Resolución de Empates |
En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para
los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1. Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el ítem
denominado “Oferta Económica”, establecido en el número 10.1.1 de estas bases.
2. Si luego de aplicar los criterios precedentes, se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere
obtenido la más alta calificación en el ítem denominado “Propuesta Técnica”, establecido en el número 10.1.2 de estas
bases.
3. Si luego de aplicar los criterios precedentes, se mantuviere el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el ítem denominado
“Plazo de ejecución”, establecido en el número 10.1.3 de estas bases.
4. Si luego de aplicar los criterios precedentes, se mantuviere el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el ítem denominado
“Servicio de Garantía”, establecido en el número 10.1.4 de estas bases.
5. E n c a s o d e e m p a t e s s u c e s i v o s , s e r e s o l v e r á e l e m p a t e e n f a v o r d e l a o f e r t a q u e i n g r e s o p r i m e r o a l p o r t a l
www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso de que los oferentes, una vez adjudicada la presente Licitación Pública, quieran aclarar aspectos referentes a la evaluación y/o
adjudicación, podrán comunicarse con la entidad licitante a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la presente
Licitación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El contratista será empleador único y exclusivo de los trabajadores que se desempeñen en las funciones que son objeto de las
presentes Bases, y por consiguiente, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, tribunales de
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justicia, organismos previsionales y en general, ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones
legales y contractuales que le afecten en dicha calidad, como también de las que recaigan sobre sus subcontratistas. Del mismo
modo, se deja expresa constancia que la Delegación se encuentra exento de toda responsabilidad resultante de algún hecho que no le
sea imputable y a consecuencia del cual se produzcan daños en las personas o bienes de los trabajadores del adjudicatario.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Delegación, podrá pedir a los oferentes, después de la presentación de las propuestas, las aclaraciones que sean necesarias para
una mejor comprensión y acreditación de los antecedentes presentados, siempre y cuando no se vulnere el principio de igualdad de los
participantes. Las aclaraciones que formulen los oferentes pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato respectivo.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Propiedad y confidencialidad de la información |
Toda la información, informe, antecedente, trabajo, etc., que sea obtenida a partir de la prestación de los servicios que se licitan y
regulan en las presentes bases será de propiedad exclusiva de la Delegación.
El Proveedor y sus trabajadores deberán guardar absoluta confidencialidad sobre cualquier información, antecedente o procedimiento,
reservados o no, de la Delegación que conozca durante el desarrollo del contrato, quedándole expresamente prohibido difundirlos por
cualquier medio. Esta obligación subsistirá una vez terminada la vigencia del contrato.
La divulgación de cualquier información relativa a la adquisición que se haga de forma previa o posterior a ella será efectuada única y
exclusivamente por la Delegación o con la autorización previa y por escrito de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el
ejercicio de la función administrativa.
En caso de incumplimiento de la presente obligación por parte del adjudicatario o sus trabajadores, la Delegación podrá ejercer las
acciones legales correspondientes en contra de aquel, con el fin de que se indemnice todo perjuicio causado y se determinen las
responsabilidades penales correspondientes, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al contrato según se indica en el
número precedente.
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