Licitación ID: 1498185-26-LE26
MOBILIARIO MUSEGRÁFICO GALERÍA CERO
Responsable de esta licitación: FUND CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA
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Productos o servicios
1
Mobiliario 13 Unidad
Cod: 56101532
Fabricación y suministro de mobiliario expositivo museográfico en MDF, con corte CNC, iluminación LED y estructuras especiales, conforme a planos. Incluye transporte, descarga y ensamblaje en CCLM, con entrega operativa.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MOBILIARIO MUSEGRÁFICO GALERÍA CERO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratación del servicio de fabricación, suministro, transporte, descarga y ensamblaje en dependencias del CCLM de mobiliario expositivo destinado al espacio Galería Cero, conforme a planos y especificaciones técnicas, debiendo ser entregado completamente terminado, operativo y apto para su uso inmediato
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
FUND CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA
R.U.T.:
65.483.190-4
Dirección:
PLAZA DE LA CIUDADANIA 26
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-05-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 22-04-2026 18:24:00
Fecha inicio de preguntas: 22-04-2026 18:45:00
Fecha final de preguntas: 27-04-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-04-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-05-2026 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-05-2026 16:05:00
Fecha de Adjudicación: 11-05-2026 17:54:37
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo 8: Aceptación de bases
Documentos Técnicos
1.- Oferta Técnica
 
2.- Anexo 4: Formulario de Experiencia y Capacidad Técnica
 
3.- Carta Gantt
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 2: Formulario de Oferta Económica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta técnica Evalúa el cumplimiento de las especificaciones técnicas (15 pts), la calidad y respaldo de materiales y terminaciones (8 pts), la metodología de fabricación y ensamblaje (7 pts), la coherencia de la carta Gantt (5 pts) y el plazo de garantía ofrecido (5 pts), conforme a lo exigido en bases. 40%
2 Experiencia de los Oferentes Evalúa la experiencia en proyectos similares en los últimos 5 años (12 pts), considerando mobiliario a medida, CNC o iluminación, y la capacidad técnica y operativa (8 pts), incluyendo infraestructura, equipamiento y equipo de trabajo acreditado para la ejecución del servicio. 20%
3 Plazo de Entrega Evalúa el plazo comprometido para la entrega total de los bienes. Se asigna el mayor puntaje a la oferta con menor plazo dentro del límite establecido (26 de mayo de 2026), aplicando fórmula proporcional para las demás ofertas según relación entre plazo menor y ofertado. 20%
4 Precio Evalúa el monto total ofertado, impuestos incluidos. Se asigna el mayor puntaje a la oferta de menor precio, aplicando fórmula proporcional para el resto: (Precio mínimo / Precio oferta) × 20. Ofertas que superen el presupuesto disponible serán declaradas inadmisibles. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Makarena Saldías
e-mail de responsable de pago: makarenasaldias@cclm.cl
Nombre de responsable de contrato: Pablo Hernández Mena
e-mail de responsable de contrato: pablohernandez@cclm.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2355-6505
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Resolución de Empates

En caso de producirse un empate en el puntaje total entre dos o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA TÉCNICA”. Si aplicando lo anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el subcriterio “CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO DE ENTREGA”. Si aun así se mantiene el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DEL OFERENTE”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese presentado el menor precio. Si aun así persistiera el empate, el CCLM resolverá mediante decisión fundada de la comisión evaluadora, dejando constancia de los criterios aplicados en el acta de evaluación.


Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

LA EMPRESA como asimismo su personal o asesores no tienen la calidad de dependientes del CENTRO CULTURAL, ni ninguna de las condiciones o requisitos que constituyan dicha dependencia. En consecuencia, de acuerdo con la naturaleza civil del presente vínculo contractual, las partes dejan expresa constancia que no existe subordinación, dependencia, ajenidad, estabilidad y en general ninguno de los elementos propios de la relación laboral con ninguno de los dependientes de LA EMPRESA.

 

El personal que prestará servicios objeto del presente convenio será dependiente y subordinado de LA EMPRESA, por lo que todo requerimiento técnico o de otra índole lo deberá hacer al CENTRO CULTURAL a través del representante de LA EMPRESA. En consecuencia, el CENTRO CULTURAL no tiene vínculo jurídico alguno con el personal que proporcione LA EMPRESA.

 

Por lo mismo, será de cargo de LA EMPRESA, entre otros, el pago de remuneraciones y de los demás beneficios laborales que correspondan; cotizaciones de seguridad social, descuentos tributarios; sindicales u de otro orden que procedan legalmente; indemnizaciones por accidentes de trabajos o enfermedades profesionales a todo el personal de su empresa que contrate o subcontrate para estos efectos, si es que procediere.

 

Será igualmente de cargo y exclusiva responsabilidad de LA EMPRESA, el pago de multas o cualquier otra sanción que pueda afectar al empleador por infracciones a las normas legales, reglamentarias o convencionales que protejan los derechos de sus trabajadores.

Asimismo, y siempre que por avenimiento con mérito ejecutivo o por sentencia judicial se establezca que LA EMPRESA adeude prestaciones laborales o previsionales a sus trabajadores, el CENTRO CULTURAL  tendrá el derecho de retener el todo o parte de los pagos que se adeuden a LA EMPRESA, a menos que esta caucione a satisfacción del CENTRO CULTURAL la eventual responsabilidad que podría caberle al CENTRO CULTURAL por la eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, o demuestre fehacientemente, a juicio del mandante, haber hecho pago de dichas deudas.

En todo caso, en conocimiento de algún reclamo de trabajadores en contra de LA EMPRESA, el CENTRO CULTURAL estará autorizado a retener el todo o parte de los pagos que correspondan, hasta tanto no se haya cumplido el pago de aquellos. En caso, que, dentro del plazo de 10 días de haber tomado el CENTRO CULTURAL conocimiento de la situación y LA EMPRESA no haya solucionado las deudas de carácter laboral o previsional que mantenga con sus trabajadores, se entenderá que el CENTRO CULTURAL ha sido diputado por LA EMPRESA para hacer los pagos que correspondan, en nombre y representación de ésta y a favor de sus trabajadores. El CENTRO CULTURAL será relevado de la obligación de rendir cuenta por esta diputación.

Si por cualquier causa o motivo el CENTRO CULTURAL fuere obligado a incurrir en desembolsos por los conceptos indicados en esta cláusula u otros similares, que digan relación con los trabajos motivo del presente convenio y con cualquier otro celebrado con anterioridad y hasta la fecha final de la entrega de los trabajos del presente convenio, el CENTRO CULTURAL tendrá derecho a perseguir el reembolso contra LA EMPRESA por el total de lo pagado, incluyendo intereses y costas, en cualquier época que ello ocurra, aun después de terminados los trabajos encomendados y queda, desde ya, facultada para descontar estos pagos del precio convenido en el presente instrumento.

Para los efectos previstos en esta cláusula, el CENTRO CULTURAL podrá requerir a LA EMPRESA en cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio, un Certificado de la Inspección del Trabajo que establezca el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores bajo su dependencia, como asimismo un certificado emitido por esa misma institución que acredite la inexistencia de reclamos pendientes de ninguna naturaleza en contra de LA EMPRESA, también podrá requerir a ésta, un Certificado del Instituto de Previsión Social y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en el cual conste que LA EMPRESA se encuentre al día con el pago de las cotizaciones previsionales.




10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.