Resolución de Empates |
En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el factor denominado "Oferta Económica".
Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el factor denominado " Experiencia”.
Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el factor denominado "Antigüedad de los camiones".
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Delegación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Delegación podrá permitir la presentación de antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. En estos casos, La Delegación, a través del Sistema de Información, comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo de 2 días hábiles para que las subsane. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, ésta deberá calificarse con cinco (5) puntos en el criterio "Requisitos Administrativos" descrito en el artículo 25º de estas Bases, Notas y criterios de Evaluación.
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Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Requisitos de los participantes |
Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que tengan interés en ello, y que detenten la capacidad técnica y financiera que este servicio requiere, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº19.886. A su vez, quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas que les afecten las incompatibilidades establecidas en el artículo 4º incisos primero párrafo segundo y sexto de la Ley Nº19.886. Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato, a todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley Nº20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo Nº2 en las presentes Bases. Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada correspondiente al Anexo Nº2 requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte. Dichas instituciones tampoco podrán contratar con el Estado si incumplen un contrato suscrito con uno o más órganos de la Administración del Estado. Se hará extensiva dicha exclusión al representante legal, ejecutivos principales, dueños y controladores siempre que la conducta sancionada fuere consecuencia directa de un incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión. Respecto de las Uniones Temporales de Proveedores (en adelante UTP), en caso de existir causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención por cualquiera de los integrantes de la UTP, se entiende la UTP desistida de su participación en el respectivo proceso. En caso que el oferente no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de dos (2) días hábiles desde que la Delegación le comunique la adjudicación de su oferta. De este modo, para proceder a la firma del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el referido registro. De la Subcontratación: El contratista no podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la contratación.
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Admisibilidad de las propuestas |
Es requisito para participar en esta licitación y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 13º, contenido en estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 15º y 16º, todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases. Conforme a lo anterior, serán consideradas como inadmisibles las propuestas en que concurran, entre otras causales de inadmisibilidad, las siguientes: a) Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el artículo 13º de las presentes Bases. b) Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 15º de las presentes Bases. c) Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en el artículo 16º de las presentes Bases. d) Que la propuesta no cumpla con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo indicado en las presentes Bases. e) Que la propuesta supere el monto disponible para adjudicar por cada comuna ofertada. f) Que el proponente no acompañe antes del cierre de la recepción de ofertas la Garantía de Seriedad señalada en el artículo 17º de las presentes Bases. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 19º de las presentes Bases. De comprobarse la falsedad de uno o más de los antecedentes presentados por los proponentes, obligará a la Delegación a declarar inadmisible dicha oferta.
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Otros |
Sin perjuicio de lo anterior y todo lo expuesto en las presentes bases administrativas, es importante destacar el que Manual de procedimiento NºDELCA.EM.001 versión 1.1 del 24-03-2023, aprobado por resolución Nº119 del 24 de marzo de 2023, es parte integrante de las siguientes bases y, por tanto, la oferta y el servicio prestado debe ser acorde a estas bases y al manual mencionado, permitiendo la fiscalización y todo lo especificado en él. En caso de existir discrepancias entre las presentes bases y el manual de procedimiento NºDELCA.EM.001, primará el criterio en el manual mencionado. Se Adjuntará el listado único de beneficiarios con la ubicación de cada beneficiario georeferenciada para que pueda estimar la distancia a considerar.
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Adquisición de agua |
Se hace presente que, el agua potable, deberá ser adquirida por el proveedor a una empresa Sanitaria o a un APR autorizado, y retirar en un punto autorizado por la concesionaria o APR respectivamente, debiendo acreditar la adquisición del agua potable mediante la correspondiente boleta o factura.
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Ejecución del servicio |
El servicio debe ser entregado de lunes a DOMINGO,
incluyendo los feriados del año calendario.
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