Resolución de Empates |
10.1. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
- Mayor puntaje en factor precio y de persistir el empate;
- Mayor puntaje en factor experiencia específica y general y de persistir el empate;
- Mayor puntaje en factor condiciones laborales y de persistir el empate;
- Mayor puntaje en factor Cumplimiento requerimientos formales.
10.2. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
8.1. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe Sub-Departamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
10.1. La Comisión de Evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N° 250/04).
10.2. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar rectificatoria a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto N°10.1 y N°10.3 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas rectificatorias se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez en las mismas condiciones. Estas rectificatorias serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, o se declarará inadmisible a la oferta si no responde en el plazo estipulado, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
10.3. Si el oferente no cumple con dicha aclaratoria o rectificatoria en los plazos definidos para ello, o no responde satisfactoriamente la aclaratoria o rectificatoria solicitada, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas presentadas.
10.4. La Comisión de Evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes, y podrán ser realizadas bajo las mismas condiciones establecidas en el punto n°10.4. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
10.5. Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
6.1. Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que la prestadora contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
6.2. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento al contrato a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
6.3. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación.
6.4. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
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7. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
7.1. El Hospital, podrá poner término al contrato de prestación de servicios por las causales expresadas en el contrato y por causales legales, sin necesidad de requerimiento. Dicho término de contrato se materializará mediante Resolución fundada, la que se notificará dentro de las 24 horas siguientes a su dictación a través del portal Mercado Público. Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que establecen las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas y del Contrato suscrito en su oportunidad, respecto del Adjudicatario, que signifique una grave alteración al funcionamiento del Hospital.
7.2. El Hospital podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al Contrato definitivo, mediante resolución fundada, en los siguientes casos:
a) No haber iniciado el Adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que Adjudica dicha Licitación.
b) Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también, la paralización parcial (paralización o no cubrir algún puesto de trabajo), en caso que el Adjudicatario no cubra los puestos de trabajo en los periodos prefijados en el convenio.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el incumplimiento del contrato.
d) La sumatoria de multas que en su conjunto representen el 30% del valor del contrato, según lo establecido en el Punto Nº10.16 siguiente.
e) Multa reiterada, entiéndase una cuarta (4ta) vez por la misma situación.
f) Además, el no cumplimiento de las Normas establecidas en la Ley N° 20.584, normas sobre infecciones intrahospitalarias y las normas establecidas sobre Calidad y Seguridad en la Atención de los Pacientes.
g) Dos Informes consecutivos de Evaluación de Desempeño (Anexo Nº5) inferiores a nota 4, emitido por el Inspector Técnico del Contrato, en relación a la prestación de los servicios.
h) Una evaluación de Desempeño mensual inferior a nota 3 (Anexo Nº5).
i) Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Punto Nº8, Ítem III de las Bases Administrativas y advertidas por el ITC en el informe de desempeño.
j) El incumplimiento en el pago de las mejores condiciones laborales ofertadas para la propuesta pública en el Anexo n°8 de las presentes bases.
k) No presentar junto a la Factura mensual de cobro, el Certificado de la Inspección del Trabajo respectiva que acredite el pago de remuneraciones y leyes sociales y finiquitos cuando corresponda, de los trabajadores asignados al Contrato definitivo materia de estas Bases y sus eventuales modificaciones.
l) Tres reclamos fundados por parte de los trabajadores del Adjudicatario respecto a deudas salariales, atraso en los pagos y falta de Contratos. El reclamo debe ser presentado por escrito, mencionando todos los antecedentes de deuda salarial, atraso en pagos o falta de contrato). Para corroborar esta información, el Inspector Técnico solicitará al proveedor: la planilla de transferencia bancaria o copia del documento que se utilizó para hacer el pago del sueldo, copia del Contrato de Trabajo y certificado de cotizaciones al día.
m) De común acuerdo entre el Hospital y el Adjudicatario.
n) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva.
o) El no haber reemplazado el Documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de Contrato y el pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores, mencionado en la letra p) siguiente, del Término anticipado de Contrato.
p) Si se invocare o hiciese efectiva la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Hospital, cualquier suma de dinero que el mismo deba pagar por tal concepto deberá ser imputadas a las garantías que obran en su poder, obligándose el Adjudicatario a reemplazar la Garantía por otra, en las mismas condiciones de la anterior, es decir, expresada en pesos chilenos, pagadero a la vista, tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario y tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento 90 días corridos después del plazo de término del contrato. Esta Garantía, se extenderá a nombre del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, RUT 61.602.232-6, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de cobro. Si así no lo hiciere será causal de término del Contrato.
q) Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.2.12 y N°1.2.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).
r) Las demás causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento.
7.3. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el Art. 79 del Decreto N° 250/04.
7.4. En cualquiera de los casos señalados en este punto que son causales imputables al proveedor, excepto el indicado en la letra m), el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
7.5. El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar dicho incumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente.
7.6. La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el término anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que ha aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.
7.7. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
7.8. El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el Artículo 79 ter del Decreto N° 250/04, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
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8. DE LAS OBLIGACIONES |
8.1. Será obligación del Adjudicatario tener personal acreditado, capacitado y en número de funcionarios suficiente para lo requerido en las Bases técnicas y Administrativas de la presente Licitación. Dicho personal debe tener las capacitaciones y conocimientos acreditables necesarios para realizar dichas funciones.
8.2. Será obligación del Adjudicatario tener personal acreditado y capacitado para el desempeño de la función de Mantención y Reparación de Jardines, para que le servicio prestado sea el adecuado.
8.3. El Adjudicatario deberá entregar junto con la entrega del servicio, un listado del personal con el que trabajara. El personal contratado por el Adjudicatario debe tener sus antecedentes personales intachables.
8.4. El Adjudicatario deberá informar con una anticipación de 24 horas y por escrito la incorporación de nuevos funcionarios en caso de reemplazar los ya existentes. Se requerirá que el nuevo funcionario cumpla con los mismos requisitos de capacitación comprometida en esta Licitación, el que deberá cumplir y ser informado por escrito al ITC del Hospital, previo al iniciar su trabajo, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo.
8.5. El Adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el personal, en especial a la normativa laboral, previsional y tributaria.
8.6. El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario.
8.7. El Adjudicatario deberá responder sobre el espacio físico o material que ocupe dentro del Hospital y sobre los bienes inmuebles propiedad del Hospital que le sean cedidos, facilitados o suministrados mientras dure el Contrato, esto mediante un Acta, especificando el bien o espacio entregado, en cantidad requerida, estando el Acta al momento de ser solicitado por el Adjudicatario.
8.8. Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las actividades correspondientes a esta Licitación, será responsabilidad del Adjudicatario y será considerado una falta GRAVE y tendrá la sanción de acuerdo a lo previsto en esta Licitación para las faltas Graves, dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo que se instruya para tal efecto. Dicha sanción podrá llegar incluso al término anticipado del contrato.
8.9. El Adjudicatario deberá prohibir que sus trabajadores coman, beban o fumen en su lugar de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios.
8.10. El Adjudicatario y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital. tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Intrahospitalarias, Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan.
8.11. Los Servicios considerados como “Servicios Específicos” o ITEM 2, los cuales NO se consideran dentro de los trabajos programados diarios, semanales o mensuales en esta Licitación, como por Ejemplo: (1) Corte y Poda de Árboles en Altura – Punto N°6 de las Bases Técnicas, (2) Servicios de mantención, reparación y paisajismo de jardines, barrido y limpieza de patios para otras dependencias anexas, no especificadas en esta Licitación, que por alguna razón de coordinación interna del Hospital, se añaden a los requerimientos del HHHA, (3) Otras Solicitudes directamente relacionadas con esta Licitación – Punto N°7 de las Bases Técnicas. Estas “Solicitudes Especiales” Se efectúan bajo una “Solicitud Específica” para cada Servicio, y son solicitados por el ITC para con el Adjudicatario, por lo cual, se hará efectivo este ITEM 2 o “Solicitudes Especificas”, solo cuando el ITC lo solicite mediante correo electrónico o carta de solicitud al Adjudicatario.
8.12. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas y Administrativas de la presente Licitación.
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9. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
9.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (Ius Variandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el Artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
9.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir puestos de trabajo manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta. Además, este aumento o disminución de los puestos de trabajo deberá comunicarse al Adjudicatario y no debe alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto total adjudicado.
9.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
9.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el Art. 79 del Decreto N° 250/04.
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10. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES |
VER BASES PUNTO N°10 ITEM II DE LAS BASES ADMINSITRATIVAS
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