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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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BASES TÉCNICAS |
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2.2 BASES TÉCNICAS LICITACIÓN PÚBLICA ID 1491-4-LE26 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ENSERES PERSONALES Y VEHÍCULO PARTICULAR PARA FUNCIONARIO DEL AERÓDROMO PICHOY.
I. OBJETIVO:
Las presentes bases técnicas tienen como objetivo contratar del servicio de traslado de enseres de hogar, artículos personales y vehículo particular (este último válido solo para traslados que involucren las provincias de Isla de Pascua, Palena, Coyhaique, Magallanes, Tierra del Fuego y Última Esperanza), para funcionario/a de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en cumplimiento del D.F.L. Nº 1, de 1997 que Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el D.S. Nº 181, de 2019, que Sustituye Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas y el Decreto N° 176, de 2024, que Modifica Decreto Supremo Nº 181, de 2019, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
II. GENERALIDADES DEL SERVICIO REQUERIDO:
1. Los oferentes deberán efectuar sus ofertas en atención a lo solicitado en las especificaciones técnicas que se indican en el presente documento. La Institución adjudicará los servicios requeridos a un solo proveedor.
2. Los oferentes deberán efectuar sus ofertas siempre que cuenten con cobertura del servicio desde y hasta las zonas geográficas del trayecto requerido e informado en las presentes bases, en la fecha del traslado que se indica en el presente documento.
3. Los oferentes deberán detallar el precio en relación a la carga y los trayectos especificados en las presentes bases y en conformidad con el “Formulario para oferta económica”.
4. Con el objeto de que los proponentes elaboren su oferta, se adjuntará el anexo: “Listado de enseres y/o vehículo”, que indica un cálculo a priori de la cantidad de metros cúbicos (m³) a transportar. No se podrá parcializar la carga en dos o más fletes, a excepción del traslado entre enseres y/o vehículo, para lo cual se podrá coordinar una fecha diferida entre ambos ítems.
5. Se hace presente que el traslado de vehículos solo es válido para traslados que involucren las provincias de Isla de Pascua, Palena, Coyhaique, Magallanes, Tierra del Fuego y Última Esperanza.
6. Se hace presente a los Sres. Oferentes que la Dirección General de Aeronáutica Civil, en conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 16.752, retiene sobre sus facturas, el impuesto del dos por ciento (2%) del monto total facturado.
II.1 Del traslado de enseres
1. La Institución requiere contratar el servicio de flete en modalidad “puerta a puerta” del menaje de hogar, artículos personales (enseres) y vehículo (este último válido solo para las provincias mencionadas en el punto 5 de “II. Generalidades del servicio requerido”) lo que considera: embalaje, carga, traslado y descarga de los bienes, como también el traslado del vehículo particular según corresponda.
2. El servicio de mudanza deberá incluir el embalaje completo de los enseres del funcionario tal como: menaje de hogar, artículos personales, muebles, camas, sofás, bicicletas, entre otros.
3. El servicio de traslado de enseres iniciará con el proceso de embalaje en la dirección de origen, continuando con la carga del camión, el traslado de los bienes, finalizando con la descarga del camión en la dirección de destino. La emisión del certificado de conformidad dará por terminada la entrega satisfactoria del servicio para su posterior pago.
4. El servicio integral de transporte y flete, será a responsabilidad total del transportista, quien deberá velar por la integridad y conservación de todos los bienes transportados desde que estos son embalados en el domicilio de origen, hasta el momento de la descarga en el domicilio de destino.
II.2 Del traslado de vehículos (válido solo para traslados que involucren las provincias de Isla de Pascua, Palena, Coyhaique, Magallanes, Tierra del Fuego y Última Esperanza).
1. El servicio de traslado de vehículo requerido, debe incluir todas las medidas necesarias para el resguardo del vehículo durante su traslado, desde el lugar de origen hasta el lugar de destino.
2. El vehículo a transportar (máximo 1), cuenta con la debida inscripción y padrón emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
3. El vehículo a trasladar debe ser propiedad del funcionario DGAC, de su cónyuge o su conviviente civil.
4. Dentro del vehículo trasladado no se podrá transportar ningún tipo de especie o bien que no forme parte del equipamiento propio y permanente del vehículo.
III. REQUISITOS TÉCNICOS DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ENSERES PERSONALES Y VEHÍCULO
Los oferentes interesados en participar del proceso, deberán tener en consideración y dar cumplimiento a los siguientes aspectos esenciales para la elaboración de la oferta y su admisibilidad:
1. Deberá contar con cobertura y disponibilidad para la ejecución del servicio en las zonas geográficas del trayecto indicado en el cuadro a continuación:
CIUDAD DE ORIGEN: Valdivia
DIRECCIÓN DE DOMICILIO: Parcela 25 el Nogal, Asque, San José de la Mariquina
FECHA DE INICIO DEL TRASLADO: Se aceptarán las ofertas que cuenten con disponibilidad para el servicio entre las siguientes fechas, desde el 26/01/2026 hasta el 23/2/2026 (Se tomarán como validas cualquier día que se encuentre entre las fechas mencionadas). La fecha de inicio del servicio, dependerá de los plazos contados a partir de la orden de compra correspondiente.
CIUDAD DE DESTINO: Isla de Pascua
DIRECCIÓN DE DOMICILIO: Esquina avareipua con pont s/n, hanga roa, Isla de Pascua.
2. Deberá considerar el traslado de la carga conforme se describe en la tabla siguiente, cuyo detalle especifico se encuentra contenido en el anexo C “Listado de enseres” adjunto, con el propósito de que se puedan generar las ofertas acordes a lo requerido.
ITEM CANTIDAD DESCRIPCION VALORIZACIÓN DEL SERVICIO
ENSERES 59,45 metros cúbicos, aproximadamente.
(Anexo C) Enseres personales, domésticos, menaje de hogar, herramientas de trabajo, terraza.
$11.660.000+iva
VEHICULO
(incluir si procede) 1 Vehículo Station Wagon 2022 CHANGAN CS55- SDWS51, negro $4.800.000+iva
TOTAL $16.460.000+iva
$19.587.400
3. El valor del servicio contratado deberá considerar peaje, TAG o cualquier otro tributo o permiso asociado a la mudanza.
4. Los vehículos a utilizar para el traslado de enseres deberán cumplir con las siguientes características:
• Deben ser camiones, remolques y semirremolques que cumplan con:
o La capacidad mínima de cubicaje acorde a los metros cúbicos que se requiere transportar.
o Contar con carrocería metálica completamente cerrada, tipo furgón, debiendo contar con cierres de seguridad y/o candados en todas sus puertas, como también sellos que eviten la filtración de todo tipo de polvo y líquidos.
o Los oferentes deberán informar obligatoriamente las características del vehículo disponible para el transporte de la carga, indicando año de fabricación y capacidad de carga en metros cúbicos (m³) del mismo.
• Asimismo, deberá acreditar la propiedad del vehículo, adjuntando a su oferta, alguno de los siguientes documentos:
o Padrón vehicular,
o Certificado de anotaciones vigentes con menos de treinta (30) días de emisión a la fecha de cierre de ofertas, o
o Fotocopias de la inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, que permita acreditar la propiedad de los camiones de la empresa o de los socios de esta.
• Para el caso de los vehículos que se encuentren en proceso de adquisición mediante leasing, y este aún no se encuentre ejecutado, deberá presentarse la documentación de la entidad financiera que respalde la autorización del leasing y que se detalle las características del vehículo que permita su evaluación.
• En caso de presentar vehículos que se encuentren arrendados, comodato u otra figura, se deberá acreditar mediante el respectivo contrato.
5. Sobre el personal dispuesto por el transportista para realizar el traslado de enseres.
• El transportista deberá disponer de personal idóneo que efectúe las faenas de embalaje, carga y descarga de los bienes, conducción del vehículo de transporte y otros, velando por el nivel de presentación y de un trato acorde y respetuoso, asimismo, deberán contar con una vestimenta que permita su fácil identificación con la empresa transportista.
• El transportista es quien será responsable por las medidas de seguridad e higiene de su personal que efectúa la manipulación, embalaje, carga, descarga y toda aquella acción que se asocie a las maniobras de flete, haciendo entrega a los trabajadores de los elementos de protección personal conforme a lo indicado en la Ley N° 16.744 que “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” y la Ley N° 20.001 que “Regula el peso máximo de carga humana”, y su respectivo reglamento.
6. Seguros asociados al traslado de enseres.
• Los oferentes deberán demostrar que cuentan con seguros a su cargo, por el servicio de mudanza y transporte de automóviles (este último válido solo para las provincias mencionadas en el punto 5 de “II. Generalidades del servicio requerido”), el cual deberá ser integral y a través del cual se obliga a indemnizar al funcionario DGAC que haya hecho uso del servicio de transporte, en caso de cualquier daño o perjuicio en que se incurra durante la ejecución del servicio.
• Los daños y perjuicios que deberá cubrir el contratista son: robo, hurto, o perjuicio sufrido en el menaje de casa, enseres personales y/o automóvil personal (este último válido solo para las provincias mencionadas en el punto 5 de “II. Generalidades del servicio requerido”) durante el transporte. En el caso que la póliza de seguro no indemnice los perjuicios, cualquiera sea la causa, no eximirá al transportista de la responsabilidad de indemnizar los daños a la carga transportada, por tanto, el seguro de carga que presente el oferente, deberá tener cobertura a lo menos, durante:
o El proceso de carga y descarga de los enseres y/o vehículo (este último válido solo para las provincias mencionadas en el punto 5 de “II. Generalidades del servicio requerido”), en las direcciones de origen y destino.
o El traslado de la mudanza y/o vehículo en el medio de transporte destinado al flete propiamente tal, y en lugares de descanso o cualquier otro lugar de detención.
o La permanencia del camión con la carga o solamente la carga en naves de transporte marítimo.
o La permanencia del vehículo de transporte con la carga o solamente la carga en aquellos recintos para la revisión o estacionamiento en muelles o aduanas.
• Ante la demora en la gestión de liquidación del seguro contratado, que sea superior a treinta (30) días contados desde el conocimiento del transportista de los daños o robo de los enseres, el transportista deberá pagar como anticipo al funcionario DGAC afectado, el treinta por ciento (30%) del valor estimado como indemnización a pagar por parte de la compañía aseguradora, teniendo en cuenta los antecedentes valorizados y entregados por el funcionario DGAC afectado, esto, con el objetivo de cubrir en forma inmediata sus necesidades básicas de habitabilidad, alojamiento, vestuario y alimentación.
• Una vez el transportista haya liquidado el seguro correspondiente, deberá pagar al funcionario DGAC afectado, el setenta por ciento (70%) restante del valor definitivo a pagar por el o los bienes que no pueden ser reparados, reemplazados o recuperados.
• Con el objetivo de hacer el proceso de indemnización lo más rápido y eficiente posible al funcionario DGAC que haya sido afectado por algún siniestro, sea por pérdida parcial, total o por deterioro de alguno de sus bienes, el transportista podrá reparar el bien dañado, restituir el mismo bien, o indemnizar directamente al funcionario DGAC, de acuerdo a los valores que se indicaron en el listado de enseres adjunto como anexo C.
• Las medidas de solución de siniestros de reparación o reposición de los bienes dañados o la indemnización al funcionario de la DGAC, se aplicarán en los siguientes casos:
o Obligatoriamente cuando el bien dañado o perdido (extravío, robo o hurto), sea debidamente acreditado e imputable exclusivamente al contratista y no se encuentre cubierto por la póliza de seguro o cuando el monto del deducible de la póliza deje al bien afectado sin cobertura.
o Cuando no se cumpla con las condiciones indicadas anteriormente, la reparación del perjuicio material que se ocasione por el daño o pérdida, total o parcial de los bienes (y/o vehículo) del funcionario DGAC, se deberá pagar mediante la liquidación del seguro contratado por el transportista.
• El transportista se obliga a mantener una póliza de seguro vigente durante el periodo de vigencia del servicio prestado.
• El transportista deberá comunicar la ocurrencia del siniestro a la inspección fiscal designada por la DGAC, en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas contadas desde la fecha y hora en que se haya producido el siniestro, lo que posteriormente deberá acreditar mediante la entrega de los siguientes documentos:
o Constancia de la denuncia.
o Declaración del siniestro en la compañía de seguros.
o Nombramiento del liquidador.
7. Del uso de materiales para embalaje de enseres
• De acuerdo a los tipos de bienes a embalar y transportar, en términos generales, el transportista deberá usar el siguiente material, lo que deberá declarar mediante el formato adjunto como anexo A.
1.- Material para embalaje de enseres de hogar y efectos personales. 2.- Material para embalaje de vajilla, cristalería, adornos frágiles y otros enseres de cuidado al transportar.
• Cajas de cartón duro o cajas de madera, de diferentes medidas.
• Cartón corrugado.
• Plástico burbuja.
• Láminas de espuma para protección de cubiertas.
• Papel tipo Kraft.
• Esquineros de cartón para protección de muebles y menaje.
• Film plástico para embalaje.
• Cinta de embalaje. • Cajas de cartón de diferentes medidas.
• Papel tipo Kraft.
• Láminas de espuma.
• Film plástico para embalaje.
• Viruta de madera y/o papel para embalaje de vajilla, cristalería y adornos.
• Cinta de embalaje.
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