10.1 A partir de la Apertura y por sesenta (60) días corridos, las ofertas de la propuesta serán evaluadas por la comisión formada por funcionarios del Hospital y nombrado de acuerdo a lo establecido en el punto N° 6 del Ítem II del Procedimiento Licitatorio de estas Bases Administrativas. La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u comisiones no les confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40 inc.1 del Decreto N°250/04).
10.2 La comisión de evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto n° 250/04).
10.3 La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar ACLARACIONES a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas aclaraciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 36 horas desde el momento que fue realizada dicha aclaración, y se podrá prorrogar por única vez por otras 36 horas. Estas aclaraciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
10.4 Si el oferente no cumple con las ACLARACIONES en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas según corresponda.
10.5 La comisión de evaluación podrá solicitar antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.