correspondan al equipamiento ofertado.
- Inspección visual y validación de cada uno de los requerimientos técnicos establecidos.
Si los equipos o alguna de sus partes o piezas no cumplieran con las pruebas de aceptación, serán devueltas y deberán ser reemplazadas. Siendo considerado como atraso, el lapso de tiempo que transcurra entre la fecha de reposición establecida por el oferente y la entrega física e instalación, para efectos, de aplicación de multas, de acuerdo a lo estipulado en estas bases.
El plazo máximo de reposición es de 15 días corridos desde que se notifica el cambio o reposición de los equipos al oferente y las multas se contemplan desde el día 16 en días corridos.
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Inspección Técnica
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a) La supervisión del servicio estará a cargo de un Supervisor de la empresa contratado especialmente para estos efectos y por el Director de Tecnologías de la Información o representante por él designado. El supervisor del contrato dejará registro de los eventos relacionados con el servicio en general, acontecidos en cada supervisión en el “libro de inspección técnica”, entregando una copia del registro al proveedor. Dicho “libro de inspección técnica” será previsto por la Universidad una vez comenzado el contrato.
b) La Universidad deberá controlar que los servicios se ejecuten oportunamente, que los equipos funcionen bien y, en general, que se cumplan las bases técnicas del contrato. Para dicho propósito, el funcionario designado de la Universidad tendrá acceso a todos los lugares de prestación del servicio y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.
c) El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el funcionario Supervisor de la Universidad competente, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo a los términos del contrato.
d)Estará estrictamente prohibido que el personal del contratista realice tareas que no han sido establecidas en este contrato o que imparta su Supervisor fuera del marco contractual.
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Supervisión del Servicio y su registro en el libro de inspección técnica del servicio
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La contraparte técnica de la Universidad será el funcionario designado para estos efectos por la Dirección de Tecnologías de la Información, quien realizará al menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de la prestación del servicio, como así mismo, dar tramitación a los pagos y las multas cuando corresponda.
e) Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.
f) Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado por la Dirección de Tecnologías de la Información gozara de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.
g) El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por la Dirección de Tecnologías de la Información, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo a los términos del contrato.
Se dejará constancia de la supervisión del servicio realizada a través de un libro que deberá venir foliado correlativamente y contendrá, al menos, la siguiente información:
1. Formulario de Individualización del proveedor que se adjudicó el Servicio (nombre, RUT, domicilio, representante legal y datos de contacto).
2. Acta de reuniones con el contratista.
3. Cualquier otro registro que se estime necesario respecto del servicio en su totalidad.
Si se requiriere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en el Libro de Inspección del Servicio, cada tomo deberá numerarse en forma correlativa
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Multas
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Se aplicará una multa de 1 U.T.M, en caso de producirse las siguientes situaciones:
a) En caso de falla de servicio que causen interrupción en el normal funcionamiento del mismo, por un periodo superior a 4 horas, se aplicara una multa de 1 U.T.M por cada hora adicional a este periodo.
b) Por cada día de atraso en la prestación del servicio, considerando instalación de equipos y puesta en marcha del servicio, de acuerdo al plazo de implementación informado por el proveedor en su oferta. En caso de que el periodo de atraso supere los 15 días corridos, la Universidad de Talca podrá disponer del término anticipado de contrato, sin que de derecho al proponente para exigir indemnización alguna.
c) Por cada día adicional al plazo establecido para la reposición del equipo que presente fallas. Si se determina que algún equipo presenta fallas de funcionamiento u operación defectuosa y se solicita su reemplazo, se considerará como atraso el período que tarde en ser repuesto. En este caso, el plazo de reposición será de 15 días corridos desde que se notifica el cambio o reposición del equipo al adjudicatario, por lo tanto, las multas comenzarán a aplicarse desde el día 16. Si se superan los 20 días en ser repuestos, la Universidad podrá dar término anticipado al contrato y proceder a liquidar la garantía por fiel cumplimiento de contrato, sin que ello dé derecho al oferente para exigir indemnización alguna.
d) Se aplicará una multa de 1 U.F, en el caso que la factura sea cedida a factoring y la comunicación no sea realizada en un plazo de 2 días hábiles a la Universidad, por parte del contratista
Se establece que el tope de multas aplicadas no podrá exceder el 10% del monto total del contrato.
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Procedimiento y reclamo de multas
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Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte del Departamento de Infraestructura de la Dirección de Tecnologías de la información.
Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
El Director de Tecnologías de la Información, decidirá sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare alguna de las casuales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto de la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, por email o carta certificada.
El adjudicatario podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Director de Tecnologías de la Información.
Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta.
Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.
De la decisión del Director de Tecnologías de la Información, podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso.
Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informo en su oferta.
La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
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Notificación para la Realización de un Trabajo
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La notificación para la realización de un trabajo hacia el adjudicatario se realizará a travésdecorreoelectrónico, teléfonomóvil odirectamente por DireccióndeTecnologíasdeinformación.
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HorariosdeAtención del servicio
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Eladjudicatariodeberágarantizarlaatencióndelos requerimientosgeneradosporlaDireccióndeTecnologíasde información,en modalidad 24 x 7 x 365.
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Escalamiento de Solicitudes
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El oferente debe entregar la documentación necesaria de al menos dos funcionarios, que serán el medio de contacto entre la Universidad y el proveedor, indicando correo electrónico y teléfono móvil, todo esto, con el fin de gestionar solicitudes de servicio referentes a nuevos requerimientos, inconvenientes técnicos de falla, degradación de la calidad del servicio, etc.
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Incorporación de Mejoras
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Si dentro del período de vigencia del contrato el oferente incorporará mejoras tecnológicas o innovaciones a otros clientes que cuenten con servicios equivalentes o comparables al contratado por la Universidad, estas mejoras deberán ser incorporadas al servicio contratado sin cargo alguno para la institución.
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Documentación Aportada por la DTI
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La Dirección de Tecnologías de Información podrá facilitar los planos de corrientes débiles del centro de datos y/o documento de levantamiento de red del recinto, de modo que facilite al oferente pueda conocer mayores antecedentes del emplazamiento, y así planificar de mejor forma la realización de los trabajos.
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Obsolescencia del Equipamiento
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Será obligación del oferente mantener operativo el servicio, más los componentes de hardware y software que forman parte de su solución contemplándose la reposición de estos en caso de cambios tecnológicos u obsolescencia de los equipos y/o materiales.
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Término Anticipado del contrato
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La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
- Por incumplimiento de lo señalado en las presentes bases administrativas y bases técnicas (incluidos sus anexos).
- Si el adjudicatario fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.
- Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
- Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente al Anexo Nº 2 y anexo N°3.
- Si la aplicación de las multas excede el 10% sobre el monto total del contrato, conforme a lo establecido en el acápite “Multas”.
- Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y/o lo establecido en el contrato, como por ejemplo; que el servicio no sea prestado en las condiciones y en el plazo establecido en las bases técnicas.
Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores:
- La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad procederá en los términos regulados en la ley N°19.886 y su reglamento, para continuar con la prestación del servicio.
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Procedimiento de término anticipado de contrato.
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Para proceder con el término anticipado del contrato, el Departamento de Infraestructura de la Dirección de Tecnologías de la información, emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor.
Dicho informe será enviado al Director deDirección de Tecnologías de la Información, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente.
Con el visto bueno del Director deTecnologías de la Información y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se elevarán los antecedentes ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, quien resolverá fundadamente y gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada.
Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administracióndentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.
El Vicerrector de Gestión Económica y Administraciónresolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.
Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.
A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, la Dirección de Tecnologías de la Información procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor.
Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato, así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.
Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.
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Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
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Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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Normativa Supletoria
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Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento.
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Derechos y Obligaciones
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Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
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Situaciones No Previstas
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Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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Procedimiento para Uso de Factoring
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La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.
b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.
c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.”
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.
En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.
Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
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Estándares de Probidad
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Los adjudicatarios a quienes se adjudique la prestación del servicio en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Pacto de integridad
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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