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Resolución de Empates |
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11.6 En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en factor económico, y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje en factor plazo de entrega, y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje en factor garantía, y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje en factor propuesta técnica, y de persistir el empate;
e) Mayor puntaje en factor experiencia, y de persistir el empate;
f) Mayor puntaje en factor cumplimiento entrega antecedentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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12.6 Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán por la misma vía, a más tardar al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es patricia.sandovalq@redsalud.gov.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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según bases.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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11. A partir del segundo (2) día hábil posterior a la apertura, las ofertas de la Propuesta serán evaluadas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la apertura, por una comisión formada por funcionarios del Hospital y nombrada de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°6 del numeral II sobre el Procedimiento Licitatorio de estas Bases Administrativas. La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u comisiones no les confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. N°40 inc.1 del Decreto N°250).
12. La comisión de evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N°40 inc. 2 del Decreto N°250).
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6 DE LAS OBLIGACIONES |
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según bases.
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7 DE LAS PROHIBICIONES |
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Probidad (excepciones a la Libre Concurrencia) Art. N°4°, inc. 6° (incorporado por Ley N°20.088)
Se prohíbe suscribir contratos con:
Los funcionarios directivos de la entidad.
Con personas unidas a dichos directivos por vínculos de parentesco (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstos sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.
7.2 Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento.
7.3 Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del HHHA de Temuco cualquier donación que por sus características del monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
7.4 Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que desempeña.
7.5 Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
7.6 Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
7.7 Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
7.8 Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
7.9 Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del HHHA de Temuco o causando un gasto innecesario a la institución.
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8 DE LAS MULTAS E INFRACCIONES. |
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VER EN BASES.
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9 DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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VER EN BASES.
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10 VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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VER EN BASES.
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14 CONFIDENCIALIDAD |
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VER EN BASES.
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15 CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CREDITO |
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En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley 19.983.
Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la 19.983.
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16 DE LA SUBCONTRATACION |
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Para la presente Propuesta se prohíbe la subcontratación
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17 NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS |
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Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión del Servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
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18 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
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Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
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19 NOTA FINAL |
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Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se suscriba con el Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653.
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