Licitación ID: 1488-3-LP22
Propuesta Pública Nº 3-22 denominada “SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MANTENCIÓN DE CONTROL DE ACCESO DEL HOSPITAL”
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 87
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación de controles electrónicos 24 Mes
Cod: 72102202
SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTINA Y REPARATIVA E INSTALACIONES NUEVAS SEGÚN ANEXO 1-A  

2
Instalación de controles electrónicos 24 Mes
Cod: 72102202
REPUESTOS SEGÚN ANEXO 1-B  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Propuesta Pública Nº 3-22 denominada “SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MANTENCIÓN DE CONTROL DE ACCESO DEL HOSPITAL”
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Se requiere contratar el “SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MANTENCIÓN DE CONTROL DE ACCESO DEL HOSPITAL”, en adelante; “el servicio”, con una vigencia de 24 meses, acorde a las condiciones definidas en estas bases. La contratación del servicio se realizará en concordancia con la legislación vigente y las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos que constituyen el referido llamado a Licitación, con equipamiento y personal necesario para realizar los trabajos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - OPERACIONES
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115, Operaciones
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-01-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 11-01-2022 17:20:00
Fecha inicio de preguntas: 11-01-2022 17:22:00
Fecha final de preguntas: 17-01-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-01-2022 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-01-2022 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-01-2022 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 08-02-2022 14:25:40
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.-  Anexo Nº2, declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art.4 Ley nº19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393.
2.-  Anexo Nº3, Nómina de contratos con los cuales se ha realizado trabajos de mantenimiento servicios similares a esta licitación, en el sector público o privado en los últimos cinco (5) años, desde la fecha de publicación del ID en Portal Mercado Público, indicando periodo de adjudicación, nombre de la institución, Nº de ID del contrato con empresas públicas, nombre de contacto, indicando teléfono y/o correo electrónico. Esta nómina servirá para evaluar la experiencia del oferente.
3.-  Patente Comercial, en donde indique claramente la ubicación de la oficina de la empresa y que valide la actividad comercial para prestar el servicio técnico. Se utilizará para la evaluación entre las ofertas según los factores de evaluación.
Documentos Técnicos
1.-  Anexo N°5, Dotación Recurso Humano.
 
2.-  Anexo N°6, Implementación mínima.
 
3.-  Certificado de representación de marca FAAC, según lo estipulado en bases técnicas. (Requisito de admisibilidad).
 
4.-  Catálogos, manuales, cualquier otra documentación que dé una mejor descripción de características y gráficas de los repuestos a utilizar.
 
5.-  Curriculum resumido de los profesionales o técnicos que ejecutarán el servicio. Incluir copia de título profesional o técnico y capacitaciones para los equipos en ofertados en la licitación.
 
Documentos Económicos
1.-  Anexo N°1, Carta Oferta del servicio, conteniendo precios unitarios netos. (Requisito de admisibilidad).
2.-  Anexo N°1-A, Detalle trabajos, conteniendo precios unitarios netos. (Requisito de admisibilidad).
3.-  Anexo N°1-B, Detalle de repuestos, conteniendo precios unitarios netos. (Requisito de admisibilidad).
4.-  Documento de garantía por seriedad de la Oferta (Requisito de admisibilidad), según lo estipulado en el punto n°8 siguiente, acompañado del anexo N°7, Formulario para entrega de Garantías (Se solicita para la presentación del documento por seriedad de la oferta y posteriormente se solicitará para el oferente adjudicado, por el documento de garantía por fiel cumplimiento de contrato).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 E) FACTOR GARANTÍA 10 PUNTOS Puntaje= (Garantía de la Oferta Evaluada / Garantía máxima Ofertada) por 15. 10%
2 FACTOR PRESENTACIÓN DOCUMENTOS 5 PUNTOS VER PUNTO 10.7 FACTORES DE EVALUACIÓN (PÁG N°9). 5%
3 A) FACTOR ECONÓMICO 40 puntos VER PUNTO 10.7 FACTORES DE EVALUACIÓN (PÁG N°8). 40%
4 B) FACTOR PRESENCIA 10 puntos VER PUNTO 10.7 FACTORES DE EVALUACIÓN (PÁG N°8). 10%
5 C) FACTOR EXPERIENCIA 20 PUNTOS VER PUNTO 10.7 FACTORES DE EVALUACIÓN (PÁG N°8 y 9). 20%
6 D) FACTOR TIEMPO DE RESPUESTA 15 PUNTOS Puntaje= (tiempo mínimo Ofertado / tiempo de la Oferta Evaluada) por 15. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 82110000
Justificación del monto estimado 2.4. El Servicio solicitado en las presentes Bases, se financiará con cargo al presupuesto del Hospital en la cuenta presupuestaria n° 22.06.006.001 denominada “Mantenimiento y Reparación Máquinas y Equipos Preventivos”.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Ver punto 2 de las bases. pág. 12.
Observaciones REVISAR PUNTO 2 DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Nombre de responsable de contrato: MACARENA VILLABLANCA
e-mail de responsable de contrato: macarena.villablanca@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2559408-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Para la presente Propuesta se prohíbe la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 24-05-2022
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: REVISAR PUNTO N°8 DE LA PÁG N°6 Y 7 DE LAS BASES.
Glosa: • Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. • Rut: 61.602.232-6. • Nombre y Número de Propuesta: N°3-22 “SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MANTENCIÓN DE CONTROL DE ACCESO DEL HOSPITAL”. • Número de Propuesta o ID Portal: • Fecha de Vencimiento: dd/mm/aa • Monto en Moneda Nacional (peso chileno): $ • En Glosa señalar o indicar que corresponde a Seriedad de la Oferta.
Forma y oportunidad de restitución: 8.5 Una vez adjudicada la propuesta, se hará devolución íntegra, en un plazo de diez (10) días hábiles, del Documento de Garantía por Seriedad de la Oferta a las Entidades cuyas ofertas no hayan sido adjudicadas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 30-08-2024
Monto: 5 %
Descripción: 5.1. Al adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos; tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una personan natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 5.3. El documento de Garantía por fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser enviado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación y/o posteriores al envió del contrato por parte del hospital, junto con el Anexo Garantías, totalmente completo y firmado, en Oficina de Partes, 1er. piso del Hospital. 5.4. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si lo hubiere (Artículo N° 71 del Decreto N° 250/04). 5.6. Si el monto total estimado de la Garantía, no supera los $ 200.000.-, entonces se desestimará su exigencia. 5.7. El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que, en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última para que dé continuidad a la prestación, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio 5.8. Dada la situación sanitaria actual y en virtud de la Directiva N° 34, se sugiere presentar documentos electrónicos para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Glosa: 5.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: • Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henriquez Aravena. • Rut: 61.602.232-6. • Nombre y Número de Propuesta: • Número ID Portal: • Fecha de Vencimiento: dd/mm/aa. • Monto en Moneda Nacional (peso chileno): • En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, una vez terminado el período de vigencia correspondiente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

10.11.         En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a)              Mayor puntaje en factor económico, y de persistir el empate;

b)              Mayor puntaje en factor experiencia oferente, y de persistir el empate;

c)              Mayor puntaje en factor tiempo de respuesta, y de persistir el empate;

d)              Mayor puntaje en factor presencia, y de persistir el empate;

e)              Mayor puntaje en factor garantía, y de persistir el empate;

f)                Mayor puntaje en factor presentación documentos.

10.12.         Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

11.6.         Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán por la misma vía, a más tardar al quinto (5to) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl.



Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

10.1.         A partir de la Apertura y por veinte (20) días hábiles, las ofertas de la propuesta serán evaluadas por la comisión formada por funcionarios del Hospital y nombrado de acuerdo a lo establecido en el pto. N°6 del Ítem II del Procedimiento Licitatorio de estas Bases Administrativas. La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u comisiones no les confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40 inc.1 del Decreto N°250/04).

10.2.         La comisión de evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N°250/04).

10.3.         La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas, según lo señalado en los puntos N°10.1 y N°10.2 anteriores, (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 48 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 48 horas. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.

10.4.         Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas.

10.5.         La comisión de evaluación podrá solicitar antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.

10.6.         Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación.




6. DE LAS OBLIGACIONES
6.1. El Adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el personal, en especial a la normativa laboral, previsional y tributaria. De acuerdo a lo anterior, el Adjudicatario debe cancelar a sus empleados las remuneraciones de acuerdo a la normativa vigente, las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a su programa de trabajo, así como todas aquellas asignaciones, bonificaciones y gratificaciones que signifiquen incentivo económico para que el desempeño del personal sea eficiente. 6.2. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con el contrato y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del mismo, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases. 6.3. El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese, desde ya faculta al Hospital para que éste provea la continuidad del servicio, mediante la contratación del servicio a terceros, facturando a nombre del Adjudicatario los montos involucrados. 6.4. Misma facultad tendrá el Hospital en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo, por causas debidamente comprobadas imputables al Adjudicatario o sus dependientes. Además, se podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. 6.5. Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las actividades de mantención, será responsabilidad del Adjudicatario, tendrá la sanción que corresponda dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo, llegando incluso al término anticipado del contrato. 6.6. El Adjudicatario deberá prohibir que sus trabajadores, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios. 6.7. El Adjudicatario y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital tales como: áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias de Infecciones Asociadas a Atención Sanitaria (IAAS), de seguridad u otros que se impongan. 6.8. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las especificaciones técnicas.
7. DE LAS PROHIBICIONES
Probidad (excepciones a la Libre Concurrencia) Art. 4°, inc. 6° (incorporado por la Ley N°20.088). Se prohíbe suscribir contratos con:  Los funcionarios directivos de la entidad.  Con personas unidas a dichos directivos por vínculos de parentesco (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).  Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstos sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades. 7.1. Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento. 7.2. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que desempeña. 7.3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. 7.4. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. 7.5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. 7.6. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. 7.7. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Hospital de Temuco o causando un gasto innecesario a la institución.
8. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES
VER PÁG N°15, 16 Y 17 DE LAS BASES.
9. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
9.1. El Hospital, podrá poner término al contrato de prestación de servicios sin necesidad de requerimiento. Dicho término de contrato se materializará mediante Resolución fundada, la que se notificará dentro de las 24 horas siguientes a su dictación a través del Portal Mercado Público. 9.2. Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que establecen las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas y del Contrato suscrito en su oportunidad, respecto del Adjudicatario, que signifique una grave alteración al funcionamiento del Hospital. 9.3. El Hospital podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al Contrato definitivo, mediante Resolución fundada, en los siguientes casos: a) No haber iniciado el Adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación y/o que aprueba el contrato. b) Paralización de actividades, entendiéndose por tal no solo la absoluta, sino también la relativa, en caso que el Adjudicatario no ejecuta las intervenciones de mantenimiento y reparación. c) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica. d) Incumplimiento reiterado de las obligaciones del Adjudicatario. e) Reclamos fundados por parte de los trabajadores del Adjudicatario respecto a deudas salariales, atraso en los pagos y falta de Contratos. f) De común acuerdo entre el Hospital y el Adjudicatario. g) El no haber reemplazado el Documento de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto N°5 ítem III de estas Bases. h) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13 de la Ley n°19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento. i) Incumplimiento de las obligaciones laborales, de acuerdo a lo indicado en el punto N°6, ítem III de estas Bases. j) Cuando el o los equipos, producto de esta licitación, sea o sean retirados de funcionamiento por traslado o baja del equipo. k) Acumulación de las multas por un monto superior al 30% del valor total del contrato. 9.4. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto los indicados en las letras f) o j) del Punto N°9.3 anterior, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto n°250. El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato, solo si la causa por la cual da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable al proveedor. Si el incumplimiento de las condiciones detalladas en este punto es dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato, el Hospital procederá, a dar término de contrato, dejar sin efecto adjudicación original y readjudicar al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Art. 41 del Decreto n°250/04).
10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
10.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 10.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de modificar el contrato en cuanto a cantidad, manteniendo el mismo valor unitario indicado en (Anexo 1, 1A y 1B). Además, estas modificaciones deberán comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado. 10.3 Se solicitará una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto n°250/04.
14. CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo y ejecución del Servicio, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
15. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N°19.983. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983.
18. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
19. NOTA FINAL
Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se suscriba con el Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.