Requisitos de los participantes |
Podrán ofertar personas naturales o jurídicas, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases.
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos del Reglamento de la Ley Nº19.886 (Decreto N°250, 2004, Ministerio de Hacienda y sus modificaciones). Aquellos participantes que al momento de la presentación de sus ofertas no estén inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, denominado “Chileproveedores”, deben inscribirse en caso de ser adjudicados.
Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes;
1. El oferente no haya sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador en los 2 años previos a la oferta o el contrato (art. 4° ley 19.886).
2. Como persona jurídica, el oferente que no haya sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca (art. 10° ley 20.393).
3. No haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (art. 4° ley 19.886).
4. No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (art. 26, letra d., de DL 211).
5. El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° ley 19.886).
6. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de contratar con el proveedor adjudicado, se le aplicará el artículo 16 de la Ley de Compras Públicas y 92 y 96 el Reglamento, esto significa que se le exigirá lo siguiente:
7. Incumplimientos laborales o de remuneraciones respecto de trabajadores del proveedor (Ley de Presupuestos 2021).
8. El proveedor no debe tener condena por delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
9. El proveedor no debe tener deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente.
10. No debe registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes (es distinta a la primera porque en este caso se considera el incumplimiento que se extiende de manera continuada durante 12 meses).
11. El proveedor no debe tener sentencia judicial ejecutoriada por presentación de documentos falsos al Registro de Proveedores.
12. El proveedor no debe tener declaración de quiebra por resolución judicial ejecutoriada
(actualmente “procedimiento Concursal de Liquidación”).
13. El proveedor no debe tener condena por incumplimiento respecto de un Contrato, derivado de culpa o falta de diligencia en sus obligaciones y siempre que la Entidad afectada solicite a ChileCompra su suspensión.
|
|
|
Consultas, Aclaraciones y Modificaciones |
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información de Mercado Público (www.mercadopublico.cl) dentro de los plazos establecidos.
No serán admitidas consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
La SEREMI realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl en el plazo establecido.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, la SEREMI podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la SEREMI podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información.
|
|
|
Presentación de las Propuestas |
Presentar sus propuestas a través del Portal Web www.mercadopúblico.cl complementando la información con los anexos asociados a las presentes bases.
Anexo N°1. Declaración jurada simple
Inhabilidades por condenas, declaración conflicto de intereses y deudas vigentes con trabajadores
Anexo N°2. Identificación del Oferente.
Si son dos o más los representantes legales se deberá indicar los datos de cada uno de ellos conforme a lo señalado en el Cuadro precedente
Anexo N°3. Carta Declaración de Responsabilidad. Anexo N° 5. Proveedor Local
Anexo Técnico N° 6 Cobertura
Anexo N° 4 Oferta económica
|
|
|
Subsanación de errores u omisiones formales |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
|
|
|
Declaración de desierta de la licitación. |
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
La entidad Licitante, además podrá revocar el procedimiento licitatorio, de acuerdo a la Ley 19.880.
|
|
|
Mecanismo de Resolución de Empates. |
En el evento de que dos (2) o más propuestas obtengan el mismo puntaje y queden ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se seguirá el siguiente procedimiento, en el orden señalado:
- Oferta Económica
- Propuesta Técnica
- Proveedores locales
- Cumplimiento de los requisitos formales
Si aplicados todos los criterios señalados anteriormente y de persistir el empate, se definirá por aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal de Mercado Público.
|
|
|
Adjudicación |
La adjudicación será múltiple, pudiendo un oferente adjudicarse 1 ó más líneas. Se adjudicará al oferente que obtenga el puntaje más alto en la evaluación de las propuestas por cada línea, en los términos descritos en las presentes bases, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
|
|
|
Resolución de consultas respecto de la Adjudicación |
Las consultas o solicitud de aclaraciones respecto al proceso de Licitación de las presentes bases, deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su publicación en el Foro del Sistema de Información de Mercado Público (www.mercadopublico.cl).
No serán admitidas consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. La SEREMI realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido.
|
|
|
Readjudicación. |
Si el adjudicatario no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción de dicho documento, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
|
|
|
Documentos integrantes. |
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
1) Bases de licitación y sus anexos.
2) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
3) Oferta.
4) Orden de compra.
5) Resolución de Adjudicación
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
|
|
|