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Resolución de Empates |
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10.1.En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en factor precio, y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje en factor mejores condiciones laborales, y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje en factor experiencia especifica acreditable en centros de salud (públicos y/o privados), y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje en factor experiencia general del oferente, y de persistir el empate;
e) Mayor puntaje en factor presencia, y de persistir el empate;
f) Mayor puntaje en factor Cumplimiento entrega antecedentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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11.1. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es cesar.vasquezq@redsalud.gov.cl, Jefe (S) Sub-Departamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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10.1. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N° 250).
10.2. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 10.1. y 10.2. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento que fue realizada dicha corrección. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
10.3. Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas.
10.4. La Comisión de Evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
10.5. Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación.
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6.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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6.1. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento al contrato a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
6.2. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación.
6.3. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
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7.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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7.1. El Hospital, podrá poner término al contrato de prestación de servicios por las causales expresadas en el contrato y por causales legales, sin necesidad de requerimiento. Dicho término de contrato se materializará mediante Resolución fundada, la que se notificará dentro de las 24 horas siguientes a su dictación a través del Portal Mercado Público.
7.2. El Hospital podrá poner término anticipado al Contrato definitivo, mediante resolución fundada, en los siguientes casos:
a) No haber iniciado el Adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que aprueba el Contrato.
b) Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también, la paralización parcial (paralización o no cubrir el puesto de trabajo), en caso que el Adjudicatario no cubra los puestos de trabajo en los periodos prefijados en el convenio.
c) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica.
d) Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que establecen las Bases Administrativas y Bases Técnicas y del Contrato suscrito en su oportunidad. Se entiende como incumplimiento grave que cualquiera de los trabajadores de la Adjudicatario, que desempeñando sus funciones en el Hospital, cometa cualquiera de los delitos establecidos en el Código Penal.
e) La sumatoria de multas que en su conjunto representen el 30% del valor del contrato, según lo establecido en el Punto Nº10.19 siguiente.
f) Además, el no cumplimiento de las Normas establecidas en la Ley N° 20.584, normas sobre infecciones intrahospitalarias y las normas establecidas sobre Calidad y Seguridad en la Atención de los Pacientes.
g) Dos Informes consecutivos de Evaluación de Desempeño inferiores a 4, emitido por el Inspector Técnico del Contrato, en relación a la prestación de los servicios.
h) Evaluación de Desempeño mensual inferior a 3 (Anexo Nº7).
i) Incumplimiento reiterado (3 veces) de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumpliendo de las obligaciones señaladas en el Punto Nº8, Ítem III de las Bases Administrativas y advertidas por el ITC en el informe de desempeño.
j) El incumplimiento en el pago de las mejores condiciones laborales ofertadas para la propuesta pública en el Anexo n°2 de las presentes bases.
k) No presentar junto a la Factura mensual de cobro, el Certificado de la Inspección del Trabajo respectiva que acredite el pago de remuneraciones y leyes sociales y finiquitos cuando corresponda, de los trabajadores asignados al Contrato definitivo materia de estas Bases y sus eventuales modificaciones.
l) Dos Reclamos fundados por parte de los trabajadores del Adjudicatario respecto a deudas salariales, atraso en los pagos y falta de Contratos.
m) De común acuerdo entre el Hospital y el Adjudicatario.
n) El no haber reemplazado el Documento de Buen Cumplimiento de Contrato y el pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores.
o) Si se invocare o hiciese efectiva la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Hospital, cualquier suma de dinero que el mismo deba pagar por tal concepto deberá ser imputadas a las garantías que obran en su poder, obligándose el Adjudicatario a reemplazar la Garantía por otra, en las mismas condiciones de la anterior, es decir, expresada en pesos chilenos, pagadero a la vista, tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario y tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento 90 días corridos después del plazo de término del contrato. Esta Garantía, se extenderá a nombre del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, RUT 61.602.232-6, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de cobro. Si así no lo hiciere será causal de término del Contrato.
p) Incumplimiento de las obligaciones laborales, de acuerdo a lo indicado en el Punto N°8 numeral III de las Bases Administrativas.
7.3. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
7.4. En cualquiera de los casos señalados en este punto que son causales imputables al proveedor, excepto el indicado en la letra m), el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
7.5. El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores (Punto Nº5, numeral III de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la Resolución fundada que determine el término anticipado del contrato, de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, salvo que éste se produzca por mutuo acuerdo de las partes.
7.6. Si las situaciones detalladas en este punto ocurren dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato, el Hospital procederá, a dar término anticipado al contrato.
7.7. En caso de término anticipado del contrato, sancionado por resolución fundada que señala expresamente los incumplimientos por parte del proveedor, se dará un plazo de cinco (5) días hábiles desde publicada la Resolución en el portal Mercado Público, para que éste pueda realizar sus descargos en relación a los referidos incumplimientos. Una vez presentados los descargos por el proveedor, el Hospital revisará los descargos y publicará en el plazo de diez (10) días hábiles una nueva resolución que exponga los antecedentes y la decisión final. En caso que el proveedor no presentare descargos dentro de plazo, la resolución fundada que pone término anticipado al contrato quedará a firme.
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8.- DE LAS OBLIGACIONES |
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8.1. Será obligación del Adjudicatario tener personal acreditado y capacitado para el desempeño de las funciones requeridas en bases y en número suficiente para los puestos mencionados en las Bases Técnicas, de esta propuesta. Dicho personal debe tener antecedentes intachables.
8.2. El Inspector Técnico solicitará los Certificados de Curso de Guardia de Seguridad aprobado por el Organismo Fiscalizador competente. (OS 10 de Carabineros), Certificado de Antecedentes y certificados de toda Capacitación declarada por el Oferente al momento de la postulación y durante toda la vigencia del contrato, con el personal que postula y a los que contrate para la ejecución del Servicio.
8.3. Previo a la suscripción del contrato, el Adjudicatario presentará un listado del personal que desempeñará su labor en el Hospital, acompañado de un certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
8.4. El Adjudicatario deberá informar con una anticipación de 48 horas y por escrito la incorporación de nuevos funcionarios en caso de reemplazar los ya existentes. Se requerirá que el nuevo funcionario cumpla con los mismos requisitos de capacitación comprometidos en la propuesta pública, el que deberá cumplir y ser informado por escrito al ITC del Hospital, previo al iniciar su trabajo, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo.
8.5. El Adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el personal, en especial a la normativa laboral, previsional y tributaria. De acuerdo a lo anterior, el Adjudicatario debe pagar a sus empleados las remuneraciones de acuerdo a la normativa vigente y lo indicado en las Bases Técnicas, considerando para ello el reajuste al salario mínimo, las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a su programa de trabajo, así como todas aquellas asignaciones, bonificaciones y gratificaciones que signifiquen incentivo económico para que el desempeño del personal sea eficiente.
8.6. El Adjudicatario deberá mantener en sus oficinas y a disposición del Hospital la siguiente documentación: Contratos de Trabajo, Liquidaciones, Cotizaciones previsionales pagadas, Libro de asistencia, finiquitos cuando proceda. Actas de entrega de elementos de protección personal, pactos de horas extraordinarias cuando procedan, entrega de Reglamento Interno de Orden de Higiene y Seguridad.
8.7. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con el contrato y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del mismo, Código del Trabajo, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales (Ley N° 16.744) y Ley que regula a las Empresas de Seguridad y Vigilancia, etc. En todo caso, y atendido la gran cantidad de normativa existente en la materia, todo el personal que ingrese al Hospital deberá participar y registrar su asistencia en acta a un proceso de inducción previo al inicio del Servicio contratado, el que consistirá en realizar recorrido de conocimiento de las instalaciones y puestos de trabajo instalados, entrega de reglamento interno y tríptico de procedimiento interno para el manejo de urgencia vital el que estará a cargo del Prevencionista de Riesgos del Adjudicatario con la supervisión del Jefe del Servicio respectivo del Hospital.
8.8. El proveedor adjudicado deberá entregar a todos los prestadores de servicio el tríptico de inducción, adjunto en ID de la propuesta pública en Portal Mercado Público, al momento de dar inicio al Servicio, entregando al Inspector Técnico del convenio el Listado Recepción Tríptico una vez finalizado el primer mes, junto con la documentación para facturación, donde toda la dotación que participe del Servicio haya firmado su recepción.
8.9. El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario.
8.10. El Adjudicatario deberá responder sobre el espacio físico, material que ocupe dentro del Hospital y sobre los bienes muebles propiedad del Hospital que le sean cedidos mientras dure el Contrato, esto mediante un Acta especificando el bien o espacio entregado, cantidad, estado al momento de inicio del contrato.
8.11. Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las actividades de portería y seguridad, será responsabilidad del Adjudicatario y será considerado una falta grave y tendrá la sanción de acuerdo a lo previsto en estas bases para las faltas graves, dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo que se instruya para tal efecto. Dicha sanción podrá llegar incluso al término anticipado del contrato.
8.12. El Adjudicatario deberá prohibir que sus trabajadores coman, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios.
8.13. El Adjudicatario y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital. tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Intrahospitalarias, Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan.
8.14. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas.
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9.- VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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9.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (Ius Variandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
9.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir puestos de trabajo manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta. Además, este aumento o disminución de los puestos de trabajo deberá comunicarse al Adjudicatario y no debe alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto total adjudicado.
9.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
9.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250.
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10.- MULTAS |
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VER BASES PUNTO Nº10 ITEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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17.- CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N°19.983.
Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983.
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