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PORCENTAJE MÍNIMO PARA ADJUDICAR |
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Para garantizar un alto estándar de calidad en las propuestas, estas bases de la licitación especifican que solo se considerarán para adjudicación aquellas ofertas que alcancen un mínimo del 60% del puntaje total, sumando todos los criterios de evaluación.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el caso de igualdad de puntajes totales entre dos o más oferentes, se resolverá, en primer lugar, considerando la Oferta Económica más conveniente, en segundo lugar, el mayor puntaje obtenido en cantidad de profesionales ofertados, en tercer lugar, experiencia del oferente, en cuarto lugar, el mayor puntaje obtenido en el obtenido en Programa de Integridad y, por último, en quinto lugar, el mayor puntaje obtenido en cumplimiento requisitos formales. De mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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REVOCACIÓN |
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El SLEP del Aconcagua se reserva el derecho de revocar en cualquier momento, hasta antes de la adjudicación de la propuesta, el presente llamado a licitación, por razones de oportunidad y conveniencia, basados en el interés de la entidad o de la seguridad pública o por no contar con disponibilidad presupuestaria para continuar con el proceso, mediante resolución fundada debidamente tramitada, la que deberá publicarse en el Portal. Si el llamado fuere revocado, los oferentes podrán reclamar por los medios establecidos en la normativa vigente.
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READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicatario desistiere firmar el contrato o de aceptar la orden de compra (dentro del plazo establecido en las presente bases), o no entrega los antecedentes legales para contratar establecidos en las presentes bases y/o la garantía de fiel cumplimiento de contrato, o esté inhábil para contratar en los términos que establece la Ley 19.886 y su respectivo reglamento al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra, según corresponda, el Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua, podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente resolución.
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CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre. Esta licitación no permite la subcontratación.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
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El Adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Servicio Local en caso de acciones legales entabladas por terceros, debido a trasgresiones o de negligencias.
Se deja expresa constancia que el Servicio Local no tendrá vínculo contractual con el personal del Proveedor, ni relación laboral con sus respectivos trabajadores, por tanto, el Servicio Local queda liberado de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contiene el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación, demás documentos integrantes y el programa de integridad del proveedor. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza oclusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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Para la solución de conflictos que pudieran originarse durante la vigencia del contrato, o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tengan su fuente en la presente licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de acuerdo con el domicilio de la entidad licitante (San Felipe) y las leyes vigentes.
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OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
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1. El proveedor estará deberé guardar las siguientes obligaciones de confidencialidad y tratamiento de datos personales, siendo el responsable el Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua.
2. Confidencialidad. El proveedor y su personal se obligan a guardar reserva de toda información a la que accedan con motivo del contrato y a usarla sólo para su ejecución.
3. Alcance. La confidencialidad cubre todo antecedente técnico, jurídico, administrativo, financiero o de gestión, cualquiera sea su formato o soporte, incluyendo información sobre estudiantes, apoderados, docentes y funcionarios.
4. Datos personales. El proveedor tratará los datos únicamente conforme a instrucciones escritas del responsable (finalidad, plazos, destinatarios) y cumplirá la Ley N°19.628 y, desde su entrada en vigencia, la Ley N°21.719.
5. Seguridad. Implementará medidas técnicas y organizativas razonables y proporcionales (control de accesos, gestión de identidades, registro de eventos, cifrado cuando corresponda, respaldos y segregación de ambientes).
6. Subencargados. No subcontratará tratamientos sin autorización previa y escrita del responsable; impondrá obligaciones equivalentes y responderá por su cumplimiento.
7. Incidentes. Notificará al responsable sin dilación indebida ante cualquier brecha o incidente que afecte la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información o de los datos personales, indicando hechos, alcance, medidas de contención y acciones de no recurrencia.
8. Derechos de titulares y cooperación. Asistirá al responsable en solicitudes de acceso, rectificación, oposición, supresión/portabilidad y en requerimientos de la autoridad competente, conforme a la normativa aplicable.
9. Plazo y devolución. Al término del contrato o cumplida la finalidad, devolverá la información o procederá a su supresión/anonimización certificada, eliminando respaldos salvo obligación legal de conservación.
10. Auditoría. El responsable podrá verificar el cumplimiento de esta cláusula (directamente o por un tercero), sin afectar la continuidad del servicio.
11. NNA. En tratamientos de datos de niños, niñas y adolescentes, aplicará medidas reforzadas de seguridad y se abstendrá de usos no autorizados o incompatibles con la finalidad educativa.
12. Incumplimiento. Su infracción constituye incumplimiento esencial, habilitando multas, término anticipado e indemnización de perjuicios, sin perjuicio de responsabilidades legales.
13. Vigencia y ley aplicable. Rige durante la ejecución del contrato y por 5 años posteriores (o por el mayor plazo legal). Se interpreta según la legislación chilena, en particular la Ley N°19.628 y, desde su vigencia, la Ley N°21.719.
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