Licitación ID: 1499899-9-LE26
Adquisicion de mobiliario y equipamiento del IPIRC
Responsable de esta licitación: Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
Fecha de Cierre: 25-05-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1050
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 10 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Sofás 1 Unidad
Cod: 56101502
revisar bases administrativas  

2
Sillas 1 Unidad
Cod: 56101504
revisar bases administrativas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisicion de mobiliario y equipamiento del IPIRC
Estado:
Publicada
Descripción:
AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA, APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA CENTRO IP IRC LIMACHE, DESIGNA FUNCIONARIOA ENCARGADOA DE LA CUSTODIA DE LAS OFERTAS E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO
R.U.T.:
62.000.970-9
Dirección:
Aldunate N° 1693
Comuna:
Valparaíso
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-05-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 12-05-2026 15:12:04
Fecha inicio de preguntas: 12-05-2026 15:30:00
Fecha final de preguntas: 16-05-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-05-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-05-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-05-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 19-06-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases Administrativas
2.- Anexos a completar
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Administrativo revisar punto 15.2.2.1 de las presentes bases administrativas 10%
2 Propuesta Especificaciones Tecnicas Detalle Puntaje Cumple 100% de las especificaciones solicitadas 100 puntos Cumple igual o mayor a 90% y menor 100% especificaciones 75 puntos Cumple igual o mayor a 70% y menor 90% especificaciones 50 puntos Cumple igual o mayor a 60 y menor 70% especificaciones 25 puntos Cumple menos a 60% especificaciones 0 punto 50%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 2904
Monto Total Estimado: 17312700
Justificación del monto estimado según disponibilidad presupuestaria 2026
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Angelo Rivera
e-mail de responsable de pago: angelo.rivera@reinsercionjuvenil.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
por la naturaleza de del servicio no es posible subcontratar
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

15.4. Mecanismo de desempate.

Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se seleccionará de acuerdo con la siguiente secuencia:

a)    El oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio económico.

b)    De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio técnico.

c)     De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Administrativo.

d)    De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio técnico de mayor ponderación.

Si se aplican estos criterios y se mantiene el empate, se optará por adjudicar a la propuesta que primero se hubiere ingresado al portal, según el comprobante de ingreso de oferta.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Causales para dejar sin efecto la adjudicación
El Servicio dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, en los siguientes casos: a) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal dirigida al Servicio, se desistiera de su oferta. b) Si el oferente adjudicado se encontrara inhabilitado para contratar con el Estado. c) Si el oferente adjudicado presentara información falsa o adulterada. d) Si el oferente no presenta la documentación para la elaboración del contrato o la emisión de la orden de compra, según corresponda, dentro del plazo establecido en el numeral 19.2 de estas bases. e) Si el oferente adjudicado se negare a aceptar la orden de compra dentro del plazo establecido al efecto.
20.9.1 Multas según tipo de infracción
En caso de que el proveedor no diera cumplimiento, por causas imputables a su voluntad, a las obligaciones que impone la contratación, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, aplicará la(s) siguiente(s) multa(s) en beneficio fiscal: N° Incumplimiento Sanción Incumplimiento Tope 1 Atraso en la entrega de los productos. Se aplicará una multa de 2 UF por cada día hábil de atraso, contado desde el plazo de entrega señalado en las bases punto 20.5 Tope máximo de 6 UF 2 Incumplimiento en la calidad de los productos o servicios Se aplicará una multa de 3 UF por cada evento. Tope máximo de 6 UF. 3 Por malos tratos físicos o de palabra para con funcionarios del Servicio y/o sujetos de atención o sus familiares, ya sea del contratista o su personal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Se aplicará una multa de 3 UF por cada evento Tope máximo de 6 UF Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa en pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas serán informadas por la Contraparte Técnica del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en donde se indicará el tipo de incumplimiento y su monto, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción (el o los hechos que constituyen el incumplimiento), lo que se notificará al contratante mediante correo electrónico. El cobro por multas no podrá exceder del 30% del monto total de la contratación, ni tampoco exceder los topes máximos por multas. En caso de que el cálculo de las multas derivadas de los incumplimientos del proveedor excediese dichos topes, el Servicio se reserva el derecho de disponer el término anticipado a la contratación, si a raíz de esto se produjera una alteración significativa que afecte el normal funcionamiento del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
20.10.2. Procedimiento de aplicación de sanciones o multas
Cuando la Contraparte Técnica del Servicio, verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, notificará dicho(s) incumplimiento(s) al proveedor, mediante el envío de un correo electrónico indicándole el detalle de los hechos que configuran el(los) incumplimiento(s) y la(s) multa(s) que resulta(n) aplicable(s). El proveedor podrá reclamar por escrito del incumplimiento(s) notificado(s) y de la aplicación de la(s) multa(s), dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus descargos. Para todos los efectos de notificación de sanciones o cualquier otro tipo de notificación, se considerará como correo electrónico válido y acreditado por el proveedor aquel que haya registrado en el Anexo N°1 al momento de presentar su oferta o bien aquel que tenga registrado en el Sistema de Información. Cualquier cambio a dicho correo electrónico deberá informarlo dentro de las 48 horas siguientes a su modificación a la contraparte técnica del Servicio. En casos donde no se haya informado debidamente la modificación, cualquier efecto será responsabilidad del proveedor. El Servicio resolverá los descargos a través de una Resolución Exenta, acogiéndolos o rechazándolos total o parcialmente; y, en este último caso, determinando la(s) sanción(es) y/o el monto de la(s) multa(s) aplicable(s), todo en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde que se reciben los descargos. Dicha resolución será publicada oportunamente a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Sin perjuicio de ello, la Contraparte Técnica, mediante su casilla institucional, deberán remitir copia de la resolución respectiva al proveedor, dirigiendo la comunicación a la casilla electrónica de este. En contra de esta Resolución, el proveedor podrá presentar Recurso de Reposición, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el Recurso. El Servicio, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el Recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta Resolución será notificada al proveedor de la misma forma señala para la aplicación de la multa. En contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Reposición presentado, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando firme la multa aplicada. Lo anterior es sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de le ley 19.880. La extemporaneidad o la no presentación de antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los descargos y/o en el Recurso de Reposición, facultan al Servicio para rechazarlos de plano. 20.10.3. Cobro de multas El Servicio deducirá las multas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n) pendiente(s) de pago al proveedor. No obstante, el proveedor podrá pagar las multas directamente, enterando el monto de éstas en la cuenta corriente del Servicio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. El pago de las multas deberá ser realizado en la cuenta corriente del Servicio, enviando copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la contraparte técnica del Servicio. Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del proveedor se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la institución podrá ampliar el plazo de vigencia de la contratación, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del Servicio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados. El SRJ no procederá al cobro de la(s) multa(s) que se haya aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones de la contratación que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. 20.11 Término Anticipado El Servicio podrá poner término anticipado a la contratación por Resolución fundada en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista b) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) Si el proveedor cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación. d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Decreto N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En tal caso, el SRJ sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia de la contratación. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Si se disolviere la sociedad contratista. g) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, en los siguientes casos: i. Cuando el cálculo de las multas derivadas de los incumplimientos del proveedor excediere el tope de 30 % del monto total de la contratación y si a raíz del exceso de tope se produjera una alteración significativa que afecte el normal funcionamiento del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. ii. Exceder los topes señalados en el punto 20.10.1. “Multas según tipo de infracción”, y si a raíz del exceso de tope se produjera una alteración significativa que afecte el normal funcionamiento del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. iii. Si el proveedor vulnera la cláusula de confidencialidad de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21. “Confidencialidad de la Información” de las bases administrativas. iv. Si el proveedor no da cumplimiento a las políticas de seguridad de la información vigentes del Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 22. “Seguridad de la Información” de las bases administrativas. v. En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se retire alguno de los integrantes, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. vi. En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se haya ocultado información relevante para su ejecución, que afecta a cualquiera de sus miembros. vii. En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato sobrevenga la inhabilidad de alguno de sus integrantes y la contratación no pueda continuar su ejecución con los restantes miembros, en los términos adjudicados. viii. En caso de que el proveedor sea una UTP y ésta se disuelva. ix. En caso de que el Servicio compruebe, por si misma o por terceros, que se ha vulnerado alguno de los puntos descritos en el numeral 7.1 “Pacto de Integridad”, de las Bases Administrativas. h) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución de la contratación, en cuanto exceda de seis meses. i) En caso de que el proveedor sea condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. j) En caso de que el contratista sea condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. En estos casos, previo informe de la contraparte técnica, el Servicio dispondrá el término anticipado de la contratación mediante resolución fundada. Para disponer el término anticipado de la contratación, en cualquiera de las circunstancias antes descritas, (con excepción de las letras a) y b)), el Servicio procederá conforme a lo establecido en el numeral 20.10.2. “Procedimiento de aplicación de sanciones o multas” de las bases administrativas. Además, si se verifica alguna de las circunstancias descritas, por causa imputable al proveedor, el Servicio podrá solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios correspondientes, según las reglas generales del derecho común. La resolución totalmente tramitada que dispone término anticipado de la contratación deberá ser publicada dentro de las 24 horas siguientes a su dictación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.