27.2 La comisión de evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto n° 250).
27.3 La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar ACLARACIONES a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas aclaraciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 36 horas desde el momento que fue realizada dicha aclaración, y se podrá prorrogar por única vez por otras 36 horas. Estas aclaraciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
27.4 Si el oferente no cumple con las ACLARACIONES en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas según corresponda.
27.5 La comisión de evaluación podrá solicitar antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
27.6 Las aclaraciones del Oferente que sea adjudicado, pasarán a formar parte del Contrato respectivo.