Resolución de Empates |
En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) mayor puntaje en factor precio y de persistir el empate;
b) mayor puntaje en factor mejores condiciones laborales y de persistir el empate;
c) mayor puntaje en factor experiencia acreditable en el área Lavandería y de persistir el empate;
d) mayor puntaje en factor experiencia general del oferente y de persistir el empate;
e) mayor puntaje en factor presencia y de persistir el empate;
f) mayor puntaje en factor Cumplimiento entrega antecedentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
12.6. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábiles luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es patricia.sandovalq@redsalud.gov.cl, Jefe Sub-departamento de Licitaciones.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).
NOTA: La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 11.1. y 11.2. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento que fue realizada dicha corrección. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas.
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6.- DE LA RESPONSABILIDAD Y PROHIBICIONES DEL ADJUDICATARIO |
VER BASES PUNTO 6 ÍTEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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7.- TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
VER BASES PUNTO 7 ÍTEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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8.- DE LAS OBLIGACIONES |
8.1. Será obligación del Adjudicatario tener personal acreditado y capacitado para el desempeño de la función señalada y en número suficiente para los puestos mencionados en las Bases Técnicas, de esta propuesta. Dicho personal debe tener antecedentes intachables y experiencia en el área de este servicio.
8.2. Previo a la suscripción del contrato, el Adjudicatario presentará un listado del personal, Curriculum Vitae y Certificados de experiencia, de todos los miembros de la dotación que desempeñarán su labor en el Hospital, acompañado de un certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y Certificado de Licencia Media.
8.3. El Adjudicatario deberá informar con una anticipación de 48 horas y por escrito al ITC la incorporación de nuevos funcionarios en caso de reemplazar los ya existentes. Se requerirá que el nuevo funcionario cumpla con los mismos requisitos de capacitación comprometidos en la propuesta, lo cual será informado al Hospital previo al iniciar su trabajo reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo.
8.4. El Adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el personal, en especial a la normativa laboral, previsional y tributaria. De acuerdo a lo anterior, el Adjudicatario debe pagar a sus empleados las remuneraciones de acuerdo a la normativa vigente, las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a su programa de trabajo, así como todas aquellas asignaciones, bonificaciones y gratificaciones que signifiquen incentivo económico para que el desempeño del personal sea eficiente.
8.5. El Adjudicatario deberá mantener en sus oficinas y a disposición del Hospital la siguiente documentación: Contratos de Trabajo, Liquidaciones, Cotizaciones previsionales pagadas, Libro de asistencia, finiquitos cuando proceda. Actas de entrega de elementos de protección personal, pactos de horas extraordinarias cuando procedan, entrega de Reglamento Interno de Orden de Higiene y Seguridad.
8.6. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con el contrato y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del mismo, Código del Trabajo, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales (Ley N°16.744) y Ley que regula a las Empresas de Seguridad y Vigilancia, etc. En todo caso, y atendido la gran cantidad de normativa existente en la materia, todo el personal que ingrese al Hospital deberá tener un proceso de inducción, el que estará a cargo del Prevencionista de Riesgos del Adjudicatario con la supervisión del Jefe del Servicio respectivo del Hospital.
8.7. El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, lo mismo sucederá ante menoscabo evidente del servicio prestado. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento de horarios, no cubrir todos los puestos de trabajos, debidamente comprobados mediante inspección del ITC o bien reclamo del funcionario a cargo de la Unidad.
8.8. El Adjudicatario deberá responder sobre el espacio físico, material que ocupe dentro del Hospital y sobre los bienes muebles propiedad del Hospital que le sean cedidos mientras dure el Contrato, esto mediante un Acta especificando el bien o espacio entregado, cantidad, estado al momento de inicio del contrato.
8.9. Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las actividades de vigilancia, será responsabilidad del Adjudicatario, tendrá la sanción que corresponda según lo establecido en los puntos siguientes, dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo. Dicha sanción podrá llegar incluso al término anticipado del contrato.
8.10 El Adjudicatario deberá prohibir que sus trabajadores coman, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios.
8.11 El Adjudicatario y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital. tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Intrahospitalarias, Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan.
8.12 Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas.
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9.- VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
9.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
9.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir puestos de trabajo manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta. Además, este aumento o disminución de los puestos de trabajo deberá comunicarse al Adjudicatario y no debe alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto total adjudicado.
Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución, totalmente tramitada, la que será publicada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
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10.- MULTAS |
VER BASES PUNTO 10 ÍTEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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17- CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CREDITO |
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N°19.983.
Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983.
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