Resolución de Empates |
10.11. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) mayor puntaje obtenido en punto A de los criterios de evaluación “Económica” y de persistir el empate;
b) mayor puntaje obtenido en punto B de los criterios de evaluación “Factor Técnico” y de persistir el empate;
c) mayor puntaje obtenido en punto C de los criterios de evaluación “Presencia en la IX Región de la Araucanía” y de persistir el empate;
d) mayor puntaje obtenido en el punto D de los criterios de evaluación de “Cumplimiento entrega antecedentes”.
10.12. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
11.6. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán por la misma vía, a más tardar al quinto (5to) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
10.2. La Comisión de Evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta solicitud se realizará a través del Sistema de Información (Art. 40 inc. 2 del Decreto N°250/04).
10.3. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar rectificatorias a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto N°10.1 y N°10.2 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas rectificatorias se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez en las mismas condiciones. Estas aclaraciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
10.4. Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, declarando inadmisible la o las ofertas presentadas.
|
|
|
PRECIO |
3.1 El precio (ingresado al Portal) será neto, según lo indicado en la Carta Oferta. El precio debe considerar todos los costos que involucren el buen desarrollo del Servicio, es decir, costos de transporte, seguros, mano de obra, instalación y materiales. Debe expresarse en moneda nacional, es decir, peso chileno. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal, primarán estos últimos.
3.2 Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública. En circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público.
|
|
|
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
6.1. Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto de los prestadores de servicio que el oferente contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
6.2. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
6.3. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación.
6.4. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
|
|
|
CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
7.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
7.2. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N°19.983.
7.3. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983.
|
|
|
OBLIGACIONES |
9.1. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación.
9.2. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
9.3. Será obligación del adjudicatario tener prestadores de servicio capacitados para el desempeño de esta Licitación, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea adecuado.
9.4. El proveedor deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los prestadores de servicio, en especial a la normativa laboral, previsional y tributaria. De acuerdo a lo anterior, el Proveedor debe cancelar a sus empleados las remuneraciones de acuerdo a la normativa vigente, las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a su programa de trabajo, así como todas aquellas asignaciones, bonificaciones y gratificaciones que signifiquen incentivo económico para que el desempeño de los prestadores de servicio sea eficiente.
9.5. El Proveedor se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aun en caso de huelga de sus prestadores de servicio y si ello no ocurriese, desde ya faculta al Hospital para que éste provea la continuidad del servicio, mediante la contratación del servicio a terceros, facturando a nombre del Proveedor los montos involucrados.
9.6. Misma facultad tendrá el Hospital en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo, por causas debidamente comprobadas, imputables al Proveedor o sus dependientes. Además, se podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
9.7. El proveedor no podrá ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo Establecimiento.
|
|
|
MULTAS POR ATRASOS |
VER PUNTO 10 ÍTEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
|
|
|
CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
VER PUNTO 11 ÍTEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
|
|
|
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
|
|
|
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO |
Para efectos de la prestación de Servicios de Confección, Instalación y Mantención de Señalética, el Adjudicatario recibirá Orden de Trabajo (OT), emitida por el ITC, para confeccionar los letreros en forma parcial de acuerdo a las necesidades que se presenten en el Hospital, a través de correo electrónico de Servicios Generales, señalando la glosa y medidas de la señalética requerida, para que con esta información se emita el presupuesto según los valores ofertados en la licitación.
2.2. El Adjudicatario, si lo estima necesario, podrá efectuar una visita a terreno, a través de la cual confirme el lugar y condiciones estructurales de la instalación de los letreros requeridos, antes de emitir el presupuesto.
2.3. El Adjudicatario, con la OT entregada por el ITC y con la Orden de Compra emitida, procederá a la Confección y posterior Instalación de la Señalética en un tiempo de respuesta establecido por el ITC en la misma OT.
2.4. Será de cargo del Adjudicatario todos los gastos relacionados con el suministro de materiales objeto de la Confección e Instalación de Señalética.
|
|
|
EJECUCION DE LOS TRABAJOS |
3.1. El Adjudicatario deberá cumplir con la Confección e Instalación solicitada, manteniendo el diseño y características de la señalética existente en el establecimiento.
3.2. Se debe proceder a la instalación de la señalética previamente solicitada, en las puertas, muros u otros, señalados por el ITC.
3.3. El Adjudicatario considerará en su oferta el precio unitario por m2 de confección e instalación, de cada uno de los ítems presente el Anexo Nº1 de estas Bases.
3.4. El Adjudicatario deberá concurrir al Hospital cuando se le solicite para atender una situación imprevista.
|
|
|
CONTRAPARTE TECNICA DEL HOSPITAL |
4.1. Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre Hospital y el Adjudicatario de este Convenio, el Director del Hospital nombrará mediante Resolución un Inspector Técnico del Contrato (ITC), quien es la persona responsable de cumplir a lo menos las siguientes funciones:
• Fiscalizar el estricto cumplimiento del Contrato en todos sus aspectos.
• Solicitar el cambio de materiales utilizados por el contratista, considerando lo ofertado.
• Velar por el cumplimiento de los tiempos programados, confeccionando la Recepción de los trabajos.
• Recibir la factura mensual de los servicios prestados, para adjuntar los presupuestos emitidos, la copia de la orden de compra, la recepción de trabajo, antes de ser remitida a Contabilidad
|
|
|